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Retos de la Justicia Digital

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Retos de la Justicia Digital

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Índice de Contenidos

Retos del Acceso a la Justicia Digital

Nota: véase también la información sobre prevención de controversias en línea, la justicia digital, Historia de las Controversias Online, la Resolución de Controversias de Comercio Electrónico y la Resolución de Controversias en línea.

Hoy en día hay razones para preguntarse por qué, en una era de creciente conflicto y de poderosas tecnologías de la información, la resolución y prevención de disputas no ha sido una prioridad social mayor. Siempre han existido barreras que se interponen en el camino de formas más simples, fáciles y baratas de resolución de disputas. La resolución de disputas en línea (ODR) tiene el potencial de eliminar, o al menos disminuir, muchas de estas barreras.

Las barreras para los tribunales incluyen la arquitectura que es intimidante, los costos que son significativos, y los sistemas de conocimiento que son complejos. La distancia física que hace que la obtención de información legal sea incómoda o gravosa es también una especie de portero. Los reglamentos administrativos, los intrincados procedimientos judiciales y la profesión jurídica a menudo sirven de obstáculos para el acceso al mantener a los ciudadanos a distancia del contacto directo con la ley. Para algunas personas en algunos lugares, la propia tecnología es un portero que puede interferir en los esfuerzos por hacer valer los derechos y resolver las controversias con justicia.

El acceso a la justicia en la era pre-digital

Abrir todas estas puertas cerradas o parcialmente abiertas es algo que debemos seguir esforzándonos por hacer. Hoy en día, las nuevas tecnologías nos permiten cada vez más oportunidades de crear un “juzgado de múltiples puertas” virtual, mucho más accesible que el físico propuesto por los primeros entusiastas de la resolución alternativa de controversias. La tecnología digital y el acceso a Internet permiten que se pueda acceder a opciones aún más diversas desde lejos, en cualquier momento y en cualquier lugar. Este nuevo conjunto de espacios de resolución de controversias en línea alentaría, más que negaría, la entrada.

La expresión “acceso a la justicia” se equipara a menudo con el acceso a los tribunales y los esfuerzos por lograr un proceso judicial menos costoso, más sencillo y más rápido3 . La atención a los tribunales se originó en el Movimiento de Acceso a la Justicia del decenio de 1960.La realidad, entonces y ahora, era que las controversias rara vez llegaban a los tribunales debido a los tipos de barreras mencionadas anteriormente, como la dificultad de un progenitor soltero para encontrar el tiempo, la energía, la pericia y los recursos necesarios para litigar un caso judicial, los problemas que enfrentaba una persona discapacitada para llegar al juzgado y llevar a cabo un juicio, y los obstáculos que enfrentan los individuos cuando litigan contra grandes empresas cuya sofisticación y conocimiento de la ley suele ser superior.

Barreras

La necesidad de superar las numerosas barreras que se interponen en el camino para llevar el caso a los tribunales se ha ilustrado en la literatura sobre solución de controversias mediante la imagen de una “pirámide”. La amplia base de la pirámide significa el gran número de agravios que existen, y su estrecha cúspide representa la muy pequeña porción de casos que llegan al sistema judicial. También pone de relieve el carácter reactivo de los mecanismos de solución de controversias. Esos mecanismos se basan en que el demandante no sólo sea consciente del problema, sino que tenga la iniciativa y los recursos para buscar una reparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una persona que es acosada puede ver tal comportamiento como “parte de la vida”. Cuando se enfrentan a situaciones de justicia civil, la gente a menudo no considera la ley en absoluto. Con frecuencia no piensan en estas situaciones como legales, ni piensan en los tribunales o en los abogados como proveedores apropiados de remedio.

▷ En este Día de 24 Abril (1877): Guerra entre Rusia y Turquía
Al término de la guerra serbo-turca estalló la guerra entre Rusia y el Imperio Otomano, que dio lugar a la independencia de Serbia y Montenegro. En 1878, el Tratado Ruso-Turco de San Stefano creó una “Gran Bulgaria” como satélite de Rusia. En el Congreso de Berlín, sin embargo, Austria-Hungría y Gran Bretaña no aceptaron el tratado, impusieron su propia partición de los Balcanes y obligaron a Rusia a retirarse de los Balcanes.

España declara la Guerra a Estados Unidos

Exactamente 21 años más tarde, también un 24 de abril, España declara la guerra a Estados Unidos (descrito en el contenido sobre la guerra Hispano-estadounidense). Véase también:
  • Las causas de la guerra Hispano-estadounidense: El conflicto entre España y Cuba generó en Estados Unidos una fuerte reacción tanto por razones económicas como humanitarias.
  • El origen de la guerra Hispano-estadounidense: Los orígenes del conflicto se encuentran en la lucha por la independencia cubana y en los intereses económicos que Estados Unidos tenía en el Caribe.
  • Las consecuencias de la guerra Hispano-estadounidense: Esta guerra significó el surgimiento de Estados Unidos como potencia mundial, dotada de sus propias colonias en ultramar y de un papel importante en la geopolítica mundial, mientras fue el punto de confirmación del declive español.

Tribunales

Desde hace varios decenios se ha cuestionado el enfoque centrado en los tribunales que subyace a nuestra percepción del “acceso a la justicia”. ¿Acceso a dónde? ¿Dónde está la justicia a la que queremos admitir a la gente? ¿Dónde reside? ¿De quién es para dispensarla? Sería una distorsión, pero tal vez una simplificación excesiva útil, concluir que el modelo básico de la mayoría de las investigaciones sobre el acceso a la justicia es, crudamente, llevar a las personas y sus quejas a los tribunales. Esto es demasiado estrecho: “tribunal” tiene que ampliarse para incluir una variedad de organismos correctivos. Y “entrar” tiene que ser ampliado para incluir una variedad de organismos de reparación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Y cuando los organismos y las quejas no coinciden, se extiende a cambiar el carácter del foro; e incluso a cambiar el carácter del reclamante, proporcionando medios para reconocer y agregar las reclamaciones difusas. El proyecto de acceso a la justicia está impregnado de una admirable voluntad de cuestionar los supuestos sobre el diseño institucional. Ha acogido con beneplácito las propuestas de hacer que el foro se adapte mejor al carácter de la controversia y de las partes, y de hacer que los litigantes sean más capaces de utilizar el foro.

Reducir los Costes

El Movimiento de Acceso a la Justicia centró sus esfuerzos en reducir los costos de los litigios para los litigantes de bajos ingresos y en igualar las condiciones para los que no podían llegar antes al tribunal.

En cambio, los que abogaban por el uso de la mediación y el arbitraje se esforzaban por abordar las limitaciones del centralismo de los tribunales de manera más amplia.Si, Pero: Pero incluso los procesos informales, flexibles y no adversarios presentan obstáculos y desafíos -como la necesidad de dedicar tiempo, dinero y esfuerzo- y requieren una búsqueda activa por parte de las partes agraviadas. El objetivo de la resolución de disputas en línea, por otra parte, es diseñar nuevos procesos e instituciones que sean utilizables tanto dentro como fuera de los tribunales. Esto no sólo reduciría las barreras tradicionales, sino que anticiparía los problemas y vincularía la resolución de controversias con instituciones proactivas de resolución de problemas.

Las barreras más obvias al ideal de acceso a los tribunales son las económicas: la necesidad de pagar una tasa de presentación y de contratar un abogado.

Además, hay costos relacionados con el tiempo y la energía que las partes tienen que dedicar al litigio, que incluyen tener que faltar al trabajo, asistir a las sesiones de los tribunales, reunirse con sus abogados y elaborar estrategias sobre el caso.Entre las Líneas En el caso de los litigantes de bajos ingresos, esto significa a menudo que no pueden entablar controversias de alto riesgo si no se les proporciona un abogado.

Sin embargo, incluso las personas de mayores ingresos han descubierto con frecuencia que los costos de los litigios excederían sus beneficios previstos cuando, por ejemplo, la cantidad en litigio es relativamente baja y los costos asociados al litigio son elevados debido a la incertidumbre jurídica o a los riesgos para la reputación.

Tipos de Barreras

También existen barreras geográficas, psicológicas, lingüísticas y culturales. Las barreras geográficas tienen que ver con la falta de disponibilidad de servicios jurídicos en determinados lugares. Las personas que viven en las grandes ciudades tienen un acceso más fácil a los tribunales y a una gama más amplia de servicios jurídicos entre los que pueden elegir, en comparación con las que viven en zonas rurales y remotas donde el acceso a los tribunales es limitado y hay escasez de abogados. Esta situación se hace eco, en cierta medida, de las lagunas en la situación socioeconómica, pero también se extiende más allá de ellas, afectando de manera desigual a grupos como las personas con discapacidades. Un sistema centralizado también ha significado que los tribunales dentro de las ciudades y pueblos más grandes no están basados en la comunidad y no pueden ofrecer justicia localizada, lo que depende de la familiaridad con los problemas, las necesidades y los recursos del vecindario.

Las barreras psicológicas entrañan los costos no financieros asociados con el hecho de tener que pasar por un proceso jurídico prolongado y a menudo intrusivo. Estas barreras son de naturaleza sutil y se producen en la mente de las personas, a veces de manera subconsciente, pero pueden tener un efecto profundo en la prevención no sólo de la presentación de una demanda, sino también del reconocimiento de que una parte ha sufrido un perjuicio jurídico; que una persona o entidad determinada es responsable de ese perjuicio; y que tiene derecho a una reparación en caso de que ejerza sus derechos ante un tribunal. Una lesión sufrida por un niño mientras juega con su juguete podría atribuirse al descuido del niño, a la negligencia del adulto que lo supervisa o al diseño defectuoso del juguete. Cada una de estas opciones se basa en una comprensión diferente de los hechos y las normas pertinentes y se asocia con diferentes niveles de sofisticación en cuanto a la familiaridad con la ley.

Por último, las barreras lingüísticas y culturales hacen que los procedimientos judiciales sean difíciles de descifrar y por lo tanto intimidantes. La disponibilidad, la calidad y el costo de los intérpretes varían y, por lo tanto, no han sido eficaces para eliminar las barreras lingüísticas. Las barreras lingüísticas también suelen superponerse a las culturales, impulsadas por expectativas, suposiciones y costumbres diferentes de las que esas partes podrían haber esperado (como el significado del silencio de un testigo en el estrado).Si, Pero: Pero incluso los litigantes locales se enfrentan a barreras culturales cuando llegan al tribunal, donde los jueces emplean sus propias suposiciones y expectativas, configurando su interpretación de la ley y su aplicación en casos concretos (por ejemplo, las suposiciones sobre la forma en que una “persona razonable” actuaría en un determinado conjunto de circunstancias están determinadas por nuestras propias experiencias y varían mucho de un grupo social a otro). Para quienes provienen de estratos sociales diferentes a los de los jueces, estos fallos y procedimientos pueden parecer extraños, incomprensibles o injustos.

▷ Lo último (abril 2024)

Las fases del movimiento de acceso a la justicia

El reconocimiento inicial en la era posterior a la Segunda Guerra Mundial de que los tribunales eran en gran medida inaccesibles generó una serie de esfuerzos de reforma. Los llamamientos para mejorar el acceso a la justicia, centrados en los obstáculos financieros y la necesidad de poner a disposición abogados de asistencia jurídica se han descrito como la “primera ola” del Movimiento de Acceso a la Justicia19 . Por lo general, estas propuestas de reforma ampliaron la asistencia jurídica a los pobres, concedieron alivio de las tasas judiciales y redujeron los costos de los procesos judiciales por medios como la creación de tribunales de reclamaciones de menor cuantía flexibles e informales o la liberalización de la prestación de servicios jurídicos.

La “segunda ola”, que tuvo lugar en los años 70, adoptó una visión más amplia de la necesidad de acceso, fortaleciendo a los grupos desfavorecidos (en contraposición a los individuos) mediante litigios de interés público y acciones colectivas. Esta perspectiva más amplia amplió el enfoque de los intereses de los pobres a preocupaciones más difusas -como las cuestiones ambientales y las quejas de los consumidores- que a menudo son más críticas para la clase media (propietarios de tarjetas de crédito, propietarios de viviendas, etc.).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

En los decenios siguientes, el enfoque original centrado en los tribunales que se situaba en el centro del acceso a la justicia dio paso a un enfoque más expansivo, en el que se reconocía el importante papel que podían tener unos procedimientos más sencillos y accesibles. Estos acontecimientos, que constituyeron una “tercera ola”, dieron lugar a la expansión de los enfoques alternativos de solución de controversias y a diversos intentos de simplificar los procedimientos judiciales, como la flexibilización de los procedimientos y el uso de personas no expertas en la materia, así como la adopción de la mediación como alternativa a los tribunales.

Aquí es donde el movimiento de ADR y el Movimiento de Acceso a la Justicia comenzaron a converger. A medida que maduraba el movimiento de solución alternativa de controversias, los tribunales ya no se consideraban el único o incluso el principal lugar para obtener justicia, y se popularizó una visión más amplia de la “justicia en muchas salas” o del “juzgado de varias puertas”, en el que los diferentes procesos se alineaban con las diferentes controversias. Esta nueva visión de la justicia daba prioridad a la satisfacción de los intereses y necesidades individuales por encima de la protección de los derechos y el establecimiento de normas. El movimiento de solución alternativa de controversias criticó el litigio no sólo por las elevadas costas y los prolongados procedimientos asociados a él, sino también, como afirmó la académica de la solución alternativa de controversias Carrie Menkel-Meadow, por su carácter adversario y su “limitada imaginación correctiva”, que podían destruir las relaciones, conducir a resultados subóptimos y provocar una insatisfacción general.

Las teorías de la justicia procesal

Las teorías de la justicia procesal propugnaban la adopción de procesos que permitieran que las partes escucharan a los litigantes, con lo que se mejoraba la percepción de la justicia por las partes. Se afirmaba que los procesos de solución alternativa de controversias (y en particular la mediación) podían dar lugar a un tipo de proceso diferente que permitiera la participación directa de las partes y se centrara en lo que éstas sentían y necesitaban en lugar de lo que les correspondía por ley.

Sin embargo, en realidad, la mediación y el arbitraje no siempre lograron hacer realidad las esperanzas de contar con procesos de solución de controversias más rápidos, más baratos y menos conflictivos. Si bien la solución alternativa de controversias procuraba reducir las barreras de acceso, no podía eliminarlas por completo, dada la necesidad final de depender de la capacidad humana y de reunirse en un espacio físico.

Además, algunas de las ventajas cualitativas de la mediación se perdieron con el tiempo, cuando los jueces empezaron a emplear técnicas de solución alternativa de controversias o cuando los casos judiciales se remitieron a la mediación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En lugar de ofrecer a las partes oportunidades de participación directa en el relato de su historia, la profesora Nancy Welsh y otros descubrieron cómo las sesiones de mediación se convirtieron en otro ámbito en el que los abogados y la jerga jurídica dieron forma a la narración y, en última instancia, a los resultados. A medida que se generalizó el uso de la solución alternativa de controversias en los tribunales, estos procesos fueron, en cierto sentido, cooptados.

Combinaciones

Nuestro panorama actual de solución de controversias incluye ahora combinaciones de solución de controversias formalizadas fuera de los tribunales, junto con juicios informales en los tribunales. Al hacerlo, los críticos afirman que se está sacrificando tanto el carácter único de la solución alternativa de controversias como el compromiso con los valores y objetivos públicos asociados con el litigio oficial.Entre las Líneas En la crítica más conocida a la institucionalización de la solución alternativa de controversias, Owen Fiss afirmó que la solución (incluida la solución alternativa de controversias) debería tratarse “como una técnica sumamente problemática para racionalizar los expedientes” y aunque se recorten los expedientes, “puede que no se haga justicia”. De hecho, hoy en día la resolución alternativa de controversias es nuestra principal forma de resolución de controversias.

En el marco de su adopción generalizada, la MASC se ha ampliado de numerosas maneras, incluso antes de la litigación, con la adopción de “sistemas de gestión de conflictos”. Se trata de unidades internas de las empresas y organizaciones que se encargan de resolver y prevenir los conflictos, en particular las controversias relacionadas con el lugar de trabajo. Algunos consideraron que esta ampliación del alcance de la ADR en los años noventa mejoró el acceso a la justicia, permitiendo a los empleados y clientes agraviados ventilar las controversias sin tener que hacer frente a los costos y las dificultades asociadas al litigio. Otros, con un enfoque más centrado en el derecho, consideraron que esta evolución era otro paso más en la restricción del acceso a la justicia a medida que el panorama de la solución de controversias se privatizaba cada vez más. A medida que las organizaciones instituyeran estos sistemas internos de solución de controversias, estas dependencias, con el tiempo, no sólo resolverían las controversias sino que también se dedicarían a lo que más tarde se denominaría “prevención de controversias”.

Actividad Periférica

Sin embargo, hasta hace poco, la prevención era sobre todo una actividad periférica e infrecuente que se realizaba en entornos de solución de controversias privados, y mucho menos eficaz sin el tipo de reunión y análisis de datos de que se dispone hoy en día como fundamento de las actividades de prevención de controversias basadas en la tecnología.

A medida que la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación por Internet se fue ampliando desde mediados del decenio de 1990, el número, las características y el alcance de las controversias cambiaron, lo que influyó en el reto del acceso a la justicia en diferentes -incluso a veces conflictivas- direcciones. Por una parte, la tecnología ha exacerbado el problema del acceso a la justicia al generar un número asombroso de controversias para las cuales tanto los tribunales como la solución alternativa de controversias son inadecuados. Por otra parte, ha suscitado inquietudes acerca de la imparcialidad y la calidad de la justicia impartida a través de plataformas privadas en línea conformadas por algoritmos y el uso de Big Data.

Condiciones Contractuales

Además, ha dado lugar a un sistema en el que la participación requiere que se acuerden condiciones contractuales que no se entienden o ni siquiera se notan. Muchas de ellas bloquean muy eficazmente el acceso de los usuarios a la justicia.

Por otra parte, la arquitectura de Internet facilita el desarrollo de procesos de prevención y solución de controversias flexibles, convenientes, baratos y rápidos que no requieren reuniones cara a cara. Estos nuevos sistemas pueden manejar un número de quejas que antes era inimaginable. También hay nuevas oportunidades para un mayor control de calidad y vigilancia de lo que era posible en el pasado. La utilización de algoritmos, una mayor capacidad, menores costos y un mayor grado de coherencia asociados a los sistemas automatizados sienta las bases de una nueva realidad de mayor acceso a la justicia.

Sin embargo, hay que recordar que la introducción de algoritmos y Big Data en el ámbito de la solución de controversias no es un acontecimiento unidireccional y positivo. A medida que se extiende el uso de plataformas privadas y aumenta la complejidad y la opacidad de los algoritmos, se están estableciendo nuevas barreras y desafíos a las creencias tradicionales sobre el acceso a la justicia.

Mejora del acceso a la justicia mediante los sistemas de resolución extrajudicial de conflictos

A pesar del crecimiento del campo de la resolución de disputas en línea y el desarrollo de nuevos mecanismos prometedores, todavía hay un enorme número de controversias para las que no hay acceso a la justicia ni una reparación efectiva. Esta realidad, lamentablemente, se ha pasado por alto en gran medida. La hipótesis es tal vez que, para los conflictos importantes, los mecanismos presenciales -como los tribunales y los procesos de solución alternativa de controversias- podrían proporcionar una reparación efectiva.Entre las Líneas En el caso de controversias de pequeña escala, la expectativa podría ser que el mercado se ocupara de ellas, que las plataformas privadas ofrecieran vías para abordar los problemas como parte de la competencia necesaria para atraer y retener a los usuarios.Entre las Líneas En realidad, para muchos de esos conflictos, los tribunales, incluso los de menor cuantía, y la solución alternativa de controversias no son viables, e incluso no están permitidos. Como se examinará más adelante, casi todas las grandes empresas exigen a los usuarios que firmen acuerdos en los que se exige el uso del arbitraje en caso de controversia. El efecto de exigir una forma particular de solución de controversias ha sido reducir las opciones disponibles para los consumidores. Por ejemplo, las cláusulas de arbitraje obligatorio suelen impedir que los consumidores organicen una demanda colectiva.

Valor para los Consumidores

El arbitraje podría, por supuesto, ser de valor para los consumidores si se utilizara realmente. Lamentablemente, eso rara vez ocurre.
Según la información de la Asociación Americana de Arbitraje (AAA), designada por AT&T para administrar sus arbitrajes y cumplir con los mandatos de información del estado, se presentaron 134 demandas individuales (alrededor de 27 al año) contra AT&T entre 2009 y 2014. Durante ese período de tiempo, el número estimado de clientes de AT&T wireless aumentó de 85 millones a 120 millones de personas, y las demandas presentadas por el gobierno federal acusaron a la compañía de una serie de infracciones legales, incluyendo el cobro excesivo sistemático por servicios adicionales y pagos insuficientes de reembolsos cuando los clientes se quejaban.

En términos más generales, la AAA, que es el mayor proveedor sin fines de lucro de servicios de arbitraje en los Estados Unidos, tiene un promedio de menos de 1.500 arbitrajes de consumidores al año; su expediente completo incluye entre 150.000 y 200.000 presentaciones al año. Así pues, si los proveedores de arbitraje tuvieran una gran demanda, su capacidad de respuesta sería limitada. Se estima que 290 millones de personas tienen teléfonos celulares, y “el 99,9% de los abonados” a los ocho principales servicios inalámbricos están sujetos a cláusulas de arbitraje. Para aquellos que tienen deudas de tarjetas de crédito, alrededor del 50% se enfrentan al arbitraje, al igual que más de 30 millones de empleados. Prácticamente todas estas cláusulas de arbitraje prohíben las demandas colectivas en los tribunales o en el arbitraje, y en la medida en que se permite el uso del sistema judicial, los individuos son enviados a los tribunales de demandas menores que tampoco ofrecen procedimientos colectivos.

Restringir a los consumidores a una forma de reparación en los contratos en línea es una forma sutil pero muy eficaz de “injusticia digital”. (Cabe señalar que esas cláusulas en los contratos con los consumidores están prohibidas en la Unión Europea).

Prohibición

Sin embargo, la prohibición oficial del acceso a las vías de solución de controversias no suele ser la causa que impide a los litigantes recurrir a los procedimientos de solución de controversias. Basta con la simple falta de canales (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “canals” en el contexto anglosajón, en inglés) disponibles para plantear y resolver sus problemas en línea. A lo largo de este libro descubrimos contextos en los que las vías de resolución de disputas en línea no están disponibles o están disponibles de manera selectiva, a menudo a la sola discreción de plataformas privadas con fines de lucro -algunas de las cuales se han vuelto más grandes que los estados nacionales en cuanto al número de usuarios, más poderosas en términos de acceso a los datos sobre sus usuarios y altamente significativas para la vida diaria de los usuarios.

Las actividades de resolución y prevención en la era digital pueden dar nueva forma a nuestras expectativas sobre el acceso a la justicia.Entre las Líneas En cada una de las arenas y sistemas de disputa particulares que se analizan en este libro, examinaremos el nuevo entorno de disputa y las formas en que desafía el acceso a la justicia, así como los esfuerzos existentes (o la falta de ellos) de resolución y prevención de disputas en línea y las formas en que facilitan y/o dificultan el acceso a la justicia.Entre las Líneas En nuestro debate, distinguimos entre los esfuerzos de “resolución de controversias” y “prevención de controversias” para reflejar el nuevo entorno en el que la prevención ya no es periférica a las actividades de resolución de controversias ni depende de ellas, sino que se está convirtiendo en un ámbito central para abordar los conflictos.

Datos verificados por: Thompson
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Recursos

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Véase También

Consumo Transfronterizo, Enciclopedia del Comercio Electrónico, Guía del Derecho Mercantil Internacional y su Entorno, Internet,
acceso a la justicia, algoritmos, confidencialidad, equidad, eficiencia, tribunales, tecnología, ODR, solución de controversias en línea, ODP, prevención de controversias en línea
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0 comentarios en «Retos de la Justicia Digital»

  1. En última instancia, los valores más básicos de la sociedad se revelan en sus procedimientos de solución de controversias. Muy buena frase, era de un autor conocido anglosajón, pero no recuerdo su nombre.

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  2. “Antes de la Ley se encuentra un portero”. Así comienza la famosa parábola de Franz Kafka en El juicio sobre el acceso a la justicia. Continúa, “este portero viene un hombre del país que pide entrar en la Ley. Pero el portero dice que no puede concederle la entrada en este momento. El hombre lo piensa y luego pregunta si se le permitirá entrar más tarde. “Es posible”, dice el portero, “pero no ahora…” Esto es algo que el hombre del país no esperaba. La Ley, piensa, debe ser accesible para todos en todo momento.”

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    • En la historia de Kafka, el portero sigue sin responder, y el hombre espera durante años, de hecho durante el resto de su vida, esperando (sin éxito) obtener acceso. Siempre han existido tales porteros y barreras que se interponen en el camino de formas más simples, fáciles y baratas de resolución de disputas.

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      • Como continúa la parábola de Kafka, se le dice al hombre del país que el portero con el que está hablando es sólo el primero de muchos. Otros están esperando detrás del portero, cada uno planteando nuevos retos de acceso a la Ley. En nuestros días, las barreras para los tribunales incluyen la arquitectura que es intimidante, los costos que son significativos, y los sistemas de conocimiento que son complejos.

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