▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Relaciones del Derecho con la Religión

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Relaciones del Derecho con la Religión

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]

Derecho, Derechos Humanos y Religión

[rtbs name=”home-religion”] Las raíces de los derechos humanos se remontan a la historia mientras los seres humanos han luchado por la libertad y la justicia, pero el moderno movimiento internacional de derechos humanos solo tomó forma, a través de la agencia de las Naciones Unidas, a raíz de la Segunda Guerra Mundial. A pesar de la gran cantidad de publicaciones sobre derechos humanos, el análisis académico de la promoción y protección de la libertad de religión y de creencias, y la relación ambivalente de los conceptos de derechos humanos con las tradiciones religiosas, solo comenzó a hacerse evidente en la década de 1980.posterior al desarrollo de instrumentos internacionales específicos de derechos humanos. Las múltiples razones de este estatus de huérfano incluyen las percepciones secularistas de la religión como privatizadas, irrelevantes o peligrosas, las cuestiones de sensibilidad de la religión, las preocupaciones relativistas y la dificultad de lograr el consenso y la definición a través de muchas tradiciones diferentes.

Puntualización

Sin embargo, el ascenso de la religión a la prominencia en el escenario mundial (o global) ha agregado un nuevo ímpetu al analizar e involucrar a las ideas e instituciones religiosas desde la perspectiva de los derechos humanos, y viceversa.

Contornos y desafíos

Varios textos especializados sobre la relación ambivalente entre la religión y los derechos humanos surgieron en los años noventa. Podría decirse que la publicación más influyente fueron los Derechos Humanos Religiosos en dos volúmenes (Witte y Vyver, 1996; van der Vyver y Witte, 1996). Representó el primer intento de reunir diferentes tradiciones religiosas y disciplinas académicas para examinar, desde una perspectiva internacional, las diversas permutaciones de la relación entre la religión y los derechos humanos. A fines de la década de 1990, también fue posible consultar informes sobre cómo se entiende, protege o niega la libertad de religión en todo el mundo.

Los desarrollos internacionales en los últimos años con respecto a la libertad de religión y de creencias han obligado a los académicos a prestar más atención a lo que posiblemente sea el más controvertido de los derechos.

  • Existe una creciente conciencia del papel de la religión en los conflictos sociales y étnicos (por ejemplo, los Balcanes, Nigeria, Indonesia, etc.) y en el terrorismo internacional.
  • Los antiguos países comunistas de Europa y Eurasia han abrazado, al menos en teoría, la democracia y los derechos humanos, ocasionando una significativa pluralización religiosa y conflictos.
  • Los estados unidos tomaron medidas para hacer de la libertad religiosa un aspecto central de su política exterior en la forma de la Ley de Libertad Religiosa Internacional de 1998. Como resultado de esta ley, ahora hay un Embajador General para la Libertad Religiosa Internacional, una oficina en el Departamento de Estado, una Comisión Asesora e informe anual sobre el estado de la libertad religiosa en todo el mundo; Además, se requiere que el Presidente actúe para oponerse a todas las violaciones de la libertad religiosa y emplee los instrumentos de la política exterior de los Estados Unidos para promover la libertad religiosa, así como para activar sanciones contra los países que son los principales violadores de esta libertad.
  • En los últimos años, varios países europeos han impuesto o propuesto restricciones a las nuevas formaciones religiosas (“sectas” y “cultos”), así como a las comunidades religiosas de inmigrantes, como el Islam. Estos nuevos desarrollos han servido para cambiar el enfoque hacia violaciones reales de la libertad religiosa por parte de estados individuales, así como para acercarlo más al “hogar”. Son predominantemente las religiones minoritarias las que siguen sufriendo las peores formas de abusos contra los derechos humanos a escala mundial.

Determinando orígenes y definiendo términos

Más de cincuenta años después de la redacción y adopción de la histórica Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, con el propósito de establecer un “estándar común de logros para todos los pueblos y todas las naciones”, el lenguaje de los derechos humanos ha alcanzado el estatus de global. lingua franca.

Puntualización

Sin embargo, los orígenes y la trayectoria del movimiento de derechos humanos son controvertidos tanto por sus defensores como por sus oponentes, en particular sobre sus fundaciones religiosas o seculares. Paul Gordon Lauren se refiere más constructivamente a la evolución de la visión de los derechos humanos como los muchos “afluentes” del “río de los derechos humanos en constante expansión y evolución” (Lauren, pág. 9). También hay relatos valiosos de las disputas semánticas, políticas y teológicas que dieron forma al discurso emergente de los derechos humanos.

David Little rechaza cualquier pretensión de un enfoque metodológico único para la interrelación compleja e incierta de la religión y los derechos humanos. Su marco analítico se basa en los dos intereses fundamentales de las personas religiosas: ser capaz de afirmar, expresar y manifestar sus convicciones, y ser capaz de evitar una discriminación injusta o parcialidad a causa de la religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Poco define un “derecho humano” como:

  • Un derecho moral avanzado como un derecho legal.
  • Proteger algo de indispensable importancia humana.
  • Se atribuye de forma natural.
  • “No derogable” (si es primario), o sujeto a limitaciones bajo las condiciones prescritas.
  • Universalmente reclamable por todas las personas contra todas las demás, o por ciertas categorías genéricas de personas como “mujeres” o “niños” (Little, 1996).

La falta de claridad teórica y conceptual de los derechos lingüísticos preocupa a varios académicos. Al preferir evitar el confuso conjunto de teorías filosóficas propuestas para explicar la naturaleza humana y los derechos humanos, Jack Donnelly describe los derechos humanos como “las garantías sociales y políticas necesarias para proteger a los individuos de las amenazas estándar a la dignidad humana que plantean el estado moderno y lo moderno. mercados “(Donnelly, pp. 20 – 22). Definir la religión es aún más difícil. Jeremy Gunn (Gunn, 2003) presenta de manera convincente la complejidad y variabilidad de las definiciones de religión desde una perspectiva legal.

Protección e interpretación legal

Cuatro principales instrumentos modernos tienen que ver con la protección de la libertad de religión y de creencias, aunque no debemos pasar por alto las normas significativas en cuanto a la libertad de religión establecida tanto por el Tratado de Westfalia (1648) y las minorías Regímenes de la post- Primera Guerra Mundial sistema de. La primera es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 con su disposición más crucial, el Artículo 18: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; este derecho incluye la libertad de cambiar su [ sic] religión o creencia, y libertad, ya sea solo o en comunidad con otros y en público o privado, para manifestar su religión o creencia en la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia “. La primera cláusula garantiza el derecho a la libertad de pensamiento (y la La inclusión de la creencia teísta, no teísta y atea es una característica de estos documentos internacionales), y la segunda enumera los derechos específicos de los mismos. Kevin Boyle y Juliet Sheen escriben que este artículo constituye un paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) de los debates generalizados sobre la naturaleza de los derechos humanos.

Informaciones

Los derechos en general, porque “plantea la cuestión de la universalidad e indivisibilidad de los derechos, de la primacía del derecho internacional. “Sobre la ley nacional y los códigos religiosos, de derechos individuales, minoritarios y colectivos y de la relación entre derechos, deberes y comunidad”.

En 1959 siguió el tan citado Estudio de Discriminación en materia de Derechos y Prácticas Religiosas de Arcot Krishnaswami.. Krishnaswami fue designado por la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías para estudiar los derechos relacionados con la religión y las creencias, y para elaborar un programa de acción para erradicar la discriminación religiosa. Concluyó que el aspecto colectivo de la libertad de manifestar religión o creencia era especialmente importante, ya que era propenso a la intervención y regulación del estado. Señaló la particular vulnerabilidad de las minorías en este sentido. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) fueron adoptados en 1966 y ratificados en 1976. El PIDCP es el único tratado mundial (o global) de derechos humanos con artículos sobre religión y creencia de que Contiene medidas de implementación.

En 1981 (después de años de cabildeo intensivo y complicadas negociaciones), llegó la histórica Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación basada en la religión o la creencia. Sirvió para elaborar lo que el pacto de 1966 amparaba. Para aplacar a los creyentes no religiosos, se insertó “lo que sea” antes de la palabra “creencia” en el Artículo 1 (1), y las referencias explícitas a “cambiar la religión de uno” se eliminaron del texto a petición de las delegaciones musulmanas, aunque esto ya había sido parcialmente degradado en el ICCPR.

Varios investigadores académicos jurídicos han ayudado a esclarecer la teoría y la práctica de la libertad de pensamiento, conciencia, religión y creencia en el derecho internacional. Muchos consideran que es preferible fortalecer las normas y mecanismos existentes en lugar de avanzar hacia una convención más legalmente vinculante (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Boyle y Sheen reconocen el considerable acuerdo alcanzado sobre el contenido de estas libertades en el derecho internacional, a pesar de las disputas restantes, principalmente sobre la interpretación de los requisitos de estas normas internacionales. Ven la realidad más seria como el “repudio abierto en la práctica” (Boyle y Sheen, pp. 4 – 5) de las normas aceptadas por la mayoría de los estados en las Naciones Unidas.En acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) vinculantes. Estas denuncias de violaciones, generalmente relacionadas con las restricciones en la práctica y la asociación, se envían a los estados, que luego deben responder. También están documentados cada dos años en los informes del Relator Especial de la Subcomisión de Libertad de Religión y Creencias de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Estos informes son parte integral de la interpretación normativa y el desarrollo de las normas internacionales relacionadas con la religión, como lo son las opiniones del Comité de Derechos Humanos del PIDCP.

Puntualización

Sin embargo, el Departamento de Estado de los EE. UU. Es más efectivo en documentar abusos.

Muchos académicos señalan que la naturaleza de la relación, práctica y no solo legal, entre la religión y el estado (“iglesia-estado” se está mostrando cada vez menos aplicable como descriptor frente a la pluralización religiosa) como formativa para explicar la Diferencias sustanciales en el logro de la libertad religiosa en todo el mundo. Existe una creciente bibliografía sobre Europa en materia de libertad de religión y de creencias, que cabe esperar dada su importancia histórica, y una oleada de casos que plantean cuestiones difíciles en virtud del artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.(CEDH). La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) ha sido descrita como “marcadora de tendencias” por la forma en que ha elevado el perfil de la libertad religiosa en la agenda internacional de los estados participantes y ha centrado la atención internacional crítica en sus respectivas prácticas, aunque Sus normas de largo alcance son políticamente, más que jurídicamente, vinculantes.

Argumentos de compatibilidad / incompatibilidad

Una gran parte de la literatura académica sobre la relación entre la religión y los derechos humanos aborda el tema de su compatibilidad o incompatibilidad. Para Louis Henkin (1998), las ideologías religiosas difieren de la ideología de los derechos humanos principalmente en términos de fuentes y bases de autoridad. Las tradiciones religiosas son más totalizantes y están orientadas (en particular a las religiones minoritarias más pequeñas) hacia los derechos de sus propios adherentes, o los derechos religiosos en general. Si bien reconoce el concepto compartido de dignidad humana, destaca las diferencias recurrentes en los intereses y preocupaciones contemporáneos, a saber, las áreas de libertad de religión y elección religiosa, igualdad y no discriminación, distinciones de género y pena capital.

Quienes defienden el enfoque de compatibilidad tienden a optar por una fuerte orientación fundacionalista, creyendo que los derechos humanos son el resultado político moderno de las antiguas creencias y prácticas religiosas.

Observación

Además de los numerosos trabajos sobre el cristianismo y los derechos humanos, algunos se centran en otras tradiciones como el budismo, el judaísmo, el hinduismo o las religiones africanas tradicionales. También existen varios trabajos comparativos, a menudo impulsados ​​por un enfoque ecuménico de la regla de oro. Algunos estudios exploran diferentes puntos de énfasis, como la interdependencia de derechos y deberes, el concepto de persona y la dinámica entre el individuo y la colectividad en las comunidades religiosas. El caso del Islam se considera particularmente desafiante en términos de si el derecho islámico Y la teología apoya la noción moderna de los derechos humanos.

La cultura importa

La cultura complica y enriquece toda la cuestión de la teoría y la implementación de los derechos humanos.

Pormenores

Las afirmaciones de verdad y las tradiciones de los grupos religiosos y étnicos se alimentan, e incluso exacerban, los debates interminables sobre el universalismo (la creencia de que es posible descubrir ciertos valores y principios que son aplicables a todas las personas y a todas las sociedades, independientemente de las diferencias históricas, culturales y otras) y el relativismo, o la dominación cultural y la subordinación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Con frecuencia, estos se centran en las preocupaciones por los derechos de los pueblos o poblaciones identificadas como indígenas que han sufrido tanto el colonialismo como el poscolonialismo.Entre las Líneas En el caso de América Latina, por ejemplo, algunos estudiosos han argumentado que la religión proporcionó la base para la defensa de los derechos de los pueblos indígenas en América Latina., además de legitimar las atrocidades contra ellos. La protección ahora disponible para las minorías étnicas en forma de los Artículos 18 y 27 del PIDCP para mantener su idioma, cultura y religión se basa en el control de sitios sagrados, restos de esqueletos, artefactos de entierro y otros artículos de importancia religiosa y cultural..

Otros considerarían que es el desafío que estos pueblos indígenas, junto con otras minorías étnicas, están montando en el paradigma (modelo, patrón o marco conceptual, o teoría que sirve de modelo a seguir para resolver alguna situación determinada) de derechos humanos orientado individualista que es más preocupante. Existe una gran cantidad de literatura emergente sobre “derechos de grupo”, parte de ella enmarcada en el discurso actual sobre multiculturalismo (la creencia de que los diferentes grupos o subgrupos culturales tienen derecho al respeto, y al reconocimiento; un enfoque positivo de la diversidad cultural) y autodeterminación cultural, en el que la identidad religiosa a menudo ocupa un lugar destacado. Los problemas particulares de los derechos religiosos se producen porque constituyen derechos “civiles” o “individuales” clásicos y, sin embargo, son fundamentales para la protección de los derechos de los grupos minoritarios, indígenas y otros. La dicotomía de derechos grupales frente a derechos individuales es también un tema importante en cuanto a cómo los países y las sociedades consideran el derecho a la libertad de religión o de creencias.

Los defensores de los “valores asiáticos” o “valores islámicos” argumentan que el comunitarismo, el autoritarismo y el énfasis en el desarrollo económico en sus sociedades son antitéticos a las concepciones liberales occidentales de los derechos humanos. Dichos defensores han sido desafiados por el uso de las reservas culturales como una “cortina de humo” para las violaciones de los derechos humanos, y para promover una imagen estática y polarizada del movimiento de derechos humanos. Algunos cuestionan la univocalidad de términos como universal o libertad.

Los derechos humanos escolares y abogan por Abdullahi An-Na ‘ im ha sido uno de los defensores más destacados de la necesidad de los derechos humanos a buscar legitimidad cultural a través del diálogo interno y entre las culturas y para apoyar los procesos más incluyentes y equitativas de cambio. Él ve de manera realista cómo los derechos individuales y los derechos colectivos se complementan, pero también se contradicen entre sí.que es de esperar, ya que todos los derechos son instrumentos de negociación y mediación de reclamaciones en competencia. Del mismo modo, subraya la contingencia de los proyectos universalistas hasta la fecha, al tiempo que solicita una mayor participación global en la construcción del ideal de los derechos humanos. Esto es reiterado por teóricos críticos como Boaventura De Sousa Santos, con su preocupación por transformar la conceptualización y la práctica de los derechos humanos de un localismo globalizado en un proyecto cosmopolita. Esta reconfiguración de la relación entre cultura y derechos se considera como el desarrollo más importante en la teoría y práctica de los derechos recientes.

Puntualización

Sin embargo, la sensibilidad a las posiciones de los creyentes, aunque no se adhiere a los argumentos relativistas, sigue representando uno de los desafíos más apremiantes para el campo de los derechos humanos.

Proselitismo

Algunos consideran que el derecho a participar en actividades misioneras es quizás el aspecto más controvertido de la libertad religiosa. Esto está estrechamente relacionado con el derecho en disputa de cambiar y salir de la religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La nueva “guerra por las almas”, precipitada por las fuerzas globalizadoras de la democracia y el capitalismo, se convirtió en el foco de un proyecto internacional llevado a cabo por el Programa de Derecho y Religión de la Escuela de Derecho de Emory.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Quizás el problema más problemático que surgió de la investigación fue el choque entre el derecho de un individuo o grupo a promover, enseñar o propagar su religión o creencia, y el derecho de un individuo o grupo a resistir tales incursiones perturbadoras. La diseminación de la religión está protegida tanto por los derechos individuales como colectivos. Las relaciones de poder asimétricas son generalmente inherentes al ejercicio de proselitismo, aunque este tipo de encuentro interreligioso puede estimular el intercambio cultural y la autocrítica. Con el crecimiento del resurgimiento religioso y la militancia dentro de nuestra red global, la comunidad de derechos humanos está despertando gradualmente la poderosa influencia de los medios de comunicación para promover tanto la tolerancia como la intolerancia.

Derechos de las mujeres

Un foco importante de la literatura académica en el no menos controvertido caso de las mujeres dentro del cuadro general de la religión y los derechos humanos ha sido sobre las tradiciones religiosas en sí mismas. Esto no es sorprendente, dada la negación de sus derechos que muchas mujeres experimentan como ciudadanos y como miembros de comunidades religiosas, y el hecho de que las normas religiosas con frecuencia respaldan las prácticas sociales de exclusión y dominación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Informaciones

Los derechos de las mujeres a la igualdad bajo la ley estatal e internacional de derechos humanos frecuentemente chocan con los derechos de las colectividades religiosas a la autodeterminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La religión es también una fuente de liberación o represión para las mujeres desde una variedad de perspectivas textuales, históricas, legales, culturales y sociales.

La libertad de elección es importante para las mujeres dentro de los sistemas religiosos, pero no a expensas de sus capacidades humanas básicas. Con frecuencia surgen conflictos entre las leyes religiosas y consuetudinarias y las normas internacionales de derechos humanos sobre la igualdad y la libertad de las mujeres en materia de asignación de tierras, herencia, matrimonio y divorcio. Las libertades externas, o las manifestaciones públicas de la religión, son áreas donde los derechos de las mujeres a la libertad de religión y creencias a menudo se ven comprometidos, como en los códigos de vestimenta y la mutilación genital femenina.

Conclusión: ¿Lingua Franca, Lingua Sacra?

Ahora más que nunca las convergencias y divergencias de las culturas de derechos humanos y las culturas religiosas en nuestro mundo globalizado requieren nuevas interpretaciones.

Detalles

Los académicos de la religión deben examinar las formas en que tanto las organizaciones religiosas tradicionales como las minoritarias se resisten y se acomodan al discurso cada vez más poderoso de los derechos humanos internacionales como parte de las estrategias de estos grupos para el reconocimiento en la esfera pública. La naturalización de las normas de derechos humanos puede llevar a la objetivación y estandarización de la religión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También sirve para desdibujar las distinciones convencionales entre lo público y lo privado. Del mismo modo, señala la capacidad de las comunidades religiosas para generar una voluntad política muy necesaria para la implementación de las normas de derechos humanos. Igualmente, Un enfoque apropiado en la traducción cultural de los derechos humanos en diversos entornos iluminaría la ambivalencia en torno a su recepción e implementación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La atención a las nuevas estrategias que están desarrollando muchos estados para regular la libertad de religión y creencias mejoraría la comprensión de los patrones de discriminación en general.Entre las Líneas En otras palabras, el estudio crítico y comparativo de la religión puede ayudar a plantear preguntas sobre la preocupante cuestión de los derechos humanos.en tanto que la religión, es decir, la (ocasional) la intolerancia del movimiento de derechos humanos hacia sus detractores, y su funcionamiento, a veces como una nueva religión mundial. Por esa razón, se ha argumentado que debido a que el pensamiento religioso ha contribuido al desarrollo conceptual y práctico de los derechos humanos, y que la regulación legal se basa cada vez más en las normas de derechos humanos, debe resistirse a ser cooptado.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En resumen, las habilidades particulares que los investigadores académicos religiosos aportan a la mesa en términos de lo que Ninian Smart llamó “análisis de la visión del mundo”. La interpretación crítica del símbolo sagrado, el sonido, el texto, el espacio, el ritual, el objeto, la comunidad, así como la diferencia cultural y la identidad, son muy pertinentes en el análisis del discurso y la práctica de los derechos humanos.

Otros Elementos

Además, la ubicación de los estudios de estudios religiosos en la intersección de las humanidades y las ciencias sociales, junto con su enfoque en las creencias y prácticas religiosas como realidades históricas y contemporáneas integradas, puede servir para complementar, si no cuestionar de manera saludable, la dominación de las cuestiones de derechos humanos. Por los teóricos legales, políticos y filosóficos.

Autor: Williams

Bibliografía

An-Na ‘ im, Abdullahi A., ed.

Informaciones

Los derechos humanos en perspectivas interculturales: búsqueda de consenso. Filadelfia, Penn., 1992.

An-Na ‘ im, Abdullahi A., ed. Proselitismo y autodeterminación comunal en África. Maryknoll, NY, 1999.

Barry, Brian. Cultura e igualdad: una crítica igualitaria del multiculturalismo. Cambridge, Massachusetts, 2001.

Bloom, Irene, J. Paul Martin y Wayne L. Proudfoot, eds. Diversidad religiosa y derechos humanos. Nueva York, 1996.

Boyle, Kevin y Juliet Sheen, editores. Libertad de religión y creencias: un informe mundial. Londres, 1997.

Cowan, Jane K., Marie-Benedicte Dembour y Richard A. Wilson, eds. Cultura y derechos: Perspectivas antropológicas. Nueva York, 2001.

Danchin, Peter y Elizabeth Cole, eds. Protección de los derechos humanos de las minorías religiosas en Europa del Este. Nueva York, 2002.

Evans, Caroline. La libertad de religión en el marco del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Nueva York, 2001.

Evans, Malcolm D. La libertad religiosa y el derecho internacional en Europa. Nueva York, 1997.

Gunn, T. Jeremy. “La complejidad de la religión y la definición de ‘religión’ en el derecho internacional”. Harvard Human Rights Journal 16 (primavera, 2003): 189 – 215.

Hackett, Rosalind IJ, Mark Silk y Dennis Hoover, editores. La persecución religiosa como un asunto de política de los Estados Unidos. Hartford, Connecticut, 2000.

Hackett, Rosalind IJ y Winnifred Fallers Sullivan. “Una curvatura del espacio social”. Cultura y religión 16, no. 1 (2005).

Hastrup, Kirsten y George Ulrich, editores. Discriminación y tolerancia: nuevas perspectivas, estudios internacionales sobre derechos humanos. La Haya, Países Bajos, 2001.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Henkin, Louis. “Religión, religiones y derechos humanos”. Diario de Ética Religiosa 26, no. 2 (1998): 229 – 239.

Howland, Courtney W., ed. Los fundamentalismos religiosos y los derechos humanos de las mujeres. [rtbs name=”historia-de-las-mujeres”] Nueva York, 1999.

Lauren, Paul Gordon. La evolución de los derechos humanos internacionales: visiones vistas. Filadelfia, 1998.

Lerner, Natan. Religión, creencias y derechos humanos internacionales. Maryknoll, Nueva York, 2000.

Pequeño, david “Estudiando ‘Derechos Humanos Religiosos’: Fundamentos Metodológicos”.Entre las Líneas En los derechos humanos religiosos en una perspectiva global: perspectivas legales, editado por JD vd Vyver y J. Witte, pp. 45 – 78. La Haya, Países Bajos, 1996.

Mayer, Ann Elizabeth. Islam y derechos humanos: tradición y política. 3d ed (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Boulder, Colorado, 1998.

Ministerio de Relaciones Exteriores, ed. Seminario sobre Libertad de Religión o Creencia en la Región de la OSCE: Desafíos para el Derecho y la Práctica. La Haya, 2001.

Nussbaum, Martha C. mujeres y el desarrollo humano: el enfoque de capacidades. Nueva York, 2000.

Richardson, James T., ed. Regulación de la religión: estudios de caso de todo el mundo. Dordrecht, Países Bajos, 2004.

Santos, Boaventura Sousa de. Hacia un nuevo sentido común legal: derecho, globalización y emancipación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Evanston, Ill., 2003.

Sharma, Arvind. El hinduismo y los derechos humanos: un enfoque conceptual (Ley en la India). Nueva York, 2004.

Stahnke, Tad. “El proselitismo y la libertad de cambiar la religión en el derecho internacional de los derechos humanos”. Asociación Internacional de Libertad Religiosa. Disponible en https://www.irla.org/documents/articles/stahnke-proselytism.html.

Stahnke, Tad y J. Paul Martin, eds. Religión y derechos humanos: documentos básicos.Nueva York, 1998.

Steiner, Henry J. y Philip Alston. Derechos humanos internacionales en contexto, derecho, política, moral. 2d ed. Nueva York, 2000.

Tahzib-Lie, Bahía. “Aplicación de una perspectiva de género en el área del derecho a la libertad de religión o creencia” (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Brigham Young University Law Review 3 (2000): 967 – 988.

Van der Vyver, Johan D., y John Witte, editores.

Informaciones

Los derechos humanos religiosos en una perspectiva global: perspectivas legales. La Haya, 1996.

Witte, John. “Una era dickensiana de derechos religiosos: una actualización sobre los derechos humanos religiosos en una perspectiva global”. William and Mary Law Review 42 (2001): 707 – 799.

Witte, John y Johan D. van der Vyver, editores.

Informaciones

Los derechos humanos religiosos en una perspectiva global: perspectivas religiosas.La Haya, Países Bajos, 1996.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

1 comentario en «Relaciones del Derecho con la Religión»

  1. Religión (14)
    Relaciones del Derecho con la Economía (13.8)
    Religión Comparada (13.5)
    Religión Popular (13)
    Cambio de Religión (12.9)
    Relaciones Estado-Religión (12.9)
    Religión de Babilonia (12.3)
    Religión China (11.9)
    Teoría Marxista de las Relaciones del Derecho con la Economía (11.4)
    Religión Egipcia (10.2)
    Motivos de Religión (10.2)
    Ofensas a la Religión (10.2)
    Relaciones del Derecho Diplomático con Otras Ramas (9.4)
    Libertad de Religión (8.9)
    Guerras de Religión Francesas (8.6)
    Relaciones Internacionales de Portugal (8.3)
    Relaciones Economicas Internacionales (8.1)
    Definición de la Religión (7.9)
    Relaciones Familiares (7.8)
    Historia de la Religión China (7.8)
    Derecho Eclesiástico (7.7)
    Relaciones Iglesia-Estado en Europa (7.4)

    Responder

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo