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Calificación del Contrato

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Calificación del Contrato

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Calificación del Contrato en el Derecho francés

Calificación del Contrato en el Derecho Civil francés

En relación al Ante-Proyecto de Reforma del Titulo III (sobre las Obligaciones) del Código Civil francés, la calificación puede darse a tres niveles. Cuando las partes le dan una denominación a su acuerdo, hay lugar a tomar dicha calificación convencional en consideración, como un dato básico; esta es la calificación convencional.Entre las Líneas En el caso particular que trae el art. 12 inc. 3.º del Código de Procedimiento Civil, ella se impone al juez: así, cuando, “en virtud de un acuerdo expreso y respecto de derechos cuya libre disposición tienen”, las partes vinculan al juez a la denominación que escogieron.Entre las Líneas En este último caso, la calificación original es la única que se considerará. (1)

La calificación o recalificación proviene entonces de los jueces de instancia. Bajo el control de la Corte de Casación, esta calificación jurisdiccional puede ser censurada por error de derecho.

Haciendo abstracción de las reglas de derecho procesal, el punto de derecho sustancial que tiene su sede en el Código Civil, consiste en precisar en qué criterios de fondo se asienta el control jurisdiccional de la calificación: si se funda en los elementos esenciales del contrato, más precisamente en los elementos esenciales que, en la realidad, las partes tomaron como base de su acuerdo).

En la reforma se quería lo siguiente:

  • Que, cuando las partes le dieron a su acuerdo una denominación, hay lugar a acatarla. Cuando ella sea inexacta, el juez la corregirá, salvo el caso en que tal denominación se le imponga. Para la recalificación, se fundará en los elementos que las partes, en la realidad, tomaron como base de su acuerdo. (2)
  • Que, llegado el caso de que el contrato sea modificado en uno de sus elementos esenciales, habrá lugar a darle la nueva denominación que le corresponda.
  • Que el acto nulo por falta de respuesta a las condiciones de validez correspondientes a la calificación escogida por las partes, subsiste, reducido, si corresponde a las condiciones de validez de otro acto cuyo resultado sea conforme a su voluntad. Es una aplicación de la máxima potius ut valeat, aquí por la vía de la recalificación.

Criterios para la Validez o Aplicación de los Contratos en el Derecho Angloamericano

Para que un contrato sea válido, ambas partes deben indicar que aceptan sus términos. Esto se logra cuando una parte presenta una oferta que la otra acepta dentro de un tiempo razonable o un período estipulado. Si los términos de la aceptación varían de los de la oferta, esa aceptación constituye legalmente una contraoferta; la parte oferente original puede entonces aceptarlo o rechazarlo.Entre las Líneas En cualquier momento antes de la aceptación, la oferta puede rescindirse mediante notificación a menos que la parte oferente esté obligada por un contrato de opción separado a no retirar. Solo los términos expresados ​​en el contrato pueden ser aplicados; intenciones secretas no son reconocidas Para que un contrato sea vinculante, no debe tener un propósito inmoral o criminal o estar en contra de la política pública.

Otros criterios para la ejecución de contratos han variado.Entre las Líneas En el primer tipo de promesas ejecutables, era la forma del contrato (por ejemplo, un instrumento sellado) o la ceremonia que acompañaba a su ejecución lo que marcaba la esencia de la transacción; los contratos no sellados o no dignificados por ceremonias tenían un estatus menor y, por lo tanto, no siempre eran exigibles. La importancia de las promesas en la sociedad comercial e industrial produjo un nuevo criterio, y en general una promesa ahora se puede hacer cumplir solo si se realiza a cambio de una contraprestación, es decir, un pago, por alguna acción o por otra promesa.Entre las Líneas En algunas jurisdicciones, los estatutos han hecho que ciertas promesas sean ejecutables sin consideración, por ejemplo, promesas de pagar deudas prescriptas por el estatuto de limitaciones. Para ser ejecutable, la mayoría de los contratos deben ser por escrito, para cumplir con el Estatuto de Fraudes o ley contra el fraude (ver Estatuto de Fraudes en derecho americano).

Como un contrato es un acuerdo, solo lo pueden hacer las partes con la capacidad de llegar a un acuerdo.

Una Conclusión

Por lo tanto, las personas que padecen enfermedades mentales graves no pueden realizar contratos vinculantes. Hasta finales del siglo XIX, las mujeres casadas tampoco tenían capacidad contractual, porque en la ley común (el derecho común) eran consideradas criaturas de sus maridos y sin voluntad propia; esta discapacidad ha sido eliminada por ley universal. Los menores no están sujetos a sus contratos, pero son responsables del valor de los bienes recibidos en los contratos hechos para las necesidades de la vida. De lo contrario, un menor puede denunciar sus contratos en cualquier momento y al alcanzar la mayoría puede elegir si afirmarlos o repudiarlos (ver edad de consentimiento).

Un contrato también debe ser el acuerdo no coaccionado de las partes; por lo tanto, si se adquiere por coacción (duress hace referencia a coacción, presión, coerción o compulsión) o fraude, es nulo. Un contrato puede ser inaplicable si es tan unilateral que se lo considera desmedido, cuando los términos son irracionalmente favorables para una de las partes; A menudo, el material que constituye inconsciencia está enterrado en letra pequeña o expresado en una jerga oscura. Los contratos de adhesión, que no brindan ninguna oportunidad para que la parte más débil negocie sobre sus términos, a menudo se ofrecen a compradores de bienes y servicios de consumo, pero no son necesariamente inconcebibles.

Autor: Juan Translat

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Notas

  1. Fuera de ese caso, está dentro de los deberes del juez –es un deber–, sea el calificar el contrato litigioso, cuando las partes no han previsto nada; sea, en el caso contrario, restituirle a la convención litigiosa su verdadera calificación, “sin detenerse en la denominación que las partes hayan propuesto” si es inexacta–art. 12 precitado inc. 2.º–.
  2. Nuevo Código de Procedimiento Civil, art. 12 inc. 3.º: “Sin embargo, él –el juez– no puede cambiar la denominación o el fundamento jurídico cuando las partes, en virtud de un acuerdo expreso y respecto de derechos sobre los que tienen la libre disposición, lo vincularon a las calificaciones y puntos de derecho a los cuales ellas entienden limitar el debate”.

Véase También

  • Derecho contractual
  • Derecho contractual europeo
  • Derecho de sociedades
  • Contrato
  • Cláusualas contractuales
  • (Derecho del) enriquecimiento injusto
  • Buena fe en los intercambios contractuales
  • Formalismo
  • Protección del consumidor
  • Contratos de transporte
  • Interpretación del Contrato
    Forma del Contrato
    Contrato Conmutativo
    Objeto del Contrato
    Formación del Contrato
    Contrato De Préstamo
    Contrato De Fideicomiso
    Contrato De Agencia
    Contrato De Cesión
    Contrato De Participación
    Contrato Mercantil
    Contrato De Servicios Profesionales
    Contrato De Préstamo Internacional
    Contrato Aleatorio
    Contrato De Tarjeta De Crédito
    Contrato De Futuro
    Contrato De Edición
    Contrato De Adhesión
    Contrato Publicitario
    Contrato Estimatorio
    Contrato Bancario
    Contrato De Administración De Fondos Para El Retiro
    Contrato de Futuros
    Extinción de las Obligaciones
    Remisión de Deuda
    Compensación
    Confusión
    Obligaciones a Término
    Ejecución de las Obligaciones de Hacer
    Ejecución de las Obligaciones de Dar
    Ejecución de las Obligaciones de No Hacer
    Obligaciones Condicionales
    Derecho de Obligaciones
    Clases de Obligaciones
    Validez de los Actos
    Derecho de Obligaciones en India
    Obligaciones Tributarias Formales
    Obligaciones
    Extinción de las Obligaciones
    Incumplimiento de Obligaciones
    Obligaciones Contingentes
    Obligaciones Recíprocas
    Liberalidades
    Forma del Contrato
    Traditio
    Objeto del Contrato
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