Common Law
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Common Law: Compilaciones de la ley no escrita
El common law ha sido conocido como derecho no escrito porque no está recogido en una sola fuente. Sólo circularon de forma ocasional, entre el siglo XII y el XVI, compilaciones de las decisiones judiciales de las que deriva el common law. A principios del siglo XVII, personas privadas publicaron compilaciones legales de estas sentencias. Estas colecciones tempranas fueron complementadas por algunos, aunque infrecuentes, tratados académicos, que resumían importantes partes del common law, como el de sir Edward Coke (publicado en 1628) y el de sir William Blackstone (publicado entre 1765 y 1769). Como las compilaciones mejoraron y aumentaron, la influencia de los autores de tales estudios disminuyó.Entre las Líneas En el siglo XIX los propios tribunales tomaron la responsabilidad de revisar las publicaciones de las sentencias, tanto en Inglaterra como en Estados Unidos. Desde entonces se publican sobre todo las decisiones de los tribunales de apelación y solo con carácter excepcional las de los tribunales de primera instancia. [1] A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Common Law
Definición y descripción de Common Law ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Stephen Zamora) Es el sistema de derecho, distinto del sistema neorromanista, que se originó en Inglaterra y que actualmente se aplica en el Reino Unido y en la mayoría de países con antecedentes anglosajones, principalmente los países que fueron colonias inglesas. También, dentro de tal sistema, el término common law significa el cuerpo jurídico que proviene de sentencias dictadas por los jueces, en contraste con el cuerpo jurídico formulado por leyes, decretos o reglamentos expedidos por el poder legislativo o por el poder ejecutivo.
Common Law de Inglaterra
El sistema del common law se formó en Inglaterra desde el siglo XII en adelante, correspondiendo con la centralización del poder en manos del rey, efectuada después de la conquista normanda.Entre las Líneas En la segunda mitad del siglo XII, Enrique II estableció los primeros tribunales reales de justicia, con jueces profesionales y un método racional de procedimientos, que aplican reglas fijas y comunes a todo el territorio (de donde viene el término common law). Las reglas del common law se entendían como un cuerpo jurídico no escrito, basado en la costumbre, la lógica o la tradición; estas reglas fueron reconocidas y aplicadas en las sentencias escritas por los jueces de tribunal. Para el siglo XV, tanto las reglas como el procedimiento se habían vuelto tan rígidas que no siempre daban resultados justos, y el Canciller, en reacción, estableció un sistema adicional de tribunales – courts of equity (tribunales de equidad) – que aplican reglas y procedimientos más flexibles para dar resultados justos cuando no había remedio en los tribunales de common low. Así, compitieron durante varios siglos dos sistemas paralelos de tribunales y dos cuerpos de jurisprudencia hasta la unificación de ambos sistemas en el siglo XIX, tanto en Inglaterra como en los Estados Unidos de América. Todavía, en algunas jurisdicciones se reconocen distinciones entre reglas de law y reglas de equity, pero en la mayoría de los casos las reglas de equity han sido incorporadas en la jurisprudencia del common law en general.
Principios
Los principios de common law – tanto reglas sustantivas como las procedimentales – pasaron a aplicar en las colonias inglesas.
Puntualización
Sin embargo, desde el comienzo de la administración colonial, el common law aplicado en las colonias norteamericanas fue distinto de las reglas y procedimientos seguidos en Inglaterra, por varias razones: el reconocimiento de que las nuevas condiciones que se presentaban en las colonias diferían de la situación relativamente estática de Inglaterra; la falta de profesionales – abogados y jueces capacitados – que conocieran y supieran aplicar el common law; y un cierto desdén por las reglas inglesas que sentían los grupos disidentes que fueron importantes en algunas de las colonias. Al independizarse, trece colonias, que luego se unieron en los Estados Unidos de América, aceptaron que el common law siguiera aplicándose, tal como se aplicaba en ellas al momento de su independencia, pero aclararon que el desarrollo de las reglas del common law provendría desde entonces de la jurisprudencia independiente de sus propios jueces. La independencia de otras colonias dio resultado similar, de manera que actualmente no se puede hablar de un sistema de common law, sino de varios sistemas que provinieron de la misma fuente.
Diferencias
En los sistemas de common law, se destacan varias características que los distinguen de los otros grandes sistemas legales, como el neorromanista, el socialista, el canónico, etcétera La primera, y más importante, es que una gran parte, si no la mayoría, de las reglas que se aplican en los países de common law provienen de la jurisprudencia de casos litigados, y no de leyes o decretos. Cuando los jueces dictan sentencias, ponen por escrito, crean reglas que, a causa de la tradición de stare decisis (véase el párrafo siguiente), tienen vigencia dentro de la misma jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Por esta razón, el abogado de common law tiene que consultar toda la jurisprudencia judicial aplicable (que normalmente se publica en colecciones oficiales) para saber las reglas específicas conforme a las cuales se resolverá el caso. Aun cuando se trate de un caso regido por alguna ley, será necesario consultar la jurisprudencia para conocer la interpretación que se ha dado a la ley, ya que tal interpretación es obligatoria conforme al stare decisis. La regla de stare decisis (stare decisis et non quieta movere, acatar decisiones y no abrogar reglas establecidas) existe solo por tradición en el sistema de common law y es la base del gran poder judicial que caracteriza estos sistemas.
La regla de stare decisis se desarrolló junto con las cortes de common law en Inglaterra, y ha sido preservada, con más o menos fuerza, en todas las jurisdicciones. Según la regla, una vez que una corte dicta una sentencia final en un caso litigado, esa sentencia establece reglas que requieren aplicación igual en casos futuros que presenten las mismas circunstancias dispositivas. La regla ha sido aplicada con una rigidez variable según la jurisdicción y la época. Por ejemplo, de acuerdo con la teoría de stare decisis, una vez que una corte dicta una regla, esa regla regirá los casos análogos presentados ante la misma corte o ante cortes y tribunales inferiores.
Puntualización
Sin embargo, las cortes en algunas jurisdicciones (por ejemplo las cortes federales de los Estados Unidos) no temen reconsiderar una regla establecida anteriormente por ellas, y pueden anularla o reformarla de acuerdo con el cambio de circunstancias, ocurrido entre el lapso del caso anterior y el actual. Hasta que se anula o se revisa una regla, las cortes inferiores a las que establecieron la regla tienen la obligación de seguirla sin variación.
Rol del Juez
Otra característica del sistema de common law es el papel que desempeñan los jueces durante los litigios civiles, criminales o administrativos. Se considera que la solución justa de un conflicto se producirá después de un riguroso debate y desahogo de las pruebas presentadas por las partes contendientes. El papel del juez es el de un mero árbitro que aplica las reglas sobre el procedimiento y sobre la cuestión debatida, y no actúa inquisitivamente, como en otros sistemas, interrogando a los testigos o a quienes confiesan, ni allegándose medios de prueba distintos de los que las partes le ofrecen. De igual importancia en el sistema de litigios es la utilización del jurado – un grupo de ciudadanos (tradicionalmente doce) – que presencian el juicio y deciden sobre responsabilidad, culpabilidad, etcétera El jurado también tiene su origen en la Inglaterra medieval, y se utiliza con frecuencia en los sistemas de common law (en los Estados Unidos, hay garantías constitucionales de acceso a jurado en casos civiles y criminales).
Cuando se trata de un caso sometido a un jurado, el juez se limita a decidir cuestiones de procedimientos y de pruebas, o cuestiones sobre la aplicación de otras leyes o reglas al caso.
Pormenores
Los hechos decisivos, como la culpabilidad o responsabilidad de una persona, pertenecen a la decisión del jurado. Por esto, se dice que el juez decide cuestiones de derecho, y el jurado decide cuestiones de hechos litigados. Cuando se trata de un caso sometido a un jurado, el juez se limita a decidir cuestiones de procedimientos y de pruebas, o cuestiones sobre la aplicación de otras leyes o reglas al caso.
Pormenores
Los hechos decisivos, como la culpabilidad o responsabilidad de una persona, pertenecen a la decisión del jurado. Por esto, se dice que el juez decide cuestiones de derecho y el jurado decide cuestiones de hechos litigados. Cuando se trata de un juicio sin jurado, el juez decidirá cuestiones de derecho y de hechos.
Common Law: El sistema legal
El principio en el que se basa el common law es que los casos se deben resolver tomando como referencia las sentencias judiciales previas, en vez de someterse en exclusiva a las leyes escritas realizadas por los cuerpos legislativos. Este principio es el que distingue el common law del sistema del Derecho continental europeo y del resto de los países. [rtbs name=”mundo”] Mientras que en el ámbito jurídico continental, los jueces resuelven los casos fundamentando sus sentencias en preceptos legales fijados con antelación, en el common law, los jueces se centran más en los hechos del caso concreto para llegar a un resultado justo y equitativo para los litigantes.
Cuando se reúne un número de sentencias judiciales sobre una serie concreta de respuestas semejantes, se extraen reglas generales o precedentes, que se convierten en guías orientativas para cuando los jueces tengan que resolver casos análogos en el futuro.
Puntualización
Sin embargo, los casos posteriores puede contener distintos hechos y consideraciones derivados, por ejemplo, de cambios sociales o de diferentes condiciones tecnológicas. Un juez del common law es por tanto libre para desmarcarse o disentir de la doctrina establecida por el precedente y disponer una nueva regla para la decisión, que a su vez se convertirá en un nuevo precedente si es aceptada y usada por otros jueces. De esta manera el common law mantiene una continua dinámica de cambio. Como el juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos Oliver Wendell Holmes escribió en su libro The Common Law (1881): “la vida del common law no ha sido lógica, sino que ha sido experimental”.
En todos los sistemas del common law se perfila una estructura piramidal de tribunales para definir y clarificar la ley.Entre las Líneas En la base de la pirámide se halla el trial court (en inglés, tribunal de primera instancia).Entre las Líneas En los procesos criminales, junto al juez, también participa un jurado: el juez decide e instruye a sus componentes sobre la ley y son éstos los que deciden sobre las cuestiones de hecho. Excepto para los casos de difamación, enjuiciamiento malicioso y detención ilegal, que son resueltos por un jurado, en las acciones civiles solo decide el juez, tanto en lo que atañe a las cuestiones jurídicas como a las fácticas.
Por encima de los tribunales de primera instancia se encuentran los tribunales de apelación, compuestos en exclusiva por jueces responsables de dirimir las controversias. Estas discusiones se centran en averiguar si los tribunales de primera instancia han aplicado los principios legales correctos y si han extraído las conclusiones adecuadas de los datos de hecho probados en los casos civiles.
Más Información
Las interpretaciones de la ley hechas por los tribunales de apelación se constituyen en precedentes que informarán las resoluciones de casos futuros. Hay que tener en cuenta que la importancia de un precedente para cualquier tribunal depende de la posición del tribunal en la estructura jerarquizada ya descrita. Por ejemplo, un precedente establecido por un tribunal de apelación tiene una fuerza jurídica mayor para los tribunales de primera instancia que para el resto de los otros tribunales de apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [2]
Guía sobre Common Law
Common Law o Derecho consuetudinario, término usado para referirse al grupo de normas y reglas de carácter jurídico no escritas, pero sancionadas por la costumbre o la jurisprudencia, que son fundamento ineludible del Derecho de los países anglosajones.
El nombre deriva de la concepción del Derecho medieval inglés que, al ser administrado por los tribunales del reino, reflejaba las costumbres comunes (del inglés, ‘common’) en él imperantes o vigentes. Este sistema legal rige en Inglaterra y en todos los países que, como Canadá o Estados Unidos, fueron colonias británicas.
Common law
Common law en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Common Law en la Teoría del Derecho
También de interés para Common Law:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
- Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Derecho y Política de Familia
- Derecho y ética médica
- Derecho del Espacio
- Derecho, teoría y política de la migración
- Derecho Islámico
- Derecho de Sociedades
- Derecho de la Aviación Pública
- Common Law
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Visualización Jerárquica de Common law
Derecho > Fuentes y ramas del Derecho > Fuentes del Derecho
Common law
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Common law
Véase la definición de Common law en el diccionario.
Características de Common law
También de interés para Common Law:- Derecho penal internacional
- Derecho medioambiental internacional
- Derecho Constitucional
- Derecho de los medios de comunicación
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- Derecho de la Aviación Pública
- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Recursos
Traducción de Common law
Inglés: Common law
Francés: Common law
Alemán: Common law
Italiano: Common law
Portugués: Common law
Polaco: Common law
Tesauro de Common law
Derecho > Fuentes y ramas del Derecho > Fuentes del Derecho > Common law
Véase También
- Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo
- CCG
- Derecho anglosajón
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
- Información sobre Common Law en la Enciclopedia Online Encarta
- Información sobre Common Law en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
- Teoría del Derecho Natural
- Teoría del Derecho Divino
Bibliografía
- Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
- Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
- Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
- Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009
Buckland, W. W. y McNair, A. D., Roman Law and Common Law: A Comparison in Outline; 2ª, edición, Londres, Cambridge University Press, 1974; Cross, Sir Geoffrey y Hall, G. D. G., The English Legal System; 4ª, edición, Londres, Butterworths, 1964; Cueto Rua, J., El “common law”, Buenos Aires, La Ley, 1957; David, R., Los grandes sistemas jurídicos contemporáneos; 2ª, edición; traducción de Pedro Bravo Gala, Madrid, Biblioteca Jurídica Aguilar, 1973; Farnsworth, E. A., An Introduction to the Legal System of the United States; 2ª, edición, Nueva York, Oceana, 1975; Nweman, R. A., Equity and Law: A Comparative Study, New York, Oceana, 1961; Pound R., El Espíritu del “common law”; traducción de José Puig Brutau, Barcelona, Bosch, 1955; Santa Pinter, J., Sistema del derecho anglosajón, análisis esquemático, Buenos Aires, R. Depalma, 1956.