El presente texto defiende una versión de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de un margen de apreciación, en virtud de la cual el TEDH otorga a un Estado la facultad, dentro de ciertos límites, de determinar si el Convenio Europeo de Derechos Humanos es violado en un caso particular. Esta Doctrina también es adecuada para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a pesar de que debe juzgar a los Estados con frágiles tradiciones democráticas y de estado de derecho, a pesar de su escepticismo. La Doctrina no tiene por qué sacrificar los derechos humanos en el altar de la soberanía del Estado: el respeto de la soberanía democrática expresado por la Doctrina no tiene por qué reducir la protección y promoción de la democracia que los tribunales regionales de derechos humanos están creados para proporcionar.
Esta sección introductoria presenta un breve contexto de estos dos tribunales y algunas de las recientes críticas a las que se enfrentan. En la sección 2 se expone una interpretación favorable de la Doctrina actual por parte del TEDH. La Sección 3 considera cómo la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede aplicar la Doctrina a Estados de diversa calidad democrática.