Acuerdo de Asociación
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A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Acuerdo de Asociación
Véase la definición de Acuerdo de Asociación en el diccionario. Véase la definición de asociación, en general, en el diccionario.
Efectos Tributarios del Acuerdo de Asociación en los “Partnerships”
Esta sección analiza, como ejemplo, el efecto fiscal que un acuerdo de asociación tiene sobre las asignaciones a los socios, en las sociedades colectivas (Partnerships) americanas.
Por lo general, las sociedades colectivas tienen un acuerdo de sociedad escrito que establece las obligaciones de los socios y la asignación a dichos socios de las partidas fiscales y económicas de la sociedad. El art. 704(a) establece que este acuerdo rige la asignación de ingresos imponibles, ganancias, pérdidas, deducciones y créditos entre los socios. Esto puede crear una trampa para los no iniciados porque parece otorgar a los socios más poder para regir la asignación de las partidas fiscales de la sociedad de lo que realmente tienen.
En realidad, las asignaciones fiscales no pueden realizarse independientemente de los resultados económicos correspondientes y, de hecho, simplemente siguen las asignaciones económicas relacionadas realizadas en virtud del contrato de sociedad. En el caso de que las asignaciones fiscales del acuerdo de sociedad no tengan un efecto económico sustancial, o si el acuerdo no dice nada sobre las asignaciones fiscales, entonces las asignaciones fiscales deben estar de acuerdo con las normas de los intereses de los socios en la sociedad (PIP) (Sec. 704(b)). En el caso de una sociedad familiar, también deben cumplirse las normas relativas a los intereses en la sociedad creados por donación del art. 704(e).
Asignación de resultados económicos
El art. 704 sólo regula la asignación de elementos fiscales y no la asignación de elementos económicos. Las leyes fiscales no pueden regir la forma en que los socios acuerdan dividir los resultados económicos de la sociedad. Por lo tanto, el acuerdo de sociedad es la última palabra sobre la asignación de partidas económicas entre los socios.
Al revisar un contrato de sociedad para determinar el acuerdo económico entre los socios, es importante examinar todas las secciones que inciden en los dólares reales que aportarán o se repartirán los socios. Debe prestarse especial atención a las secciones del acuerdo que tratan de:
- Aportaciones de capital;
- Requerimientos de capital;
- Distribuciones de efectivo, incluidos los rendimientos preferentes;
- Requisitos para la financiación de déficits;
- Responsabilidad por los pasivos de la sociedad; y
- Disposiciones de liquidación.
¿Qué constituye el acuerdo de asociación?
A efectos de la prueba del efecto económico sustancial, el término “acuerdo de asociación” se define en sentido amplio. Además del propio documento, la normativa establece que el contrato de sociedad también incluye todos los acuerdos verbales y escritos entre los socios, o entre uno o más socios y la sociedad, relativos a los asuntos de la sociedad. Ejemplos de estos documentos son los acuerdos de préstamo y crédito, los acuerdos de asunción, los acuerdos de indemnización, los acuerdos de subordinación y la correspondencia con un prestamista sobre las condiciones de un préstamo o las garantías. Esto se puede ver en la sentencia IRS Letter Ruling 9622014, en la que una socia que se retiraba no fue liberada de su garantía personal por un prestamista, pero la socia compradora firmó un acuerdo de exención de responsabilidad con el contribuyente. El IRS tuvo en cuenta este acuerdo entre los dos individuos para determinar si el contribuyente recibió constructivamente una distribución en efectivo.
Además, el acuerdo incluye las leyes federales, estatales y locales que rigen los asuntos de la sociedad (Regs. Sec. 1.704-1(b)(2)(ii)(h)). A la hora de determinar las asignaciones fiscales adecuadas, este último punto es especialmente importante en lo que respecta a los requisitos legales para que los socios realicen aportaciones a una sociedad para cubrir las pérdidas de la sociedad o los derechos de los socios a participar en los beneficios y las distribuciones de la sociedad.
Modificaciones orales de los acuerdos de asociación
En ocasiones, los socios deciden verbalmente modificar el método de reparto de la sociedad. Regs. Sec. 1.704-1(b)(2)(ii)(h) establece que dichas modificaciones verbales están permitidas. Sin embargo, las modificaciones deben ser vinculantes y realizarse de acuerdo con los términos del contrato de sociedad o la ley estatal aplicable (Kresser, 54 T.C. 1621 (1970)). El IRS respetará el método modificado sólo si se puede presentar una prueba de la modificación verbal y la modificación se realiza de acuerdo con las disposiciones del contrato de sociedad o de la ley estatal.
Para las LLC constituidas en algunos estados, una modificación verbal es imposible porque la ley estatal sobre LLC exige que el acuerdo de funcionamiento de una LLC o las modificaciones del acuerdo de funcionamiento se hagan por escrito. (Sin embargo, un acuerdo verbal puede ser aplicado equitativamente por un tribunal en esos estados o puede ser aplicado como un contrato ejecutado por y entre los miembros fuera del acuerdo operativo). Cuando este no sea el caso, sin embargo, las modificaciones orales pueden ser válidas si cada miembro está de acuerdo con la modificación. (Sin embargo, el IRS todavía puede argumentar que la modificación no es válida ya que no está por escrito).
Cuando se haya realizado una modificación oral durante el año, el profesional debe recomendar que se reduzca a escrito y sea firmada por todos los socios. Incluso cuando el estatuto estatal permita una modificación oral, la documentación del acuerdo de los socios es aconsejable tanto a efectos legales como fiscales. Al memorizar un acuerdo verbal, el profesional debe tener cuidado de no antedatar ningún documento.
La forma adecuada de conmemorar un acuerdo verbal es preparar un documento que incluya (1) la fecha o la fecha aproximada (si no se puede verificar la fecha exacta) en que se alcanzó el acuerdo; (2) la fecha efectiva del acuerdo; (3) los términos del acuerdo alcanzado; y (4) la fecha en que se firmó realmente el acuerdo escrito (en ningún caso debe retrotraerse a la fecha en que se alcanzó el acuerdo verbal). Todas las partes del acuerdo oral deben firmar el acuerdo escrito.
Ejemplo 1. Modificación oral del acuerdo de asociación
B es un contador público contratado por la sociedad colectiva R para preparar su declaración fiscal del año en curso. El acuerdo de la sociedad colectiva R tiene una disposición estándar que exige el uso del método de asignación de puerto seguro para realizar las asignaciones. El acuerdo establece además que las modificaciones del acuerdo requieren el consentimiento por escrito de todos los socios. H, socio de R, ha indicado verbalmente a B que los socios han acordado para el año en curso y todos los años siguientes realizar las asignaciones basándose en las normas PIP.
Dado que el contrato de sociedad establece un método específico de asignación, y también contiene un procedimiento que exige modificaciones por escrito, la directiva de H de cambiar este método de asignación probablemente no sea una modificación verbal válida del acuerdo y no sería tenida en cuenta por el IRS. B debe comunicar a H que la modificación debe hacerse por escrito.
La modificación propuesta sería vinculante si todos los socios firmaran una enmienda al acuerdo que cambiara el método de asignación. Sin embargo, dado que el método de puerto seguro y las normas PIP no producen necesariamente los mismos resultados, B debería recomendar que la sociedad revele a cada socio el impacto que tendría la modificación. B también debería recomendar que los socios reduzcan su entendimiento a un acuerdo o memorando por escrito.
Modificación del contrato de sociedad después del cierre del ejercicio
Las modificaciones de un acuerdo de asociación que afecten a un año específico de la asociación pueden realizarse hasta la fecha de vencimiento (sin incluir las prórrogas) de la declaración de impuestos de la asociación de ese año (véase el art. 761(c)). En efecto, esto significa que las disposiciones de asignación fiscal de la sociedad pueden manipularse para ajustarse a las necesidades de planificación fiscal de fin de año del socio; sin embargo, no puede haber asignaciones retroactivas. Para que sean admisibles, las asignaciones realizadas de acuerdo con el cambio posterior al cierre del ejercicio en el contrato de sociedad también deben cumplir las normas de efecto económico sustancial (véase el art. 704(b) y los reglamentos relacionados).
Revisor de hechos: Hellen, 19
Características de Acuerdo de Asociación
[rtbs name=”relaciones-internacionales”] [rtbs name=”union-europea”]Recursos
Traducción de Acuerdo de Asociación
Inglés: Association agreement
Francés: Accord d’association
Alemán: Assoziierungsabkommen
Italiano: Accordo d’associazione
Portugués: Acordo de associação
Polaco: Umowa o stowarzyszeniu
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
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Véase También
- Acuerdo de Asociación (UE)
- Acuerdo de estabilización y asociación
- Espacio Económico Europeo
- Convenio ACP-UE
- Acuerdo europeo de Asociación
- Consejo de Asociación (UE)
- País asociado
- Acuerdo de Asociación
- Acuerdo de estabilización y asociación
- Estabilización económica
- Balcanes Occidentales
- Integración europea
- Espacio Económico Europeo
- Acuerdo de libre comercio
- AELC
- Convenio ACP-UE
- Países ACP
- Convención internacional
- Acuerdo europeo de Asociación
- Acuerdo Interino (UE)
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1 comentario en «Acuerdo de Asociación»