▷ Sabiduría mensual que puede leer en pocos minutos. Añada nuestra revista gratuita a su bandeja de entrada.

Demandado

En el lenguaje de los procedimientos judiciales, la “parte demandada” es la palabra con la que se designa al demandado en el procedimiento de recurso. El demandado al que el tribunal no le haya reconocido todas las pretensiones que haya formulado ante dicho tribunal podrá interponer un recurso de reposición ante el mismo. Puede formarse en cualquier estado de causa. Este medio de reforma es admisible aunque, al haberse notificado la sentencia de primera instancia a la parte interesada, el autor de la adhesión a la apelación ya no estaría dentro del plazo para interponer un recurso principal. En este caso, al tratarse de un procedimiento vinculado al recurso principal, la admisibilidad de la adhesión a la casación queda supeditada a la validez del recurso principal.