▷ Sabiduría mensual que puede leer en pocos minutos. Añada nuestra revista gratuita a su bandeja de entrada.

Tratados de Inversión

Este texto llama la atención sobre el fenómeno de la elección de analogías, que se produce de forma rutinaria -aunque a menudo irreflexiva- dentro del campo. Demuestra que las analogías de otros campos legales frecuentemente apuntan a soluciones diversas como resultado de las diferencias en las estructuras, supuestos y compromisos normativos de sus patrones subyacentes. Disecciona estos patrones para demostrar que cada uno de ellos revela -y, lo que es más importante, oscurece- aspectos significativos del sistema de tratados de inversión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Y examina la manera en que los diferentes participantes inconscientemente omiten, o defienden conscientemente, patrones particulares a la luz de sus diversos antecedentes e intereses.

A medida que el campo de los tratados de inversión evoluciona desde su infancia y torpe adolescencia, podemos esperar que se desarrollen soluciones que se sitúen “entre los polos” de los patrones identificados en este texto. El sistema de inversión existe en la intersección de múltiples campos y no alcanzará la edad adulta hasta que los participantes abracen y teoricen su naturaleza “sui generis”. Para ello, sin embargo, es necesario primero entender el choque de patrones que subyace en el sistema, junto con el ascenso y la caída de diferentes actores y analogías a lo largo del tiempo.

Inversión

Introducción: Unidades de Inversión Concepto de Unidades de Inversión en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Se considera como parte del interés el ajuste que a través de la denominación en unidades de inversión, mediante la aplicación de índices o factores, o […]

Acuerdo de Protección de Inversiones entre Reino Unido y Rumania

Acuerdo de Protección de Inversiones entre Reino Unido y Rumania Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. Acuerdo contenido en: Serie de Tratados No. 84 (1996) Serie de Tratados No. 15 (1977) Cmnd. 6722. Acuerdo entre el Gobierno del Reino … Leer más

Nación Más Favorecida

La efectividad de los derechos que concede la cláusula de Nación Más Favorecida comienza cuando el Estado concedente da a un tercer Estado un determinado trato en la esfera de relaciones de la misma, siempre que se cumpla la condición de reciprocidad material, en el caso de que haya sido establecida.

Trato Nacional

Trato Nacional en el Derecho Comercial Significado de Trato Nacional (1), en relación a este tema: Compromiso que adquiere un país para otorgar a las mercancías o los servicios provenientes de otro u otros países, un trato no menos favorable que el dispensado a las mercancías o servicios […]

Principio de la Cláusula de la Nación Más Favorecida

En el ámbito del comercio mundial, la posición de larga data de la cláusula como piedra angular del comercio mundial (o global) se ve ahora desafiada por la proliferación en curso de zonas de libre comercio bilaterales y regionales. Sin embargo, más recientemente, ha surgido un nuevo ámbito de la cláusula: el de los acuerdos de inversión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). En vista de esta evolución, la Comisión de Derecho Internacional decidió una vez más centrar su labor en el significado y el efecto de la cláusula. El 1º de junio de 2007, la Comisión de Derecho Internacional estableció un grupo de trabajo de composición abierta, que recomendó que el tema de la cláusula de la nación más favorecida se incluyera en el programa de trabajo a largo plazo (véase más detalles en esta plataforma general) de la Comisión de Derecho Internacional con miras a preparar comentarios sobre las cláusulas modelo de la cláusula de la nación más favorecida elaboradas a partir de un examen de la práctica de los Estados y la jurisprudencia desde la conclusión de los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional sobre el tema en 1978. La proliferación de disposiciones de trato de nación más favorecida en el ámbito de los acuerdos de inversión y, en particular, los diferentes enfoques adoptados por los diversos tribunales de inversión han creado nuevos problemas con respecto a las disposiciones de trato de nación más favorecida. Lo que es más importante, a falta de una interpretación clara y coherente de las disposiciones de trato de nación más favorecida, es posible que los Estados que conceden una cláusula de trato de nación más favorecida en un acuerdo de inversión no puedan determinar de manera fiable y por adelantado qué tipo de obligaciones están asumiendo. Así pues, la Comisión de Derecho Internacional podría proporcionar orientación autorizada para la interpretación coherente de las cláusulas de principio de trato nacional en los acuerdos de inversión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). A la vista de estos acontecimientos, parece que se puede afirmar que la conclusión de algún experto de la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial) sigue siendo cierta, en el sentido de que las naciones no parecen poder eludir el uso de la cláusula.

Historia de la Cláusula de la Nación Más Favorecida

El derecho internacional de inversiones contemporáneo se caracteriza por la fragmentación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El derecho aplicable en una controversia suele figurar en un acuerdo bilateral, aplicable solo entre los dos Estados vinculados a la controversia, y no en un tratado multilateral o en el derecho internacional consuetudinario. Las versiones embrionarias de la cláusula de nación más favorecida se remontan a la Edad Media. [rtbs name=”historia-medieval”] En esa época, los comerciantes de las ciudades comerciales italianas, francesas y españolas utilizaban cláusulas unilaterales de nación más favorecida para asegurarse el monopolio de la explotación de los mercados extranjeros. Cuando, con el desarrollo del comercio, sus esfuerzos por excluir a sus competidores de estos mercados fracasaron, trataron de asegurar oportunidades comerciales al menos iguales a las de sus rivales. Las versiones recíprocas de la cláusula no aparecieron antes del siglo XV y, coincidiendo con el crecimiento gradual del comercio mundial, solo se hicieron comunes en el siglo XVII cuando se descubrió la cláusula como una forma conveniente de incorporar como referencia las ventajas previamente concedidas en otros tratados (Reciprocidad).

Derecho Internacional de las Inversiones

Derecho Internacional de las Inversiones Este elemento es una profundización de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. En inglés: International Investment Law. Nota: pueden resultar de interés las entradas sobre Acuerdos Internacionales de Inversiones, la Inversión Extranjera Directa, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a … Leer más

Achmea Bv (Anteriormente Conocida Como 'Eureko Bv') Contra Eslovaquia

Achmea bv (Anteriormente Conocida como ‘Eureko Bv’) v Eslovaquia Fallo Final, Caso PCA No 2008-13, ICGJ 468 (PCA 2012), 7 de diciembre de 2012, Tribunal Permanente de Arbitraje Detalles: Jurisdicción: Tribunal Permanente de Arbitraje [PCA] Fecha: 07 de diciembre de 2012 Citación: Fallo Final, […]

Camouco, Panamá Contra Francia

El ‘camouco’, Panamá v Francia Pronta publicación, Caso TIDM n. ° 5, ICGJ 338 (TIDM 2000), 7 de febrero de 2000, Tribunal Internacional del Derecho del Mar [TIDM] Detalles: Jurisdicción: Tribunal Internacional del Derecho del Mar [ITLOS] Fecha: 07 de febrero de 2000 Citación: Pronta […]

Cláusula de la Nación Más Favorecida

La cláusula de la nación más favorecida es un dispositivo milenario que sigue sirviendo a las necesidades constantes de la sociedad internacional. La cláusula es la que más ha florecido en la era del libre comercio. Además de su función igualitaria, el automatismo que conlleva responde de manera muy adecuada a las demandas de los Estados en tiempos de globalización y de una proliferación sin precedentes de tratados en el ámbito del comercio y la inversión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La cláusula es un instrumento flexible, adoptado a voluntad, que puede adaptarse en función de los intereses individuales e incluso ajustarse para corregir la injusticia inherente de tratar por igual a los Estados, que son muy desiguales desde el punto de vista económico. El objetivo primordial de preservar esta flexibilidad puede ser una de las razones por las que el proyecto de artículos de la CDI -aunque proporciona una orientación muy útil sobre el tema y aunque no prejuzga ninguna disposición sobre la que los Estados puedan llegar a un acuerdo de otro modo- nunca llegó a convertirse en una convención formal. Las funciones y efectos beneficiosos de la cláusula han asegurado su supervivencia durante más de 800 años. Así pues, aunque la proliferación en curso de zonas de libre comercio bilaterales y regionales puede poner en tela de juicio la posición de la cláusula como piedra angular del comercio mundial, con el tiempo, cuando las desventajas de un orden comercial tan fragmentado vuelvan a ser evidentes, prevalecerá una vez más la cláusula de la nación más favorecida.

Tratados Bilaterales de Inversión

Tratados Bieaterales de Inversión en el Derecho Comercial Significado de Tratados Bieaterales de Inversión (1), en relación a este tema: Instrumento bilateral en la política de inversiones de los Estados Unidos, cuyo objetivo es establecer normas más globales y vinculantes en sus relaciones de […]