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Margen de Apreciación en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

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El “margen de apreciación” (MA) es un medio principal a través del cual el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a veces se somete a los procesos democráticos y judiciales nacionales de los Estados miembros. La doctrina refleja la precaria posición política de un tribunal constitucional supranacional encargado de aplicar los “derechos humanos” que se enmarcan en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) (también denominada “Convención”) en términos generales y universales a las diferentes formas institucionales y concepciones culturales de la democracia en los Estados signatarios. Al reconocer un MA apropiado sobre cómo se entienden estos derechos en los diferentes países, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos lucha esencialmente por equilibrar el papel legítimo del autogobierno democrático en los Estados miembros con las demandas legítimas de los derechos humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dicho de otro modo, el margen de apreciación refleja la opinión del tribunal de que no todos los derechos humanos reconocidos en el CEDH deben entenderse como universales, al menos en su aplicación. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha identificado una variedad de factores específicos que influyen en la forma en que aplica el margen de apreciación, que se describen aquí.

Margen de Apreciación

El presente texto defiende una versión de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de un margen de apreciación, en virtud de la cual el TEDH otorga a un Estado la facultad, dentro de ciertos límites, de determinar si el Convenio Europeo de Derechos Humanos es violado en un caso particular. Esta Doctrina también es adecuada para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a pesar de que debe juzgar a los Estados con frágiles tradiciones democráticas y de estado de derecho, a pesar de su escepticismo. La Doctrina no tiene por qué sacrificar los derechos humanos en el altar de la soberanía del Estado: el respeto de la soberanía democrática expresado por la Doctrina no tiene por qué reducir la protección y promoción de la democracia que los tribunales regionales de derechos humanos están creados para proporcionar.

Esta sección introductoria presenta un breve contexto de estos dos tribunales y algunas de las recientes críticas a las que se enfrentan. En la sección 2 se expone una interpretación favorable de la Doctrina actual por parte del TEDH. La Sección 3 considera cómo la Corte Interamericana de Derechos Humanos puede aplicar la Doctrina a Estados de diversa calidad democrática.

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