Valores Morales
Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Valores Europeos
El gobierno polaco está intensificando su represión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre la represión). O eso parece. Después de llenar el Tribunal Constitucional, de despedir a más de 150 (de un total de 700) presidentes y vicepresidentes de tribunales ordinarios, de aumentar el número total de jueces del Tribunal Supremo y de crear nuevas herramientas para amedrentar a los jueces, todo lo cual causó la reacción de la Comisión Europea en 2017) el gobierno polaco parece ahora dispuesto a instrumentalizar este poder judicial transformado. La libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) política es un objetivo principal.
Se pueden encontrar posibles pruebas en los procedimientos contra Wojciech Sadurski: por sus críticas al actual gobierno polaco, Sadurski, un renombrado profesor de derecho en las Universidades de Sydney y Varsovia, se enfrenta a una serie de procedimientos legales. Un miembro de la nueva sala disciplinaria del Tribunal Supremo ha presentado una moción para iniciar un procedimiento disciplinario contra Sadurski en la Universidad de Varsovia porque llamó “perdedores” a los jueces de la sala disciplinaria del Tribunal Supremo. El Partido de Derecho y Justicia (PiS) ha entablado una demanda civil porque Sadurski la calificó de “grupo delictivo organizado”.
Otros Elementos
Además, la TVP (la televisión pública polaca, que está controlada por la mayoría en el poder) ha presionado para que se presenten cargos de difamación contra Sadurski en relación con sus opiniones públicas. Del mismo modo, TVP presentó una demanda contra el Defensor del Pueblo polaco, Adam Bodnar, en calidad de particular, tras una declaración sobre la incitación al odio formulada tras el asesinato del alcalde de Gdansk. Bodnar indicó que uno de los motivos del asesinato podría haber sido los informes sesgados de TVP que sugieren, entre otras cosas, una conexión del alcalde con los nazis y los comunistas y su implicación en la corrupción.3 Por último, se rumorea que también se están preparando procedimientos contra el ex presidente del tribunal constitucional polaco, Andrzej Rzepliński.
En el contexto actual, estos procedimientos no son un asunto interno polaco, sino europeo, ya que se refieren al orden básico de la Unión Europea. Se encuadran en la situación a la que se refiere la propuesta de la Comisión Europea de una decisión con arreglo al artículo 7, apartado 1, del TUE para determinar “un riesgo claro de violación grave” de los valores de la UE. Un punto de partida seguro para cualquier análisis jurídico es que los procedimientos polacos tienen que respetar la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) en la medida en que está consagrada en el artículo 2 del TUE. El objetivo de este artículo de blog no es discutir si las declaraciones de Sadurski o de Bodnar están protegidas por el artículo 2 del TUE; para ello no tenemos suficientes pruebas. Más bien, se discute lo que los jueces polacos pueden y tienen que hacer en virtud de la legislación de la UE, y a qué posibles sanciones podrían enfrentarse si incumplen sus obligaciones.
La libertad de expresión como valor de la UE
Aunque no podemos calificar plenamente los casos mencionados, parece probable que los procedimientos judiciales contra tales críticos por expresar opiniones -incluidas las ofensivas- sobre cuestiones públicas polacas violen la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) en virtud de la legislación de la UE. Por supuesto, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE protege la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) (artículo 11 del MCR) únicamente en el ámbito del Derecho de la Unión (artículo 51 del MCR).
Puntualización
Sin embargo, la esencia de esta libertad también está protegida por los valores de “derechos humanos” y “democracia” consagrados en el arte. 2 TEU. Como explica el TEDH5) y más recientemente el CJEU en Tele2 Sverige, la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) es de “particular importancia …. en cualquier sociedad democrática”. Según el Tribunal, “constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad pluralista y democrática, y es uno de los valores sobre los que, en virtud del artículo 2 del TUE, se funda la Unión”. Esto se aplica especialmente a los discursos políticos. Si un Estado miembro no respeta este “fundamento esencial”, cruza una línea roja de pertenencia.
Dado que los límites del artículo 51 del MCR no se aplican a los valores de la UE, confiar en la “esencia” de un derecho fundamental en virtud del artículo 2 del TUE supone una gran diferencia.Entre las Líneas En la medida en que la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) entra en el ámbito de aplicación del artículo 2 del TUE, la expresión política de los ciudadanos polacos está protegida por el Derecho de la Unión contra cualquier medida de su país de origen que infrinja gravemente este valor.
Aplicabilidad y primacía de los valores europeos
¿Qué significa esto para los funcionarios nacionales implicados en los procedimientos judiciales contra los críticos? Polonia aún no ha promulgado leyes específicas dirigidas a las voces críticas. Es probable que los procedimientos judiciales se basen en leyes generales, ya sean agravios en el derecho privado (como la calumnia), difamación en el derecho penal (artículo 212 del Código Penal polaco) o cláusulas generales del derecho disciplinario. Dada la apertura de esas disposiciones generales, el juez puede interpretar y aplicarlas de manera que se sancionen los pronunciamientos críticos.Entre las Líneas En este caso, la legislación de la UE interviene: su aplicabilidad y primacía en los procedimientos nacionales impiden tal interpretación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esto se deriva del principio general de la UE según el cual todo juez nacional debe interpretar y aplicar la legislación nacional de conformidad con la legislación de la UE), que actualmente incluye sus valores directamente aplicables. Por supuesto, esta aplicabilidad de los valores europeos ha estado en duda.
Puntualización
Sin embargo, en dos grandes decisiones de la Cámara, el CJEU ha determinado que los valores europeos deben ser aplicados por los tribunales nacionales, en particular cuando protegen la esencia de un derecho fundamental.
Una Conclusión
Por lo tanto, toda la legislación nacional, incluido el derecho penal, disciplinario y privado nacional, debe interpretarse a la luz de los valores europeos, protegiendo así la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) política.
La misma lógica se aplica a una ley que permite explícitamente presentar cargos contra una persona políticamente inconveniente. Un ejemplo de ello son las leyes húngaras contra “enemigos” como la Open Society Foundation o la Universidad Centroeuropea de Hungría.10) Si un juez nacional se enfrenta a tales leyes, debe abstenerse de aplicarlas en la medida en que entren en conflicto con un valor europeo. Lo mismo ocurre con cualquier funcionario llamado a ejecutar una decisión judicial o una medida de detención que viole esta libertad.
El deber de referirse como escudo de los jueces nacionales
La legislación de la Unión, al dar tales instrucciones a los jueces nacionales, pone a estos jueces en una situación difícil, en particular en países donde el respeto del gobierno por la independencia judicial es bajo.
Puntualización
Sin embargo, un juez nacional no está solo, sino que encuentra apoyo en la Unión Europea de tribunales. Con este fin, sostenemos que un juez nacional que se ocupa de los procedimientos incoados contra los críticos no solo está facultado, sino que también está obligado por el Derecho de la Unión a hacer una referencia preliminar al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Esta obligación se basa en una evolución jurídica fundamental: la protección de los valores europeos ha adquirido tanta importancia como la aplicación uniforme del Derecho de la Unión.
En general, solo los tribunales de última instancia tienen la obligación de hacer una referencia cuando la aplicación del Derecho de la UE en el presente asunto está rodeada de incertidumbres (véase el artículo 267, apartado 3, del TFUE).
Puntualización
Sin embargo, según la decisión Foto-Frost del CJEU, esta obligación se extiende a los tribunales inferiores en caso de que duden de la validez de una disposición de la legislación de la UE.12) Antes de no aplicar esta disposición, deben remitir la cuestión de la validez al CJEU. La razón subyacente de esta ampliación es preservar la aplicación efectiva y uniforme de la legislación de la UE (effet utile), que ha sido la estrella que ha guiado al Tribunal en las últimas seis décadas.
Ahora, con el Dictamen 2/13, ASJP, Achmea, L.M., y Wightman, el CJEU ha complementado esta lógica funcional con una axiológica, implementando lo que los autores afirman en el Artículo 2 del TUE. Hoy en día, los “valores” ocupan un lugar tan destacado como la “aplicación uniforme” en su jurisprudencia constitucional (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma en línea de ciencias sociales y humanidades). Reconociendo a la UE como una verdadera “Unión de valores”, el Tribunal protege enérgicamente sus propios cimientos contra los desafíos sin precedentes del giro antiliberal en algunos Estados miembros. A la luz de esta nueva lógica axiológica, sugerimos ampliar la lógica de Foto-Frost: un juez nacional no solo tiene el derecho, sino un deber absoluto de remitir un caso siempre que la base de valores comunes esté en peligro. Así, un juez polaco que se enfrenta a un caso relativo al silenciamiento de los críticos, debe remitir el asunto al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y solicitar una interpretación del artículo 2 del TUE a la luz de los derechos en juego.
Este deber debería ayudar a los jueces en situaciones difíciles. Pueden ser intimidados por la presión política o la amenaza de medidas disciplinarias; recuerde la recién establecida sala disciplinaria de la Corte Suprema.13) Como han demostrado los tribunales de Lodz y Varsovia, los jueces nacionales pueden buscar y buscan el apoyo del CJEU.14) Estos jueces polacos se enfrentan a cuestiones delicadas para el gobierno polaco. Temen ser sometidos a medidas disciplinarias si deciden en contra del gobierno, y ven en juego su independencia judicial.
Una Conclusión
Por lo tanto, han preguntado al TJUE, basándose en sus conclusiones en el ASJP, si las medidas disciplinarias recientemente introducidas para los tribunales ordinarios son conformes con el artículo 19, apartado 1, punto 2, del TUE, el artículo 47, apartado 1, del CFR, y el artículo 2 del TUE.
Estas referencias representan una nueva oportunidad para que el Tribunal demuestre que se toma en serio los valores europeos.
Una Conclusión
Por lo tanto, argumentamos que el CJEU debería declarar estos casos admisibles y decidir en apoyo de esos jueces. Con la ayuda de medidas de precaución, podría incluso proteger a esos jueces de la presión gubernamental. Como han demostrado las medidas provisionales en el caso Comisión contra Polonia, el gobierno polaco sigue respondiendo a esta capa básica del Estado de derecho europeo)
El último recurso: Responsabilidad penal
Pero, ¿qué sucede si el juez respectivo no respeta la legislación europea y silencia a los críticos con sus decisiones? De hecho, bastantes jueces deben su posición a la reciente revisión del poder judicial polaco y son considerados cercanos a la agenda del gobierno. Argumentamos que si no respetan la primacía del Derecho de la Unión y no remiten el caso al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, podrían incurrir en responsabilidad penal. Por qué?
Una vez más, la primacía del Derecho de la UE implica que una ley no puede ser aplicada o interpretada de manera que viole los valores europeos. Si una jueza dicta una decisión que viola los valores fundacionales de la UE, excede sus poderes judiciales.
Puntualización
Sin embargo, en la mayoría de los ordenamientos jurídicos se sanciona la superación consciente de los poderes públicos. Las disposiciones pertinentes del Código Penal polaco describen bien las diversas formas que pueden adoptar. Por ejemplo, el Art. 231(1) castiga el exceso general de autoridad: “El funcionario público que, por extralimitarse en su autoridad o no cumplir con su deber, actúe en detrimento de un interés público o individual, podrá ser condenado a una pena de prisión de hasta tres años. Si se envía a un crítico a la cárcel, podría aplicarse el mucho más severo artículo 189(1) del Código Penal polaco sobre el encarcelamiento ilegal: “Quien priva a otra persona de su libertad puede ser condenado a una pena de prisión de entre tres meses y cinco años”. Si se aplica la fuerza, podría entrar en vigor el artículo 191(1) del Código Penal polaco: “Quien utilice la violencia o una amenaza ilegal para obligar a otra persona a comportarse de una manera determinada, o para abstenerse o tolerar una determinada conducta, podrá ser condenado a una pena de prisión de hasta tres años”.)
Ciertamente, la responsabilidad penal de los jueces es un instrumento muy delicado. Para no infringir la independencia judicial, es necesario encontrar un cuidadoso equilibrio.
Una Conclusión
Por lo tanto, la responsabilidad penal de los jueces polacos solo puede desencadenarse como último recurso; se limita a “casos excepcionales”.
Una Conclusión
Por lo tanto, la inmunidad judicial debe ser levantada en un procedimiento especial.18) En segundo lugar, se aplican normas estrictas. Basta recordar la jurisprudencia Köbler del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que limita la acción por daños y perjuicios por incumplimiento del Derecho de la Unión a una “violación manifiesta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la materia”.Entre las Líneas En tercer lugar, todo enjuiciamiento penal de los funcionarios públicos en general y de los jueces en particular deberá demostrar que el funcionario conocía los efectos del Derecho de la Unión y que había dejado de lado intencionadamente su aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La determinación de este conocimiento recae en el juez de primera instancia. Pero, una vez más, las acciones de las instituciones europeas serán importantes: si un juez polaco, a sabiendas, no respeta una decisión de la CJEU que protege la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) en el caso en cuestión, una línea roja y, con toda probabilidad, el umbral de la responsabilidad penal se cruzan. La adopción de una decisión de este tipo es responsabilidad del tribunal polaco o de la Comisión Europea, que debe incoar oportunamente un procedimiento de infracción.
Además, el derecho penal polaco protege la independencia del sistema jurídico contra quienes intimidan o presionan a los jueces. Arte. 232(1) El Código Penal polaco tipifica como delito a toda persona “que, mediante el uso de la violencia o de una amenaza ilegal, influya en las funciones oficiales de un tribunal de justicia”. Otros funcionarios, es decir, los fiscales, están protegidos por el artículo 224(2) del Código Penal polaco: “Toda persona que recurra a la violencia o a una amenaza ilegal con la intención de obligar a un funcionario público, o a una persona que lo asista, a realizar una actividad oficial legal o a abstenerse de realizarla, será castigada con la misma pena”.
Es cierto que parece poco probable que los jueces o políticos que silencian a los críticos sean enjuiciados en un futuro próximo.Si, Pero: Pero ningún gobierno dura para siempre. Los funcionarios públicos sesgados serán responsables una vez que el panorama político haya cambiado. Esos procedimientos penales también podrían ser un instrumento importante para restablecer un sistema judicial acorde con el estado de derecho.Entre las Líneas En cualquier caso, los jueces polacos y Europa en su conjunto deben actuar con determinación a favor de la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), que es esencial para la autocuración a través de los procesos democráticos nacionales. Este proceso de autocuración debe ser el objetivo general, después de todo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Revisor: Lawrence
Valores de una Sociedad Democrática
Traducción al Inglés
En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de valores de una sociedad democrática es values of a democratic society.
Valores Morales en Relación a Ética
En este contexto, a efectos históricos puede ser de interés lo siguiente: [1] Los Valores Morales: Cuando leemos en el Génesis la historia de la negativa de José a prestarse a los malvados deseos de la esposa de Putifar, y vemos que prefiere aceptar la persecución antes que cometer pecado, tenemos ante nosotros el hecho de la bondad moral. No podemos por menos que percatarnos de la diferencia radical existente entre la bondad moral y las brillantes dotes que nos fascinan, p. ej., en Alejandro Magno o Napoleón.
La esfera moral mantiene una posición sin par en la vida del hombre, ya que toca el punto central y más profundo de la vida humana, implicando las grandes realidades de la conciencia (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general), de la culpa y el mérito (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general).Entre las Líneas En nuestra vida cotidiana y de modo continuo nos percatamos de la diferencia básica que existe entre la esfera moral y todas las demás esferas de la existencia humana. Tan pronto como surge un problema moral, nos vemos transportados a un mundo que le es propio. Nos damos cuenta de su incomparable importancia, que implica una obligación única en su género. Las categorías de «moralmente bueno» y «moralmente malo» son, en efecto, el verdadero eje del mundo espiritual. Son factores últimos, como el ser, la verdad y el conocimiento.
1. Moralidad y valores morales. La moralidad presupone la libertad (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general) de la persona. Por tanto, sólo aquellos actos y actitudes que sean de algún modo accesibles a la libre decisión del hombre, pueden ser portadores de valores o «disvalores» morales. La moralidad está profundamente ligada a la responsabilidad y la responsabilidad presupone libertad. Censuramos a un hombre que sea injusto; pero no podemos censurarle que tenga una inteligencia pobre, por mucho que podamos lamentarlo. Los «disvalores» morales constituyen una culpa y este hecho indica claramente que el ser moralmente bueno constituye una estricta obligación. A la moralidad va conectado un deber especial; la omisión en este terreno constituye un pecado (véase, si se desea, más sobre este último termino en la plataforma general). Esto se manifiesta también en la relación existente entre la moralidad y nuestra conciencia, esa voz misteriosa que se escucha en el interior del hombre. Todos los demás «disvalores» no pesan sobre nuestra conciencia. El aviso de nuestra conciencia tampoco tiene lugar en tanto no esté en juego una cuestión moral, real o supuesta, ni tampoco podemos sentir una verdadera contrición si no somos culpables, o al menos si no nos consideramos culpables, de una actitud moralmente mala.
Una característica de los valores morales, relacionada con la peculiar obligación de la moralidad, es el hecho de que en tanto no podemos esperar de todos los hombres inteligencia, lucidez, vitalidad, por el contrario, toda persona humana está llamada a ser moralmente buena. Cada uno de nosotros debe poner en práctica todas las virtudes morales, y la posesión de una de ellas no le dispensa nunca de la posesión de las otras.
Otro rasgo distintivo de los valores y «disvalores» morales es su relación con el premio y el castigo. El hecho de que el mal moral, la culpa moral, merece el castigo revela especialmente esta relación. Toda persona que sea realmente consciente de la culpa moral, necesariamente se da cuenta de que merece un castigo, que el mal moral reclama el castigo.
Esto nos lleva a la peculiaridad más importante de la moralidad: su carácter trascendente. La importancia de los valores morales trasciende nuestra existencia terrena. El castigo que reclama la culpa moral no es un castigo meramente terreno; ni tampoco la recompensa que merece la bondad moral es una mera recompensa terrena. Este carácter trascendente de la moralidad puede ser aprehendido sin necesidad de la fe; va implícito en la importancia y fundamento último de la moralidad. Esto fue claramente captado por Sócrates cuando dijo: «Es mejor para el hombre sufrir la injusticia que cometerla» y como dice Kierkegaard, la moralidad es el soplo mismo de la eternidad.
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Recursos
Notas y Referencias
- Basado parcialmente en el concepto y descripción sobre valores morales en la Enciclopedia Rialp (f. autorizada), Editorial Rialp, 1991, Madrid
Véase También
Bibliografía
D. VON HILDEBRAND, Ética cristiana, Barcelona 1962; íD, Moral auténtica y sus falsificaciones, Madrid 1960; íD, Deformaciones y perversiones de la moral, Madrid 1967; J. F. FERNÁNDEZ, Los valores y el derecho, San Salvador 1957; I. HESSEN, Tratado de Filosofía [1. Teoría de los valores, Buenos Aires 1959; J. MAUSBACH y G. ERMECKE, Teología Moral Católica, I, Pamplona 1971, 91 ss.; O. N. DERISi, Fundamentos metafísicos del orden moral, Madrid 1969, 300 ss., 443 ss.; S. BIRNGRUBER, La moral del seglar, 3 ed. Madrid 1963; J. DANIÉLOU. Évangile et monde moderne, Tournai 1964; moral E. GILLET, La Moral y las morales, Buenos Aires 1941; moral JANSSENS, La morale de 1’impératif catégorique et la morale du bonheur, Lieja 1921; J. LECLERcQ, Las grandes líneas de la Filosofía moral, 3 ed. Madrid 1967; moral REDING, Estructura de la existencia cristiana, Madrid 1961; íD, Fundamentos filosóficos de la Teología moral católica, Madrid 1964.
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Muchas gracias por este texto y por sus comentarios y recomendaciones. Es muy importante recordar a todos nosotros en Europa lo que está ocurriendo en Polonia, especialmente porque es el tercer año y a veces tengo la impresión de que todos estamos empezando a acostumbrarnos a esta situación y a encontrarnos en ella. También creo que el artículo 267 del TFUE y la obligación del tribunal de plantear una cuestión preliminar al TJUE es una herramienta importante. Esperemos que el Tribunal de Justicia se pronuncie rápidamente sobre las cuestiones planteadas por el Tribunal Supremo de Polonia en los asuntos C-585/18, C-624/18 y C-625/18, así como por el Tribunal Supremo Administrativo de Polonia en el asunto C-824/18. Sin embargo, es importante recordar sobre el caso pendiente en la Corte Constitucional – la petición del Fiscal General al Tribunal Constitucional en el caso K 7/18. El Fiscal General pidió al Tribunal Constitucional que declarara la inconstitucionalidad del artículo 267 TFUE en la medida en que permite plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial sobre cuestiones relativas al diseño, la forma y la organización del poder judicial, así como sobre los procedimientos ante los órganos judiciales de un Estado miembro. ¿Absurdo? Sólo para aquellos que creen en el Estado de Derecho y conocen un poco sobre la legislación de la UE. En mi opinión, esta moción del Parlamento Europeo no es sólo una cuestión de socavar la posición de Polonia en la UE (como indican muchos comentaristas de la moción), sino que, sobre todo, es una cuestión de indicar a los jueces polacos que no deberían atreverse a dirigirse al Tribunal de Justicia de la UE con cuestiones preliminares. Si el órgano denominado Tribunal Constitucional reconoce la legitimidad de la denuncia del Fiscal, se producirán aún más restricciones para los jueces que se hayan atrevido a pedirlo al CJEU o incluso simplemente a pensar en ello. Por supuesto, todavía no se sabe cuál es el resultado final del procedimiento ante el llamado Tribunal Constitucional, sobre todo porque la posición del Parlamento (Sejm) presentada hace unos días es, sin embargo, algo más equilibrada (si es que se puede decir que sí). Sin embargo, el efecto de enfriamiento ya está presente y los jueces de Lodz y Varsovia en los casos mencionados en su comentario ya están luchando con los procedimientos disciplinarios.