▷ Sabiduría mensual que puede leer en pocos minutos. Añada nuestra revista gratuita a su bandeja de entrada.

Tratados de Extradición

▷ Regístrate Gratis a Nuestra Revista

Algunos beneficios de registrarse en nuestra revista:

  • El registro te permite consultar todos los contenidos y archivos de Lawi desde nuestra página web y aplicaciones móviles, incluyendo la app de Substack.
  • Registro (suscripción) gratis, en 1 solo paso.
  • Sin publicidad ni ad tracking. Y puedes cancelar cuando quieras.
  • Sin necesidad de recordar contraseñas: con un link ya podrás acceder a todos los contenidos.
  • Valoramos tu tiempo: Recibirás sólo 1 número de la revista al mes, con un resumen de lo último, para que no te pierdas nada importante
  • El contenido de este sitio es obra de 23 autores. Tu registro es una forma de sentirse valorados.

Tratados de Extradición

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los tratados de extradición. Puede interesar asimismo la lectura sobre las diferencias entre los Tratados de Extradición.

Algunos Tratados Multilaterales

  • Convenio Europeo de Extradición, 13 de diciembre de 1957, ratificado por España el 21 de abril de 1982.
  • El Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia Penal, firmado en Estrasburgo el 20 de abril de 1959, ratificado por España el 14 de julio de 1982.
  • El Convenio de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983 sobre traslado de personas condenadas, ratificado por España el 10 de junio del mismo año y publicado en el BOE de 19 de julio de 1985.
  • Convenio Europeo para la represión del terrorismo, 27 de enero de 1977.
  • Tratados bilaterales suscritos por España y que estén en vigor, los cuales son de aplicación preferente.
  • Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, 10 de marzo de 1995. Y en relación con ella la Decisión 2003/169/JAI del Consejo, de 27 de febrero de 2003, por la que se determinan las disposiciones del Convenio de 1995, relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea y del Convenio de 1996, relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, que constituyen un desarrollo del acervo de Schengen con arreglo al Acuerdo sobre la asociación de la República de Islandia y del Reino de Noruega a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.
  • Convenio de 27 de septiembre de 1996, en ejecución del artículo K-3 del Tratado de la Unión Europea.

Nota: debe tenerse en cuenta, también, los tratados bilaterales suscritos por el Estado en cuestión y que estén en vigor, los cuales son, en muchos casos, de aplicación preferente.

Estados Unidos: Ley de Interpretación de Tratados de Extradición de 1998

El 31 de octubre de 1998 el Presidente Clinton promulgó la Ley de Interpretación de Tratados de Extradición de 1998 (Título II de la Ley Pública No 105-323). La Ley autoriza la interpretación de la palabra “secuestro” en los tratados internacionales de los que participa Estados Unidos para que incluya la sustracción por uno de los padres. Un aviso anterior del Federal Register emitido por el Asesor Legal del Departamento de Estado de Estados Unidos (U.S. Department of State) reflejaba una interpretación más limitada de la palabra secuestro en los tratados de extradición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este Aviso explica el cambio de la política estadounidense en esta área, incluido el contexto de la Ley Pública No 105-323.

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.

El Título II de la Ley Pública No 105-323, la “Ley de Interpretación de Tratados de Extradición de 1998”, atiende una cuestión única que ha surgido en los últimos veinte años de práctica de la extradición por Estados Unidos. Los tratados de extradición internacional del gobierno de Estados Unidos negociados antes de fines de la década de 1970 típicamente limitaban la extradición a delitos enumerados específicos e incluían la palabra “secuestro” en las listas negociadas de esos delitos. Alrededor de 75 de las aproximadamente 110 relaciones de tratados de extradición del gobierno de Estados Unidos caen en esta categoría de tratados con “listas” que incluyen la palabra “secuestro”.

En la época en que estos tratados de extradición con listas fueron negociados, en la legislación penal de Estados Unidos se entendía en general que el término “secuestro” excluía la sustracción o retención ilícita de menores por uno de sus padres. Al mantener esta interpretación limitada, el 24 de noviembre de 1976, el Asesor Legal del Departamento de Estado emitió un aviso en el Federal Register con un modelo de “Tratado Bilateral sobre Extradición Mutua de Fugitivos” que incluía el delito de “secuestro” en la lista de delitos extraditables mientras observaba simultáneamente que el tratado modelo no llegaría a “problemas de relaciones familiares como disputa de custodia”. Ver Federal Register, Vol. 141, No 228, página 51897. Subsiguientemente el Departamento de Estado no ha interpretado que tales tratados con “listas” permitiesen solicitudes de extradición que interpretasen que la palabra “secuestro” incluía la sustracción por uno de los padres.

La legislación de Estados Unidos sobre este tema ha evolucionado dramáticamente desde que se negociaron la mayoría de estos tratados con listas. La sustracción por uno de los padres ahora es un delito a nivel federal (ver Código de Estados Unidos, Título 18, Sección 1204), en todos los 50 estados y en el Distrito de Columbia. Tanto en el contexto de la sustracción y retención ilícita de menores desde Estados Unidos en violación de estas leyes y, más generalmente, en interés de una mayor cooperación internacional en la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público), esta interpretación limitada fue objeto de preocupación por parte de los Departamentos de Justicia y de Estado, de fiscales estatales y locales y de padres a quienes les gustaría la mayor flexibilidad posible al tratar con situaciones de sustracción por uno de los padres.

Además, a medida que evolucionó la práctica de la extradición por Estados Unidos, se fue abandonando gradualmente la práctica de incluir listas de delitos extraditables en los tratados de extradición a favor de permitir en general la extradición por cualquier delito que sea punible con más de un año de encarcelamiento tanto en el estado que solicita como en el que recibe el pedido. Este adelanto en la práctica de tratados hizo particularmente anómala la situación de los tratados con listas debido a que la sustracción por uno de los padres era típicamente un delito extraditable de acuerdo con los tratados modernos de extradición que dependen de “criminalidad dual” más que de listas de delitos, en tanto el socio relevante del tratado también haya criminalizado el delito y se cumplan todas las otras condiciones de los tratados.

Normalmente, la interpretación de delitos de tratados con “listas” simplemente evolucionaría para reflejar la evolución de nuevos aspectos de delitos que son identificados en las listas de los tratados.Entre las Líneas En este caso, sin embargo, la opinión de Estados Unidos ha sido difundida ampliamente, incluso por publicación en el Federal Register en 1976, como una política fija de Estados Unidos.

▷ Lo último (abril 2024)
Una Conclusión

Por lo tanto, los Departamentos de Estado y de Justicia llevaron este asunto a la atención del Congreso en 1997. Estas consultas condujeron la Ley Pública No 105-323 que atiende la cuestión al aclarar que “secuestro” en los tratados de extradición con listas puede incluir la sustracción por uno de los padres, reflejando por lo tanto los cambios importantes que han ocurrido en esta área de la ley penal en los últimos 20 años. Con esta aclaración el Poder Ejecutivo ahora se encuentra en una posición más fuerte para hacer y actuar sobre la gama plena de posibles pedidos de extradición relacionados con la sustracción por uno de los padres conforme a los tratados con listas que incluyen la palabra “secuestro” en esas listas. Esto ayudará a lograr la meta de mejorar la cooperación policial internacional en esta área.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Puntualización

Sin embargo, Estados Unidos debería adoptar esta interpretación amplia solo una vez que haya confirmado con respecto a un tratado dado que éste sería el entendimiento compartido de las partes con respecto a la interpretación del tratado en cuestión.

Este cambio en la interpretación de “secuestro” con fines de los tratados de extradición no tiene relación alguna y no tendría efecto en absoluto en el uso de medios civiles para la devolución de menores, en particular conforme a la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Se refiere solamente a los países con los cuales tenemos tratados de extradición con “listas” y no tendrá efectos con respecto a países con los cuales Estados Unidos no tiene relaciones de extradición o países con los cuales tenemos un tratado de criminalidad dual.

La adopción de esta interpretación expandida con respecto a cada tratado específico, sin embargo, dependerá desde luego de las opiniones del otro país en cuestión, como la interpretación de los términos de un tratado bilateral debe depender de un entendimiento compartido entre las dos partes. Estados Unidos reconoce que no todos los países han criminalizado la sustracción por uno de los padres y muchos siguen tratando la custodia de menores como una cuestión del derecho civil o familiar que no es tema apropiado para una acción penal. También reconocemos que esta es un área de la ley penal en evolución y que algunos países que actualmente no criminalizan esta conducta podrían decidir hacerlo en años futuros. Por esta razón, consultaremos con nuestros socios en tratados con listas y adoptaremos la interpretación expandida solo cuando haya un entendimiento compartido a este efecto entre las partes. (1)

Los Tratados como fuente jurídica nacional en materia de Extradición

En la constitución de numerosos Estados (tal es el caso de España, en su artículo 13.3.º), la fuente principal en materia de extradición viene constituida por los Tratados y, en su defecto, por la Ley.

En la determinación del régimen jurídico de la extradición, en la mayor parte de los países, concurren normas  de carácter internacional público (básicamente, Tratados internacionales multilaterales), Tratados bilaterales suscritos entre el Estado y otros países (en vigor, de aplicación preferente generalmente), y fuentes de Derecho interno (según su propia jerarquía y teniendo en cuenta el principio de especialidad).

Se aplican, en defecto de Tratado internacional (multilateral o bilateral en vigor), las normas de carácter interno en algunas jurisdicciones, en otras, como México, conviven con otras fuentes del derecho, como el constitucional.Entre las Líneas En España, en que los tratados y el derecho de la Unión Europea tiene prevalencia, la norma interna se trata de la Ley de Extradición Pasiva 4/1985, de 21 de marzo. La extradición activa (en la que un Estado se dirige a otro para solicitarle la entrega de un investigado o acusado), sin embargo, es regulada por los Art. 824-833 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Autor: Salvador Trinxet

Extradición y Cooperación Jurídica Internacional

La extradición es parte de la cooperación jurídica internacional, junto con el auxilio judicial internacional.

Procedimiento de extradición

La extradición es un procedimiento por el cual un Estado solicita de otro la entrega de una persona para que pueda ser juzgada en su territorio o para el cumplimiento de una pena privativa de libertad pendiente.
Su ámbito de aplicación se extiende a todos los países con los que España ha firmado Convenios bilaterales de extradición (PDF. 283 KB) así como con aquellos países con los que resulte de aplicación el Convenio Europeo de Extadición de 13 de diciembre de 1957 así como aquellos países con los que no existe Convenio aplicando el principio de reciprocidad.

El procedimiento de extradición no se aplica entre los 28 Estados que constituyen la Unión Europea, al aplicarse en estos la Orden Europea de Detención y Entrega desde la entrada en vigor de la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, por la que se crea la orden europea de detención y entrega.

Tramitación de una solicitud de extradición remitida a España desde el extranjero

Las condiciones, el procedimiento y los efectos de las solicitudes de extradición provenientes de otro estado se rigen por la Ley 4/1985, de 21 de marzom de Extradición Pasiva, excepto en lo expresamente previsto en los Tratados en los que España sea parte.Entre las Líneas En todo caso, la extradición solo se concederá atendiendo al principio de reciprocidad.

La ley de extradición pasiva regula el procedimiento de extradición estableciendo un sistema mixto gubernativo-judicial.

El Ministerio de Justicia es la Autoridad Central designada por España tanto para la aplicación del Convenio Europeo de Extradición como para la aplicación de los Convenios bilaterales sobre la materia firmados por España.

En la primera fase gubernativa, y en el ejercicio de sus competencias como Autorizad Central, le corresponderá recibir las solicitudes de extradición desde el extranjero, estudiar si se cumplen los requisitos y formalidades previstos en la Ley o en el Tratado, decidirá sobre si ha lugar o no a la continuación del procedimiento en la vía judicial y preparará una propuesta para que el Consejo de Ministros se pronuncie acerca de la continuación del procedimiento en vía judicial.

A partir del momento en el que el Consejo de Ministros español autoriza la continuación del procedimiento en vía judicial, se inicia una segunda fase, fase judicial.

Dicha fase se desarrolla ante la Audiencia Nacional, único órgano judicial competente en España para decidir sobre este tipo de procedimientos, y finaliza con una resolución judicial por la que se accede o se deniega la extradición, contra la cual solo cabe recurso de súplica ante la Sala de lo Penal en pleno.

En la tercera fase de nuevo gubernativa, el Consejo de Ministros debe decidir si procede o no la entrega del reclamado al Estado que solicita la extradición.

Si la resolución judicial es desfavorable a la extradición, este pronunciamiento es vinculante para el Gobierno, que debe denegar la entrega.

Tramitación de una solicitud de extradición remitida al extranjero por España

Las condiciones y requisitos de las solicitudes de extradición remitidas por España a otro país están regulados en los artículos 824 a 833 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, teniendo en cuenta las exigencias previstas en los Tratados en que España sea parte.

En todo caso, corresponde a los tribunales españoles, a través de la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional, proponer al Consejo de Ministros que solicite la extradición a las autoridades competentes del país donde cumplen condena los reclamados Para que pueda pedirse la extradición, será requisito necesario que se haya dictado Auto motivado de prisión o recaído sentencia firme contra los acusados.

Orden Europea de Detención Europea – OEDE

Desde el 1 de enero de 2004, entre los países miembros de la Unión Europea, el mecanismo tradicional de la extradición para solicitar la entrega de una persona fue sustituido por el procedimiento de la Orden Europea de Detención y Entrega, regulado en la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Notas

1. Federal Register, Vol. 64, No 15, páginas 3735-3736

Véase También

  • Extradición
  • Extradición pasiva
  • Extradición activa
  • Comisiones
  • Extinción de la responsabilidad penal
  • Responsabilidad
  • Extinción de la responsabilidad criminal
  • Delito de terrorismo
  • Principio de legalidad
  • Terrorismo
  • Menor de edad
  • Rapto
  • Estupro
  • Delito fiscal
  • Medidas de seguridad
  • Sentencia de condena
  • Rebeldía
  • Tratados Internacionales
  • Historia de los Tratados Internacionales
  • Publicidad de los Tratados
  • Interpretación de Tratados
  • Revisión de los Tratados
  • Categorías de Tratados
  • Ratificación de Tratados Internacionales
  • Firma de Tratados Internacionales
  • Efectos De Los Tratados Internacionales
  • Asistencia Judicial Internacional
  • Tratado
  • Definición de Tratado
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo