Funciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
¿Qué podría ganar la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de un “diálogo judicial” con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en forma de préstamo de la doctrina del margen de apreciación del TEDH? Podría decirse que una interpretación favorable de la vaga doctrina del margen de apreciación permite al TEDH proporcionar tanto protección de los derechos humanos como deferencia a la toma de decisiones democrática nacional. Esto puede guiar el intento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de respetar tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos como a sus soberanos creadores. En particular, la Doctrina del TEDH puede ilustrar cómo estos tribunales regionales pueden interactuar con los Estados que violan las convenciones respectivas después de procesos menos que plenamente democráticos a los ojos de los tribunales. La misma doctrina del margen de apreciación puede justificar posturas más o menos invasoras de soberanía tanto por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dependiendo de los diferentes niveles de afianzamiento de una cultura democrática y del Estado de Derecho en el Estado de que se trate, y dependiendo de las deliberaciones que se lleven a cabo en cada caso concreto.