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Habeas Corpus

Territorio, Estado, Naturaleza

Hábeas corpus es un procedimiento, un “rescripto” (writ), del derecho inglés, emitido ya en el siglo XII: consiste en un acto, emitido por la jurisdicción competente, por el que se ordena a un preso que declare en qué día y por qué causa ha sido detenido (de ahí el nombre, en latín, de “tener [su] cuerpo”, es decir, ser restituido). Volvió a entrar en vigor en la Petición de Derechos de 1627, mientras que en 1679 se promulgó la Ley de Hábeas Corpus, que seguía consagrando el principio de la inviolabilidad personal y aún regula sus garantías: en virtud de esta ley, el acusado debe conocer la causa de su detención y es conducido ante el magistrado competente, que debe pronunciarse inmediatamente sobre su libertad, si puede prestar fianza para volver a ser juzgado. La Ley de 1816 extendió la garantía del h. a las detenciones por causas civiles y otorgó a los jueces jurisdicción sobre la veracidad de la denuncia. Por razones excepcionales de orden público, el habeas corpus puede ser suspendido temporalmente por ley, como ocurrió, por ejemplo, en el período 1794-1801. Es una acción judicial de amparo a todo detenido, a fin de que sea llevado a presencia del juez, al objeto de resolverse inmediatamente sobre su libertad o arresto. Con referencia genérica a la institución del derecho inglés, la expresión se utiliza para indicar las garantías de las libertades personales de los ciudadanos que están constitucionalmente aseguradas.

Tribunales de Apelación

Los tribunales de apelación difieren de los tribunales de primera instancia de varias maneras, pero la principal diferencia es funcional. A pesar de la importancia de esa función, su impacto se ve un tanto atenuado por el número relativamente pequeño de casos que persiguen apelaciones y el número aún menor que tiene éxito. Un buen número se adhiere a la función de establecer o aclarar los principios de la ley o la política, que luego se aplican a todas las situaciones similares. El único problema ante un tribunal de apelaciones es la cuestión legal (o preguntas) planteadas por el caso, que será resuelta exclusivamente por los jueces del tribunal de apelaciones. El tribunal no oye ninguna evidencia nueva y opera sin elementos cruciales de investigación como jurados o testigos. La jurisdicción de los tribunales de apelación tiende a ser paralela a la jurisdicción de los tribunales de primera instancia en el sistema, aunque la coincidencia no es exacta. Los tribunales federales de apelación generalmente conocen los casos de los tribunales de juicios federales, aunque también se lleva a cabo una revisión de ciertas decisiones de agencias y comisiones reguladoras. El sistema judicial federal y muchos sistemas estatales contienen dos niveles de tribunales de apelación. El primer nivel, conocido como el nivel intermedio, generalmente se requiere para revisar los casos que persiguen la apelación. En el contexto presente y futuro del Recurso de Casación, la trayectoria histórica divergente del Tribunal Supremo de Puerto Rico cobra especial interés desde el punto de vista comparativo.

Demandado

En el lenguaje de los procedimientos judiciales, la “parte demandada” es la palabra con la que se designa al demandado en el procedimiento de recurso. El demandado al que el tribunal no le haya reconocido todas las pretensiones que haya formulado ante dicho tribunal podrá interponer un recurso de reposición ante el mismo. Puede formarse en cualquier estado de causa. Este medio de reforma es admisible aunque, al haberse notificado la sentencia de primera instancia a la parte interesada, el autor de la adhesión a la apelación ya no estaría dentro del plazo para interponer un recurso principal. En este caso, al tratarse de un procedimiento vinculado al recurso principal, la admisibilidad de la adhesión a la casación queda supeditada a la validez del recurso principal.

Grupos de Interés

Un grupo de interés es cualquier grupo que, basándose en una o varias actitudes compartidas, lleva adelante ciertas reivindicaciones ante los demás grupos de la sociedad. Grupo de interés hace referencia a una asociación de personas que quieren hacer valer sus intereses comunes en público. Para ello, intentan, entre otras cosas, influir en la legislación. Se diferencian de los partidos políticos en que no participan en las elecciones generales. Los grupos de interés son, por ejemplo, los sindicatos de trabajadores y, en el lado opuesto, las asociaciones de empresarios. El surgimiento de grupos de ciudadanos liberales que comenzó en la década de 1960 ha tenido un fuerte impacto en la evolución de la defensa de los grupos de interés. El éxito de estas organizaciones liberales fue fundamental para catalizar la explosión más amplia en el número de grupos de interés y para provocar el colapso de muchos subgobiernos. Los grupos de interés de los ciudadanos han sido particularmente importantes para presionar a los formuladores de políticas a crear nuevos medios para estructurar las negociaciones entre un gran número de actores de grupos de interés. La mayor participación de los grupos de ciudadanos, el mayor número de grupos de todo tipo de intereses y el cambio en la forma en que se hacen las políticas pueden hacer que el proceso de formulación de políticas sea más democrático.

Inversión

Introducción: Unidades de Inversión Concepto de Unidades de Inversión en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: Se considera como parte del interés el ajuste que a través de la denominación en unidades de inversión, mediante la aplicación de índices o factores, o […]

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