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Tratado

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Tratado

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Definición de Tratado

Convenio sobre un asunto. Contrato entre naciones.

Un Tratado es, en Derecho internacional, un acuerdo escrito concluido por dos naciones soberanas o por una nación y una organización internacional (por ejemplo, la Unión Europea). La facultad de concertar tratados es un atributo esencial de la soberanía. El principio de que los tratados concluidos de forma correcta son obligatorios para los signatarios, que deben adherirse a los mismos de buena fe, es una regla cardinal del Derecho internacional.

Ver, como ejemplo, la entrada sobre el Tratado de Guadalupe Hidalgo o la del Tratado de Asunción.

Validez de loa Tratados Internacionales

Para que un tratado internacional sea válido, ambas partes deben poseer la capacidad necesaria para concertar tratados. Los plenipotenciarios que los negocien han de estar autorizados de la forma conveniente, y actuar con completa libertad. Un tratado no es válido si ha existido amenaza o fuerza que violen los principios del Derecho internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945).

Los tratados de paz celebrados después del cese de las hostilidades eran considerados por lo general como nulos debido a la existencia de la contienda bélica.

Puntualización

Sin embargo, en 1932 los Estados Unidos establecieron una política que reconocía la validez de los tratados celebrados por medios contrarios al Pacto Briand-Kellogg, conocido asimismo como Tratado de París. Este principio, conocido como doctrina Stimson, se adoptó por la Sociedad de Naciones (SDN, con cuarenta y cinco estados miembros iniciales, creada por la Conferencia de París el 24 de abril de 1919, tras la primera guerra mundial, duró hasta 1939, año que se inició la segunda guerra mundial), y con posterioridad fue llevado, junto con otros principios análogos, a la Convención de Viena de 1969.

Contenido de los Tratados Internacionales

Las finalidades que persiguen los Estados cuando conciertan tratados son ilimitadas en la práctica. Incluyen la adquisición de territorio extranjero, la cesión de territorio propio, la delimitación y rectificación de fronteras, la promesa de ayuda recíproca, la garantía de inversiones exteriores, la extradición de personas acusadas por algún delito o condenadas por ello y otros numerosos supuestos. Los tratados pueden ser bilaterales, pero también multilaterales, como sucede con las convenciones de Derecho del mar, la de los derechos humanos o las que regulan los privilegios e inmunidades diplomáticas. Los tratados multilaterales constituyen la base para la formación de organizaciones internacionales y la determinación de sus funciones y potestades.

Tipos de Tratados

Los tratados tienen contenido político o comercial. Los políticos pueden, por ejemplo, referirse a la mutua defensa en caso de ataques exteriores (que no serán válidos, por supuesto, si violan la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945)), a la garantía y respeto de un determinado estatus (así, se acuerda que una de las partes será considerada neutral en una guerra concreta). También pueden referirse a la preservación de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) existentes. Los tratados comerciales regulan cuestiones económicas, como la reducción de aranceles para los productos importados que procedan de la otra parte del acuerdo. Más recientemente, estos tratados contienen la llamada “cláusula de nación más favorecida”, con lo que cada signatario deberá dispensar al otro el mismo tratamiento que se haya dado ya o se dé en el futuro a una tercera nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El tratado multilateral más importante de este tipo es el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio), que asegura igual tratamiento a los nacionales de cualquiera de los países signatarios. Otro tipo de tratados establece el sometimiento de las disputas entre las partes al arbitraje de tribunales especiales o de instituciones como el Tribunal Permanente de Arbitraje o el Tribunal Internacional de Justicia. Para más información, véase Categorías de Tratados.

Conclusión y Ratificación de Tratados

El Derecho internacional no prescribe una forma fija preestablecida para la conclusión de los tratados, ni un procedimiento específico para ello. Un acuerdo firmado por funcionarios autorizados puede ser concluido por medio del intercambio de notas diplomáticas, o por la firma de una o más copias del texto que supongan el consentimiento de los respectivos gobiernos. Muchos tratados requieren ratificación por cada una de las partes, de modo que, una vez se ha alcanzado el acuerdo sobre el texto definitivo y firmado el documento, se ha de proponer la ratificación por parte del Parlamento o de la autoridad que en las normas constitucionales de cada una de las partes tenga reservada esta facultad de ratificación.

Término de Vigencia de los Tratados

Los tratados pierden su vigencia por diversas causas. Puede el propio tratado establecer un plazo (véase más en esta plataforma general) de duración determinado, o autorizar a una de las partes a darlo por extinguido con comunicación a la otra parte o consignar una fecha concreta para su terminación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). También puede ocurrir que una de las partes incumpla sus obligaciones (desistimiento unilateral), que por regla general entraña medidas de sanción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Una forma peculiar de extinción puede ser la propia de la cláusula “rebus sic stantibus”, que significa que el tratado se celebró teniendo en cuenta las circunstancias concretas del momento, y que tales circunstancias ya no se dan, por haberse producido un cambio sustancial en las mismas (por ejemplo, el tratado tenía en cuenta las condiciones de la economía internacional, pero una crisis mundial (o global) hace que ya no tenga sentido seguir aplicando ese criterio).

Convención de Viena

Las reglas del Derecho internacional sobre celebración, validez, efectos, interpretación, modificación, suspensión y término de vigencia de los tratados internacionales fueron codificadas en la Convención de Viena de 1969, en una conferencia que tuvo lugar por resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas. Participaron representantes de ciento diez naciones, entre las que se encontraban la mayor parte de los miembros de las Naciones Unidas, así como alguna nación que no era miembro en aquel momento, como Suiza. La Comisión de Derecho Internacional preparó el acuerdo, y la Convención entró en vigor en enero de 1980, con la ratificación de 35 naciones.(1)

Para más información, véase la entrada sobre la Convención de Viena.

Interpretación de los Tratados Internacionales

[rtbs name=”actos-jurídicos-internacionales”] La interpretación de un tratado tiene como objetivo primordial determinar su
real sentido y alcance. Para el profesor Alberto Rioseco, un tratado puede interpretarse tanto en el ámbito interno como en el plano internacional.Entre las Líneas En la primera hipótesis la interpretación es unilateral por parte de uno de los contratantes, caso en el cual, dicha interpretación es inoponible a los demás, pues “puede ser realizada por el Poder Ejecutivo (Ministerio de Relaciones Exteriores), el Legislativo, a través de leyes que precisen el alcance de un tratado,
o el Judicial (Los tratados forman parte del orden jurídico interno). Una interpretación abusiva de un tratado en el orden interno, puede dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado” (2).

La interpretación en el plano internacional, por su parte, puede ser realizada tanto por las partes contratantes (interpretación auténtica) como por un tribunal internacional, que solo produce efectos entre los litigantes. Pueden a su vez realizar este tipo de interpretación las organizaciones internacionales, por la existencia de un tribunal propio de la organización o por otros órganos de la misma.

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Dentro de los métodos interpretativos se encuentran los siguientes:

  • el método objetivo, que se basa en el texto mismo del instrumento
  • el método subjetivo, que atiende a la intención de las partes
  • c) el método teleológico, que atiende al objeto y fin buscado en su celebración.

Tratado o Convención

Véase la entrada sobre Convención.

Referencias

  1. Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009
  2. RIOSECO, ALBERTO, Derecho de los Tratados, Apuntes de Clases, Departamento de Derecho Internacional, Universidad de Chile, 1995.

Véase También

Dercho Internacional
Convención
Tratados Comerciales
Tratado de Versalles
Definición De Tratado
Tratado Clayton-Bulwer
Tratado Hay-Pauncefote
Tratado WIPO de Interpretaciones y Fonogramas
Tratado de Nairobi sobre la Protección del Símbolo Olímpico
Tratado de Washington sobre la Propiedad Intelectual con Respecto a Circuitos Integrados
Tratado WIPO de Derechos de Autor
Categorías de Tratados
Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos para Usarlos en el Procedimiento de Patentes
Tratado de Cooperación sobre Patentes
Tratado de la Ley de Marcas Comerciales
Fuentes Del Derecho Internacional

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Bibliografía

.

Tratado

Tratado en la Enciclopedia Jurídica Omeba

Véase:

Tratado en el Derecho Social

Los tratados internacionales son fuente de derecho colectivo del trabajo y de importancia singular; la limitación impuesta por la Corte Suprema se refiere a que el tratado no tiene prelación sobre la ley nacional dictada por el Congreso. Según una teoría el tratado debe ser ratificado por ley y, además, una ley posterior deroga a la anterior (ver mi libro Fuentes de Regulación del Contrato de Trabajo, donde se glosan diversas hipótesis). [1]

Recursos

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Notas y Referencias

  1. Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz “Tratado”, (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991

Véase También

Recursos

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Véase También

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Tratado en el Derecho Constitucional

Concepto de Tratado publicado por Víctor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): acuerdo formal entre estados que define y modifica sus deberes y obligaciones mutuas; este término se usa como sinónimo de Convención y Pacto. Cuando un gobierno nacional Ratifica un tratado, los artículos incluidos en el mismo pasan a formar parte de sus obligaciones legales dentro del propio país. Los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos son parte del derecho internacional. Usados de modo intercambiable, los términos “tratado”, “pacto” y “convención” hacen referencia a acuerdos legalmente vinculantes entre estados. Estos acuerdos definen los deberes de los Estados Partes que han suscrito el tratado, pacto o convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Son de aplicación en tiempos de paz y de conflictos. Los tratados sobre derechos humanos regulan las obligaciones de los estados hacia las personas de su propio territorio (más bien que hacia otros estados). Aunque la Declaración Universal de Derechos Humanos no es una convención, ha pasado a formar parte del “derecho común o consuetudinario” y en la actualidad es considerada legalmente vinculante para todos los Estados.

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2 comentarios en «Tratado»

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