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Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre la Agricultura

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Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre la Agricultura

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

En la Economía Internacional

El Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre la Agricultura (URAA, por sus siglas en inglés) entró en vigor en 1995 como parte del Acuerdo de Marrakech que estableció la Organización Mundial del Comercio (OMC). Incluido en el Anexo IA del Acuerdo de Marrakech, el Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre la Agricultura modifica y amplía en gran medida los artículos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) que trataban específicamente del comercio agrícola, especificando importantes limitaciones al comportamiento de los gobiernos en este ámbito. El ámbito de aplicación del Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre la Agricultura abarca todos los productos agrícolas (definidos como productos de los capítulos 1 a 24 del Sistema Armonizado de Partidas Arancelarias, excluyendo la pesca y los productos pesqueros, pero incluyendo el algodón, la lana, las pieles, el cacao, el cáñamo y algunos otros productos especificados en el Anexo 1 de dicho documento). El acuerdo, por referencia interna, también incluye las listas de países que se anexaron al Tratado de la Organización Mundial de Comercio (artículos 3.1, 4.1 y 6.1). Estas listas contenían niveles máximos permitidos para las subvenciones a la exportación y para determinados tipos de subvenciones nacionales, así como compromisos de reducción de los aranceles “consolidados” (niveles arancelarios que no pueden superarse sin negociar una compensación para los exportadores afectados).

Los elementos centrales del Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre la Agricultura suelen denominarse los tres ”pilares”: acceso al mercado, ayuda interna y competencia de las exportaciones.Entre las Líneas En las tres áreas, las nuevas normas y las reducciones de las barreras comerciales forman un marco global para la regulación de las medidas que restringen el comercio de productos agrícolas. Las normas de acceso al mercado incluyen la conversión de todas las barreras no arancelarias a la importación (contingentes y licencias restrictivas) en aranceles (artículo 4.2), y una nota a pie de página del artículo 4.2 especifica algunas de las medidas no arancelarias que están prohibidas.

Otros Elementos

Además, se acordó la consolidación de los niveles arancelarios y el establecimiento de contingentes arancelarios (cantidades que pueden importarse con aranceles bajos o nulos) para mantener el acceso al mercado a medida que se produzca la tarifación (sustitución de las barreras no arancelarias por aranceles). Estos contingentes arancelarios debían representar el ”acceso actual” en los casos de comercio existente o un ”acceso mínimo” del 3% del consumo nacional (que aumentaría al 5% durante el periodo de aplicación) en los casos en que no hubiera importaciones en el periodo base.

Detalles

Los aranceles debían reducirse desde el periodo base (1986-90) en una media (no ponderada) del 36%, con un recorte mínimo del 15% para cada línea arancelaria, durante un periodo de seis años (1995-2000).

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.
Otros Elementos

Además, el acuerdo establecía un régimen especial de salvaguardia que los países podían utilizar para contrarrestar los aumentos de las importaciones o las caídas de los precios en los mercados en los que habían establecido recientemente aranceles (artículo 5).

La ayuda interna se definió para incluir los pagos a los agricultores además de las transferencias de los consumidores a través de las políticas fronterizas. Entre ellos se encontraban los pagos de deficiencia, los suplementos directos a los ingresos, los sistemas de precios administrativos y las subvenciones a la investigación agrícola y a los programas de asesoramiento gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) a los agricultores para el cumplimiento de la conservación, así como a otros programas que beneficiaban directamente a los agricultores. Estos elementos de ayuda interna se clasificaron en tres categorías, que se conocen como la Caja Ámbar, la Caja Azul y la Caja Verde.
Las medidas del compartimento ámbar eran las vinculadas a los precios de la producción o de los insumos o a los niveles de producción actuales. Estas medidas debían reducirse en un 20% (en conjunto) en relación con el periodo de referencia (1986-90), con la salvedad de las cantidades de minimis que se excluían del compromiso. El compartimento azul contenía subvenciones vinculadas a programas de control de la oferta: dichas subvenciones se consideraban menos evidentes en cuanto al aumento de la producción. No había obligación de reducción para las políticas del compartimento azul, pero dichas subvenciones se limitaban a pagos basados en la superficie y el rendimiento fijos o pagados sobre un máximo del 85% de la producción (artículo 6.5). Las subvenciones del compartimento verde se definieron (en el anexo 2) como aquellas que no están relacionadas con el precio y la producción (“disociadas”), entre las que se incluyen la investigación y la extensión, los pagos destinados a compensar a los agricultores por el coste del cumplimiento de la normativa medioambiental y los programas nacionales de ayuda alimentaria. Deben cumplirse tanto los criterios generales (que se proporcionen con fondos públicos y no actúen como apoyo a los precios) como los criterios específicos para cada tipo de subvención identificada. Las subvenciones que se califican como pagos del compartimento verde no están limitadas, aunque deben ser notificadas por los gobiernos al Comité de Agricultura de la OMC.

Los compromisos de ayuda interna se aplicaron mediante un cálculo de la Medida Global de Ayuda Total (MGA de Base o Medida Global de Ayuda de Base) (artículo 6) para el período de base. Esto incluía la ayuda a los precios de mercado otorgada por los precios administrados (calculada por una diferencia de precios en relación con un precio de referencia), los pagos directos no exentos y otras subvenciones.

Detalles

Las exenciones incluían las subvenciones del compartimento azul y del compartimento verde y una cantidad de minimis del 5 por ciento del valor de la producción para las subvenciones no especificadas por producto y del 5 por ciento del valor de la producción de un producto individual para los pagos especificados por producto. Los compromisos de reducción se aplicaron a la Medida Global de Ayuda de base para obtener los niveles de compromiso anuales incluidos en las listas de los países, y cada año la Medida Global de Ayuda total actual se compara con este compromiso.

Las normas relativas a la competencia de las exportaciones incluyen la prohibición de nuevas subvenciones a la exportación (artículo 8) y la reducción de las existentes, tanto en volumen como en gasto.Entre las Líneas En el artículo 9.1 figura una lista de las prácticas de subvención a la exportación que están cubiertas. Siguiendo las modalidades acordadas, se elaboraron listas de países que preveían reducciones de las subvenciones en relación con el período de base del 36% por gasto y del 21% por cantidad subvencionada.

Otros Elementos

Además, las normas se hicieron más explícitas con respecto a la ayuda alimentaria (artículo 10.4), y los países acordaron negociar los límites de las garantías de crédito a la exportación (aseguramiento por parte del gobierno de las ventas a compradores que podrían carecer de solvencia) (artículo 10.2).

Para dar un “trato especial y diferenciado” a los países en desarrollo, el nivel de reducción de los aranceles y las subvenciones se fijó en dos tercios del de los países desarrollados, y el período de transición se amplió de 6 a 10 años (es decir, de 1995 a 2004). También se permitió a los países en desarrollo eximir las subvenciones de minimis de hasta el 10 por ciento del valor del producto en el caso de los pagos específicos por producto y del 10 por ciento de la producción agrícola total en el caso de los pagos no específicos por producto.

Otros Elementos

Además, se permitieron ciertas categorías adicionales tanto de ayuda interna (artículo 6.2) como de subvenciones a la exportación (artículo 9.4).Entre las Líneas En el caso de los países menos desarrollados, no se exigieron compromisos de reducción (artículo 15.2). Estos países menos desarrollados se definen como los 48 países que pueden recibir ayuda del Banco Mundial/Asociación Internacional de Fomento, y la condición de país en desarrollo se declara por sí misma.
Además de los tres pilares, el Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre la Agricultura dispuso la formación de un Comité Agrícola (artículo 17), encargado de supervisar la adhesión al acuerdo. Los países debían notificar oportunamente al comité sus niveles de subvención y cualquier nueva subvención que se introdujera.

Puntualización

Sin embargo, las notificaciones han caducado y algunos países importantes no han notificado más allá del año 2001. El Comité de Agricultura se convirtió en el centro de las nuevas negociaciones sobre la continuación de la reforma comercial, reuniéndose en sesión extraordinaria.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Además, el Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre la Agricultura proporcionó cierto grado de protección a los programas nacionales mediante una ”Cláusula de Paz” (artículo 13) que limitaba el alcance de la impugnación de las subvenciones agrícolas en virtud del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. La Cláusula de Paz debía funcionar durante un periodo de tres años tras el periodo de aplicación; expiró en 2003.

Otra innovación del Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre la Agricultura fue la inclusión de una cláusula (artículo 20) que obligaba a continuar el proceso de reducción de las ayudas y la protección. Para ello, debían celebrarse nuevas negociaciones al final del periodo de transición (en efecto, antes del año 2000). Las negociaciones se iniciaron efectivamente en marzo de 2000 y se incorporaron al Programa de Doha para el Desarrollo (PDD) en la reunión ministerial de Doha de noviembre de 2001. Las conversaciones del Programa de Doha para el Desarrollo se suspendieron en julio de 2006 y se reanudaron en enero de 2007.

La necesidad de elaborar nuevas normas para el comercio agrícola en la Ronda de Uruguay reflejaba tanto el carácter insatisfactorio de las limitaciones incorporadas en los artículos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio como el ”desorden” que había caracterizado a estos mercados durante décadas. Los tres artículos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio que habían causado más conflicto eran el artículo XI, que prohíbe las medidas no arancelarias; el artículo XVI (modificado en 1955), que limita las subvenciones a la exportación; y el artículo XX, que permite el uso de barreras comerciales en apoyo de una serie de medidas internas de salud y seguridad.

La parte del artículo XI que se consideraba insatisfactoria era la cláusula (artículo XI.2(c)(i)) que permitía una excepción a la prohibición de las barreras comerciales no arancelarias en los casos en que la producción nacional de un producto agrícola estuviera sometida a un control de la oferta. Muchos países se habían amparado en esta cláusula para restringir las importaciones mediante barreras comerciales cuantitativas cuando se gestionaban los mercados nacionales. Como resultaba difícil supervisar el grado de eficacia del control de la oferta nacional, los exportadores de los productos en cuestión alegaban que las restricciones a la importación eran, de hecho, la política dominante y no sólo un complemento para ayudar a reforzar los límites de la producción nacional. Ejemplos de ello fueron las cuotas a las importaciones de productos lácteos y aves de corral canadienses y las impuestas por Estados Unidos en virtud de la Sección 22 de la Ley de Ajuste Agrícola (enmendada), que ordenaba restricciones cuantitativas a las importaciones de una serie de bienes cuando los programas nacionales se vieran ”materialmente interferidos” por las importaciones.

Otra complicación relacionada con el artículo XI era saber si un ”gravamen variable” (un arancel que cambiaba frecuentemente en función del nivel de los precios de importación, para estabilizar los mercados nacionales) era un ”derecho de aduana ordinario”.Entre las Líneas En caso contrario, se habría visto limitado por el artículo XI. La Comunidad Económica Europea (CEE, más tarde Unión Europea, UE) había construido su Política Agrícola Común sobre un instrumento de política de importación de este tipo. Por ello, los países exportadores plantearon continuamente la cuestión de si la CEE actuaba dentro de los límites del GATT, aunque nunca se resolvió.

En el caso de las subvenciones a la exportación, los problemas giraban en torno a la naturaleza ambigua del artículo XVI. Aunque el artículo original del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio sometía las subvenciones a la exportación de productos primarios y manufacturados a los mismos procedimientos de notificación y consulta, en 1955 se acordó añadir una prohibición explícita de las subvenciones a la exportación de productos manufacturados. Las subvenciones a la exportación de productos agrícolas estaban limitadas únicamente por la obligación de no utilizarlas para captar ”más que una parte equitativa” de los mercados mundiales. Los sucesivos grupos de expertos del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio no lograron dar una definición satisfactoria de este concepto, y las subvenciones a la exportación de productos agrícolas escaparon de toda disciplina.

Los problemas que habían surgido en la aplicación del Artículo XX se centraban en la dificultad que planteaba la necesidad de distinguir entre las medidas que eran reglamentos legítimos y eficaces para proteger contra las enfermedades y las que estaban inspiradas en gran medida por el deseo de proteger el interés económico de los productores nacionales. La clarificación del artículo XX se abordó en el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), que era complementario del Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre la Agricultura. Al exigir la evaluación del riesgo en el caso de todos los reglamentos sanitarios y de seguridad relacionados con el comercio de plantas y animales, el Acuerdo MSF creó un mayor grado de responsabilidad. Los reglamentos que están claramente motivados por la protección económica y no por la sanitaria pueden ahora ser (y han sido) impugnados en la OMC.

El Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre la Agricultura ha dejado sin efecto las disposiciones del artículo XI relativas al control de la oferta, ya que las restricciones cuantitativas a la importación están ahora prohibidas. Del mismo modo, la exacción variable se incluye explícitamente en la lista de barreras a la importación que no están permitidas. Al prohibir las nuevas subvenciones a la exportación e incluir las existentes en las listas que deben reducirse, el Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre la Agricultura ha resuelto en gran medida la cuestión de la ”excepción” para los productos primarios. Y las limitaciones a la ayuda interna han tenido el efecto de restringir la capacidad de los países de reproducir mediante subvenciones internas los niveles de protección que antes se concedían mediante aranceles reducidos y subvenciones a la exportación. Así pues, los cambios en las normas han satisfecho en gran medida la necesidad de incorporar el comercio agrícola a un sistema comercial basado en normas.

El impacto que el Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre la Agricultura ha tenido en los distintos países varía enormemente. Todos los países convirtieron las barreras no arancelarias en aranceles y consolidaron esos aranceles, con la única excepción de los contingentes de arroz en Japón y Corea, que se permitieron como excepciones temporales.

Puntualización

Sin embargo, se permitió a los países en desarrollo declarar “consolidaciones máximas” en lugar de calcular los equivalentes arancelarios producto por producto. Estas consolidaciones máximas se fijaron normalmente en niveles de hasta el 100% o más, por lo que tuvieron poca repercusión en el nivel real de los aranceles utilizados y en el grado de acceso al mercado. La tarificación tuvo más impacto en los países desarrollados, donde las restricciones cuantitativas solían estar asociadas a productos sensibles.Entre las Líneas En estos casos, el grado de apertura del mercado dependía del tamaño del contingente arancelario acordado y de la administración de dicho contingente. Muchos países consideraron decepcionante el aumento del comercio generado por las disposiciones de acceso al mercado del Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre la Agricultura, lo que aumentó la presión para una apertura sustancial del mercado en la Ronda de Doha.

En general, las limitaciones a las subvenciones a la exportación han tenido éxito, ya que los países han parecido mantenerse dentro de los límites previstos para las subvenciones incluidas en sus listas.

Puntualización

Sin embargo, los grupos especiales de la Organización Mundial de Comercio han constatado (sobre todo en los casos de los productos lácteos de Canadá, el algodón de EE.UU. y el azúcar de la UE) que ha habido subvenciones que no estaban incluidas en las listas, y los grupos especiales las han declarado prohibidas.Entre las Líneas En general, también se han respetado las limitaciones a las subvenciones nacionales, principalmente porque las políticas nacionales de los países desarrollados han tendido a alejarse de las subvenciones del compartimento ámbar.

Puntualización

Sin embargo, sigue existiendo la preocupación de que dichas subvenciones causen un daño considerable a otros países, lo que ha sido confirmado por el grupo especial en el caso del algodón estadounidense.

Acordar disciplinas sobre el comercio agrícola (así como poner fin al sistema de cuotas para las importaciones de textiles) fue un paso importante para completar el programa plasmado en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de someter a todos los sectores del comercio de mercancías a un mismo régimen. Todos los aranceles agrícolas están ahora consolidados, aunque se mantienen a un nivel varias veces superior al de los productos manufacturados. Ya no se utilizan barreras no arancelarias, aunque los contingentes arancelarios siguen restringiendo el acceso al mercado. Aunque no impone directamente el tipo de instrumentos políticos que pueden utilizar los países, el Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre la Agricultura ha proporcionado en efecto un modelo para los responsables de las políticas nacionales: si utilizan políticas compatibles con la Organización Mundial de Comercio para sus sectores agrícolas estarán libres de las limitaciones del Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre la Agricultura. Las subvenciones a la exportación se siguen utilizando, pero de forma mucho más restringida. Las conversaciones sobre agricultura del Programa de Doha para el Desarrollo han intentado aprovechar los logros del Acuerdo de la Ronda Uruguay sobre la Agricultura.

Datos verificados por: Brooks

Recursos

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Véase También

  • Negociaciones comerciales agrícolas
  • Agricultura
  • Ronda de Doha
  • Negociaciones comerciales multilaterales
  • Contingentes arancelarios
  • Ronda de Uruguay
  • Organización Mundial del Comercio
    Comercio Exterior, Comercio Internacional, Enciclopedia de Comercio Exterior y Aduanas, GATT, Intercambios Económicos y Comerciales, Negociación arancelaria, OMC, Organización Mundial del Comercio, Organizaciónes de Comercio Internacional, Política arancelaria, Economía Internacional, Agricultura, Políticas Agrícolas,
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