Vocabulario del Inglés Jurídico
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.
El Reino Unido no presenta un sistema jurídico unitario. De hecho, el Reino Unido está caracterizado por tres ordenamientos legales: el de Inglaterra y Gales, el de Escocia y el de Irlanda del Norte.Gales, Escocia e Irlanda del Norte cuentan con sus respectivos cuerpos legislativos (suprimidos durante la unificación del Reino Unido), mediante el proceso conocido como “devolution” (delegación, descentralización), con el que han obtenido la competencia legislativa sobre determinadas áreas conocidas como devolved matters. Puesto que los tres países han contratado su potestad legislativa con el poder central de maneras y en épocas diferentes, cada uno de ellos presenta hoy una situación jurídica peculiar con respecto a los otros pero mantienen algunos órganos en común, como la Supreme Court of the United Kingdom y si existe un sistema legislativo (pero no un sistema jurídico) británico.
El Derecho inglés, tradicionalmente, se centra en dos principios fundamentales. Por un lado, la presencia del judge-made law, es decir, “el Derecho de formación fundamentalmente jurisprudencial”. Esta expresión tiene su origen en dos tipos de sentencias, a saber, el common law y la equity –antiguamente dictadas por dos sistemas jurisdiccionales diferentes.
Otros Elementos
Por otro lado, el principio de stare decisis, a saber, el respeto (llevado al acatamiento, en numerosas ocasiones), por parte del juez que decide el caso, de las reglas establecidas en las sentencias anteriores, aunque no se trate de tribunales superiores al llamado a juzgar. Dicho de otra forma, el juez contribuye, formalmente, de manera sustancial a la creación del Derecho, pues sus resoluciones permiten inferir las normas vigentes. Este conjunto de normas procedentes de las sentencias toma el nombre de case law (Derecho de casos), aunque comúnmente se utiliza esta expresión también para referirse al conjunto de la jurisprudencia.
Sin embargo lo dicho más arriba, el sistema inglés (como el escocés, por ejemplo) tienen actualmente un importante componente de Derecho originado por la actividad parlamentaria.Entre las Líneas En los últimos siglos, la producción de piezas de legislación (“Acts”) por parte del Parlamento del Reino Unido se ha desarrollado notablemente 8pero sin llegar a la importancia que tiene en los Estados Unidos) con respecto al Derecho jurisprudencial.
Definición de lenguaje jurídico
“Se entiende por lenguaje jurídico -dice Borja Albi- el que se utiliza en las relaciones en que interviene el poder público, ya sea en las manifestaciones procedentes de este poder (legislativo, ejecutivo o judicial) hacia el ciudadano, o en las comunicaciones de los ciudadanos dirigidas a cualquier tipo de institución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Y también, naturalmente, el lenguaje de las relaciones entre particulares con trascendencia jurídica (contratos, testamentos, etc.)” (Borja Albi, 2000: 11).
“[…] el lenguaje jurídico está lleno de actos performativos que solo pueden llevar a cabo quienes tienen la autoridad y el poder reconocidos: condenar, casar, sentenciar, son actos que […] tendrán unas consecuencias porque hay detrás todo un aparato institucional que asegura a quien tiene el capital simbólico que se llevarán a cabo.” (Vidal Claramonte, 2009: 68).
Nota: hay traductores de textos jurídicos gratis, como iate, linguee y tradulex.
Carácteres del Inglés
[rtbs name=”derecho-del-reino-unido”] Anne Fadiman ha dicho que los estadounidenses admiran el éxito, mientras que los británicos admiran el fracaso heroico. Cito: “Quien, salvo el inglés, el teniente William Edward Parry, hubiera decidido, al llegar a Groenlandia occidental, ondear una bandera pintada con una rama de olivo para asegurar un primer encuentro pacífico con los esquimales polares, [sic]¿quiénes no solo nunca habían visto una rama de olivo sino que nunca habían visto un árbol? ¿Quién, pero un inglés, el legendario Sir John Franklin, pudo haber muerto de hambre y escorbuto junto con 129 de sus hombres en una región del Ártico canadiense cuyo juego había apoyado a una colonia de esquimales durante siglos? Cuando más tarde se descubrieron los cadáveres de algunos de los oficiales y la tripulación de Franklin, a varios kilómetros de sus barcos, se descubrió que los hombres habían dejado sus armas pero habían cargado elementos esenciales como cubiertos de plata con monogramas, una tabla de backgammon, una caja de cigarros, una ropa. cepillo, una lata de pulimento de botones, y una copia del Vicario de Wakefield. Estos hombres pueden haber sido incompetentes, pero, por Dios, eran caballeros.” Algo de estos rasgos culturales se pueden ver en los diccionarios ingleses.¿Fue George Bernard Shaw quien dijo que Inglaterra y los Estados Unidos son dos países separados por el mismo idioma? El lenguaje es solo un conducto para expresarse. La cultura es una categoría mucho más grande.
Autor: Williams
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Véase También
Bibliografía
- Baigorri, J. / Campbell, H. J. L. (eds.) (2009), Reflexiones sobre la traducción jurídica – Reflections on legal translation, Albolote (Granada), Editorial Comares.
- Beaugrande, R. / Dressler, W. (1981), Introduction to text linguistics (formato digital 2002), Berlín, XIV Congress of Linguists.
- Bordonaba Zabalza, C. (2009), “El lenguaje jurídico”, en Calvi, M. V. / Bordonaba Zabalza, C. / Mapelli, G. / Santos López, J. (2009), Las lenguas de especialidad en español, Roma, Carocci, pág. 147-171.
- Borja Albi, A. (2000), El texto jurídico inglés y su traducción al español, Provença (Barcelona), Editorial Ariel.
- Calvi, M. V. / Bordonaba Zabalza, C. / Mapelli, G. / Santos López, J. (2009), Las lenguas de especialidad en español, Roma, Carocci.
- Calvi, M. V. (2009), “Las lenguas de especialidad”, en Calvi, M. V. / Bordonaba Zabalza, C. / Mapelli, G. / Santos López, J. (2009), Las lenguas de especialidad en español, Roma, Carocci, pág. 15-36.
- Comisión de Modernización del Lenguaje Jurídico (2011), Informe de la Comisión de modernización del lenguaje jurídico.
- Didier, E. (1990), Langues et langages du droit: étude comparative des modes d’expression de la common law et du droit civil, en français et en anglais, Montreal, Wilson & Lafleur.
- Falzoi Alcántara, C. (2005), “La traducción jurídica: Un intercambio comunicativo entre sistemas”, en Romana García, M. L. (ed.), Actas del II Congreso Internacional de la Asociación Ibérica de Estudios de Traducción e Interpretación, Madrid, AIETI, pág. 760-768.
- García Izquierdo, I. (2000), Análisis textual aplicado a la traducción, Valencia, Tirant Lo Blanch.
- García Izquierdo, I. (2005), El género textual y la traducción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto) (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Reflexiones teóricas y aplicaciones pedagógicas, Berna, Peter Lang.
- García Izquierdo, I. (2011), Competencia textual para la traducción, Valencia, Tirant Lo Blanch.
- García Yebra, V. (1982), Teoría y práctica de la traducción – volumen 1, Madrid, Editorial Gredos.
- Garzone, G. (2002), “The cultural turn. Traduttologia, interculturalità e mediazione linguistica”, en Culture, n.º 16, Milán, Annali dell’Istituto di Lingue della Facoltà di Scienze Politiche dell’Università degli Studi di Milano.
- Gémar, J. (1995), Traduire ou l’art d’interpréter: fonctions, statut et esthétique de la traduction, Sainte-Foy, Presses de l’Université du Québec.
- Gémar, J. (2006), “Traduction spécialisée et droit. Langages du droit, styles et sens”, en Gotti, M. / Šarčević, S. (eds.), Insights into Specialized Translation, Berna, Peter Lang, pág. 79-106.
- Gotti, M. / Šarčević, S. (eds.) (2006), Insights into Specialized Translation, Berna, Peter Lang.
- Hatim, B. / Mason, I. (1990), Discourse and the translator, Londres, Longman.
- Hatim, B. / Munday, J. (2004), Translation. An advanced resource book, Abingdon, Routledge.
- Hernández Sacristán, C. (2003), “Traductor y teoría de la traducción”, en Hermēneus (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Revista de Traducción e Interpretación, n.º 5, pág. 1-17.
- Martín Ruano, M (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). R. (2009), “La neutralidad a examen: nuevos asideros para el ejercicio de la traducción jurídica”, en Baigorri, J. / Campbell, H. J. L. (eds.), Reflexiones sobre la traducción jurídica – Reflections on legal translation, Albolote (Granada), Editorial Comares, pág. 73-85.
- Mayoral Asensio, R. (2002), “¿Cómo se hace la traducción jurídica?”, en Puentes, n.º 2, pág. 914.
- Morales Luna, F. (2008), La Filosofía del Derecho de Uberto Scarpelli. Análisis del lenguaje normativo y Positivismo Jurídico, Alicante, Tesis doctorales – Universidad de Alicante.
- Nord, C. (2006), “Translating as a purposeful activity: a prospective approach”, en TEFLIN Journal, volumen 17, número 2, pág. 131-143.
- Roldán Riejos, A. M. (1999), “La metáfora en la traducción técnica”, en Ángel Vega, M. / MartínGaitero, R. (eds.), Lengua y cultura. Estudios en torno a la traducción, Madrid, Editorial Complutense, pág. 207-228.
- Sánchez Febrero, J. L. (2003), Legal English and Translation: theory & practice, San Vicente (Alicante), Editorial Club Universitario.
- Sandrini, P. (2006), “LSP Translation and Globalization”, en Gotti, M. / Šarčević, S. (eds.), Insights into Specialized Translation, Berna, Peter Lang, pág. 107-120.
- Šarčević, S. (1997), New approach to legal translation, La Haya, Kluwer Law International.
- Šarčević, S. (2000), Legal translation and translation theory: a receiver-oriented approach, Rijeka, Universidad de Rijeka.
- Scarpelli, U. (1955), Il problema della definizione e il concetto di diritto, Milán, Istituto Editoriale Cisalpino.
- Valderrey Reñones, C. (2009), “Recorrido, actualidad y perspectivas de la investigación en traducción jurídica”, en Baigorri, J. / Campbell, H. J. L. (eds.), Reflexiones sobre la traducción jurídica – Reflections on legal translation, Albolote (Granada), Editorial Comares, pág. 49-62.
- Vegara Fabregat, L. (2013), La metáfora en los textos jurídicos y su traducción: las resoluciones del Tribunal Supremo de los EE.UU., Alicante, Tesis doctorales – Universidad de Alicante.
- Vernengo, R. J. (1994), “El discurso del Derecho y el lenguaje normativo”, en Asociación Argentina de Derecho comparado (1994), Anuario de Filosofía Jurídica y Social, Buenos Aires, n.º 14, pág. 159-169.
- Vidal Claramonte, M. C. Á. (2009), “Traducción y asimetría”, en Baigorri, J. / Campbell, H. J. L. (eds.), Reflexiones sobre la traducción jurídica – Reflections on legal translation, Albolote (Granada), Editorial Comares, pág. 63-72.
Cmiel, Kenneth. Democratic Eloquence: The Fight Over Popular Speech in Nineteenth-Century America. New York: William Morrow, 1990.
Friend, Joseph. The Development of American Lexicography, 1798–1864. The Hague, Paris: Mouton, 1967.
Landau, Sidney. Dictionaries: The Art and Craft of Lexicography. 2d ed. Cambridge, U.K.: Cambridge University Press, 2001.
En el México de hace años, a menudo se escuchaban chistes sobre argentinos, que se supone que tienen grandes egos. Estas bromas a menudo eran crueles: ¿cómo se suicida un argentino? Sube a su ego y salta. ¿Por qué los argentinos están enterrados en ataúdes con agujeros en ellos? Los gusanos tampoco los soportan. Por cierto, hubo una gran cantidad de chistes sobre los mexicanos en Argentina. ¿Por qué los argentinos no comen frijoles refritos mexicanos? Ellos saben cómo cocinarlos bien la primera vez. Entre estas dos naciones había, y todavía hay, muchos malentendidos, así como también envidia.
Vocabulario Jurídico (15.1)
Sistema Penal Inglés (11.3)
Positivismo Jurídico Normativo (9.6)
Sistema Jurídico (9.5)
Diccionarios Ingles-Español (9.3)
Teoría del Sistema Jurídico (9.2)
Hecho Jurídico (9.2)
Diccionario Jurídico Español-Árabe (9)
Realismo Jurídico (8.7)
Parlamento Inglés (8.4)
Reinado Inglés (8.4)
Sábado Inglés (8.4)
Nulidad del Negocio Jurídico (8.2)
Vínculo Jurídico (8.1)
Racionalismo Jurídico (8.1)
Neo-kantismo Jurídico (8.1)
Información en Lenguaje Comprensible (8)
Escepticismo Jurídico (8)
Servicio Jurídico Gratuito (7.9)
Relación Juridico Procesal (7.9)
Lenguaje Jurídico (6.5)
Documento Jurídico (6.5)
Extensionismo Jurídico Vecinal (6.4)
Identidad Profesional en el Sistema Jurídico (6.4)
Eficacia del Sistema Jurídico (6.4)
Hay una cita atribuida al emperador Carlos V que dice: “Con los embajadores hablo en francés, con las damas en italiano, con Dios en español y con mi caballo en alemán”. Y es que, ¿son todos los idiomas igualmente útiles para expresar sus miedos, sus deseos, sus pensamientos más íntimos?
ES: No, en absoluto. El inglés es mejor para ensayos y conferencias, español para escribir ficción y expresar emociones, el idish no tiene paralelo cuando se trata de palabras ofensivas y el hebreo es perfecto para disquisiciones etimológicas.
Cuando digo que el español es mejor para la ficción y la emoción …me refiero a que creo que la lengua de Cervantes es increíblemente elástica y adecuada para dedicarse a soñar despierto.