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Resolución Judicial

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Resolución Judicial

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la resolución judicial. Nota: Puede interesar la información acerca de la Motivación de las Resoluciones Judiciales, las órdenes judiciales, y también sobre las Resoluciones Judiciales firmes.

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Definición en Derecho

Toda decisión o providencia que adopta un juez o tribunal en el curso de una causa contenciosa o de un expediente de jurisdicción voluntaria, sea a instancia de parte o de oficio. Providencia, auto, sentencia.

Los efectos de las resoluciones extranjeras

Significado de la noción “resolución extranjera”

El término resolución se refiere a aquella decisión que emana de una jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Deben realizarse varias precisiones:

  • En cuanto a su naturaleza, es necesario distinguir entre las que emanan de la jurisdicción voluntaria (la decisión expresa un acto de voluntad por parte de su autor, como, por ejemplo, la adopción), de aquellas que emanan de la jurisdicción contenciosa. El régimen de reconocimiento en el sistema español interno es diferente según estemos ante una u otra.
  • Respecto al objeto de la decisión, solo se estudia aquí el régimen de las decisiones judiciales en materia de derecho privado (civil, mercantil y laboral), únicas a las que se refiere la Ley de Enjuiciamiento Civil (española), los reglamentos comunitarios y los Convenios sobre la materia ratificados por España. Es la materia, y no el órgano del que han emanado la que delimita el ámbito de las decisiones reconocibles, por tanto, no entran en este tema las resoluciones en materia penal, administrativo o fiscal.
  • Finalmente, cabe precisar que las resoluciones de exequátur (las que tienen por objeto declarar ejecutable una decisión dictada por otro Estado) no se incluyen en la noción “resolución” a estos efectos de reconocimiento. Se trata de impedir el reconocimiento de una sentencia extranjera que a su vez declara ejecutable una sentencia de un tercer Estado. Esta máxima de “exequátur sobre exequátur no vale” es admitida tanto en derecho autónomo español como en el convencional.

Extranjería de la resolución

Hay que hacer dos precisiones respecto al significado de extranjería de la decisión:

  • En primer lugar, hay que destacar que “extranjera” es un concepto relativo, pues lo que es extranjero para un país es nacional para otro, por lo que siempre hay que considerar la extranjería de la decisión en relación al Estado donde se pide el reconocimiento. Es extranjera toda decisión que emana de autoridad judicial de un Estado distinto del que se pide el reconocimiento de cierta resolución.
  • En segundo lugar, la noción “extranjería” de una decisión significa que emana de un Estado y no de una jurisdicción surgida de algún otro órgano internacional o confesión religiosa.

Los efectos de las decisiones extranjeras

Al ser la jurisdicción un atributo de soberanía, las decisiones dictadas por un órgano jurisdiccional de un Estado solo tienen efectos dentro de sus fronteras. Aunque el Derecho internacional público no impone a los Estados la obligación de tomar en consideración las decisiones extranjeras, es deseable que este principio de exclusividad de soberanía sea complementado con la posibilidad de que se dé cierto valor a las resoluciones extranjeras; esto es, que los efectos de estas resoluciones tengan eficacia jurídica en los demás países. Razones de economía procesal, de seguridad jurídica, de armonía de decisiones y de respeto a los derechos adquiridos (véase qué es, su concepto jurídico) han conducido a que en todos los Estados existan procedimientos que permitan el reconocimiento o la ejecución de resoluciones extranjeras.

Existen distintos mecanismos que pueden garantizar el cumplimiento de una serie de condiciones, sin las cuales la sentencia extranjera no puede ser reconocida ni ejecutada. La decisión de los órganos encargados del control de esas condiciones se limita a aceptar o rechazar la eficacia de la resolución extranjera en base al cumplimiento o no de dichas condiciones, pero no la revisan en cuanto a fondo, ni en la apreciación de los hechos, ni en la aplicación del derecho que el Juez de origen haya realizado.

Sin entrar en el problema de la naturaleza jurídica de la decisión extranjera, se pueden analiza algunas cuestiones importantes:

  • Sin pasar los controles o procedimientos previstos en el ordenamiento donde se pide el reconocimiento o la ejecución, cualquier resolución dictada por otro Estado solo producirá los efectos que se derivan de un documento público (prueba), o de dato o hecho jurídico.
  • Se puede iniciar en España una acción sobre el mismo asunto en tanto no se haya procedido al reconocimiento de la decisión (salvo supuestos en los que un Reglamento comunitario o convenio internacional prevea el reconocimiento de “pleno derecho”, en cuyo caso se podrá oponer en el nuevo proceso la excepción de cosa juzgada).
  • Si a la resolución se le ha denegado el exequátur, este hecho no impide una acción nueva en España sobre la misma cuestión.
  • Los efectos de estas resoluciones, una vez pasado el control exigido por el Estado requerido, se entiende desplegado desde la fecha de sentencia en origen y no desde que se otorgó el reconocimiento. De ahí la importancia de la elección entre pedir el exequátur de la decisión extranjera o emprender una acción nueva en España.

Efectos pretendidos e instrumentos de realización

Los efectos que se pretenden de una decisión extranjera pueden ser de muy diferentes clases:

  • Unas veces se pretenderá la ejecución de condena,
  • Otras, la seguridad que otorga la declaración de “cosa juzgada” material (al impedir un nuevo proceso en el sistema interno sobre el mismo objeto y vincular al juez en procesos posteriores con distinto objeto).
  • En otras ocasiones, puede necesitarse la inscripción registral de una resolución,
  • Puede ser que únicamente se quiera conseguir que la resolución sea considerada como medio de prueba, ante Tribunales o fuera del ámbito procesal.

No todos los efectos necesitan los mismos instrumentos para su realización, ya que dependiendo del efecto pretendido y del alcance con que se pretenda, puede ser o no necesario un control de regularidad y, en el caso de que lo sea, son distintos los instrumentos para ejercerlo. De tal modo que podemos dividir los efectos de las decisiones extranjeras distinguiendo entre:

  • Aquellos que pueden necesitar de la comprobación de su regularidad, bien a través del proceso de exequátur o mediante el control de ciertas condiciones; y
  • Aquellos otros efectos que se producen con independencia de la comprobación de la regularidad.

La plena eficacia de una decisión extranjera exige su reconocimiento y, si se pretende la ejecución de la misma, se exige también, la declaración de ejecutabilidad por parte de los órganos competentes del Estado requerido. Hay que distinguir reconocimiento de ejecución.

El “reconocimiento” supone que el Estado requerido hace suya, integra en su ordenamiento la situación jurídica que esa decisión consagra.Si, Pero: Pero hay que determinar qué ordenamiento jurídico decide cuales son los efectos de la resolución.

Los efectos pretendidos a través del reconocimiento pueden ser varios, ya que dependiendo de los que se quieran obtener y de su alcance, el sistema utilizado para el control de la regularidad de la decisión, habrá de ser uno u otro. Puede tratarse de efectos de cosa juzgada (positivos o negativos) con alcance general en el estado requerido.Entre las Líneas En tales casos, únicamente se alcanza el efecto pretendido cuando el reconocimiento se ha invocado a título principal y el control de regularidad se ha llevado a cabo mediante un procedimiento especial (exequátur). Este procedimiento puede ser el previsto en el derecho autónomo, regional o estatal, o en Reglamentos comunitarios o en algún convenio ratificado.

Si los efectos pretendidos se limitan a la eficacia de una decisión extranjera en un juicio pendiente, por ejemplo en España, nos hallamos ante el “reconocimiento incidental” (constituye un incidente en el proceso en curso). La decisión extranjera producirá efectos solo en el proceso en que se plantea. Otras veces lo que se interesa es la invocación de la decisión extranjera ante una Autoridad no judicial (por ejemplo, inscripción registral).Entre las Líneas En estos dos últimos casos el reconocimiento puede producirse sin necesidad de exequátur, y los efectos son limitados y provisionales.

La no necesidad del procedimiento especial (exequátur) no implica que no pueda existir un control de regularidad a cargo de la autoridad nacional ante la que se presenta la resolución.

La “ejecución” supone un paso más: hacer cumplir esa decisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por tanto, implica un poder coactivo que únicamente corresponde al Estado. Es evidente que algunas decisiones (por ejemplo, condena al pago de una cantidad) necesitan no solo el reconocimiento sino también la ejecución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto de ejecución). El ejercicio de la coacción por parte del Estado no puede ser ejercido por Autoridades extranjeras y, por lo tanto, corresponde al Estado donde tal ejecución haya de llevarse a cabo. Así como en el reconocimiento pueden existir diferentes sistemas (reconocimiento automático o procedimiento especial), para proceder a la ejecución será siempre necesario el procedimiento especial (con la excepción de la ejecución prevista en algunos Reglamentos comunitarios).

Ahora bien, dado que el reconocimiento que se invoca a título principal y la declaración de ejecutabilidad están estrechamente unidos, es lógico que el procedimiento sea el mismo y se someta a las mismas condiciones para evitar soluciones contradictorias. A través de éste (exequátur del derecho español autónomo u otros procedimientos de ejecución previstos en los reglamentos comunitarios o en los Convenios) se procede, no solo al reconocimiento sino también a la “declaración de ejecutabilidad” de la decisión y, una vez obtenida la ejecución, como acto procesal distinto del anterior, se llevará a cabo mediante los mecanismos de ejecución propios del país donde ésta se lleva a cabo.

Algunos Tipos de Resolución Judicial

Sentencia Judicial

Medida jurisdiccional por la que el juez civil, en el proceso cognitivo, decide el caso, cumpliendo su deber de pronunciarse sobre las pretensiones y excepciones planteadas por las partes. Salvo que se pueda inferir lo contrario, el contenido de esta sección hará referencia al derecho italiano.

Debido al carácter típicamente decisorio de la medida, los requisitos de forma-contenido del acto están inspirados en una mayor solemnidad que los del auto y el decreto. Más concretamente, la sentencia se pronuncia “en nombre del pueblo italiano” y lleva el título “República Italiana”. Debe contener la indicación del juez que la ha pronunciado, de las partes y de los abogados defensores, las conclusiones del fiscal y de las partes, una exposición concisa del desarrollo del procedimiento y de los motivos de hecho y de derecho de la decisión, la parte dispositiva, la fecha de la deliberación y la firma del juez. Si se trata de un tribunal colegiado, sólo lo firman el presidente del tribunal y el magistrado que lo preside. Por regla general, la decisión se adopta o delibera en el secreto de la sala del consejo y posteriormente se hace pública mediante el depósito de la sentencia en la secretaría; sin embargo, en los procedimientos ante un tribunal unipersonal, se prevé que el juez pueda leer inmediatamente la parte dispositiva en la audiencia, leyendo al mismo tiempo los motivos concisos de hecho y de derecho que sustentan la decisión. En ese caso, la sentencia se considera publicada cuando el juez firma el acta en la que se transcribe la decisión.

Como acto típicamente decisivo, la sentencia tiene la función electiva de pronunciarse sobre el fondo, definiendo el juicio. En este caso, la sentencia contiene la constatación de la relación jurídica afirmada por las partes, cerrando el proceso ante el juez que la dictó, y por ello se denomina sentencia definitiva sobre el fondo. Sin embargo, la sentencia también puede cerrarse de oficio (por ejemplo, cuando se carece de la competencia del tribunal al que se recurre), es decir, sin que el tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto, lo que da lugar a una sentencia definitiva sobre el fondo.

El ordenamiento jurídico italiano también prevé la posibilidad de que durante el juicio el juez decida mediante sentencia sólo algunas de las cuestiones de rito o de fondo que deban resolverse para llegar a la decisión final; habrá, pues, sentencias no definitivas de rito o de fondo. Estas sentencias se caracterizan por el hecho de que, al no ser definitivas, deben continuar hacia su resolución, no privan al juez del deber de pronunciarse sobre la demanda. Una hipótesis particular es la sentencia parcial, también llamada parcialmente definitiva, que se produce cuando, en un juicio en el que se han presentado varias demandas, el tribunal se pronuncia sólo sobre algunas de ellas.

En cuanto a la estabilidad del fallo, la sentencia, aunque no sea firme, es en todo caso irrevocable, es decir, no puede ser revocada por el juez que la dictó y sólo puede ser impugnada por las partes a través de los medios ordinarios y extraordinarios de apelación (Recursos. Ley de Enjuiciamiento Civil). Si la sentencia tiene omisiones, errores materiales o de cálculo, al haberse producido un error en la manifestación de la voluntad del juez, puede ser objeto de corrección. Por último, en cuanto a la eficacia del juicio, ésta depende de la aplicación realizada y de la naturaleza específica de la acción cognitiva ejercida. Así, puede haber sentencias de mera constatación, sentencias de condena y sentencias constitutivas. [rtbs name=”sentencias”]

Medida decisoria

En derecho, la medida que decide un litigio.

La medida decisiva por excelencia es la sentencia sobre el fondo por la que el juez define el litigio que se le plantea (art. 132 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Sin embargo, no faltan casos en los que la función decisoria es ejercida por el juez mediante sentencias que no finalizan el asunto (sentencias parciales: arts. 277(2) y 278 Código de Procedimiento Civil), o mediante medidas en forma de auto o decreto, como el auto de validación de un desahucio y el requerimiento.

Para conferir carácter decisorio a la medida, es necesario que mediante su dictado el juez no se haya limitado a regular el curso del proceso, ya que en estos casos éste tendría carácter ordenatorio, sino que es imprescindible que el propio juez haya ejercido su poder de imperium. Habitualmente, esto ocurre en relación con medidas que tienen por objeto situaciones jurídicas subjetivas autónomas, destinadas a convertirse en cosa juzgada tanto formal como material y, por tanto, capaces de dictar definitivamente la regulación de las relaciones entre las partes incluso fuera del juicio en curso. Se trata de medidas decisorias en sentido estricto, que -a falta de otras vías de recurso- pueden ser objeto de un recurso extraordinario de casación en virtud del artículo 111.7 de la Constitución. En un sentido más amplio, a diferencia de las medidas meramente autoritarias (por ejemplo En un sentido más amplio, frente a las medidas puramente de orden (por ejemplo, un decreto de fijación de vista), también es posible calificar como decisivas aquellas medidas que no se refieren a verdaderos derechos subjetivos, sino a cuestiones individuales resueltas por el juez en una función instrumental para la decisión sobre el fondo: tales medidas adoptan la forma de una sentencia (art. 279, párrafo 2, Código de Procedimiento Civil), se consideran improcedentes para una decisión final y pueden considerarse decisivas en la medida en que con ellas el juez se priva de la facultad de juzgar de nuevo sobre la cuestión ya resuelta.

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Decretos

Uno de los formularios con los que el juez puede dictar medidas, junto con la sentencia y el auto. Según el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el decreto se pronuncia de oficio o a petición de parte (escrita u oral), generalmente en ausencia de repreguntas. Normalmente es un acto no motivado, salvo que la ley indique lo contrario, “fechado y firmado por el juez” o por el presidente del tribunal. ); el decreto cautelar dictado sin citación de la otra parte (art. 669 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Civil); la medida de jurisdicción voluntaria o, en todo caso, dictada a puerta cerrada (art. 737 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); las medidas de orden y relativas a la organización del trabajo judicial. La eficacia y la recurribilidad del decreto varían en función de su objeto.

Ordenanza

Auto por el que el juez, actuando como órgano instructor o decisor, regula el desarrollo del procedimiento y resuelve las cuestiones que puedan surgir entre las partes en relación con la tramitación procesal. El auto se dicta en el interrogatorio y debe estar “sucintamente motivado” (art. 134 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; motivos. Ley de Enjuiciamiento Civil). Si se pronuncia en la vista, se considera conocida por las partes presentes o que deberían haber comparecido; si se pronuncia extrajudicialmente, debe ser comunicada, salvo que se prevea su notificación (art. 134). El auto es modificable y revocable por el juez que lo ha dictado, pero no si se ha pronunciado por acuerdo de las partes, si es ex lege no recurrible o denunciable (art. 177). Lo que se decida en el auto no prejuzga la decisión del caso (art. 177) y puede plantearse ante la sala si el litigio es de su competencia y no ante el tribunal que actúa como juez único. Excepcionalmente, el auto define el fondo del asunto, como ocurre en los procedimientos de validación de una licencia o de desahucio. El apartado 1 del artículo 279 de la Ley de Enjuiciamiento Civil también se aplica a las órdenes en las que el tribunal sólo es competente.

Datos verificados por: Luigi

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Efectos de la Resolución Judicial: la Cosa Juzgada

Esta sección se referirá al derecho italiano, salvo que se indique lo contrario.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Según el artículo 2909 del Código Civil, la cosa juzgada (o cosa juzgada sustantiva o autoridad de la cosa juzgada) es el estatus a todos los efectos de la conclusión contenida en la sentencia que ha pasado a ser cosa juzgada contra las partes, sus herederos o sucesores.

La función práctica de la institución, al igual que el proceso declarativo que le es fundamentalmente preceptivo, es satisfacer la necesidad de seguridad jurídica en cuanto a la norma de derecho que rige las relaciones sustantivas entre las partes.

A esta necesidad, la institución responde precisamente asegurando que la constatación contenida en la sentencia que ya no es susceptible de recursos ordinarios ya no puede ser cuestionada en futuros y eventuales procesos. A este respecto, en efecto, se habla de la inmutabilidad, irretractabilidad o intangibilidad de la constatación, etc., de la sentencia. Este resultado se garantiza técnicamente al paralizar, en un procedimiento posterior, el ejercicio de las facultades procesales que las partes ya han ejercido en el procedimiento original o deberían haber ejercido en el mismo (la llamada preclusión del deducible y del deducible).

Sin embargo, hay que aclarar dentro de qué límites exactos opera la restricción en cuestión y, a este respecto, se suele distinguir entre límites objetivos y subjetivos del juicio. Según la regla de los límites objetivos, la constatación de la existencia o inexistencia del derecho subjetivo hecho valer en el proceso opera en todos los juicios futuros en los que ese mismo derecho subjetivo se deduzca como pretensión principal (los llamados efectos directos) o se hagan valer derechos subjetivos cuya existencia dependa de él (los llamados efectos reflejos) (Véase la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por lo tanto, como se comprenderá, si el fenómeno de los efectos directos y reflejados se basa en la comparación del objeto de la sentencia original con el objeto de la sentencia posterior, deben adquirirse primero los criterios que garanticen la determinación exacta del derecho subjetivo afirmado en la sentencia. El problema, sólo aparentemente evidente, ha llevado a la ciencia jurídica a elaborar un conjunto de principios conocidos como teoría de la identificación de las acciones. Según este último, hay que distinguir entre las reivindicaciones heterodeterminadas y las autodeterminadas. A la primera deben adscribirse todas las hipótesis en las que con la demanda el demandante hace valer derechos subjetivos que se determinan en virtud de las partes, del contenido de la relación y del hecho constitutivo que le dio origen. La hipótesis típica está representada por los derechos relativos que tienen por objeto prestaciones de una clase, como el derecho al pago de una suma de dinero. Las pretensiones autodeterminadas, en cambio, se referirían a los casos en los que con la pretensión se hacen valer derechos subjetivos identificables por referencia a las partes y al contenido de la relación, como suele ocurrir con los derechos absolutos como, por ejemplo, el derecho de propiedad sobre un bien infungible.

La regla de los límites subjetivos, por su parte, tiene por objeto determinar a quién se le confiere exactamente la fuerza vinculante de la sentencia civil. En este sentido, por tanto, se considera que la constatación contenida en la sentencia firme vincula, como se desprende de lo dispuesto en el art. 2909 del Código Civil, a las partes del proceso, así como a sus herederos y causahabientes. Salvo estas dos últimas excepciones, en general se considera que quienes no participaron en el juicio no deben estar sujetos a la autoridad de la cosa juzgada; y ello para garantizar el pleno respeto del derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución.

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También está relacionada con la cuestión de las garantías constitucionales la cuestión adicional de si una sentencia civil constituye una garantía constitucionalmente necesaria. La doctrina y la jurisprudencia mayoritarias, aunque por vías argumentales incluso fuertemente divergentes, llegan a una solución favorable sobre la base de la interpretación de las disposiciones coordinadas de los artículos 24.1 y 2 y 111.7 de la Constitución italiana.

Res judicata formal

En los procedimientos civiles, se considera que una sentencia que ya no puede ser objeto de las vías ordinarias de recurso señaladas por el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (regulación de la competencia, recurso de apelación, recurso de casación y revocación en virtud de los apartados 4 y 5 del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) ha pasado formalmente a ser cosa juzgada.

La institución regula la estabilidad formal de la sentencia y expresa, en particular, el mayor grado de estabilidad que el ordenamiento jurídico reconoce a la sentencia, aunque sin llegar a hacerla inmutable, como lo demuestra claramente la posibilidad de que las partes o determinados terceros interpongan recursos extraordinarios.

El fenómeno de la adjudicación formal afecta a todas las resoluciones del juez, tanto a las que deciden sobre el fondo de la demanda como a las de carácter procesal, en las que el juez decide sobre la existencia o no de un vicio de procedimiento.

Contextualmente con la formación de la sentencia formal, las sentencias que deciden sobre el fondo del litigio pasan a ser capaces de producir el efecto de constatación definitiva descrito por el art. 2909 del Código Civil, es decir, pasan a ser definitivas a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes.

Revisión de hechos: Tamizzi

Resolución Judicial/vinculante/ejecutiva

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Recursos

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Véase También

  • Recurso procesal
  • Proceso jurisdiccional
  • Equivalente jurisdiccional
  • Cosa juzgada
  • Traducción al Inglés

    En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de resolución judicial/vinculante/ejecutiva es enforceable judicial decision.

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    5 comentarios en «Resolución Judicial»

    1. Una orden judicial es un documento emitido por una persona competente, generalmente un juez o magistrado, que autoriza la realización de un acto que, de otro modo, violaría los derechos individuales, en el contexto de una investigación o pesquisa.

      La orden judicial protege legalmente a la persona, normalmente un sheriff o policía, que realiza el acto. Hay muchos tipos de órdenes de detención: orden de arresto, orden de registro, orden de ejecución, por ejemplo.

      Responder
    2. La resolución judicial en Rusia: Según el artículo 128 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sólo hay 10 días para anular la orden. Esto es a condición de que el Correo ruso entregue el aviso y la persona lo reciba. La persona puede irse de vacaciones, enfermarse, no vivir en la dirección de registro, el correo ruso puede no entregar la notificación. Muchas personas se enteran de la orden judicial cuando los agentes judiciales ya han cancelado el dinero de la cuenta bancaria. El problema es que el artículo 128 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no dice cómo el juez envía una copia de la orden judicial. El demandante puede equivocarse intencionadamente sobre la dirección del demandado. El asistente del juez puede cometer un error. Pero cuando los agentes judiciales se hacen cargo del caso, no se equivocan, envían la orden judicial al banco sin ningún error y notifican al demandado a través de la Oficina Estatal de Servicios Públicos.

      En Internet se pueden encontrar los relatos de cientos de víctimas que no pudieron recuperar su dinero y que, esencialmente, se vieron privadas del derecho a la protección judicial que garantiza el artículo 46 de la Constitución de la Federación Rusa

      El artículo 128 del Código Procesal Civil obliga al juez a notificar a través del Servicio Estatal (Gosuslug) y del Correo Ruso. Se enviaron llamamientos sobre esta cuestión al comité correspondiente de la Duma Estatal y al diputado de la oposición Rashkin. El Partido de Rusia Unida envió una nota diciendo que su opinión sería tenida en cuenta, mientras que Rashkin ni siquiera respondió.

      Responder
    3. Mandato en Brasil: El exhorto, vinculado a las resoluciones judiciales, es una orden emitida por el juez en el expediente de un caso, firmada por el juez o por el secretario o jefe de secretarios, que debe ser notificada, por regla general, por el funcionario, auxiliar del tribunal encargado de las medidas externas. La orden de su expedición, sin embargo, puede provenir tanto de un auto, una resolución o una sentencia introducida en el proceso por el Juez, como puede surgir de una ordenanza firmada por el Secretario o el Jefe de la Secretaría.

      Sus características se expresan, genéricamente, en el artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del que destacamos lo siguiente nombres de las partes y sus domicilios y residencias; objeto del exhorto (citación, emplazamiento, etc.); imposición de la sanción si la hubiere en caso de incumplimiento; día, hora y lugar de la comparecencia, en los casos de designación de audiencia o subasta; copia del auto o transcripción de su contenido en el cuerpo del exhorto; plazo para la defensa o cumplimiento del acto procesal a realizar, y, firma del Secretario o Secretario Jefe, con la declaración de que firma por orden del Juez. También se añaden el número de caso y el nombre de los abogados.

      Las órdenes judiciales son órdenes con un contenido y una finalidad específicos. Así, se dirigen a la citación del demandado, a la citación de cualquiera de las partes para los más variados fines, al embargo de bienes o personas, al embargo, a la retirada y a la valoración de bienes, entre otros. Los exhortos se nombran o denominan, según su contenido (citación, emplazamiento, etc.), de modo que se denominan: “Exhorto de notificación”, “Exhorto de citación”, “Exhorto de notificación y emplazamiento”, “Exhorto de embargo”, etc.

      Responder

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