▷ Sabiduría mensual que puede leer en pocos minutos. Añada nuestra revista gratuita a su bandeja de entrada.

Tribunal de Cuentas

▷ Regístrate Gratis a Nuestra Revista

Algunos beneficios de registrarse en nuestra revista:

  • El registro te permite consultar todos los contenidos y archivos de Lawi desde nuestra página web y aplicaciones móviles, incluyendo la app de Substack.
  • Registro (suscripción) gratis, en 1 solo paso.
  • Sin publicidad ni ad tracking. Y puedes cancelar cuando quieras.
  • Sin necesidad de recordar contraseñas: con un link ya podrás acceder a todos los contenidos.
  • Valoramos tu tiempo: Recibirás sólo 1 número de la revista al mes, con un resumen de lo último, para que no te pierdas nada importante
  • El contenido de este sitio es obra de 23 autores. Tu registro es una forma de sentirse valorados.

Tribunal de Cuentas

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el “Tribunal de Cuentas”.

Nota: Consulte también información sobre la contraloría en los países latinoamericanos.

Tribunal de Cuentas Europeo

Véase la entrada correspondiente aquí.

Tribunal de Cuentas en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Tribunal (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: tribunal constitucional). La palabra cuentas es la acción y efecto de contar, es decir, numerar o computar las cosas considerándolas como unidades homogéneas. Particularmente, la expresión tribunal de cuentas hace referencia a la oficina central de contabilidad que tiene a su cargo examinar y censurar las cuentas de todas las dependencias del Estado. Tribunal en inglés y en francés se escribe tribunal, en alemán, Tribunal, Gericht, Gerichtshof y en italiano, tribunale, y cuenta en inglés, count, reckoning; en francés, compte; en alemán, Rechnung y en italiano, conto revisada.

Desarrollo de Tribunal de Cuentas en este Contexto

En Francia surge esta figura en el siglo XIII, a través de un órgano especializado denominado Cámara de Cuentas. Asimismo, en España se cuenta con una larga experiencia en la función fiscalizadora del manejo de los recursos de la Hacienda Pública, ya que los precedentes datan también del siglo XIV, momento en el que se creó una magistratura colegiada para la fiscalización de la Hacienda.Entre las Líneas En 1364, en Navarra, aparece dicha figura. Posteriormente la Contaduría Mayor de Cuentas en 1437, el Tribunal de “oidores” en 1593, el Tribunal Mayor de Cuentas en 1828, que 1851 cambió su denominación por la de Tribunal de Cuentas, en 1869 por la de Tribunal de Cuentas del Reino, en 1931 se le llamó Tribunal de Cuentas de la República, durante el régimen del General Francisco Franco nuevamente se le denominó Tribunal de Cuentas del Reino y en la actualidad, con la Constitución de 1978, Tribunal de Cuentas (art. 136).

El Tribunal de Cuentas es una institución que surge, entre otras causas, por la desconfianza existente en relación a la utilización de los fondos públicos -ingresos-, cuyos gastos deben estar previstos en el presupuesto, de tal manera si se realiza un gasto no contemplado en este último entonces será considerado como una situación irregular. El Tribunal de Cuentas, a pesar de ser un órgano con cierta independencia en la mayoría de los países que lo han establecido, se encuentra vinculado directamente con la institución representativa, particularmente, con el parlamento (en algunos casos con el Congreso), ya que generalmente actúa por delegación de éste y tiene la obligación de remitirle un informe anual, sin embargo goza de independencia en relación a los demás órganos del Estado (Ejecutivo y Judicial), lo cual le da un carácter de imparcialidad a sus atribuciones. Al respecto, podemos señalar que dicho Tribunal es un órgano autónomo, porque cuenta con su propio ordenamiento jurídico (Ley Orgánica), está consagrado a nivel constitucional, sus miembros son independientes e inamovibles, sin embargo es natural el vínculo con la institución parlamentaria, por el carácter representativo de esta última.

Posiciones y Credibilidad

El Tribunal de Cuentas se puede concebir desde dos posiciones, la primera, como una autoridad gubernativa en cuanto a la petición de cuentas y al examen correspondiente de las mismas, segundo, como una autoridad jurisdiccional, porque conoce sobre los delitos cometidos en perjuicio de la Hacienda Pública y de los recursos de apelación por actuaciones judiciales de juzgados de Hacienda, asimismo hace uso de medidas de apremio y procede ejecutivamente contra los deudores. La presencia de esta institución da al Estado, y en especial a la administración pública, legitimidad, siempre que la función fiscalizadora sea creíble.

Su credibilidad se logra aportando conclusiones útiles, para mejorar el manejo de recursos, descubriendo y desbaratando oligarquías y corruptelas. Al respecto, el gasto público va atado a un compromiso democrático, es por ello que el Tribunal de Cuentas es una institución básica para el buen funcionamiento del Estado contemporáneo.Entre las Líneas En particular la Constitución española de 1978 vigente, en su artículo 136, confiere al Tribunal de Cuentas el status de supremo órgano fiscalizador en materia económica estatal, es decir, que éste se encarga de exigir cuentas tanto a personas como a corporaciones, sin importar su condición o fuero, siempre que éstas hayan tenido a su cargo el manejo de recursos que constituyan parte de la Hacienda Pública.

En la actualidad el Tribunal de Cuentas español está integrado por doce miembros, uno de los cuales es el presidente y fiscal, nombrado por el rey a propuesta del Tribunal en pleno, el cual dura en su encargo tres años. También este Tribunal se integra por consejeros de cuentas, cuya designación la realizan las cortes generales: seis designados por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, los consejeros duran en su cargo nueve años.

En una primera etapa, por un lado, el Tribunal de Cuentas español actúa como autoridad gubernativa haciendo la petición de cuentas en los términos que señala su Ley Orgánica (2/1982 del 12 de mayo). Más adelante, con los documentos relativos a la gestión pública de recaudación, administración o distribución de recursos, procederá a la revisión o examen que, en caso de ser aprobados, solo habrá lugar a que sean parte del informe anual que será remitido a las cortes generales.

Otros Elementos

Por otro lado, actúa como autoridad jurisdiccional en los casos de diferencias entre los datos remitidos por el sujeto objeto de la revisión y los resultados obtenidos de dicha revisión, exigiendo al deudor, con apego a las leyes e independientemente de su responsabilidad penal, reintegre cuanto corresponda. Si algún funcionario público se resiste o rehuye a la presentación de cuentas, y en su caso al pago de los saldos a favor de la Hacienda Pública, el Tribunal de Cuentas tiene facultades, primero, para hacer uso de las medidas de apremio necesarias para obligarlo a presentarlas, segundo, en caso de haber saldo (véase una definición en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre saldo) a favor de la Hacienda Pública procederá ejecutivamente hasta conseguir que sea cubierta la deuda.

El Tribunal de Cuentas en Italia

El Tribunal de Cuentas constituye, junto con el Conseil d’État y el Consejo Nacional de Economía y Trabajo, uno de esos órganos de importancia constitucional que la Constitución califica de “órganos auxiliares” (sección III del título III de la parte II de la Constitución). El Tribunal de Cuentas se creó en el Reino de Cerdeña tras la supresión de la Cámara de Cuentas (l. n. 3705/1859; l. n. 3706/1859). Las competencias de este último se repartieron entre el Consejo de Estado y el Tribunal de Cuentas: mientras que al primero se le atribuyó la competencia como tribunal de apelación en lo contencioso-administrativo, al segundo se le otorgó el recurso en materia contable y las competencias no judiciales en materia contable. La función del Tribunal de Cuentas se institucionalizó definitivamente con la proclamación del Reino de Italia y se le encomendó la tarea de ejercer el control preventivo de los decretos reales de gasto y de informar al Parlamento sobre el juicio de “parificación” de las cuentas generales del Estado (Ley nº 800/1862).

▷ En este Día de 12 Mayo (1949): Berlín queda Desbloqueada
En este día del año 1949, La Unión Soviética levanta el bloqueo de Berlín.

Posteriormente, el Tribunal de Cuentas ha visto incrementadas sus competencias y su importancia en virtud de numerosas intervenciones normativas, hasta el punto de ser definido por la jurisprudencia constitucional como el garante imparcial del equilibrio económico-financiero del sector público y, en particular, de la buena gestión de los recursos colectivos. El Tribunal de Cuentas, de hecho, ejerce una función jurisdiccional en materia contable, de la llamada “responsabilidad administrativa” y de las pensiones públicas (Art. 103, párrafo 2, Const.; l. no. 205/2000), pero también tiene una función de control preventivo sobre la legitimidad de los actos del Gobierno, así como de control posterior sobre la gestión de los presupuestos del Estado y la gestión financiera de las entidades a las que el Estado contribuye de forma ordinaria; además, es un órgano auxiliar del Parlamento, al que proporciona información sobre la actuación de la Administración Pública y de otras entidades públicas sometidas a su control (artículo 100 de la Constitución).

La organización del Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas está dividido en secciones, algunas de las cuales tienen funciones jurisdiccionales y otras de control. Por lo que respecta a la función jurisdiccional, la Ley nº 19/1994 ha previsto la creación de salas de primera instancia en cada capital de región -a excepción de la Región de Trentino-Alto Adigio, donde se han creado dos salas descentralizadas, una en la Provincia Autónoma de Trento y otra en la Provincia de Bolzano- y tres salas centrales de apelación, en la sede de Roma, a excepción de la Región de Sicilia, que tiene su propia sala de apelación en Palermo. Los conflictos de competencia y las “cuestiones de principio” son resueltos por las salas centrales en salas conjuntas (Ley nº 19/1994). Existe una fiscalía en cada sección judicial del Tribunal de Cuentas (Ley nº 19/1994). Los magistrados del Tribunal de Cuentas se distinguen en referendarios, primeros referendarios y consejeros. El acceso a la función de los referendos se realiza mediante un concurso público de acceso limitado, mientras que el acceso a las funciones superiores se realiza por promoción.

Para garantizar la autonomía e independencia de los magistrados del Tribunal de Cuentas, se prevé un órgano funcionalmente similar al Consejo Superior de la Magistratura, competente para decidir todas las medidas relativas a su estatuto: el Consejo Presidencial del Tribunal de Cuentas, compuesto, además del Presidente del Tribunal de Cuentas, su Fiscal General y el Presidente de sección más antiguo, por diez magistrados del Tribunal de Cuentas elegidos entre las distintas titulaciones y cuatro expertos designados por los Presidentes de las Cámaras (Ley nº 117/1988). Sin embargo, estas garantías de independencia se ven mitigadas por el hecho de que el Gobierno, al igual que el Consejo de Estado, puede nombrar como miembros del Tribunal de Cuentas a jueces ajenos a la administración del Estado (Decreto Presidencial nº 385/1977) y que es el propio Gobierno el que nombra al Presidente del Tribunal de Cuentas entre los jueces que hayan ejercido efectivamente funciones de dirección durante al menos tres años o funciones equivalentes en órganos constitucionales nacionales o instituciones de la UE (Ley nº 202/2000).

Las funciones del Tribunal de Cuentas

En cuanto a la función de control preventivo, que en un principio se refería a todos los actos del Presidente de la República y a todos los actos de gasto, recientemente se ha circunscrito el control obligatorio, que sólo afecta a los actos indicados en la Ley nº 20/1994 (reglamentos, actos de planificación y política, resoluciones de los comités interministeriales, etc.). En cambio, en otros actos, el control sólo es posible, en el sentido de que existe en caso de solicitud por parte del Presidente del Consejo de Ministros o cuando el propio Tribunal de Cuentas lo disponga por un periodo de tiempo determinado y en relación con situaciones de irregularidades generalizadas y reiteradas detectadas en auditorías posteriores (Ley nº 20/1994). Por otro lado, se excluye explícitamente que el control preventivo pueda referirse a actos con fuerza de ley (Ley nº 400/1988; Ley nº 20/1994; Decreto-Ley y Decreto Legislativo). Si el Tribunal de Cuentas no encuentra ninguna irregularidad en el control previo, da su aprobación y registra el acto. Si, por el contrario, el Tribunal de Cuentas constata irregularidades, el acto no puede entrar en vigor. Sin embargo, el Gobierno puede decidir que la escritura surta, no obstante, efecto: en este caso, el Tribunal de Cuentas, reunido en sala, si no considera que ha desaparecido la causa de la anterior denegación de la inscripción, puede dar su aprobación condicional, notificándolo a la Cámara de Diputados (Real Decreto nº 1214/1934). Para evitar actitudes dilatorias por parte del Tribunal de Cuentas, también se prevé que los actos sometidos a control previo surtan efecto si el Tribunal de Cuentas no declara que no son conformes a la ley en los treinta días siguientes a su recepción. El plazo se interrumpe si el Tribunal de Cuentas solicita aclaraciones o elementos adicionales. No obstante, treinta días después de la recepción de las contradicciones, el acto se hace efectivo si el Tribunal de Cuentas no lo declara ilegal (Ley nº 20/1994).

En cuanto a los controles posteriores, se refieren, en primer lugar, a la gestión del presupuesto del Estado: a través del llamado juicio de parificación, en efecto, el Tribunal de Cuentas en secciones unidas evalúa la correspondencia de los resultados de la gestión financiera indicados en las cuentas definitivas con las previsiones contenidas en el presupuesto, y lo transmite a las Cámaras. El Tribunal de Cuentas también es responsable del control de la gestión del presupuesto y del patrimonio de las administraciones públicas estatales, regionales y locales (Ley nº 20/1994). También se prevén controles posteriores sobre las entidades a las que el Estado contribuye de forma ordinaria, incluso cuando se transforman en s.p.a., siempre que el Estado conserve una participación predominante.

Datos verificados por: Giusseppe

[rtbs name=”control”] [sc name=”derecho-administrativo”][/sc] [rtbs name=”administracion”] [rtbs name=”derecho-publico”]

El Tribunal de Cuentas en Portugal

El Tribunal de Cuentas en el Artículo 214 de la Constitución de Portugal

Este artículo trata sobre el Tribunal de Cuentas, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título V, acerca de los Tribunales, Capítulo II [Organización de los Tribunales], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. El Tribunal de Cuentas es el órgano supremo de fiscalización de la legalidad de los gastos públicos y de enjuiciamiento de las cuentas que la ley mande someterle comprendiendo, entre ellas particularmente: a. Emitir opinión sobre la Cuenta General del Estado, incluyendo la de la Seguridad Social; b. Dar opinión sobre las cuentas de las Regiones autónomas de Azores y Madeira; c. Hacer efectivas las responsabilidades por infracciones financieras en los términos de la ley; d. Ejercer las demás competencias que le fueran atribuidas por ley. 2. El mandato del presidente del Tribunal de Cuentas tiene una duración de cuatro años, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado m) del artículo 133. 3. El Tribunal de Cuentas puede funcionar descentralizadamente, con secciones regionales, en los términos de la ley. 4.Entre las Líneas En las Regiones autónomas de Azores y Madeira hay secciones del Tribunal de Cuentas con competencia plena respecto de la materia de la respectiva región en los términos de la ley.

Composición y designación de los miembros del Tribunal de Cuentas en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:

BRASIL
Art. 73. El Tribunal de Cuentas de la Unión, integrado por nueve Ministros, tiene la sede en el Distrito Federal, su cuadro propio de personal y jurisdicción en todo el territorio nacional ejerciendo, en lo que cupiere, las atribuciones previstas en el art 96.

1o. Los Ministros del Tribunal de Cuentas de la Unión serán nombrados entre brasileños que cumplan los siguientes requisitos:

1. más de treinta y cinco y menos de sesenta y cinco años de edad;
2. idoneidad moral y reputación intachable;
3. notorios conocimientos jurídicos, contables, económicos y financieros o de administración pública;
4. más de diez años de ejercicio como funcionario o de efectiva actividad profesional que exija los conocimientos mencionados en el inciso anterior.

2o. Los ministros del Tribunal de cuentas de la Unión será seleccionados:

1. un tercio por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado Federal, siendo dos de ellos elegidos alternativamente de entre auditores y miembros del Ministerios Publico ante el tribunal, propuestos en terna por el Tribunal, según los criterios de antigüedad y méritos;
2. dos tercios por el Congreso Nacional.

3o. Los Ministros del Tribunal de Cuentas de la Unión tendrán las mismas garantías prerrogativas, impedimentos, salarios y ventajas que los Ministros del Superior Tribunal de Justicia, y solo podrán jubilarse con las ventajas del cargo cuando lo hubiesen ejercido efectivamente durante más de cinco años.

4o. El Auditor, cuando actué en sustitución del Ministro, tendrá las mismas garantía e impedimentos del titular, y cuando actúe en el ejercicio de las demás atribuciones de la judicatura, las de Juez del Tribunal Regional Federal.

ECUADOR
Artículo 223.- Las superintendencias serán dirigidas y representadas por superintendentes elegidos por el Congreso Nacional con el voto de la mayoría de sus integrantes de ternas enviadas por el Presidente de la República. Desempeñarán sus funciones durante cuatro años y podrán ser reelegidos.

Para ser designado superintendente se necesitará tener al menos treinta y cinco años de edad, título universitario en profesiones relacionadas con la función que desempeñarán y experiencia de por lo menos diez años en el ejercicio de su profesión, avalada por notoria probidad.

PARAGUAY
Artículo 265.- DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE OTRAS MAGISTRATURAS Y ORGANISMOS AUXILIARES
Se establece el tribunal de cuentas. La ley determinará su composición y su competencia.

La estructura y las funciones de las demás magistraturas judiciales y de organismos auxiliares, así como las de la escuela judicial, serán determinadas por la ley.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

REPÚBLICA DOMINICANA
Artículo 78.-Habrá una Cámara de Cuentas permanente compuesta de cinco miembros por lo menos, elegidos por el Senado de las ternas que le presente el Poder Ejecutivo.

Párrafo.- La Cámara de Cuentas tendrá carácter principalmente técnico.

Artículo 80.–Los miembros de la Cámara de Cuentas durarán cuatro años en sus funciones.

Artículo 81.-Para ser miembro de la Cámara de Cuentas se requiere ser dominicano en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido la edad de 25 años y ser doctor o licenciado en Derecho, licenciado en Finanzas, o Contador Público Autorizado. La ley determinará las demás condiciones para ser miembro de dicho organismo.

URUGUAY
Artículo 208. El Tribunal de Cuentas estará compuesto por siete miembros que deberán reunir las mismas calidades exigidas para ser Senador.

Serán designados por la Asamblea General por dos tercios de votos del total de sus componentes (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Regirán a su respecto las incompatibilidades establecidas en los artículos 122, 123, 124 y 125. Sus miembros cesarán en sus funciones cuando la Asamblea General, que sustituya a la que los designó, efectúe los nombramientos para el nuevo período.

Podrán ser reelectos y tendrán, cada uno de ellos, tres suplentes para los casos de vacancia, impedimento temporal o licencia de los titulares.

Artículo 209. Los miembros del Tribunal de Cuentas son responsables, ante la Asamblea General, en reunión de ambas Cámaras, por el fiel y exacto cumplimiento de sus funciones. La Asamblea General podrá destituirlos, en caso de ineptitud, omisión o delito, mediando la conformidad de dos tercios de votos del total de sus componentes.

Artículo 210. El Tribunal de Cuentas actuará con autonomía funcional, la que será reglamentada por ley, que proyectará el mismo Tribunal.

También podrá atribuírsele por ley, funciones no especificadas en esta Sección.

Atribuciones del Tribunal de Cuentas en el Derecho Constitucional Comparado del Continente Americano

Estudio comparativo sobre esta cuestión constitucional en los países que más abajo se examinan:

BRASIL
Art. 71. El control externo a cargo del Congreso Nacional será ejercido con el auxilio del Tribunal de Cuentas de la Unión, al cual compete:

1. examinar las cuentas rendidas anualmente por el Presidente de la República, mediante informe previo que deberá ser elaborado en el plazo (véase más en esta plataforma general) de sesenta días a contar desde su recibimiento;
2. juzgar las cuentas de los administradores y demás responsables por dinero, bienes y valores públicos de la administración directa e indirecta, incluidas las fundaciones y sociedades instituidas y mantenidas por el Poder Público Federal, y las cuentas de aquellos que dieran lugar a pérdida, extravío u otra irregularidad de la cual resulte perjuicio para el erario publico;
3. examinar, para fines de registro la legalidad de los actos de admisión de personal bajo cualquier título en la administración directa e indirecta, incluidas las fundaciones instituidas y mantenidas por el Poder Público, excepto las nominaciones para cargo de provisión en comisión, así como la de las concesiones de jubilaciones, y pensiones, salvo las mejoras posteriores que no alteren el fundamento legal del acto de concesión;
4. realizar por iniciativa propia, de la Cámara de los Diputados, del Senado Federal, o de una Comisión técnica o de investigación, inspecciones y auditorías de naturaleza contable, financiera, presupuestaria operaciona l y patrimonial en las unidades administrativas de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y demás entidades referidas en el inciso II;
5. fiscalizar las cuentas nacionales de las empresas supranacionales en cuyo capital social participe la Unión de forma directa o indirecta, en los términos del tratado constitutivo;
6. fiscalizar la aplicación de cualesquiera recursos traspasados por la Unión, mediante convenio, acuerdo, ajuste u otros instrumentos similares a los Estados, al Distrito o a los Municipios;
7. facilitar las informaciones solicitadas por el Congreso Nacional, por cualquiera de sus Cámaras o por cualquiera de las respectivas Comisiones sobre fiscalización contable, financiera, presupuestaria, operacional y patrimonial y sobre lo s resultados de las auditorías e inspecciones realizadas;
8. aplicar a los responsables, en caso de ilegalidad del gasto o irregularidad de las cuentas, las sanciones previstas en la ley, que establecerá entre otras conminaciones, multa proporcional al daño causado al erario;
9. señalar plazo (véase más en esta plataforma general) para que el órgano o entidad adopte las providencias necesarias para el exacto cumplimiento de la ley, si fuera verificada alguna ilegalidad;
10. informar al Poder competente sobre las irregularidades o abusos verificados.

Tribunal de Cuentas en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”] Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la enciclopedia jurídica mexicana.

Tribunal de Cuentas en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de tribunal de cuentas en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

El Tribunal de Cuentas en el Derecho Constitucional Rumano

Artículo 140 [el Tribunal de Cuentas] de la Constitución Rumana

En la Constitución vigente de Rumanía, el Artículo 140 [El Tribunal de Cuentas], ubicado en el Título iv [la Economía y la Hacienda] de dicha ley fundamental, dispone lo siguiente: 1. El Tribunal Cuentas ejercerá el control sobre la formación, la administración, y el uso los recursos financieros del Estado y del sector público. De conformidad con una ley orgánica, los conflictos que resultarán de la actividad del Tribunal Cuentas serán solucionados por los Tribunales de justicia especializados. 2. El Tribunal de Cuentas presentará anualmente al Parlamento un informe relativo a las cuentas de gestión del presupuesto público nacional del ejercicio presupuestario expirado, el cual incluirá también las irregularidades constatadas. 3. A petición de la Cámara de los Diputados o del Senado, el Tribunal de Cuentas controlará la modalidad de gestión de los recursos públicos e informará sobre lo constatado. 4. Los miembros del Tribunal de Cuentas, serán designados por el Parlamento para un mandato de nueve años que no pueden ser ampliados o renovados. Los miembros del Tribunal de Cuentas serán independientes en el ejercicio de su actividad e inamovibles en el tiempo de su mandato. Se someterán a las incompatibilidades previstas por la ley para los jueces. 5. El Tribunal de Cuentas será renovado con un tercio de los consejeros designados por el Parlamento, cada tres años, en virtud de lo estipulado por la ley orgánica del Tribunal. 6. El parlamento tendrá derecho a revocar a los miembros Tribunal de Cuentas, en los casos y en los términos estipulados por la ley.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Tribunal de Cuentas en Relación a Política

En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Órgano judicial que enjuicia los actos realizados por los funcionarios de la Administración en ejecución de las normas contables reguladoras del manejo de los caudales públicos; con ocasión de tal enjuiciamiento ejerce, además, una fiscalización del conjunto de la actividad financiera. Instituciones de esta clase existen en todos los países bajo distintas formas, aunque siempre en conexión con las asambleas parlamentarias.

Los tipos fundamentales son:

  • Tribunales de cuentas, cuyos adelantados fueron los Contadores Mayores creados por Sancho IV de Castilla en el siglo XIII y la Cámara de Comptos de Navarra; se incluyen aquí los Tribunals de Cuentas de Alemania Occidental, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Holanda, Italia y Portugal, Argentina (Contaduría), Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú, Uruguay, Egipto, Jordania, Líbano, Siria, Irán y lapón.
  • Auditor o Comptroller, que funciona en Gran Bretaña, Irlanda, Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia, Israel, Iraq, India, CeyIán, Filipinas, Australia, Nueva Zelanda, Unión Sudafricana, Canadá y Estados Unidos).
  • Contralorías, en Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, Puerto Rico, El Salvador y Venezuela.
  • Ministerio o Comisión de Control, en URSS y todos los demás Estados comunistas. La Santa Sede creó en 1967 una Prefectura Económica para tal fin.

En España el Tribunal de C. se rige por la ley de 3 dic. 1953, modificada en 1961. Organización: Un Pleno (presidente, 10 ministros, fiscal y secretario general), Salas de apelación y Secciones. Competencia: Enjuiciamiento de las cuentas y alcances del Estado, sus organismos autónomos y empresas nacionales, cancelación de fianzas de los cuentadantes y la correlativa fiscalización financiera global. [rbts name=”politica”]

Tribunal de Cuentas en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Tribunal (Véase también, en relación a este tema, la siguiente entrada en la presente plataforma: tribunal constitucional). La palabra cuentas es la acción y efecto de contar, es decir, numerar o computar las cosas considerándolas como unidades homogéneas. Particularmente, la expresión tribunal de cuentas hace referencia a la oficina central de contabilidad que tiene a su cargo examinar y censurar las cuentas de todas las dependencias del Estado. Tribunal en inglés y en francés se escribe tribunal, en alemán, Tribunal, Gericht, Gerichtshof y en italiano, tribunale, y cuenta en inglés, count, reckoning; en francés, compte; en alemán, Rechnung y en italiano, conto revisada.

Desarrollo de Tribunal de Cuentas en este Contexto

El Tribunal de Cuentas conoce de los recursos de apelación, que se presenten, derivados de las actuaciones judiciales en materia de cuentas, cobranza de deudas e incidentes que surjan de dichas actuaciones; así como también conoce de los delitos por falsificación o alteración de documentos en materia económica estatal y por abuso de los caudales de la Hacienda Pública.Entre las Líneas En el ámbito parlamentario de otros países, el órgano fiscalizador de la economía estatal (tanto del Estado como del sector público) se encuentra previsto en las normas fundamentales, conocidas comúnmente como constituciones; por ejemplo, en Alemania se encuentra regulado en el artículo 114 de la Ley Fundamental, en la francesa de 1958 (art. 47), la italiana de 1947, en la Constitución de Bélgica (art. 116), en la Constitución holandesa (art. 193), en la Constitución de Irlanda (art. 33) denominándolo Supervisor y Censor General de Cuentas y en la Constitución austriaca (arts. 115 a 117) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Respecto a la Comunidad o Unión Europea, el Tratado de Maastricht de 1992, que entró en vigor en 1993, lo consagra como quinto órgano en su artículo 4.1 (en relación con el art. 188 A a 188 C), aunque anteriormente ya se hacía referencia a éste.

Detalles

Por último, en Bolivia existe la figura del Contralor General de la República, en Colombia la Contraloría General de la República, así como en Paraguay y en Perú, entre otros.

[rtbs name=”derecho-constitucional”] [rtbs name=”instituciones”] [rtbs name=”union-europea”] [rtbs name=”estructura-institucional-de-la-union-europea”]

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Traducción de Tribunal de Cuentas en Inglés

Tribunal de Cuentas, en inglés, se traduce como: Court of Auditors.

Notas y Referencias

  1. Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre tribunal de cuentas en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Ediciones Rialp, 1991, Madrid, España

Véase También

Bibliografía

R. Mendizábal, Función y Esencia del Tribunal de Cuentas, «rev. de Administración Pública» 41, 13-63; Fd, la Fiscal¡zación Financiera de los Entes Públicos Territoriales, «rev. de Estudios de la Vida Local» 113, 641-676; s. Sica, 11 Bilancio e it Suo Controllo Nel Mondo, Roma 1953.
GÓMEZ SÁNCHEZ, Yolanda, “El Tribunal de Cuentas”, en Revista de Derecho Político, UNED, Madrid, 1992.

Gran Enciclopedia del Mundo, Editorial Marín, España, 1970.

MIJANGOS BORJA, María de la Luz, “El control del presupuesto en una democracia”, en El Poder Legislativo en la actualidad, Cámara de Diputados y UNAM, México, 1994.

PEDROZA DE LA LLAVE, Susana THALÍA, El control del gobierno: función del “Poder Legislativo”, México, Instituto Nacional de Administración Pública,”El Parlamento de la Unión Europea y sus competencias de control”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 82, UNAM, México, enero-abril de 1995.

RAYNAUD, Jean, El Tribunal de Cuentas (trad.), de Oscar Barahona y Uxoa Doyhamboure Fondo de Cultura Económica, México, 1986.

Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, 21a. ed.

SALAZAR ABAROA, Enrique A., Derecho Parlamentario. La Contaduría Mayor de Hacienda hacia un Tribunal Mayor de Hacienda, Instituto Nacional de Administración Pública, México, 1992.

SOBERANES, José Luis, “Historia del sistema jurídico mexicano”, en El derecho en México. Una visión de conjunto, UNAM, México, 1991, t. I.
Una aproximación a la historia del sistema jurídico mexicano, Fondo de Cultura Económica, México, 1992.

Traducción de Control administrativo

Inglés: Administrative control
Francés: Contrôle administratif
Alemán: Verwaltungskontrolle
Italiano: Controllo amministrativo
Portugués: Controlo administrativo
Polaco: Kontrola administracyjna

Tesauro de Control administrativo

Vida Política > Poder ejecutivo y administración pública > Ejecutivo > Competencias del Ejecutivo > Control administrativo
Empresa y Competencia > Gestión administrativa > Técnica de gestión > Control de gestión > Control administrativo
Derecho > Organización de la justicia > Sistema judicial > Jurisdicción contencioso-administrativa > Control administrativo
Vida Política > Poder ejecutivo y administración pública > Organización administrativa > Cooperación administrativa > Control administrativo
Vida Política > Marco político > Poder político > Poder de control > Control administrativo
Vida Política > Poder ejecutivo y administración pública > Administración pública > Tutela administrativa > Control administrativo

Véase También

Agencias administrativas
Administración pública
Autoridades administrativas independientes
Empresa pública
Administración pública
Aprobación en Derecho administrativo
Tribunal de Cuentas
Jerarquía administrativa
Responsabilidad administrativa

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.

3 comentarios en «Tribunal de Cuentas»

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo