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Riesgo

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Riesgo

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre el riesgo. [aioseo_breadcrumbs]

Introducción: Riesgo

Concepto de Riesgo en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros afines: La probabilidad de que no se cumpla con las leyes aduaneras.

Introducción: Vega

Concepto de Vega en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Medida del riesgo de volatilidad (véase su definición en el diccionario y más detalles, en esta plataforma, sobre este término) en el mercado de opciones como reflejo de sus subyacentes.

Riesgo

En el ámbito financiero, se dice que una inversión tiene riesgo cuando existe la posibilidad de que el inversionista no recupere los fondos que ha invertido en ella.

Contingencia o peligro de que se produzca un daño./ Inseguridad en el cobro de una deuda./ Parte dispuesta de un crédito./ Efectos descontados pendientes de vencimiento./ Cuantificación de una deuda.

Las inversiones con un riesgo alto tendrán que proporcionar una mayor rentabilidad para que al inversor le compense invertir en ellas.

En el ámbito de los seguros, este término designa tanto al objeto asegurado como a la probabilidad de que se produzca determinada situación que cause un perjuicio al asegurado y que ocasiona la existencia del contrato de seguro.

Riesgo en 1948

Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Riesgo es: Contingencia o posibilidad de sufrir daños o quebrantos. Los tratadistas económicos han fundado las fluctuaciones de las tasas de interés del capital y los mayores o menores beneficios en el riesgo o peligro a que se sometían las inversiones. Esta ley del mayor interés o beneficio en relación con el mayor riesgo está naturalmente sometida a muchas incidencias particularmente a la de la oferta y la demanda de capitales. Véanse las siguientes obras entre otras que tratan el problema del riesgo económico: Risk Uncertainty and Profit por Frank H. Knight (Boston 1921); Risk and Risk-Bearing por Charles o. Hardy (Chicago 1923) y The Economic Theory of Risk and lnsurance por Allan H. Willet (New York 1901).

En la República Dominicana

Riesgo

Frecuencia con la que se espera la ocurrencia de un efecto indeseable, que se origina de la exposición o el ejercicio del trabajo que realice un trabajador o trabajadora.

Comision Clasificadora De Riesgos

Equipo de personas técnicamente calificadas de cinco funcionarios públicos mas un representante de los afiliados, que son encargadas por mandato de la Ley 87-01, para determinar los instrumentos financieros que serán elegibles como inversión de los fondos de pensiones, atendiendo a su nivel de riesgos. Dicha comisión también tiene la responsabilidad de establecer el grado de diversificación de las inversiones de los fondos de pensiones a través de límites máximos de investigación por tipo de instrumento.

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Riesgo

Definición y descripción de Riesgo ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por José de Jesús López Monroy) Se dice del peligro o contingencia de que se produzca un daño. Tratándose de obligaciones, si un acontecimiento ajeno a lo previsto en el contrato o un caso fortuito impiden el cumplimiento de una prestación contractual, cabe preguntarse quien soportará el riesgo y en quién recae el peligro. El antiguo derecho español precisaba que “según el derecho natural, debe sufrir el riesgo de la cosa el que tiene el provecho de ella”. Podría académicamente, y así lo hacen algunos autores mexicanos, distinguirse entre el riesgo de la cosa y el riesgo del contrato, es decir, qué sucede si hay una pérdida fortuita de una cosa o qué acaese si ésta es un objeto de una obligación de dar un género o, en la hipótesis todavía más complicada, qué sucede si perece la cosa que yo me había comprometido a dar en un contrato unilateral, por ejemplo, en una donación o en un comodato. Indudablemente en cada uno de estos presupuestos el problema no presenta dificultad alguna, la cosa propiedad de una persona perece para ella; si la obligación es de dar un género, como éstos solo se transmiten cuando se individualizan con conocimiento del acreedor, el género perdido y aún no individualizado se pierde para su dueño; por último, si me he comprometido a transmitir la propiedad de una cosa o el uso de la misma en forma gratuita y la cosa se pierde por caso fortuito quedaré libre de la obligación de dar. Repito, en todas estas hipótesis no hay problema del riesgo de la cosa, la cosa que ha perecido fortuitamente perece para su dueño.

Riesgo en el Derecho del Seguro

Definición de Riesgo del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Combinación de la probabilidad de ocurrencia de un suceso y sus consecuencias. Puede tener carácter negativo (en caso de ocurrir se producen pérdidas) o positivo (en caso de ocurrir se producen ganancias).Entre las Líneas En la terminología aseguradora, se emplea este concepto para expresar indistintamente dos ideas diferentes: de un lado, riesgo como objeto asegurado; de otro, riesgo como posible ocurrencia por azar de un acontecimiento que produce una necesidad económica y cuya aparición real o existencia se previene y garantiza en la póliza y obliga al asegurador a efectuar la prestación, normalmente indemnización, que le corresponde. Este último criterio es el técnicamente correcto, y en tal sentido se habla del riesgo de incendio o muerte para aludir a la posibilidad de que el objeto o persona asegurados sufran un daño material o fallecimiento, respectivamente; o se habla de riesgos de mayor o menor gravedad, para referirse a la probabilidad más o menos grande de que el siniestro pueda ocurrir.

Los caracteres esenciales del riesgo

Los caracteres esenciales del riesgo son descritos en otro lugar, véase.

Los modos o clases de riesgos

Como diferentes clases de riesgos pueden citarse las siguientes:

Riesgo agravado (increased risk). Véase agravación (del riesgo).

riesgo asegurable (insurable risk). Aquel que, por su naturaleza, es susceptible de ser asegurado; es decir, cumple los caracteres esenciales del riesgo (véase). Se opone a riesgo inasegurable (véase este concepto).

riesgo asumible (self-insured retention). Aquel que una persona o una organización acepta manejar (gestionar) con sus propios medios, sin transferirlo. Véase retención del riesgo.

riesgo atómico (atomic risk). Es el que proviene de la posibilidad de una explosión o radiación nuclear. Dada su gravedad, no es normalmente aceptado por aseguradores individuales, sino que su cobertura suele corresponder a un pool o consorcio de aseguradores.

riesgo catastrófico (catastrophe hazard). Se da este nombre al que tiene su origen en hechos o acontecimientos de carácter extraordinario, tales como fenómenos atmosféricos de elevada gravedad, movimientos sísmicos, conmociones o revoluciones militares o políticas, etc., cuya propia naturaleza anormal y la elevada intensidad y cuantía de los daños que de ellos pueden derivarse impiden que su cobertura quede garantizada en una póliza de seguro ordinario.

Aquel que, de materializarse, puede conducir a una organización, entidad o empresa a su desaparición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aquel que afecta a un gran número de personas, bienes o territorios, ocasionando elevadas pérdidas materiales y humanas, y el periodo de recuperación de las infraestructuras y vuelta a la normalidad es muy prolongado.Entre las Líneas En España estos riesgos, por lo general, están asegurados por un organismo oficial (Consorcio de Compensación de Seguros, véase) en el que existe un fondo económico integrado por las aportaciones que cada una de las entidades aseguradoras efectúa de una parte de sus primas recaudadas en, prácticamente, todos los ramos.

riesgo común (common hazard). Se dice que dos o varios bienes u objetos constituyen riesgo común cuando la propia naturaleza y proximidad de ellos obliga a considerarlos como un riesgo único, puesto que la ocurrencia de un siniestro en uno afectaría inexorablemente a los restantes.

En este sentido, se habla de riesgos comunes (o cúmulo de riesgos), p. ej., respecto a las personas que viajan en un mismo avión, respecto a las diversas viviendas que constituyen un mismo inmueble, etc.

riesgo constante (constant risk). Aquel que se mantiene inalterado durante la cobertura del seguro; por ejemplo, el riesgo de incendio de un mobiliario.

riesgo corrido (expired risk). Se da este nombre al riesgo temporalmente vencido.Entre las Líneas En este sentido, si se considera, p. ej., que una póliza se concierta por un periodo de 12 meses (desde el 1 de enero al 31 de diciembre próximo), en cualquier momento intermedio dentro de este plazo, se dice que el riesgo ha corrido desde el día 1 de enero hasta ese momento.

A efectos de cálculos de resultados técnicos, se utiliza frecuentemente el concepto riesgo corrido para comparar los siniestros que ha tenido una póliza, o conjunto de ellas, en un periodo determinado y las primas imputadas correspondientes a ese mismo periodo de riesgo.

riesgo contiguo (contiguous hazard). Aquel que, aun siendo independiente, está en contacto con otro, por lo que el siniestro que afecte a uno de ellos puede trasmitirse al otro. Tal sería, p. ej., el caso de dos edificios separados por un muro medianero.

Es este un aspecto importante en la tarifación, por ejemplo, de un riesgo de incendio, ya que la reducida peligrosidad de un edificio destinado a vivienda puede alterarse, agravándose, si en el edificio contiguo está instalada una fábrica de productos fácilmente inflamables.

riesgo distinto (different risk). Es aquel que no tiene relación ni conexión con ningún otro. Se diferencia en este sentido del riesgo común y de los riesgos contiguos y riesgos próximos. Véase estos conceptos.

riesgo en curso (current risk). El que existe durante el periodo de vigencia de una póliza. Véase en provisiones técnicas el subconcepto de provisiones de primas no consumidas.

riesgo especulativo (speculative risk). El que, por su carácter comercial, es propio del negocio de las empresas y determina que, en función del mismo, pueden obtenerse mayores o menores beneficios.

riesgo exceptuado (risk excluded). Aquel que usualmente no es aceptado por el asegurador. Véase exclusión de riesgos y riesgo excluido.

riesgo extraordinario (extraordinary risk). Aquel que por la magnitud y/o naturaleza de sus causas y efectos, excede de la posibilidad de cobertura de un seguro normal, siendo por tanto preciso arbitrar fórmulas especiales para su aseguramiento.Entre las Líneas En general, es sinónimo de riesgo catastrófico (véase este concepto).

riesgo extraprofesional (non-professional hazard). Aquel que, en oposición al riesgo profesional corresponde a la vida particular o privada del asegurado.

riesgo financiero (financial risk). Aquel que se relaciona con la capacidad económica del asegurado, en relación con el capital asegurado y la modalidad de seguro que se desea contratar. También riesgo de inversión.

riesgo físico (physical hazard). Sinónimo de riesgo material.

riesgo heterogrado (heterograde risk). Aquel que, en oposición al riesgo homogrado puede revestir diversa graduación o cuantía en su realización; p. ej., el riesgo de incendio.

riesgo homogrado (homograde risk or risk based on homograde statistics). Aquel que, en oposición al riesgo heterogrado siempre reviste la misma graduación en su realización; p. ej., el riesgo de muerte.

riesgo inasegurable (non-insurable risk). Aquel que, frente al riesgo asegurable carece de alguno de los elementos o caracteres del riesgo (véase) que impiden su aseguramiento.

riesgo industrial (industrial risk).Entre las Líneas En general, se da este nombre al que puede afectar a una empresa de naturaleza industrial.Entre las Líneas En este sentido, se opone al denominado riesgo sencillo.

riesgo inmediato (proximate risk). Sinónimo de riesgo próximo.

riesgo locativo (tenant’s risk). El que atañe a la responsabilidad que pueda incumbir al arrendatario respecto al arrendador por daños, a causa de incendio, en el local arrendado.

riesgo material (material risk; physical hazard). Aquel que afecta a elementos o bienes materiales y se refiere a la posibilidad de su destrucción total o parcial, sustracción o pérdida.

riesgo moral (moral hazard). Véase asimetría de la información.

riesgo normal (standard risk). El que se ajusta a unas normas comunes de reacción, respuesta o comportamiento.

riesgo objetivo (objective risk). Aquel cuya composición, características, circunstancias intrínsecas o extrínsecas y otros aspectos básicos aparecen descritos en la póliza –o son susceptibles de ello–, de modo que permiten a la entidad aseguradora tener una información suficiente y correcta del mismo.

riesgo ocupacional (occupational hazard). Aquel que se deriva de la profesión o actividades normales del asegurado.

riesgo ordinario (common risk; common hazard). Es aquel que, en su planteamiento y efectos previsibles, responde a las pautas normales de contratación en el mercado de seguros, y si en él concurre alguna circunstancia que le convierte en atípico, puede ser asumido por el asegurador mediante la aplicación de cualquier medida correctora, como sobreprima, recargo, franquicia, etc. Se opone a riesgo extraordinario (véase este concepto).

riesgo patrimonial (property risk). Aquel que implica una disminución o pérdida, total o parcial, del patrimonio del asegurado como consecuencia de un evento que puede afectarle.

riesgo personal (personal risk). Aquel que afecta a circunstancias de la persona, tales como su salud, integridad física o mental, capacidad para el trabajo, vejez o supervivencia.

riesgo profesional (occupational hazard).Entre las Líneas En general, es aquel que tiene su origen en el ejercicio de una profesión o actividad y puede afectar directa y corporalmente al trabajador que la realiza.

riesgo progresivo (increasing risk). Aquel que va aumentando con el transcurso del tiempo; p. ej., el riesgo de muerte de una persona. Es concepto contrario a riesgo regresivo.

riesgo próximo (proximate risk). Es aquel que, aunque separado de otro, está a una distancia lo suficientemente pequeña como para que el siniestro de uno de ellos pueda afectar al otro.

riesgo puro (pure risk). El que corresponde estrictamente a la posibilidad de que un hecho ocurra.

riesgo regresivo (decreasing risk). Aquel que va disminuyendo con el transcurso del tiempo; p. ej., el riesgo de no cobrar un crédito pendiente a medida que el deudor va reembolsando su importe en los plazos estipulados. Es concepto contrario a riesgo progresivo.

riesgo sencillo (simple risk). Usualmente se denomina así el riesgo de incendio referido a viviendas, oficinas, locales de negocios, pequeños comercios, etc., para contraponerse al llamado riesgo industrial.

riesgo subjetivo (moral hazard). Aquel que, al contrario del riesgo objetivo implica un conjunto de circunstancias relativas al asegurado difícilmente objetivables, por lo que son de compleja valoración para el asegurador. Son ejemplos de riesgo subjetivo la moralidad del asegurado, su estado de salud, su situación económica, su conducta más o menos despreocupada, etc.

riesgo tarado (impaired risk).Entre las Líneas En el seguro de vida, se da ese nombre al que, por deficiencia en la salud del asegurado, excede del nivel considerado como normal. Su aceptación por la entidad aseguradora implica frecuentemente el establecimiento de una sobreprima compensatoria. También riesgo agravado.

riesgo accesorio (accessory risk; extended coverage). En el Derecho de Seguro español, se conoce como tal a aquel cuya cobertura, salvo excepciones, no necesita la previa autorización del ramo a que pertenezca, siempre que se oferte conjuntamente con un riesgo principal de ramo sí autorizado y cumpla los siguientes requisitos:

– Estar vinculado con el riesgo principal.

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– Referirse al objeto cubierto por este.

– Estar garantizado por un mismo contrato.

– No necesitar el ramo a que pertenezca el riesgo accesorio mayores garantías financieras que aquel a que corresponda el riesgo principal.

Nota: Consulte más información sobre Riesgo en el Derecho anglosajón (en inglés).

Teoría del Riesgo

Riesgo en Economía

En inglés: Risk in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Riesgo en economía.

Introducción a: Riesgo en este contexto

El fenómeno del riesgo desempeña un papel omnipresente en la economía. Sin él, los mercados financieros y de capitales consistirían en el intercambio de un único instrumento cada período, la industria de las comunicaciones dejaría de existir y la profesión de la banca de inversión se reduciría a una simple contabilidad. No hay más que consultar el contenido de cualquier revista de economía reciente para ver cómo el reconocimiento del riesgo ha influido en la investigación actual de la disciplina. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. Este texto presenta una visión general de la teoría económica moderna sobre la caracterización del riesgo y la modelización de las respuestas de los agentes económicos ante el mismo. Este texto tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Riesgo. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria.

Datos verificados por: Sam.

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Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Recursos

Véase También

Bibliografía

  • Donna, Edgardo, Derecho Penal, Parte General, T.º i y Ii, Rubinzal-culzoni, Buenos Aires-santa Fe, 2008; Graul, Eva, Die Gefährdungsdelikte Und Präsumtionen im Strafrecht, Duncker & Humblot, Berlin, 1991; Hirsch, Hans Joachim, «el Derecho Penal y Procesal Penal Ante las Nuevas Formas y Técnicas de Criminalidad » en Derecho Penal, Obras Completas, Rubinzal Culzoni, Buenos Aires,— Santa Fe, 2000, T.º Ii, Págs. 67 y Sigs.; Kindhäuser, Urs, Gefährdung Als Straftat, Jusristische Abhandlungen, Vittorio Klostermann, Frankfurt am Main; Prittwitz, Cornelius, Strafrecht Und Risiko, Untersuchungen Zur Kris Von Strafrecht Und Kriminalpolitik in Der Risikogesellschaft, Juristische Abhanlungen, Vittorio Klostermann— Frankfurt am Main, 1993, Págs. 27 y Sigs.; Rodriguez Montañes, Delitos de Peligro, Dolo e Imprudencia, Rubinzal-culzoni, Buenos Aires Santa Fe, 2004; Romeo Casabona, Carlos, las Transformaciones del Derecho Penal en un Mundo en Cambio, Serie: «concepciones Contemporáneas del Derecho Penal y de la Criminología», Armaza Galdos (dir.), Editorial Adrus, Arequipa, 2004 (2ts.); Roxin, Claus, Strafrecht Allgemeiner Teil, Band i, 4. Auflage, Verlag C.h.beck, Mu_nchen, 2006; Zieschang, Die Gefährdungsdelikte, Duncker & Humblot, Berlin, 1998.

Bejarano Sánchez, Manuel, Obligaciones civiles, México, Harla, 1980; Gaudement, Eugene, Teoría general de las obligaciones, México, Porrúa, 1974; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano; 3ª edición, México, Porrúa, 1977, tomo V.

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3 comentarios en «Riesgo»

  1. Lejos de alcanzar los ideales ilustrados y positivistas nos encontramos en un momento histórico en el que nuestro desarrollo pone en cuestión nuestra supervivencia, la sociedad que hemos creado es la sociedad del riesgo [y esto es patente en la doctrina, sobre todo en la alemana]. El mundo social es muy complejo y dinámico, cuando reflexionamos o intervenimos lo modificamos, de manera que los análisis e intervenciones posteriores han de realizarse sobre ese entorno alterado y ya distinto, es por ello que aspectos tan complejos como el crimen no tengan una causación general ni explicación definitiva, tenerlo en cuenta es el objetivo último de una criminología de nuestro tiempo.

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