Fundamentalidad
Una definición de fundamentalidad a considerar es mucho más versátil y más débil que la independencia absoluta. La llamamos independencia restringida. Esto produce un sentido relativizado de la fundamentalidad, donde la fundamentalidad es relativa a una cierta variedad o variedades de dependencia metafísica. No hay que confundir esto con la fundamentalidad relativa, que se refiere al orden de prioridad entre dos entidades (no fundamentales). Así pues, la independencia restringida parte de la idea de que para cada relación de dependencia metafísica existe una noción de fundamentalidad correspondiente y debemos relativizar la noción de fundamentalidad en consecuencia, como se explica en este texto.