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Refugiados

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Refugiados

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Refugiados

Refugiados en Derecho Militar

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El significado de este término varía considerablemente según el contexto en que se utilice: derecho internacional público en general (DIP) o derecho internacional humanitario (DIH).Entre las Líneas En derecho internacional público, el término ha dado lugar a definiciones muy precisas: se aplica a toda persona que huye del país de su nacionalidad, a causa de persecuciones o de amenaza de persecuciones de las que haya sido objeto (cf. NU, 1951, art. 1).

Secuencia

Posteriormente, la Convención de la Organización de la Unidad Africana (cf. OUA, 1969), así como algunas Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, extendieron el estatuto de refugiado a toda persona que huya de su país a causa de un conflicto armado o de disturbios interiores. Las personas que reúnan las condiciones previstas por los instrumentos jurídicos internacionales adquieren el estatuto de refugiados y están regidas por un régimen de derechos y obligaciones específicas. El derecho internacional humanitario, por su parte, no contiene una definición del concepto de refugiado.Entre las Líneas En el sentido de este derecho, el refugiado es ante todo una persona civil, y el criterio determinante aquí es el de la falta de protección por parte de un Gobierno. Al contrario del DIP, el DIH interpreta ampliamente la noción de refugiado englobando igualmente a las personas desplazadas en el interior de su país a causa de un conflicto armado o de disturbios internos.Entre las Líneas En el derecho internacional humanitario hay cierto número de normas directa o indirectamente destinadas a los refugiados. (Cf. G IV, arts. 3, 15, 25, 26, 44, 70; G 1951; H 1957; NU 1967; H 1973; GP I, arts. 73, 74, 85; NU 1951, art. 1; GP II, art. 4; OUA 1969, art. 1). Véase también: Personas desplazadas.A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Refugiados

Definición y descripción de Refugiados ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) (Del latín refugium y éste de refugere: huir, escaparse.) Personas que, a consecuencia de conflictos internos o externos u otros acontecimientos que alteren seriamente el orden público de su país de origen, de violaciones masivas y persistentes de los derechos humanos, de persecuciones por motivos o delitos políticos o del temor a ser perseguidas por otros motivos, huyen de su país para buscar refugio y protección fuera del mismo.

Más sobre el Significado de Refugiados

Los problemas relacionados con los grandes contingentes de refugiados aparecieron por primera vez al término de la Primera Guerra Mundial, y los primeros intentos para dar solución a los mismos se deben a la iniciativa de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) (SdN), que los emprendió a partir de 1921. Desde entonces hasta hoy día, los esfuerzos tendientes a lograr la protección internacional de los refugiados se han orientado en dos direcciones distintas pero convergentes, a saber: primero, por la creación de instituciones internacionales para la asistencia y protección de los refugiados; segundo, por la elaboración de instrumentos internacionales destinados a fijar el estatuto jurídico de estas personas. Entre las instituciones internacionales que se han encargado de la asistencia y protección de los refugiados cabe mencionar, en el marco de la Sociedad de Naciones: el Alto Comisionado de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) para los Refugiados, cuyo mandato se inició justamente en 1921; la Oficina Internacional Nansen, creada en 1930; la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados, instituida en 1938, etcétera Después de la Segunda Guerra Mundial, la presencia de más de un millón de personas que rehusaban ser repatriadas planteó el problema de los refugiados a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a una escala mucho mayor, si bien es cierto que a la agravación del problema correspondió una voluntad decidida a remover el gran obstáculo que para la protección internacional de los derechos humanos representaba el ámbito absorbente de la soberanía estatal.Entre las Líneas En éstas circunstancias la ONU se vio obligada, desde un principio, a enfrentar el problema de los refugiados, habiendo llegado, primero, a la constitución de la Organización Internacional para los Refugiados (diciembre de 1948), y, después, a la creación (1º de enero de 1951) de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que es el organismo encargado actualmente de la protección internacional de los refugiados.

Desarrollo

En cuanto a los instrumentos internacionales elaborados para definir y fijar el estatuto jurídico del refugiado, cabría mencionar, entre los más relevantes: el Acuerdo relativo al estatuto jurídico de los refugiados rusos y armenios, del 30 de junio de 1928; la Convención sobre el estatuto internacional de los refugiados del 28 de octubre de 1933; el Acuerdo provisional concerniente al estatuto de los refugiados provenientes de Alemania, del 4 de julio de 1936, reemplazado más tarde por la Convención sobre la misma materia, del 10 de febrero de 1938, instrumentos todos ellos suscritos en la ciudad de Ginebra, sede de la Sociedad de Naciones.Entre las Líneas En los años finales de la época de la Sociedad de Naciones, cuando se sucedían las violaciones al orden ginebrino, así como las deserciones de los Estados miembros, los instrumentos internacionales existentes en materia de refugiados se revelaron notoriamente insuficientes para remediar la situación creada por los éxodos en masa, como, por ejemplo, el de los judíos de Alemania o el de los vencidos en la contienda civil española de 1939. Tales hechos planteaban problemas y requerían soluciones insoslayables, lo que condujo, en el marco de la ONU, a la adopción, el 28 de julio de 1951, de la Convención relativa al Estatuto de los Refugiados, vigente desde el 22 de abril de 1954 (la Convención de las Naciones Unidas de 1951, la cual fue completada en 1967, por un Protocolo (el Protocolo de 1967), que entró en vigor el 4 de octubre del mismo año.

Más Detalles

El régimen jurídico aplicable a los refugiados se encuentra establecido de manera muy detallada en la Convención de las Naciones Unidas de 1951.Entre las Líneas En particular, múltiples disposiciones de este instrumento internacional se refieren a los derechos y libertades de que deben gozar los refugiados (artículos 3-5, 12-31 y 34), si bien otros establecen, sea los deberes de todo refugiado respecto del país donde se encuentra, los cuales entraban específicamente la obligación de acatar sus leyes y reglamentos así como las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público (artículo 2), sea el deber de todo Estado contratante de no expulsar a ningún refugiado, salvo en los casos que se señalan y con las formalidades que se prescriben (artículo 32), prohibiéndose, además, de manera terminante, la expulsión o devolución (refouleme
nt) de un refugiado hacia territorios donde su vida o su libertad peligren por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas (artículo 33). De dicho régimen jurídico quedará excluida toda persona respecto de la cual existan motivos fundados que hagan presumir que ha cometido sea un delito de guerra o contra la paz o la humanidad, sea un grave delito del orden común, sean actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas (artículo 1º, letras F, a, b y c).Entre las Líneas En México, la situación que hasta ahora prevalece en materia de refugiados es la siguiente: la legislación mexicana no incluye el concepto ni reconoce el estatuto de refugiado; en cambio, sí admite la noción y el régimen jurídico aplicable al asilado territorial.

Más Detalles

Lo cierto es que en la práctica actual, como consecuencia de la decadencia del asilo territorial, las graves cuestiones de los refugiados en América Latina tienden a encararse y resolverse mediante la aplicación del sistema de las Naciones Unidas en la materia, así como a través de la acción del Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Así, y por lo que a México concretamente se refiere, al comenzar a llegar a su territorio grandes oleadas de ciudadanos centroamericanos que huían de la represión o la muerte en sus respectivos países, nuestro gobierno creó de motu proprio (mediante acuerdo presidencial del 22 de julio de 1980) la Comisión Mexicana de Ayuda a los Refugiados, para pocos meses más tarde iniciar una política de colaboración con el Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en materia de asistencia a los refugiados. Esta colaboración habría de ser instrumentada; primero, por medio del Acuerdo de Asistencia, suscrito el 2 de marzo de 1981, por el cual se otorga a México la ayuda internacional de la ONU para los refugiados, y, segundo, a través del Convenio de establecimiento de una Oficina del Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en nuestro país, promulgado en el Diario Oficial del 1º de abril de 1982. Tal colaboración, sin embargo, no solo no ha sido todo lo fructífera que era de esperarse, sino que, además, se antoja un tanto paradójica, dado que hasta la fecha México no ha ratificado ni la Convención de las Naciones Unidas de 1951, ni el Protocolo de 1967

Véase También

Asilo, Extradición, Presos Políticos.

Refugiados

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Descripción de Refugiados

Significado y examen de refugiados en relación con los conflictos armados: El significado de este término varía considerablemente según el contexto en que se utilice: derecho internacional público en general (DIP) o derecho internacional humanitario (DIH).

En derecho internacional público, el término ha dado lugar a definiciones muy precisas: se aplica a toda persona.

que huye del país de su nacionalidad, a causa de persecuciones o de amenaza de persecuciones de las que haya sido objeto (cf. NU, 1951, art. 1).

Secuencia

Posteriormente, la Convención de la Organización de la Unidad Africana (cf OUA, 1969), así como algunas Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, extendieron el estatuto de refugiado a toda persona que huya de su país a causa de un conflicto armado (véase) o de disturbios interiores. Las personas que reúnan las condiciones previstas por los instrumentos jurídicos internacionales adquieren el estatuto de refugiados y están regidas por un régimen de derechos y obligaciones específicas. El derecho internacional humanitario, por su parte, no contiene una definición del concepto de refugiado.Entre las Líneas En el sentido de este derecho, el refugiado es ante todo una persona civil, y el criterio determinante aquí es el de la falta de protección por parte de un Gobierno. Al contrario delDlP, el DIH interpreta ampliamente la noción de refugiado englobando igualmente a las personas desplazadas en el interior de su país a causa de un conflicto armado (véase) o de disturbios internos.

Desarrollo de Refugiados

En el derecho internacional humanitario hay cierto número de normas directa o indirectamente destinadas a los refugiados. (Cf. GIV, arts. 3, 15, 25, 26, 44, 70; G 1951; H1957; NU 1967; H 1973; GP i, arts. 73, 74,85; NU 1951, art, 1; GP n, art. 4; OUA 1969, art. 1).

V. también: Personas desplazadas.[1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Basado en la voz “Refugiados” del “Dizionario di diritto internazionale dei conflitti armati” de Verri Pietro (Edizioni speciali della “Rassegna dell’Arma dei Carabinieri”, Roma, 1984), queda prohibida su utilización con fines comerciales

Recursos

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Bibliografía

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada el 18 de julio de 1951. Entrada en vigor: 22 de abril de 1954. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptado el 31 de enero de 1967. Entrada en vigor: 4 de octubre de 1967. Declaración de Cartagena sobre los Refugiados. Adoptada en el Coloquio sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas jurídicos y humanitarios, en Cartagena de Indias, 1984. Sepúlveda, Magdalena et al. (2004). Human Rights Referente Handbook. Costa Rica, University for Peace, pp. 345-350.

Referencia Adicional

Ley General de Población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cualquier edición actualizada, artículos 35, 42.V y 42.VI. Sitios web de interés: ACNUR: Human Rights Watch: Servicio Jesuita de Refugiados:

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Gros Espiell, Héctor, “El derecho internacional americano sobre asilo territorial y extradición en sus relaciones con la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre estatuto de los refugiados”, Asilo y protección internacional de refugiados en América Latina, México, UNAM, 1982; Luelmo, Julio, “Un problema contemporáneo: los refugiados políticos”, Mundo Libre, México, tomo IV, núm. 53, 1946; Rodríguez y Rodríguez, Jesús, El derecho de acceso del individuo a jurisdicciones internacionales (tesis profesional), México, 1965; Weis, Paul, “Le concept de réfugié en droit international”, Journal du Droit International, París, volumen 87, núm. 4, octubre-diciembre 1960; Weis, Paul, “Le statut international des réfugiés et apatrides”, Journal du Droit International, volumen 83, núm. l, enero-marzo 1956.

Refugiados

Recursos

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Bibliografía

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada el 18 de julio de 1951. Entrada en vigor: 22 de abril de 1954. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptado el 31 de enero de 1967. Entrada en vigor: 4 de octubre de 1967. Declaración de Cartagena sobre los Refugiados. Adoptada en el Coloquio sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas jurídicos y humanitarios, en Cartagena de Indias, 1984. Sepúlveda, Magdalena et al. (2004). Human Rights Referente Handbook. Costa Rica, University for Peace, pp. 345-350.

Referencia Adicional

Ley General de Población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cualquier edición actualizada, artículos 35, 42.V y
42.VI. Sitios web de interés: ACNUR: Human Rights Watch: Servicio Jesuita de Refugiados:

Recursos

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Notas

Bibliografía

  • Información sobre Refugiados en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
  • Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)

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Refugiados

Refugiados en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Refugiados

Definición y descripción de Refugiados ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) (Del latín refugium y éste de refugere: huir, escaparse.) Personas que, a consecuencia de conflictos internos o externos u otros acontecimientos que alteren seriamente el orden público de su país de origen, de violaciones masivas y persistentes de los derechos humanos, de persecuciones por motivos o delitos políticos o del temor a ser perseguidas por otros motivos, huyen de su país para buscar refugio y protección fuera del mismo.

Más sobre el Significado de Refugiados

Los problemas relacionados con los grandes contingentes de refugiados aparecieron por primera vez al término de la Primera Guerra Mundial, y los primeros intentos para dar solución a los mismos se deben a la iniciativa de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) (SdN), que los emprendió a partir de 1921. Desde entonces hasta hoy día, los esfuerzos tendientes a lograr la protección internacional de los refugiados se han orientado en dos direcciones distintas pero convergentes, a saber: primero, por la creación de instituciones internacionales para la asistencia y protección de los refugiados; segundo, por la elaboración de instrumentos internacionales destinados a fijar el estatuto jurídico de estas personas. Entre las instituciones internacionales que se han encargado de la asistencia y protección de los refugiados cabe mencionar, en el marco de la Sociedad de Naciones: el Alto Comisionado de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) para los Refugiados, cuyo mandato se inició justamente en 1921; la Oficina Internacional Nansen, creada en 1930; la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados, instituida en 1938, etcétera Después de la Segunda Guerra Mundial, la presencia de más de un millón de personas que rehusaban ser repatriadas planteó el problema de los refugiados a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a una escala mucho mayor, si bien es cierto que a la agravación del problema correspondió una voluntad decidida a remover el gran obstáculo que para la protección internacional de los derechos humanos representaba el ámbito absorbente de la soberanía estatal.Entre las Líneas En éstas circunstancias la ONU se vio obligada, desde un principio, a enfrentar el problema de los refugiados, habiendo llegado, primero, a la constitución de la Organización Internacional para los Refugiados (diciembre de 1948), y, después, a la creación (1º de enero de 1951) de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que es el organismo encargado actualmente de la protección internacional de los refugiados.

Desarrollo

En cuanto a los instrumentos internacionales elaborados para definir y fijar el estatuto jurídico del refugiado, cabría mencionar, entre los más relevantes: el Acuerdo relativo al estatuto jurídico de los refugiados rusos y armenios, del 30 de junio de 1928; la Convención sobre el estatuto internacional de los refugiados del 28 de octubre de 1933; el Acuerdo provisional concerniente al estatuto de los refugiados provenientes de Alemania, del 4 de julio de 1936, reemplazado más tarde por la Convención sobre la misma materia, del 10 de febrero de 1938, instrumentos todos ellos suscritos en la ciudad de Ginebra, sede de la Sociedad de Naciones.Entre las Líneas En los años finales de la época de la Sociedad de Naciones, cuando se sucedían las violaciones al orden ginebrino, así como las deserciones de los Estados miembros, los instrumentos internacionales existentes en materia de refugiados se revelaron notoriamente insuficientes para remediar la situación creada por los éxodos en masa, como, por ejemplo, el de los judíos de Alemania o el de los vencidos en la contienda civil española de 1939. Tales hechos planteaban problemas y requerían soluciones insoslayables, lo que condujo, en el marco de la ONU, a la adopción, el 28 de julio de 1951, de la Convención relativa al Estatuto de los Refugiados, vigente desde el 22 de abril de 1954 (la Convención de las Naciones Unidas de 1951, la cual fue completada en 1967, por un Protocolo (el Protocolo de 1967), que entró en vigor el 4 de octubre del mismo año.

Más Detalles

El régimen jurídico aplicable a los refugiados se encuentra establecido de manera muy detallada en la Convención de las Naciones Unidas de 1951.Entre las Líneas En particular, múltiples disposiciones de este instrumento internacional se refieren a los derechos y libertades de que deben gozar los refugiados (artículos 3-5, 12-31 y 34), si bien otros establecen, sea los deberes de todo refugiado respecto del país donde se encuentra, los cuales entraban específicamente la obligación de acatar sus leyes y reglamentos así como las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público (artículo 2), sea el deber de todo Estado contratante de no expulsar a ningún refugiado, salvo en los casos que se señalan y con las formalidades que se prescriben (artículo 32), prohibiéndose, además, de manera terminante, la expulsión o devolución (refoulement) de un refugiado hacia territorios donde su vida o su libertad peligren por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas (artículo 33). De dicho régimen jurídico quedará excluida toda persona respecto de la cual existan motivos fundados que hagan presumir que ha cometido sea un delito de guerra o contra la paz o la humanidad, sea un grave delito del orden común, sean actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas (artículo 1º, letras F, a, b y c).Entre las Líneas En México, la situación que hasta ahora prevalece en materia de refugiados es la siguiente: la legislación mexicana no incluye el concepto ni reconoce el estatuto de refugiado; en cambio, sí admite la noción y el régimen jurídico aplicable al asilado territorial.

Más Detalles

Lo cierto es que en la práctica ac
tual, como consecuencia de la decadencia del asilo territorial, las graves cuestiones de los refugiados en América Latina tienden a encararse y resolverse mediante la aplicación del sistema de las Naciones Unidas en la materia, así como a través de la acción del Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Así, y por lo que a México concretamente se refiere, al comenzar a llegar a su territorio grandes oleadas de ciudadanos centroamericanos que huían de la represión o la muerte en sus respectivos países, nuestro gobierno creó de motu proprio (mediante acuerdo presidencial del 22 de julio de 1980) la Comisión Mexicana de Ayuda a los Refugiados, para pocos meses más tarde iniciar una política de colaboración con el Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en materia de asistencia a los refugiados. Esta colaboración habría de ser instrumentada; primero, por medio del Acuerdo de Asistencia, suscrito el 2 de marzo de 1981, por el cual se otorga a México la ayuda internacional de la ONU para los refugiados, y, segundo, a través del Convenio de establecimiento de una Oficina del Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en nuestro país, promulgado en el Diario Oficial del 1º de abril de 1982. Tal colaboración, sin embargo, no solo no ha sido todo lo fructífera que era de esperarse, sino que, además, se antoja un tanto paradójica, dado que hasta la fecha México no ha ratificado ni la Convención de las Naciones Unidas de 1951, ni el Protocolo de 1967

Véase También

Asilo, Extradición, Presos Políticos.

Refugiados

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Bibliografía

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada el 18 de julio de 1951. Entrada en vigor: 22 de abril de 1954. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptado el 31 de enero de 1967. Entrada en vigor: 4 de octubre de 1967. Declaración de Cartagena sobre los Refugiados. Adoptada en el Coloquio sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas jurídicos y humanitarios, en Cartagena de Indias, 1984. Sepúlveda, Magdalena et al. (2004). Human Rights Referente Handbook. Costa Rica, University for Peace, pp. 345-350.

Referencia Adicional

Ley General de Población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cualquier edición actualizada, artículos 35, 42.V y 42.VI. Sitios web de interés: ACNUR: Human Rights Watch: Servicio Jesuita de Refugiados:

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Véase También

Bibliografía

Gros Espiell, Héctor, “El derecho internacional americano sobre asilo territorial y extradición en sus relaciones con la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre estatuto de los refugiados”, Asilo y protección internacional de refugiados en América Latina, México, UNAM, 1982; Luelmo, Julio, “Un problema contemporáneo: los refugiados políticos”, Mundo Libre, México, tomo IV, núm. 53, 1946; Rodríguez y Rodríguez, Jesús, El derecho de acceso del individuo a jurisdicciones internacionales (tesis profesional), México, 1965; Weis, Paul, “Le concept de réfugié en droit international”, Journal du Droit International, París, volumen 87, núm. 4, octubre-diciembre 1960; Weis, Paul, “Le statut international des réfugiés et apatrides”, Journal du Droit International, volumen 83, núm. l, enero-marzo 1956.

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Bibliografía

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada el 18 de julio de 1951. Entrada en vigor: 22 de abril de 1954. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptado el 31 de enero de 1967. Entrada en vigor: 4 de octubre de 1967. Declaración de Cartagena sobre los Refugiados. Adoptada en el Coloquio sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas jurídicos y humanitarios, en Cartagena de Indias, 1984. Sepúlveda, Magdalena et al. (2004). Human Rights Referente Handbook. Costa Rica, University for Peace, pp. 345-350.

Referencia Adicional

Ley General de Población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cualquier edición actualizada, artículos 35, 42.V y 42.VI. Sitios web de interés: ACNUR: Human Rights Watch: Servicio Jesuita de Refugiados:

Recursos

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Véase También

.

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Refugiados

Definición y descripción de Refugiados ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Jesús Rodríguez y Rodríguez) (Del latín refugium y éste de refugere: huir, escaparse.) Personas que, a consecuencia de conflictos internos o externos u otros acontecimientos que alteren seriamente el orden público de su país de origen, de violaciones masivas y persistentes de los derechos humanos, de persecuciones por motivos o delitos políticos o del temor a ser perseguidas por otros motivos, huyen de su país para buscar refugio y protección fuera del mismo.

Más sobre el Significado de Refugiados

Los problemas relacionados con los grandes contingentes de refugiados aparecieron por primera vez al término de la Primera Guerra Mundial, y los primeros intentos para dar solución a los mismos se deben a la iniciativa de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) (SdN), que los emprendió a partir de 1921. Desde entonces hasta hoy día, los esfuerzos tendientes a lograr la protección internacional de los refugiados se han orientado en dos direcciones distintas pero convergentes, a saber: primero, por la creación de instituciones internacionales para la asistencia y protección de los refugiados; segundo, por la elaboración de instrumentos internacionales destinados a fijar el estatuto jurídico de estas personas. Entre las instituciones internacionales que se han encargado de la asistencia y protección de los refugiados cabe mencionar, en el marco de la Sociedad de Naciones: el Alto Comisionado de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) para los Refugiados, cuyo mandato se inició justamente en 1921; la Oficina Internacional Nansen, creada en 1930; la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados, instituida en 1938, etcétera Después de la Segunda Guerra Mundial, la presencia de más de un millón de personas que rehusaban ser repatriadas planteó el problema de los refugiados a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a una escala mucho mayor, si bien es cierto que a la agravación del problema correspondió una voluntad decidida a remover el gran obstáculo que para la protección internacional de los derechos humanos representaba el ámbito absorbente de la soberanía estatal.Entre las Líneas En
stas circunstancias la ONU se vio obligada, desde un principio, a enfrentar el problema de los refugiados, habiendo llegado, primero, a la constitución de la Organización Internacional para los Refugiados (diciembre de 1948), y, después, a la creación (1º de enero de 1951) de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que es el organismo encargado actualmente de la protección internacional de los refugiados.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Desarrollo

En cuanto a los instrumentos internacionales elaborados para definir y fijar el estatuto jurídico del refugiado, cabría mencionar, entre los más relevantes: el Acuerdo relativo al estatuto jurídico de los refugiados rusos y armenios, del 30 de junio de 1928; la Convención sobre el estatuto internacional de los refugiados del 28 de octubre de 1933; el Acuerdo provisional concerniente al estatuto de los refugiados provenientes de Alemania, del 4 de julio de 1936, reemplazado más tarde por la Convención sobre la misma materia, del 10 de febrero de 1938, instrumentos todos ellos suscritos en la ciudad de Ginebra, sede de la Sociedad de Naciones.Entre las Líneas En los años finales de la época de la Sociedad de Naciones, cuando se sucedían las violaciones al orden ginebrino, así como las deserciones de los Estados miembros, los instrumentos internacionales existentes en materia de refugiados se revelaron notoriamente insuficientes para remediar la situación creada por los éxodos en masa, como, por ejemplo, el de los judíos de Alemania o el de los vencidos en la contienda civil española de 1939. Tales hechos planteaban problemas y requerían soluciones insoslayables, lo que condujo, en el marco de la ONU, a la adopción, el 28 de julio de 1951, de la Convención relativa al Estatuto de los Refugiados, vigente desde el 22 de abril de 1954 (la Convención de las Naciones Unidas de 1951, la cual fue completada en 1967, por un Protocolo (el Protocolo de 1967), que entró en vigor el 4 de octubre del mismo año.

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El régimen jurídico aplicable a los refugiados se encuentra establecido de manera muy detallada en la Convención de las Naciones Unidas de 1951.Entre las Líneas En particular, múltiples disposiciones de este instrumento internacional se refieren a los derechos y libertades de que deben gozar los refugiados (artículos 3-5, 12-31 y 34), si bien otros establecen, sea los deberes de todo refugiado respecto del país donde se encuentra, los cuales entraban específicamente la obligación de acatar sus leyes y reglamentos así como las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público (artículo 2), sea el deber de todo Estado contratante de no expulsar a ningún refugiado, salvo en los casos que se señalan y con las formalidades que se prescriben (artículo 32), prohibiéndose, además, de manera terminante, la expulsión o devolución (refoulement) de un refugiado hacia territorios donde su vida o su libertad peligren por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas (artículo 33). De dicho régimen jurídico quedará excluida toda persona respecto de la cual existan motivos fundados que hagan presumir que ha cometido sea un delito de guerra o contra la paz o la humanidad, sea un grave delito del orden común, sean actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas (artículo 1º, letras F, a, b y c).Entre las Líneas En México, la situación que hasta ahora prevalece en materia de refugiados es la siguiente: la legislación mexicana no incluye el concepto ni reconoce el estatuto de refugiado; en cambio, sí admite la noción y el régimen jurídico aplicable al asilado territorial.

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Lo cierto es que en la práctica actual, como consecuencia de la decadencia del asilo territorial, las graves cuestiones de los refugiados en América Latina tienden a encararse y resolverse mediante la aplicación del sistema de las Naciones Unidas en la materia, así como a través de la acción del Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Así, y por lo que a México concretamente se refiere, al comenzar a llegar a su territorio grandes oleadas de ciudadanos centroamericanos que huían de la represión o la muerte en sus respectivos países, nuestro gobierno creó de motu proprio (mediante acuerdo presidencial del 22 de julio de 1980) la Comisión Mexicana de Ayuda a los Refugiados, para pocos meses más tarde iniciar una política de colaboración con el Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en materia de asistencia a los refugiados. Esta colaboración habría de ser instrumentada; primero, por medio del Acuerdo de Asistencia, suscrito el 2 de marzo de 1981, por el cual se otorga a México la ayuda internacional de la ONU para los refugiados, y, segundo, a través del Convenio de establecimiento de una Oficina del Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en nuestro país, promulgado en el Diario Oficial del 1º de abril de 1982. Tal colaboración, sin embargo, no solo no ha sido todo lo fructífera que era de esperarse, sino que, además, se antoja un tanto paradójica, dado que hasta la fecha México no ha ratificado ni la Convención de las Naciones Unidas de 1951, ni el Protocolo de 1967

Véase También

Asilo, Extradición, Presos Políticos.

Refugiados

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Bibliografía

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada el 18 de julio de 1951. Entrada en vigor: 22 de abril de 1954. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptado el 31 de enero de 1967. Entrada en vigor: 4 de octubre de 1967. Declaración de Cartagena sobre los Refugiados. Adoptada en el Coloquio sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas jurídicos y humanitarios, en Cartagena de Indias, 1984. Sepúlveda, Magdalena et al. (2004). Human Rights Referente Handbook. Costa Rica, University for Peace, pp. 345-350.

Referencia Adicional

Ley General de Población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cualquier edición actualizada, artículos 35, 42.V y 42.VI. Sitios web de interés: ACNUR: Human Rights Watch: Servicio Jesuita de Refugiados:

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Véase También

Bibliografía

Gros Espiell, Héctor, “El derecho internacional americano sobre asilo territorial y extradición en sus relaciones con la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre estatuto de los refugiados”, Asilo y protección internacional de refugiados en América Latina, México, UNAM, 1982; Luelmo, Julio, “Un problema contemporáneo: los refugiados políticos”, Mundo Libre, México, tomo IV, núm. 53, 1946; Rodríguez y Rodríguez, Jesús, El derecho de acceso del individuo a jurisdicciones internacionales (tesis profesional), México, 1965; Weis, Paul, “Le concept de réfugié en droit international”, Journal du Droit International, París, volumen 87, núm. 4, octubre-diciembre 1960; Weis, Paul, “Le statut international des réfugiés et apatrides”, Journal du Droit International, volumen 83, núm. l, enero-marzo 1956.

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Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada el 18 de julio de 1951. Entrada en vigor: 22 de abril de 1954. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptado el 31 de enero de 1967. Entrada en vigor: 4 de octubre de 1967. Declaración de Cartagena sobre los Refugiados. Adoptada en el Coloquio sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas jurídicos y humanita
rios, en Cartagena de Indias, 1984. Sepúlveda, Magdalena et al. (2004). Human Rights Referente Handbook. Costa Rica, University for Peace, pp. 345-350.

Referencia Adicional

Ley General de Población. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Cualquier edición actualizada, artículos 35, 42.V y 42.VI. Sitios web de interés: ACNUR: Human Rights Watch: Servicio Jesuita de Refugiados:

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Gros Espiell, Héctor, “El derecho internacional americano sobre asilo territorial y extradición en sus relaciones con la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre estatuto de los refugiados”, Asilo y protección internacional de refugiados en América Latina, México, UNAM, 1982; Luelmo, Julio, “Un problema contemporáneo: los refugiados políticos”, Mundo Libre, México, tomo IV, núm. 53, 1946; Rodríguez y Rodríguez, Jesús, El derecho de acceso del individuo a jurisdicciones internacionales (tesis profesional), México, 1965; Weis, Paul, “Le concept de réfugié en droit international”, Journal du Droit International, París, volumen 87, núm. 4, octubre-diciembre 1960; Weis, Paul, “Le statut international des réfugiés et apatrides”, Journal du Droit International, volumen 83, núm. l, enero-marzo 1956.

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