▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Caracteres del Riesgo

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

Los Caracteres del Riesgo

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: Para los riesgos comerciales en el contrato de gestión libre, véase el término “Gestión”. Y véase también los detalles acerca del Derecho de Daños.

Los Caracteres del Riesgo en el Derecho Francés

Un “riesgo” es un acontecimiento cuya ocurrencia aleatoria puede causar daños a las personas, a los bienes o a ambos.

El riesgo inherente a la circulación de vehículos y el soportado por los trabajadores en el ejercicio de su actividad profesional ha llevado al legislador a dejar de lado, para la indemnización de los accidentes generados por estas situaciones, la aplicación de los principios ordinarios de la responsabilidad civil basados en la prueba de la comisión de una falta. Véase la expresión: “falta o culpa inexcusable”. La Sala Segunda de lo Civil consideró inoperantes los motivos de una resolución de un Tribunal de Apelación que desestimaba una reclamación de indemnización, que se había basado en el hecho de que el accidente se había producido entre competidores en entrenamiento en un circuito cerrado dedicado exclusivamente a actividades deportivas en el que no se aplican las normas del código de circulación, y que estaba destinado a evaluar y mejorar el rendimiento de los pilotos. Esta sentencia fue anulada por haber sido motivada por la apreciación del juez de primera instancia de que la participación en este entrenamiento habría implicado una aceptación de los riesgos inherentes a una actividad deportiva.

En las relaciones contractuales, la imprevisibilidad, que se refiere tanto a la ocurrencia como a las consecuencias de un acontecimiento, es la base del compromiso del asegurador y su cliente, y también la base del compromiso del rentista con su deudor y viceversa. En los contratos que no son aleatorios, la persona que asume el riesgo asegura las consecuencias perjudiciales que puedan afectar al estado físico de la cosa o a la calidad de la prestación objeto del contrato.

Así, en el caso de una venta, por el hecho mismo de la entrega, los riesgos que hasta entonces habían sido soportados por el vendedor pasan al comprador. A menos que se pueda demostrar que el coche ya estaba afectado por un defecto no visible antes de la entrega que impedía su normal funcionamiento, el comprador fracasará en su acción basada en la garantía.

Por otro lado, los riesgos siguen siendo del vendedor, cuando las mercancías han perecido o se han destruido durante el transporte, aunque se haya estipulado en el contrato que se vendían entregadas en los locales del comprador.

La entrega de la cosa vendida significa la transferencia al consumidor de la posesión física o el control de los bienes. Según el artículo L. 216-4 del Código del Consumidor, sólo cuando el consumidor o un tercero designado por él, distinto del transportista propuesto por el comerciante, toma posesión física de los bienes, se transfiere al consumidor el riesgo de pérdida o deterioro de los mismos.

De ello se desprende que, con independencia de que el defecto de entrega sea imputable al fallo del transportista, el consumidor que alega no haber recibido un bien adquirido por Internet debe ser indemnizado por el comerciante que le concedió la venta, ya que éste no acredita que su cliente o un tercero designado por él haya tomado posesión física del bien vendido. (Sala 1ª de lo Civil 3 de febrero de 2021, pourvoi n°19-21046, Legifrance).

Tenga en cuenta que esta norma también se aplicaría a una venta que no se haya realizado por Internet.

El artículo 1245 del Código Civil establece la norma general relativa al problema de la carga y la transferencia del riesgo, que se plantea en relación con un gran número de contratos (venta, préstamo, prenda, depósito, mandato, contrato de obra y servicios, etc.) relativos a determinados organismos. En cuanto a los bienes “fungibles”, véase esta palabra

Los riesgos empresariales, que se refieren a los peligros de los buenos y malos resultados contables derivados de las operaciones realizadas en el marco de una actividad económica.

Datos verificados por: Louise

Los Caracteres Esenciales del Riesgo

Los Caracteres Esenciales del Riesgo

Los caracteres esenciales del riesgo son los siguientes:

Incierto o aleatorio

Sobre el riesgo ha de haber una relativa incertidumbre, pues el conocimiento de su existencia real haría desaparecer la aleatoriedad, principio básico del seguro. Véase alea y aleatoriedad. Ahora bien, esa incertidumbre no solo se materializa de la forma normal en que generalmente es considerada (ocurrirá o no ocurrirá), sino que en algunas ocasiones se conoce con certeza que ocurrirá, pero se ignora cuando. Así, en el seguro de vida entera, la entidad ha de satisfacer inexorablemente la indemnización asegurada, aunque el principio de incertidumbre del riesgo no se desvirtúa por ello, pues se desconoce la fecha exacta en que se producirá el fallecimiento del asegurado, y las primas que este haya de satisfacer (generalmente, primas vitalicias –mientras viva–) podrán ser incluso superiores al capital que en su momento perciban sus herederos o beneficiarios.Entre las Líneas En otras ocasiones, la incertidumbre se apoya en el dilema de si ha ocurrido o no ha ocurrido (incertidumbre de pasado, frente a la incertidumbre de futuro), como a veces sucede en el seguro de transportes, en que es técnicamente posible la suscripción de una póliza que asegure el riesgo de hundimiento de un buque desaparecido, desconociendo ambas partes contratantes si en el momento de suscribirse la póliza el barco ha naufragado o no.

Posible

Ha de existir posibilidad de riesgo; es decir, el siniestro cuyo acae_cimiento se protege con la póliza debe «poder suceder». Tal posibilidad o probabilidad tiene dos limitaciones extremas: de un lado, la frecuencia; de otro, la imposibilidad.

La excesiva reiteración del riesgo y su materialización en siniestros atenta contra el principio básico antes aludido: el alea. Una gran frecuencia, p. ej., en el seguro de automóviles, aparte de resultar antieconómica para la entidad, convertiría a la institución aseguradora en un servicio de conservación o reparación de vehículos que, lógicamente, podría ser prestado, pero en tal caso su precio no solo sería más elevado, sino que tendría una naturaleza completamente distinta. Del mismo modo, la absoluta imposibilidad de que el riesgo se manifieste en siniestro situaría a las entidades aseguradoras en una posición privilegiada, al percibir unos ingresos no sujetos a contraprestación, lo cual resultaría tan absurdo como la reiteración continua de siniestros.

Concreto

El riesgo ha de ser analizado y valorado por la aseguradora en dos aspectos, cualitativo y cuantitativo, antes de proceder a asumirlo. Sólo de esa forma la entidad podrá decidir sobre la conveniencia o no de su aceptación y, en caso afirmativo, fijar la prima adecuada. Una designación ambigua del riesgo que pretende asegurarse, una inconcreción de sus características, naturaleza, situación, etc., imposibilitan el estudio y análisis previos a la aceptación del mismo. Igualmente, no puede garantizarse un riesgo cuya valoración cuantitativa escape de todo criterio objetivo basado en la experiencia o en unos cálculos actuariales que determinen, al menos con aproximación, la prima que habría de establecerse.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Lícito

El riesgo que se asegure no ha de ir, según se establece en la legislación de todos los países, contra las reglas morales o de orden ni en perjuicio de terceros, pues de ser así, la póliza que lo protegiese sería nula automáticamente. Este principio de la licitud tiene, sin embargo, dos excepciones aparentes, materializadas en el seguro de vida, en el que se puede cubrir el riesgo de muerte por suicidio (circunstancia que lesiona el principio de orden público) y en el seguro de responsabilidad civil, en donde pueden garantizarse los daños causados a terceros cometidos por imprudencia (aspecto legalmente sancionado por el ordenamiento penal de cualquier país).

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Sin embargo, ambas excepciones encuentran su lógica justificación; en el caso de suicidio, porque las pólizas establecen generalmente un año de carencia, contado a partir de la fecha de efecto de la póliza, durante el cual el riesgo de muerte por este motivo no está garantizado, con lo cual se evita la emisión de contratos suscritos con la única idea de obtener una fuerte indemnización por cuenta de la entidad aseguradora; y en cuanto al seguro de responsabilidad civil, porque el fin esencial del seguro, en este caso, es la protección de la víctima, que podría quedar desamparada en caso de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) del causante de los daños y porque la imprudencia es un delito de los que llamamos culposos, en los que no existe dolo o mala fe, sino tan solo una ausencia más o menos acusada de diligencia por parte del causante de los daños.

Fortuito

El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la voluntad humana de producirlo.

Aviso

No obstante, es indemnizable el siniestro producido a consecuencia de actos realizados por un tercero, ajeno al vínculo contractual que une a la entidad y al asegurado, aunque en tal caso la aseguradora se reserva el derecho de ejercitar las acciones pertinentes contra el responsable de los daños (principio de subrogación), como también es indemnizable el siniestro causado intencionadamente por cualquier persona, incluido el propio contratante o asegurado, siempre que los daños se hayan producido con ocasión de fuerza mayor o para evitar otros más graves.

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

Contenido económico

La realización del riesgo ha de producir una necesidad económica que se satisface con la indemnización correspondiente.

Fuente: Definición de Riesgo del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros.

Recursos

Véase También

  • Daños
  • Derecho Penal
  • Delitos en Particular

Derecho de Daños
Falta Inexcusable
Daños y perjuicios
Indemnización
Reparación
Responsabilidad civil
Asegurador, Contrato de Seguro, Póliza de Seguro, riesgo, Riesgos,

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Contenidos Relacionados:

Los de arriba son los elementos relacionados con este contenido de la presente plataforma digital de ciencias sociales.

4 comentarios en «Caracteres del Riesgo»

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.
Index

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo