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Contratos con Consumidores

Social

Para los consumidores que participan cada vez más en transacciones transfronterizas, hay dos cuestiones particulares de derecho contractual que revisten importancia: ¿qué ley es aplicable y qué estado tiene jurisdicción sobre una posible demanda? Tanto la identificación de la ley aplicable como su aplicación en un país extranjero requieren esfuerzos y costes adicionales. Aparte de las diferencias en cuanto a las disposiciones generales de derecho privado y procesal, también varía el nivel de protección especial de los consumidores. Debido a que el valor de las reclamaciones en cuestión será normalmente pequeño, los consumidores tendrían menos probabilidades de hacer valer sus reclamaciones sin la protección de la UE. Las normas especiales funcionan bajo el requisito previo de que la transacción se realice entre un consumidor y un profesional. Las definiciones de estas dos partes opuestas se corresponden con el acervo en materia de consumo (consumidores y derecho de protección de los consumidores). También se analiza el derecho de desistimiento de los contratos de consumo en el Derecho contractual europeo.

Glosario de la Ley Aplicable a los Contratos Internacionales

Cuando en un contrato intervienen dos partes que viven en países diferentes, es evidente que hay que elegir qué ley rige el contrato. El Reglamento Roma I establece normas sobre estas cuestiones (Art. 1, 2 Roma I). Si las partes contratantes eligen por sí mismas la ley aplicable de conformidad con el Art. 3 Roma I, esta elección deberá hacerse por escrito. La elección de la ley realizada por las partes contratantes en virtud del Art. 3 Roma I a veces se anula mediante disposiciones especiales para los contratos con consumidores (Art. 6 Roma II). Una elección de ley realizada por las partes contratantes en virtud del Art. 3 de Roma I también se anula a veces mediante disposiciones especiales para los contratos individuales de trabajo (art. 8 de Roma II). Una elección de ley por las partes contratantes en virtud del art. 3 Roma I puede incluso ser anulada – en muy raras ocasiones – por las normas imperativas de la ley de otro país (Art. 9 Roma I).

Ley Aplicable a los Contratos Internacionales

Una de las primeras referencias al concepto moderno de autonomía de las partes tuvo lugar en la Francia del siglo XVI, cuando el abogado parlamentario Charles Dumoulin fue consultado por el Sr. y la Sra. de Ganay, que deseaban conocer la ley aplicable a su régimen matrimonial. La pareja poseía propiedades tanto en París como en la Bourgogne, que tenían leyes diferentes en aquella época. En su respuesta, Dumoulin afirmó que el matrimonio es un contrato y que el régimen matrimonial se determina teniendo en cuenta las intenciones de las partes. Las partes hacen una elección tácita de la ley aplicable a su matrimonio y esta elección puede deducirse observando el primer domicilio conyugal. Dumoulin avanzó así la teoría de que un contrato puede someterse a otra ley que la del lugar donde se celebró el contrato, y que las intenciones de las partes (explícitas o implícitas) deben ser el punto de partida para encontrar la ley aplicable al contrato. El parlamento parisino estuvo de acuerdo con esta hipótesis, y en consecuencia se consideró que la ley aplicable era la costumbre de París, donde la pareja se establecía al contraer matrimonio.

Principios Unidroit sobre los Contratos Mercantiles Internacionales

Esta entrada proporciona una visión general de los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales 2010, que están diseñados para ser una “elaboración de una reformulación internacional” de los principios generales del derecho contractual. Los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales tratan de satisfacer la necesidad percibida de armonizar el derecho de los contratos comerciales internacionales, evitando al mismo tiempo algunos de los problemas que han acosado a los instrumentos más tradicionales de armonización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). En esta entrada se explica cómo surgió la idea de una reformulación del derecho mercantil internacional de los contratos y se examinan la estructura, la presentación y el estilo del PICC, así como su alcance y recepción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También considera las perspectivas para los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales en términos de cambios sustantivos y la promoción del uso de los Principios de UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales en la práctica legal.

Normativa Común de Compraventa Europea

Normativa Común de Compraventa Europea (CESL) Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: véase la «Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías». La Propuesta de 2011 La Comisión Europea ha anhelado mucho tiempo por … Leer más

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