En el marco de la determinación de los votos, muchas entidades establecen que los votos se determinarán a mano alzada, por escrito u oralmente, a menos que se solicite una votación secreta o grabada. En algunas jurisdicciones, la determinación de los votos en el órgano parlamentario nacional o regional se basará en la evaluación anual más reciente. La autoridad determinará el voto total de cada ciudad y pueblo. En cualquier sistema electoral de gran tamaño, la agregación de las preferencias individuales a través del voto implica un amplio mantenimiento de registros, y la inmensa riqueza de datos procedentes de la celebración de elecciones ha sido un recurso primordial para el estudio del voto. De hecho, muchos de los primeros estudios sistemáticos se basaban enteramente en datos de este tipo. Las tradiciones cada vez más estrictas de secretismo en torno a la votación han impedido el acceso directo a los registros de las preferencias de los votantes individuales (aunque no siempre a los registros de participación individual), limitando al investigador, en casi todos los casos, a los datos de preferencias agregados por unidades electorales como distritos o municipios. En consecuencia, las normativas legales o administrativas que afectan a estos datos han tenido amplias repercusiones en la investigación.