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Tribunal Constitucional

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Tribunal Constitucional

Este elemento es un complemento a las guías y cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Tribunal Constitucional, órgano judicial, existente en diversos estados constitucionales con ésta u otra denominación, que en el caso español es garante de la Constitución y de su supremacía sobre el resto del ordenamiento jurídico, y que tiene jurisdicción en todo el territorio nacional y es competente para conocer del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades fundamentales, de los conflictos de competencia entre determinados órganos del Estado y de las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes.

Los magistrados (ver también magistrado) que integran este alto tribunal, que han de ser juristas de reconocida competencia y larga experiencia profesional, tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial y serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

Para interponer el recurso de inconstitucionalidad están legitimados en España, el presidente del gobierno, el Defensor del Pueblo, determinado número de diputados o senadores, los órganos colegiados colectivos de las comunidades autónomas y en su caso las asambleas de las mismas. Para interponer el recurso de amparo está legitimada toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el ministerio fiscal.

Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada y no cabe interponer recurso contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos. Excepto que en el fallo (la sentencia o la decisión judicial) se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por inconstitucionalidad.

Los preceptos que se estiman inconstitucionales se entienden eliminados o desestimados del ordenamiento jurídico y no procede que los apliquen los tribunales de justicia.

Funciones Ulteriores de los Tribunales Constitucionales

Escribe Sabrina Ragone lo siguiente:

A los tribunales constitucionales, debido a su carácter de órganos imparciales, se les han ido atribuyendo, especialmente tras la Segunda Guerra Mundial, funciones ulteriores, además del control de constitucionalidad y de las tareas de naturaleza arbitral, como la solución de conflictos de competencia entre entes, típicos de los ordenamientos descentralizados (entre Estado y regiones o entre regiones en Italia, entre Bund y Länder en Alemania, entre Estado y
Comunidades Autónomas en España) y la decisión de los conflictos entre los órganos o poderes del Estado (Italia, España, Bolivia, Costa Rica, Chipre, etcétera).

En primer lugar, puede tratarse de tareas dirigidas a garantizar la continuidad en el desempeño de determinados mandatos, como la verificación del impedimento, temporal o permanente, de los sujetos titulares de determinados cargos, especialmente los jefes de Estado, y el examen de los requisitos necesarios para el interim. Estos tribunales a menudo participan en los procesos
de impeachment a los presidentes, ministros u otros órganos constitucionales, con funciones consultivas, de decisión o de garantía.

En segundo lugar, a dichos órganos se puede encomendar la comprobación de la regularidad de procedimientos electorales —presidenciales o parlamentarios, pero también administrativos—, la convalidación de los resultados o la resolución de los eventuales conflictos; en Italia, a la Corte Constitucional se le remite la admisión de las preguntas de los referéndums de tipo
abrogativo.

En tercer lugar, se puede tratar de funciones relacionadas con la defensa del ordenamiento democrático, sintomáticas de las denominadas «democracias protegidas».Entre las Líneas En esta categoría hay que situar la ilegalización de los partidos (normalmente llamados “anti-sistema”) que, por sus objetivos y su actuación, ponen en riesgo la permanencia del ordenamiento (por ejemplo,
en Alemania, Portugal, etcétera).

También los presupuestos de los partidos pueden ser sometidos al control de algunos tribunales constitucionales.

Además, si no se considera una función ulterior la decisión de los recursos individuales en casos de lesión de derechos fundamentales (recurso de amparo y Verfassungsbeschwerde), es única la competencia del Tribunal Constitucional Federal alemán para declarar la pérdida de los derechos fundamentales de un sujeto que haya abusado de ellos para contrastar el ordenamiento.

Finalmente, a los tribunales constitucionales se les puede involucrar en los procedimientos de reforma constitucional: en estos casos, se les atribuye la iniciativa, una función consultiva o el control de constitucionalidad, preventivo o sucesivo (Bolivia, Colombia, Chile, Moldavia, Ucrania, etcétera), lo que se puede considerar función “ulterior” tanto haciendo referencia al núcleo originario de las competencias, como desde el punto de vista sustancial, puesto que consiste en la verificación de que se haya respetado la voluntad del Poder Constituyente por parte de la reforma.

Referencias

  1. Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.

Véase También

  • Constituciones
  • Constitución Española
  • Constitución Mexicana
  • Constitución Argentina
  • Constitución Colombiana
  • Constitución Chilena
  • Constitución Brasileña
  • Constitución Europea
  • Juez
  • Procurador
  • Abogado
  • Tribunal Supremo
  • Tribunal Constitucional
  • Sala del Tribunal
  • Sección del Tribunal
  • Recurso de Casación
  • Apelación
  • Recurso de Apelación
  • Magistrado
  • Demandante
  • Demandado
  • Demanda
  • Proceso
  • Jurisdicción
  • Sentencia
  • Juzgados
  • Jurisdicción

Bibliografía

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Tribunal Constitucional en el Derecho

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  • Derecho de Sociedades
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  • Tribunal Constitucional
  • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
  • Derecho Penal Internacional
  • Teoría jurídica feminista
  • Traducción jurídica
  • Derecho de los conflictos armados
Definición de Tribunal Constitucional del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Órgano Supremo Jurisdiccional al que la Constitución española le otorga la facultad de controlar la Constitucionalidad de las leyes, proteger los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución; resolver los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, los de estas entre sí, y los surgidos entre órganos constitucionales; y resolver sobre las impugnaciones del Gobierno contra disposiciones de las Comunidades Autónomas. Sus sentencias tienen fuerza de cosa juzgada (véase) y tienen eficacia erga omnes (véase).

Lo componen un total de doce miembros elegidos por el Rey, a propuesta del Congreso de Diputados (cuatro), del Senado (cuatro) del Gobierno (dos) y del Consejo General del Poder Judicial (dos). Su mandato es de nueve años y sus miembros se renuevan por tercios. Nota: Consulte más información sobre Tribunal Constitucional (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

Tribunal Constitucional en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

El término tribunal de acuerdo con la Real Academia Española proviene del latín tribunal, cuyas acepciones relativas al desarrollo de esta voz se refieren, primero, al lugar destinado a los jueces para administrar justicia y dictar sentencias, segundo, al conjunto de jueces ante el cual se efectúan exámenes, oposiciones y otros certámenes o actos análogos y, tercero, aquel que se forma con tres o más individuos. Mientras que constitucional es lo perteneciente a la Constitución (constitutio, onis) de un Estado, entendida esta última como el conjunto de leyes de grado superior por las que se rige un país. La palabra tribunal se escribe en inglés y francés tribunal, en alemán Tribunal, Gericht, Gerichtshof y en italiano tribunale. Mientras que el término del cual deriva constitucional, es decir, Constitución en inglés y francés se escribe constitution, en alemán, Verfasung y en italiano, costituzione.

Desarrollo de Tribunal Constitucional en este Contexto

El Tribunal Constitucional es una figura que se presenta en diversos países, considerado como una institución colegiada que se encarga de conocer sobre actos de autoridad y/o leyes contrarias al orden establecido por la Constitución, es decir, que vayan en contra de lo establecido en el pacto-jurídico que rige la vida de un país. La función última de este órgano es declarar que dejen de producirse dichos actos y/o la inaplicación de leyes que considere inconstitucionales. El primer antecedente del Tribunal Constitucional se produce en el siglo XVII, específicamente en Inglaterra, con el Juez Sir. Edward Coke, que en sus sentencias se pronunciaba por la preeminencia del Common Law (derecho común), sobre el derecho estatutario. Las decisiones de este juez le valieron los ataques continuos y sistematizados del parlamento, viéndose obligado a modificar sus pronunciamientos.

Puntualización

Sin embargo, y en congruencia con sus principios, el Juez Coke en el caso doctor Bonjam, que ha sido el punto de partida de la supremacía constitucional, declaró el poder de controlar las leyes del parlamento con las siguientes palabras: Aparece en nuestros libros que en muchos casos el common law controla los actos del Parlamento y que a veces los relega a la absoluta nulidad: porque cuando un acto del Parlamento se opone al common law y a la razón, o repugna o es de imposible aplicación, el common law lo controla y se impone sobre tal acto anulándolo.Entre las Líneas En 1803 en Estados Unidos de América el Juez John Marshall, en el caso Marbury vs Madison, declaró la nulidad de una ley federal con el siguiente razonamiento: cuando una ley se encuentra en contradicción con la Constitución la alternativa es: o se aplica la ley, inaplicándose la Constitución, o se aplica la Constitución, inaplicándose la ley. Hasta la fecha, y mediante la Judicial Review (revisión judicial), se ha mantenido el control constitucional de las leyes en dicho país. El constituyente austríaco de 1920, influenciado por la teoría kelseniana, incluyó el Tribunal Constitucional como órgano encargado de controlar las leyes y actos inconstitucionales. Dicha Constitución, reformada en 1929, sería el modelo de las constituciones de la posguerra en Europa si consideramos que los países, que venían de un régimen autoritario, fueron los primeros en adoptar este tipo de modelo de Tribunal Constitucional.

Más Detalles

El Tribunal Constitucional está contemplado, con todas sus características, generalmente solo en los países que han logrado superar la vieja concepción del principio de la división de poderes. Al respecto, debido a que al Estado se le han presentado diversas situaciones, se ha hecho notorio que éste no únicamente necesite de la colaboración de los tres órganos estatales clásicos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial); por ejemplo, véase el sistema parlamentario, sino que ha sido conveniente crear o establecer otros órganos, con el propósito de alcanzar el bienestar general. Así, en diversos estados, con experiencia y ejercicio democrático, se han creado, entre otros, dos órganos más: el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Cuentas, órganos que no rompen con el principio de la división de poderes (el equilibrio de fuerzas), sino que lo actualizan. El Tribunal Constitucional es el órgano encargado de conocer y pronunciarse sobre la constitucionalidad de las leyes y los actos, garantizando la preeminencia de la Constitución, como norma jurídica vinculante, sobre las decisiones del legislador y los actos del gobierno. Al respecto, se distinguen dos modelos de Tribunal Constitucional: el norteamericano y el europeo.Entre las Líneas En cuanto al primero, éste surgió específicamente en 1803 y se caracteriza por no ser un tribunal único, esto en función del principio Federal de asignación de competencias, sino que cada Estado como parte integrante de la Federación cuenta con un Tribunal Constitucional, además, dicho órgano se ubica o forma parte del Poder Judicial.

Secuencia

Posteriormente, aunque en general los antecedentes de esta figura se encuentran en Inglaterra en el siglo XVII, surge el modelo europeo de Tribunal Constitucional, un modelo que es más acabado en relación al norteamericano. Su concepción tiene lugar en la Constitución austriaca de 1920. Es Hans Kelsen, jurista austriaco, quien toma como referencia el modelo norteamericano, pero introduce nuevos elementos al Tribunal Constitucional, primero, lo ubica como un órgano independiente del “Legislativo”, del Ejecutivo y del Judicial, segundo, éste es un órgano centralizado o único, tercero, conocerá de determinados temas a solicitud de autoridades jurisdiccionales, del gobierno o de los parlamentarios y, cuarto, sus resoluciones son erga-omnes (para todos). El autor Pérez Tremps, considera que la técnica aportada por Kelsen no es la de propiamente un Tribunal, ya que no decide situaciones concretas, sino sobre la compatibilidad de normas abstractas como son la ley y la Constitución, además, no realiza una función jurisdiccional como expresión del Poder Judicial, sino es un órgano legislador en sentido negativo, es decir, abrogando leyes, nosotros diríamos dejándolas inaplicables.

Más sobre Tribunal Constitucional

Dependiendo de la normatividad de cada país, el Tribunal Constitucional puede conocer en dos momentos sobre la inconstitucionalidad de leyes, primero, antes de su aplicación (a priori) y,segundo, después de aplicarla (a posteriori). Asimismo, en alg
unos casos los efectos erga-omnes son retroactivos a la declaración de inconstitucionalidad.Entre las Líneas En el ámbito parlamentario de otros países, algunos que cuentan con Tribunal Constitucional de modelo europeo o austriaco son: España, Alemania, Italia, Francia, Austria, Portugal y Bélgica.Entre las Líneas En España se integra por 12 miembros o magistrados designados de la siguiente forma: cuatro por el Congreso de los Diputados, cuatro por el Senado, dos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial. Éste conoce de impugnaciones a priori y a posteriori, sus resoluciones pueden ser de efecto retroactivo al tiempo de la declaración de inconstitucionalidad, su primer Presidente fue Don Manuel García Pelayo (arts. 159 a 165 de la Constitución española de 1978).Entre las Líneas En Alemania son 16 ministros: ocho designados por el Bundesrat y ocho nombrados por el Bundestag. Se divide en dos secciones, la primera, conoce sobre la violación de derechos fundamentales y, la segunda, sobre conflictos entre los órganos del Estado.Entre las Líneas En Italia está integrado por 15 ministros. Éste resuelve sobre la inconstitucionalidad de las normas primarias (leyes, decretos legislativos y decretos ley) y sobre las competencias entre los poderes. El Consejo constitucional francés se compone de nueve consejeros: tres designados por el Presidente de la República, tres por el Presidente de la Asamblea Nacional y tres por el Presidente del Senado.

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Observación

Además de conocer de la inconstitucionalidad de las leyes, es consejero del Presidente de la República y tiene atribuciones para vigilar sobre la materia electoral y referéndum (arts. 56 al 63 de la Constitución francesa de 1958). El austriaco se integra con 14 miembros, el portugués con 13 y el belga con 12. Específicamente otros países de Latinoamérica consagran al Tribunal Constitucional en sus respectivas constituciones; por ejemplo, la de Guatemala de 1986 (arts. 266 a 272), la de Bolivia de 1967 reformada en 1994 (arts. 119 a 121), la de Perú de 1993 (arts. 201 a 204) y la de Colombia de 1991 (239 a 245), entre otras.

Tribunal Constitucional en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

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Recursos

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Véase También

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, México, marzo de 1995.

COSSêO, José Ramón, “Comentario al artículo 105”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. II.

———-, y Luis Raigosa, “Régimen político e interpretación constitucional”, en Revista El País, México, marzo de 1996.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

FIX-ZAMUDIO, Héctor, “La Constitución y su defensa”, en La Constitución y su defensa, UNAM, México, 1984.

GARCêA DE ENTERRêA, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Civitas, Madrid, 1991.

GARCêA LAGUARDIA, Jorge Mario, “La Corte de Constitucionalidad (Tribunal Constitucional) de Guatemala. Orígenes y.

competencias”, en Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica. Tribunales Constitucionales y defensa del orden.

constitucional, núm. 8, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

MODERNE, Franck, “El Consejo constitucional francés”, en Justicia Constitucional Comparada, UNAM, México, 1993.

PéREZ TREMPS, Pablo, Tribunal Constitucional y Poder Judicial, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1983.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

RODRêGUEZ PIÑEIRO, Miguel, “El Tribunal Constitucional Español”, en Cuadernos Constitucionales México-.

Centroamérica. Tribunales Constitucionales y defensa del orden constitucional, núm. 8, Universidad Nacional Autónoma de.

México, México, 1994.

SçNCHEZ GONZçLEZ, Santiago y Pilar Mellado Prado, Sistemas políticos actuales, Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1992.

STURLESE, Laura, “Tribunal Constitucional y sistema institucional italiano”, Justicia Constitucional Comparada, UNAM, MéXICO, 1993.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, México, marzo de 1995.

COSSÍO, José Ramón, “Comentario al artículo 105”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. II.

, y Luis Raigosa, “Régimen político e interpretación constitucional”, en Revista El País, México, marzo de 1996.

FIX-ZAMUDIO, Héctor, “La Constitución y su defensa”, en La Constitución y su defensa, UNAM, México, 1984.

GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Civitas, Madrid, 1991.

GARCÍA LAGUARDIA, Jorge Mario, “La Corte de Constitucionalidad (Tribunal Constitucional) de Guatemala. Orígenes y competencias”, en Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica. Tribunales Constitucionales y defensa del orden constitucional, núm. 8, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

MODERNE, Franck, “El Consejo constitucional francés”, en Justicia Constitucional Comparada, UNAM, México, 1993.

PÉREZ TREMPS, Pablo, Tribunal Constitucional y Poder Judicial, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1983.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

RODRÍGUEZ PIÑEIRO, Miguel, “El Tribunal Constitucional Español”, en Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica. Tribunales Constitucionales y defensa del orden constitucional, núm. 8, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Santiago y Pilar Mellado Prado, Sistemas políticos actuales, Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1992.

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STURLESE, Laura, “Tribunal Constitucional y sistema institucional italiano”, Justicia Constitucional Comparada, UNAM, MÉXICO, 1993.

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Véase También

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Secretaría de Gobernación, México, marzo de 1995.

COSSÍO, José Ramón, “Comentario al artículo 105”, en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comentada, Porrúa-UNAM, México, 1995, 7a. ed., t. II.

, y Luis Raigosa, “Régimen político e interpretación constitucional”, en Revista El País, México, marzo de 1996.

FIX-ZAMUDIO, Héctor, “La Constitución y su defensa”, en La Constitución y su defensa, UNAM, México, 1984.

GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Civitas, Madrid, 1991.

GARCÍA LAGUARDIA, Jorge Mario, “La Corte de Constitucionalidad (Tribunal Constitucional) de Guatemala. Orígenes y competencias”, en Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica. Tribunales Constitucionales y defensa del orden constitucional, núm. 8, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

MODERNE, Franck, “El Consejo constitucional francés”, en Justicia Constitucional Comparada, UNAM, México, 1993.

PÉREZ TREMPS, P
ablo, Tribunal Constitucional y Poder Judicial, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1983.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

RODRÍGUEZ PIÑEIRO, Miguel, “El Tribunal Constitucional Español”, en Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica. Tribunales Constitucionales y defensa del orden constitucional, núm. 8, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1994.

SÁNCHEZ GONZÁLEZ, Santiago y Pilar Mellado Prado, Sistemas políticos actuales, Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1992.

STURLESE, Laura, “Tribunal Constitucional y sistema institucional italiano”, Justicia Constitucional Comparada, UNAM, MÉXICO, 1993.

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Véase También

  • Contrato de Seguro
  • Elementos del Contrato de Seguro
  • Derechos del Asegurador
  • Póliza de Seguro
  • Ley de Contrato de Seguro
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1 comentario en «Tribunal Constitucional»

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