(Delincuente) Reincidente
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[aioseo_breadcrumbs](Delincuente) Reincidente en Derecho Penal Europeo
Nota: Como ejemplo, nos centraremos aquí en el derecho francés.
Un delincuente reincidente es alguien que ha cometido repetidamente un acto fraudulento. Se puede argumentar que un delincuente reincidente es menos culpable que un delincuente primerizo: Por un lado, si consideramos que el delincuente está «enfermo» y que la estancia en una institución penitenciaria es un periodo curativo, podemos afirmar que no ha sido atendido adecuadamente; por otro lado, en sentido positivo, tener en cuenta la existencia de una condena anterior para dictar la condena actual equivale prácticamente a que el magistrado se retracte de la primera condena, incumpliendo así, en cierta medida, la norma non bis in idem, según la cual un mismo caso no puede ser cuestionado ni juzgado dos veces. Sin embargo, la sociedad desea protegerse más eficazmente contra los delincuentes reincidentes que contra los primerizos, ya que los primeros presentan un mayor peligro social, al haber demostrado su anti-socialidad al menos en dos ocasiones. Por ello, el Derecho francés ha intentado conciliar estos dos elementos opuestos, a saber, los intereses del individuo y la protección de la sociedad.
Tradicionalmente, se distinguía entre la reincidencia normal y la reincidencia causante de relegación (ley de 1885). Hoy en día, la reincidencia se rige por una serie de normas. En primer lugar, debe existir la primera condena. Dado que determinados procedimientos legales, como el indulto, la no revocación de la suspensión de la pena o la amnistía, anulan el delito, no hay posibilidad de reincidencia en estos casos; por el contrario, existe reincidencia cuando sólo se ha anulado la condena (por ejemplo, cuando se ha concedido un indulto). La primera condena también debe haber adquirido fuerza de cosa juzgada antes del nuevo delito, lo que significa que se han agotado todas las vías de recurso o que ha expirado cualquier plazo. Por último, la primera condena debe haber sido dictada por un tribunal penal francés de derecho común, lo que significa que las decisiones extranjeras no pueden influir en la situación de la reincidencia en Francia, y significa que no puede tenerse en cuenta una condena al pago de daños y perjuicios por falta grave dictada por un tribunal civil, o una condena por un delito o falta militar dictada por un tribunal militar.
El nuevo delito debe ser independiente del primero. Desde la introducción del nuevo Código Penal en 1993, la reincidencia se mide en función de las penas impuestas; hasta entonces, la primera era la pena impuesta por el primer delito. La ley distingue entre distintos delitos de reincidencia, cada uno de ellos sujeto a normas diferentes en cuanto a los plazos que separan el antiguo delito del nuevo. Las nuevas disposiciones de los artículos 132-8 a 132-11 sobre la reincidencia son igual de estrictas pero más concisas que las de los artículos 56 a 58 del antiguo Código. La reincidencia es general (es decir, independiente de la naturaleza del delito) y permanente (no hay límite de tiempo entre los dos delitos).
Una persona que ya haya sido condenada por un delito grave o leve castigado con diez años de prisión puede ser condenada a cadena perpetua si la ley prevé una pena de veinte o treinta años de prisión por el delito grave, y a treinta años de prisión si la ley prevé quince años de prisión.
En el caso de la reincidencia, las situaciones son más variadas. Cuando una persona haya sido condenada en firme por un delito grave o un delito leve castigado con diez años de prisión, la comisión de un nuevo delito leve castigado con la misma pena en un plazo de diez años desde el vencimiento o la prescripción de la pena anterior supone que puede ser condenada al doble de la pena de prisión y multa previstas por la ley. La comisión de un nuevo delito castigado con una pena de prisión superior a un año e inferior a diez, dentro de un periodo de cinco años computados como anteriormente, también supondrá el doble de las penas de prisión y multa previstas. Si la persona ha sido condenada por un delito y comete el mismo delito en un plazo de cinco años, o un delito que se asimile expresamente al mismo delito en términos de reincidencia, podrá ser castigada con el doble de las penas previstas.
En este último caso, la naturaleza especial de la reincidencia ha suscitado numerosas dificultades en la jurisprudencia; la ley establece que los delitos de robo, extorsión, chantaje, estafa y abuso de confianza se considerarán el mismo delito desde el punto de vista de la reincidencia. Sin embargo, la jurisprudencia ha tenido que dictaminar que la tentativa debía equipararse al delito en sí, que no había identidad entre el delito de violencia y atentado contra agentes de la autoridad y contra particulares, entre la apropiación indebida de objetos incautados y el hurto o el abuso de confianza, entre el desvalijamiento de productos alimenticios y el hurto, entre el delito de extorsión de una firma y el delito de tentativa de estafa.
El antiguo Código Penal preveía la reincidencia de infracción en infracción. Esta reincidencia era general, limitada a un plazo de doce meses desde la condena definitiva o el pago de la multa de composición, y sobre todo local (limitada a la jurisdicción del mismo tribunal de policía); sin embargo, esta última característica desapareció para las infracciones de quinta clase y ciertas infracciones de tráfico. El nuevo Código Penal de 1993 sólo conserva la disposición relativa a la reincidencia para los delitos de quinta clase: la comisión del mismo delito en el plazo de un año desde el vencimiento o la prescripción de la pena anterior aumenta la multa máxima a 3.000 euros, si y sólo si así lo dispone un reglamento. Por último, cabe señalar que se ha hecho una importante excepción a las normas que rigen la reincidencia: en virtud del artículo 63 de la ley de 29 de julio de 1881, el aumento de las penas derivado de la reincidencia no se aplicará a los delitos de prensa.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Revisor de hechos: EJ
Aspectos Tributarios de Reincidente
Reincidente
Véase acerca del reincidente a efectos fiscales en esta plataforma digital.
Reincidente en el Derecho Procesal Americano
Nota: se analiza también reincidente en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Recidivist).
Un delincuente reincidente. El reincidente es el delincuente habitual que realiza una carrera de conducta criminal. Una alta proporción de la población reclusa son reincidentes que cometen nuevos crímenes después de haber sido condenados, y posiblemente encarcelados, por delitos anteriores (USA).
Autor: Williams
Recursos
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