Sabotaje
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Sabotaje en el Derecho Español
Sabotaje a finales del Siglo XX
En el Diccionario Jurídico Espasa, Sabotaje se define como:
Atentados contra los medios o recursos de la defensa nacional
Dentro del Título I del Código Penal Militar (delitos contra la seguridad nacional y defensa nacional), el Capítulo IV agrupa una serie de tipicidades -en cierto modo heterogéneas- bajo la denominación de atentados contra los medios o recursos de la defensa nacional.
El capítulo abarca los sabotajes en paz o en guerra, las infracciones contra los medios o misiones de las Fuerzas Armadas, los delitos contra la documentación militar y el allanamiento de establecimiento militar.
El artículo 57 del Código Penal Militar tipifica el delito de sabotaje en tiempo de guerra que comete cualquier persona que -intencionadamente- destruyere, dañare o inutilizare para el servicio (aun de forma temporal): obras, establecimiento o instalaciones militares, buques, aeronaves, medios de transporte o transmisiones, vías de comunicación, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos de la defensa nacional El atentado, por cualquier medio, es un delito doloso, que se dirige -en tiempo de guerra (definido en el art 14 del Código Penal Militar)- contra cualquier medio o recurso de la defensa nacional Ahora bien, si es cometido por un español con el propósito de favorecer al enemigo nos encontraríamos ante la traición-sabotaje castigada en el artículo 497 del código castrense No existe delito alguno si estos atentados son cometidos por un súbdito de un país enemigo que reúna la condición de combatiente según el Derecho de los conflictos armados (Reglamento Anexo al IV Convenio de la Haya de 1907, III Convenio de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, y Protocolo I de Ginebra, de 10 de junio de 1977)
Más sobre Sabotaje
La pena de prisión prevista es la de quince a veinticinco años.
El artículo 58 castiga el sabotaje en tiempo de paz cuando el sujeto activo del delito sea militar, pues en otro caso se aplicará el Código Penal Este delito es también doloso, pero difiere en la relación de bienes protegidos de la descripción que hace el artículo 57 (sabotaje en tiempos de guerra), pues mientras éste se refiere a todos los medios o recursos de la defensa nacional, el sabotaje en tiempo de paz se concreta a los medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas Existe un tipo básico castigado con la pena de prisión de cinco a quince años y un supuesto agravado por la utilización de un medio catastrófico (incendio, explosión, naufragio, descarrilamiento, inundación, voladura, derrumbamientos o cualquier otro medio capaz de ocasionar grandes estragos), por entrañar peligro para la vida o integridad de las personas o comprometer el potencial o capacidad bélica de la nación, que se sanciona con la pena de diez a veinticinco años de prisión.
El artículo 59 del Código Penal Militar castiga con la pena de dos a ocho años de prisión al militar que, dolosamente, incurriera en cualquiera de estas dos conductas típicas:
1º Denunciar falsamente la existencia en lugar militar, de aparatos explosivos u otros similares Si el culpable no fuere militar o la denuncia falsa se refiere a un lugar no militar, se aplicará el artículo 561 del Código Penal
Otros Aspectos
2º Entorpecer intencionadamente el transporte, aprovisionamiento, transmisiones o cualquier clase de emisiones de los Ejércitos.
En tiempo de guerra, cualquier español puede ser el sujeto activo de este delito, que se castiga con la pena de prisión de cinco a quince años.
El artículo 60 arbitra la protección penal requerida por la documentación militar cuando el sujeto activo del delito es un miembro de las Fuerzas Armadas, pues en otro caso se aplica el Código Penal Se castiga con la pena de seis meses a seis años de prisión al militar que destruyere, inutilizare, falseare o abriere sin autorización la correspondencia oficial o documentación legalmente clasificada o relacionada con la seguridad nacional o la defensa nacional En la misma pena incurre el militar que tenga en su poder, sin autorización, documentos clasificados, delito de sospecha que entra en relación de alternatividad con el previsto en el artículo 55 del mismo cuerpo Legal.
El allanamiento de establecimiento militar, previsto en el artículo 61 del Código Penal Militar, puede ser cometido -aun en tiempo de paz- por cualquier persona y consiste en dos conductas diferentes:
a) Allanar una base, acuartelamiento o establecimiento militar, es decir, entrar o mantenerse en él ilegalmente.
b) Vulnerar las medidas de seguridad establecidas para su protección
También en el Diccionario Jurídico
Finaliza el capítulo de los atentados contra los medios y recursos de la Defensa Nacional con un delito de imprudencia (art 62).
Este tipo imprudente, teóricamente aplicable a todo el capítulo, entra en relación de alternatividad con los delitos contra la eficacia del servicio y, concretamente, con el artículo 155 del Código, donde estas conductas encuentran mejor acomodo desde el punto de vista del bien jurídico protegido (también llamado objeto jurídico del delito, hace referencia a los intereses tutelados por el Estado cuando establece la tipificación, la criminalización, de una conducta, como delito) El único tipo imprudente no contemplado expresamente es el relativo a la documentación militar, por lo que hubiera sido preferible tipificar la conducta imprudente al final de este artículo.
Por otra parte, la pena prevista para este delito de imprudencia en relación con los artículos 57 y 58 (pena inferior en grado a la señalada) es desmesurada por su extensión para una infracción culposa que tiene más adecuada sanción en otros lugares del Código Penal Militar [JLR-VP].
Sabotaje
Sabotaje en Derecho Militar
.
Término que designa el hecho de cometer actos de destrucción o de daño del material, de las obras e instalaciones que, por su índole o su destinación, contribuyen a la eficacia del instrumento militar del adversario.Entre las Líneas En la terminología militar, si se quiere distinguir entre los actos cometidos con el propósito de causar daños a su propio instrumento militar, por oposición a los actos dirigidos contra el adversario, se prefiere utilizar para estos últimos el término destrucción y no sabotaje.Entre las Líneas En este sentido, el sabotaje es un método de guerra cuya licitud o ilicitud está determinada por elementos ajenos a la noción de sabotaje tal como existe en derecho internacional.Entre las Líneas En realidad, las condiciones de las que depende la legalidad del sabotaje contra el adversario se refieren a: a) la calidad de los ejecutantes; b) el objeto del sabotaje; c) los medios y métodos empleados. Por lo que atañe a los ejecutantes, únicamente los combatientes están autorizados para cometer actos de sabotaje. Esto significa que, fuera de las unidades de las fuerzas regulares (comando) especialmente instruidas y equipadas, los miembros de movimientos de resistencia o de levantamiento en masa pueden también cometer actos de sabotaje.
Indicaciones
En cambio, son ilícitos los actos de sabotaje cometidos por quienes no tengan el estatuto de combatiente.Entre las Líneas En general, los actos de sabotaje son cometidos por pequeñas formaciones o por individuos que operan en territorio controlado por el adversario y que aprovechan la clandestinidad, la sorpresa y las estratagemas. Dada su gran precisión, los actos de sabotaje no atentan en principio contra los intereses de la población civil.Entre las Líneas En cuanto al objeto del sabotaje, éste debe formar parte de la infraestructura material del adversario, es decir, debe tratarse de objetivos militares. Por lo que atañe a los medios y métodos de sabotaje, destaquemos que debido a la calidad personal de los ejecutantes y a las exigencias tácticas, suelen ser insólitos y, a menudo, bordean los límites de la licitud. La necesidad táctica de aproximarse al objetivo sin ser descubierto impone, en particular, evitar el contacto con elementos enemigos y, si se produce el contacto, elegir armas apropiadas para impedir que los demás enemigos sean alertados. Precisamente sobre este particular, el acto de sabotaje cometido por ejecutantes legítimos y contra objetivos lícitos puede volverse ilícito, si se emplean medios y métodos ilícitos.Entre las Líneas En cuanto al uniforme, y aunque a este respecto hay tesis contrapuestas, el porte de éste constituye la mejor garantía que puede ofrecerse a los saboteadores.Entre las Líneas En efecto, si caen en manos del adversario llevando el uniforme, tendrán derecho al estatuto de prisioneros de guerra.
Una Conclusión
En definitiva, el sabotaje en detrimento de un adversario constituye una operación lícita, siempre que se respeten las normas jurídicas relativas a la elección de los objetivos, así como de los métodos y medios empleados (Véase Mey.). Véase también: Comando, Distinción entre combatientes y población civil, Incursiones.
Noción de Sabotaje
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de sabotaje, la siguiente definición: Destrucción o daño de los bienes de la empresa (productos, planta y equipamiento, etc.) para detener o limitar el proceso de producción; se utiliza a veces como táctica de presión en el contexto de un conflicto colectivo de trabajo. Es ilegal, y puede incurrir en el delito de estragos.A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Descripción de Sabotaje
Significado y examen de sabotaje en relación con los conflictos armados: Término que designa el hecho de cometer actos de destrucción o de daño del material, de las obras e instalaciones que, por su índole o su destinación, contribuyen a la eficacia del instrumento militar del adversario.Entre las Líneas En la terminología militar, si se quiere distinguir entre los actos cometidos con el propósito de causar daños a su propio instrumento militar, por oposición a los actos dirigidos contra el adversario, se pretiere utilizar para estos últimos el término destrucción y no sabotaje.Entre las Líneas En este sentido, el sabotaje es un método de guerra cuya licitud o ilicitud está determinada por elementos ajenos a la noción de sabotaje tal como existe en derecho internacional, En realidad, las condiciones de las que depende la legalidad del sabotaje contra el adversario se refieren a: a) la calidad de los ejecutantes; b) el objeto del sabotaje; c) Los medios y métodos empleados.
Por lo que atañe a los ejecutantes, únicamente los combatientes están autorizados para cometer actos de sabotaje. Esto significa que, hiera de las unidades de las fuerzas regulares (comando) especialmente instruidas y equipadas, los miembros de movimientos de resistencia o de levantamiento en masa pueden también cometer actos de sabotaje.
Indicaciones
En cambio, son ilícitos los actos de sabotaje.
cometidos por quienes no tengan el estatuto de combatiente, En general, los actos de sabotaje son cometidos por pequeñas formaciones o por individuos que operan en territorio controlado por el adversario y que aprovechan la clandestinidad, la sorpresa y las estratagemas. Dada su gran precisión, los actos de sabotaje no atenían en principio contra los intereses de la población civil.Entre las Líneas En cuanto al objeto del sabotaje, éste debe formar parte de la infraestructura material del adversario, es decir, debe tratarse de objetivos militares.
Desarrollo de Sabotaje
Por lo que atañe a los medios y métodos de sabotaje, destaquemos que debido a la calidad personal de los ejecutantes y a las exigencias tácticas, suelen ser insólitos y, a menudo, bordean los límites de la licitud.
La necesidad táctica de aproximarse al objetivo sin ser descubierto impone, en particular, evitar ei contacto con elementos enemigos y, si se produce el contacto, elegir armas apropiadas para impedir que los demás enemigos sean alertados. Precisamente sobre este particular, el acto de sabotaje cometido por ejecutantes legítimos y contra objetivos lícitos puede volverse ilícito, si se emplean medios y métodos ilícitos.Entre las Líneas En cuanto al uniforme, y aunque a este respecto hay tesis contrapuestas, el porte de éste constituye la mejor garantía que puede ofrecerse a los saboteadores.Entre las Líneas En efecto, si caen en manos del adversario llevando el uniforme, tendrán derecho al estatuto de prisioneros de guerra.
En definitiva, el sabotaje en detrimento de un adversario constituye una operación lícita, siempre que se respeten las normas jurídicas relativas a la elección de los objetivos, así como de los métodos y medios empleados (v. Mey,).
V. también: Comando, Distinción entre combatientes y población civil, Incursiones.[1]
Acciones de Sabotaje Contra Medios de Defensa en el Derecho Penal Alemán
En el código penal germano, acciones de sabotaje contra medios de defensa se recoge en la Parte Especial, en su Sección Quinta, sobre Hechos punibles contra la defensa nacional. Así, el artículo § 109e. Acciones de sabotaje contra medios de defensa dispone lo siguiente: (1) Quien sin autorización destruya, dañe, cambie, inutilice o elimine un medio de defensa o una instalación o planta que sirva totalmente o en su mayor parte para la protección de la población civil contra peligros de la guerra y con ello ponga en peligro la seguridad de la República Federal de Alemania, la fuerza de combate de la tropa o las vidas humanas, será castigado con pena privativa de la libertad de tres meses hasta cinco años. (2) De la misma manera será castigado quien a sabiendas fabrique o suministre un tal objeto o el material destinado para ello, y con ello produzca conscientemente el peligro señalado en el inciso 1. (3) la tentativa es punible. (4) En casos especialmente graves el castigo será pena privativa de la libertad de uno hasta diez años. (5) Quien origine el peligro en los casos del inciso 1 culposamente, en los casos del inciso 2 sin conocimiento pero con dolo o con culpa, será castigado con pena privativa de la libertad hasta cinco años o con multa, cuando el hecho no este amenazado en otras disposiciones con un castigo más grave. Para un mayor contexto, quizás le interese conocer más sobre el derecho penal de Alemania. Véase también la entrada sobre Sustracción de la obligación del servicio militar por medio de mutilación en esta referencia.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Sabotaje en Relación a Sociología
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Forma de lucha social, política e incluso militar que pretende directamente causar daños materiales al adversario, mediante la inutilización o deterioro de las materias primas, víveres, cosechas o construcciones, o mediante la destrucción o la acción de impedir el funcionamiento de máquinas, instrumentos y vías de comunicación, etc. No se pueden considerar como sabotaje los actos dirigidos directamente contra las personas (atentados, secuestros, etc.).
Etimológicamente sabotaje procede del verbo francés saboter: hacer ruido con los sabots, zuecos. El origen de su aplicación en el campo social tuvo lugar en el sabotaje xix y parece se halla en relación con el acto de los trabajadores franceses de arrojar sus zuecos a las máquinas para atascarlas y hacerlas detenerse. A finales del mismo sabotaje xix fue reconocido por el sindicalismo europeo como un arma de lucha laboral. Su aplicación se extendió del campo social al político.
El sabotaje es un medio de combate empleado también en tiempo de guerra, bien dentro de las propias filas de uno de los contendientes por elementos infiltrados en ellas partidarios del enemigo, bien como un medio de resistencia en el caso de ocupación del territorio de una nación por una potencia extranjera, bien en forma de rápidas incursiones de comandos en el territorio ocupado por el adversario.
En general, el sabotaje o los actos en que consiste suelen ser considerados como delitos y están castigados como tales en los CP de todas las naciones.Entre las Líneas En España, según el Decreto de 21 sept. 1960 (puesto de nuevo en plena vigencia por Decreto-Ley de 1968), por el que se refundió la Ley de 18 abr. 1947, sobre definición y represión de los actos de bandidaje y terrorismo, podrán tener el carácter de rebelión militar los plantes, huelgas, s., y actos análogos; tipifica como delitos sujetos a la jurisdicción militar los cometidos por aquellos que para atentar contra la seguridad pública, atemorizar a los habitantes de una población, realizar venganzas o represalias de carácter social o político o perturbar la tranquilidad, el orden o los servicios públicos, provocasen explosiones, incendios, naufragios, descarrilamientos, interrupción de comunicaciones, derrumbamientos, inundaciones o voladuras o empleasen cualesquiera otros medios que ocasionen grandes estragos.
V. t.: TERRORISMO. [rbts name=”sociologia”]
Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre sabotaje en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Ediciones Rialp, 1991, Madrid, España
Véase También
Bibliografía
F. ERCOLANI, Sabotaggio, en Enciclopedia Cattolica, X, Ciudad del Vaticano 1948 ss.; P. F (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). BRISSENDEN, Sabotage, en Encyc1opedia ot the social sciences, XIII, Nueva York 1934-47.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Basado en la voz “Sabotaje” del “Dizionario di diritto internazionale dei conflitti armati” de Verri Pietro (Edizioni speciali della “Rassegna dell’Arma dei Carabinieri”, Roma, 1984), queda prohibida su utilización con fines comerciales
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Concepto sobre sabotaje originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas
- Información sobre Sabotaje procedente del Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados.
Bibliografía
- Información sobre Sabotaje en el Diccionario Terminológico Básico de la Intervención Militar (Intervención General de la Defensa, España)
- Manual de Derecho Militar: Doctrina, Legislación, Jurisprudencia (Carlos Manuel Silva Ruiz; “Los Amigos del Libro,” Bolivia)
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
2 comentarios en «Sabotaje»