Carta Africana sobre Democracia, Elecciones y Gobernabilidad
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[aioseo_breadcrumbs]Carta Africana sobre Democracia, Elecciones y Gobernabilidad
La Carta Africana sobre Democracia, Elecciones y Gobernabilidad (“Carta”) fue un tratado adoptado el 30 de enero de 2007 durante la octava sesión ordinaria de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno (“Asamblea”) de la Unión Africana (UA). La Carta, que entró en vigor el 15 de febrero de 2012, es una parte integral del marco legal de la Unión Africana.
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Además, la Carta forma parte de un movimiento global a través del cual las organizaciones internacionales regionales, y esto se ve también en América Latina y en Asia, por ejemplo, asumen cada vez más el papel de protectores de la democracia.
Desde 1990, el compromiso de la Unión Africana y su predecesora, la Organización para la Unidad Africana (OUA), con el surgimiento de la legitimidad democrática se ha afirmado progresivamente. La Organización para la Unidad Africana adoptó la Declaración de Harare (1997), la Decisión de Argel (1999) y la Declaración de Lomé (2000), rechazando los cambios inconstitucionales de gobierno. Estas declaraciones y decisiones sentaron las bases de una visión sistemática de la democracia como requisito para ser miembro de la Organización para la Unidad Africana. La Declaración solemne sobre la Conferencia sobre Seguridad, Estabilidad, Desarrollo y Cooperación en África (2000) y la Declaración sobre Democracia, Política, Economía y Gobierno Corporativo (2002) de La Nueva Alianza para el Desarrollo de África (NEPAD), fueron parte de la consolidación de estas fundaciones La adopción en 2002 de la Declaración sobre los principios que rigen las elecciones democráticas en África (“Declaración de principios”) dio un nuevo impulso al compromiso de la Unión Africana y la Organización de la Unidad Africana con el tema de la democracia.[rtbs name=”democracia”] Sin embargo, en vista del hecho de que todos estos textos legales eran ‘soft law’, derecho blando, el cumplimiento de sus obligaciones no era absoluto.Entre las Líneas En el contexto de la UA, se consideró necesario elaborar un marco legal vinculante sobre la cuestión de la democracia.
Las reuniones del Consejo Ejecutivo de la Unión Africana, celebradas en julio de 2003 en Maputo, y en mayo de 2004 en Addis Abeba, se ocuparon de la elaboración de este marco jurídico vinculante (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Al final de estas reuniones, se adoptaron decisiones para validar la idea de una Carta Africana sobre Democracia y Gobernabilidad, y la creación de un comité de expertos africanos (en este último caso, se trató de la Decisión sobre la Reunión de expertos en elecciones, democracia y gobernanza en África). Se estableció, también, un comité de once abogados africanos (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Al final de su trabajo, aún no publicado, el proyecto de Carta fue aprobado por el Consejo Ejecutivo y presentado para su adopción a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Africana (‘Cumbre’) celebrada el 1 de julio de 2006 en Banjul, Gambia; finalmente adoptado en la siguiente Cumbre en Addis-Ababa, Etiopía.
Interdependencia de las nociones de democracia, estado de derecho y derechos humanos
La Carta se basaba en la interdependencia de las nociones de democracia, estado de derecho y derechos humanos. Desde el comienzo del texto, los Estados Partes establecieron el objetivo de promover la adhesión a los valores y principios universales de la democracia y el respeto de los derechos humanos, así como a “el principio del estado de derecho basado en el respeto y la supremacía de la Constitución y el orden constitucional en los arreglos políticos de los Estados Partes” [Arts 2 (1) -2 (2)]. La Carta consagra el respeto “por los derechos humanos y los principios democráticos” y el “acceso y ejercicio del poder de conformidad con la constitución del Estado Parte” y con el principio de imperio de la ley o “rule of law” [Arts 3 (1) -3 (2)]. La Carta concede gran importancia al vínculo conceptual y necesario entre la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos, y dedicó el Capítulo IV a esta relación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [Artículos 4-10]
Además, la Carta establece que “los Estados Partes se comprometen a desarrollar los marcos legislativos y políticos necesarios para establecer y fortalecer una cultura de democracia y paz” [Artículo 11] En este contexto, los Estados Partes aceptaron la obligación de establecer “instituciones democráticas” para garantizar la promoción y la consolidación de la “democracia y el orden constitucional” [ Artículos 14 (1) y 15 (1)].
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Además, los Estados Partes, en la misma, se comprometieron a celebrar elecciones regulares, transparentes, libres y justas de conformidad con la Declaración de Principios, como queda reflejado en el artículo 17 del documento.
Una de las cuestiones más importantes abordadas por la Carta fue la de “cambios inconstitucionales de gobierno”. El documento proporcionaba una lista no exhaustiva de “medios ilegales de acceso o mantenimiento del poder” que constituyen un cambio inconstitucional de gobierno, y que incluye las siguientes actuaciones:
- Cualquier golpe de estado o golpe de Estado contra un gobierno democráticamente elegido.
- Cualquier intervención de mercenarios para reemplazar a un gobierno democráticamente elegido.
- Cualquier reemplazo de un gobierno elegido democráticamente por disidentes armados o rebeldes.
- Cualquier rechazo por parte de un gobierno en ejercicio de ceder el poder al partido o candidato ganador después de elecciones libres, justas y regulares; o
- Cualquier enmienda o revisión de la constitución o los instrumentos legales, que es una infracción a los principios del cambio democrático de gobierno. [Art 23]
Además, en la Carta se prevé un mecanismo de sanciones que la Asamblea y el Consejo de Paz y Seguridad («PSC») de la Unión Africana aplican conjuntamente [Artículos 24-25]. Este mecanismo de sanción se aplica ‘de conformidad con las disposiciones pertinentes del Protocolo Relativo al Establecimiento del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana’ (‘Protocolo’) [Art 24]. De hecho, en caso de cambio inconstitucional de gobierno, la Carta establece que el Consejo de Paz y Seguridad suspenderá, en relación a dicho Estado Parte, el ejercicio de su derecho a participar en las actividades de la Unión Africana de conformidad con las disposiciones de los artículos 30 del Acta Constitutiva de la Unión Africana y 7 (g) del Protocolo [Art. 25 (1)].
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Además, la Carta establece que los autores de un cambio de gobierno inconstitucional no podrán participar en elecciones para restaurar el orden democrático ni ocupar ningún cargo de responsabilidad en las instituciones políticas de su estado [Art. 25 (4)].
Detalles
Los autores de tal cambio de gobierno también pueden ser juzgados ante el tribunal competente de la Unión Africana o los Estados Partes pueden enjuiciarlos, según se desprende lo que disponen los arts. 25 (5) y 25 (9) del documento.
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Además, tales autores estarán sujetos a ‘otras formas de sanciones’, ‘incluidas las medidas económicas punitivas’ [Arte 25 (7)].
La Carta hizo especial hincapié en cuestiones de buen gobierno político, económico y social. En particular, pretende fortalecer, como uno de sus objetivos en este campo, la capacidad de los parlamentos y los partidos políticos legalmente reconocidos para “llevar a cabo sus funciones básicas” [ Arts. 27 (1), 32 ] Esto se lograría mediante el fortalecimiento de la participación popular y la asociación con las organizaciones de la sociedad civil [Art 27 (2)]. La Carta buscaba mejorar la “eficiencia y efectividad de los servicios públicos y la corrupción [de combate]”, y quería “promover alianzas sólidas y el diálogo entre el gobierno, la sociedad civil [,] y el sector privado”. [ Arts 27 (5), 28, 33 ]
A fin de garantizar el cumplimiento de sus disposiciones, la Carta prevé un nivel triple de garantías individuales de los Estados Parte, subregionales y regionales.Entre las Líneas En el primer nivel, “los Estados Partes se comprometen a implementar los objetivos, aplicar los principios [,] y respetar los compromisos consagrados en esta Carta”. [Art 44 (1)] Además, deberán presentar cada dos años, a partir de la fecha de entrada en vigor de la Carta, un informe a la Comisión sobre las medidas legislativas u otras medidas pertinentes tomadas con el fin de dar cumplimiento a los principios y compromisos de la Carta ‘. [Art. 49 (1)] A nivel regional, el ejecutivo de la UA, la Comisión, tiene a su cargo tareas relacionadas con la aplicación de la Carta. De hecho, la Comisión “actuará como la estructura central de coordinación para la aplicación de esta Carta”, “asistirá a los Estados Partes en la aplicación de la Carta”, [y] coordinará la evaluación de la aplicación de la Carta “. [Artículo 45] Por último, a nivel subregional, “la Comisión establecerá un marco de cooperación con las Comunidades Económicas Regionales (REC) sobre la aplicación de los principios de la Carta”. [Art 44 (2) (B)]
Concepción Amplia de Democracia
La Carta estableció una concepción muy amplia y holística de la democracia.[rtbs name=”democracia”] Abrazó el estado de derecho y los derechos humanos como componentes esenciales de una democracia saludable. Esto significaba que la democracia solo podía surgir dentro de un orden constitucional arraigado en el respeto y la protección de los derechos humanos. Este significado o definición de democracia parece corresponderse con la visión occidental del concepto sobre la misma.
La Carta marca la culminación de un proceso que altera el principio de autonomía constitucional de los Estados Partes. El principio de autonomía constitucional postula que cada Estado Parte es libre de determinar las normas relativas a la naturaleza de su sistema político. La Carta reemplazó el principio de autonomía constitucional con el requisito de que los gobiernos deben establecer su legitimidad democrática (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Aunque la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental ya había adoptado el Protocolo sobre la democracia y el buen gobierno en 2001, la Carta extendió esto al continente en general.
Prevención de Cambios Inconstitucionales de Gobierno y el Fortalecimiento de las Capacidades de la Unión Africana
Antes de la fecha de entrada en vigencia de la Carta, la Asamblea de la Unión Africana adoptó un instrumento legal sobre cambios inconstitucionales de gobierno, en la Decisión sobre la Prevención de Cambios Inconstitucionales de Gobierno y el Fortalecimiento de las Capacidades de la Unión Africana para gestionar tales situaciones. Esta Decisión, entre otras cosas, solicitó a todos los Estados Miembros interesados que adopten las medidas que se les exige para convertirse en partes en la Carta.
A pesar de su fuerza vinculante, se han registrado varios golpes de Estado y otros cambios de gobierno inconstitucionales entre los Estados Partes de la Carta. Entre los ejemplos significativos se incluyen el golpe de estado de 2013 en la República Centroafricana y los cambios inconstitucionales de gobierno en Burkina Faso en 2015 y Gambia en 2016.Entre las Líneas En otras palabras, la Carta ha sido violada o no acatada. Estas violaciones de la Carta pueden atribuirse, quizás fácilmente, a la falta de cultura democrática, que la Carta se propuso especialmente promover.
La Carta ha contribuido al desarrollo de la Unión Africana al profundizar aún más la integración política. Cada vez más, la Unión Africana emerge, al igual que se está produciendo en otros ámbitos, siguiendo la estela de la Unión Europea, como una organización de integración, y no simplemente como una organización de cooperación.
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Reenvío: (Explicado) ‣ Todo sobre Ciclos Políticos ‣ 2024 😀
A finales de la década de 1990, van de Walle (2001) evaluó los indicadores económicos clave de treinta y seis Estados del África subsahariana, encontrando registros económicos poco distinguidos entre muchos regímenes democráticos de la región. En ese momento, las democracias africanas tenían una media de tasas de crecimiento ligeramente inferior, una inflación más alta y mayores déficits presupuestarios que las no democráticas. Estos patrones sugerían que los ciclos económicos políticos y el elevado gasto impedirían el crecimiento en las democracias. Puede ser de interés la información sobre la Carta Africana sobre Democracia, Elecciones y Gobernabilidad.