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Clases de Tratados

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Clases, Categorías o Tipos de Tratados

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Tipología de los Tratados en el Derecho de la Unión Europea

Los siguientes criterios de clasificación de tratados internacionales no son excluyentes entre si:

Acuerdos puramente comunitarios y acuerdos mixtos

Los acuerdos puramente comunitarios son los que versan sobre competencias de la Unión Europea y solo esta puede concluir estos acuerdos. Suelen ser la regla general en los tratados bilaterales en los que la Unión Europea es parte, pues ésta ha pactado con antelación el objeto del tratado.Entre las Líneas En los tratados mixtos, la participación de la Unión Europea se limita a las materias del acuerdo que dependen de sus competencias, y el resto del acuerdo debe ser concluido por los Estados miembros. Suelen ser la regla general en los tratados multilaterales.

Acuerdos comerciales y acuerdos de asociación

La Unión Europea gestiona sus relaciones comerciales con terceros países mediante acuerdos comerciales. Estos acuerdos tienen por objeto mejorar las oportunidades comerciales y superar las barreras conexas. La política comercial de la Unión Europea se usa asimismo como vehículo para fomentar los principios y valores europeos, desde la democracia y los derechos humanos hasta la defensa del medio ambiente y los derechos sociales.

Los acuerdos comerciales difieren según su contenido:

  • acuerdos de asociación económica: apoyan el desarrollo de los socios comerciales de los países de África, Caribe y el Pacífico
  • acuerdos de libre comercio: permiten una apertura recíproca de los mercados con países desarrollados y economías emergentes mediante la concesión de un acceso preferente a los mercados
  • acuerdos de asociación: refuerzan acuerdos políticos más amplios

La Unión Europea también participa en acuerdos comerciales no preferenciales integrados en acuerdos de mayor envergadura, como los acuerdos de colaboración y cooperación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

“Acuerdos de cooperación”

Los acuerdos de asociación, en sentido estricto, eran los establecidos para la adhesión a la Comunidad, como el de Grecia de 1961 y el de Ankara de 1963.

Sin embargo, en general, incluyen a los llamados “Acuerdos de cooperación” porque, en su parte dispositiva, contienen disposiciones sobre ayuda al desarrollo. Un ejemplo es el Acuerdo de asociación entre la Unión Europea y Siria (suscrito en 2004).

El 22 de mayo de 2018, el Consejo adoptó unas Conclusiones que abordan la manera en que se negocian y celebran los acuerdos comerciales, de acuerdo con la intención de la Comisión Europea de recomendar que se dividan en acuerdos independientes las disposiciones relativas a la inversión y otras disposiciones comerciales.

Acuerdos en el ámbito de las políticas de la Unión Europea

Como su nombre indica, se refiere a la competencia de la Unión Europea para la conclusión de tratados en ciertas áreas que coinciden con determinadas políticas de la Unión Europea. Por ejemplo, en los ámbitos de la educación, formación, juventud, cultura y salud pública.

Categorías de Tratados. Sumario

Los Tratados se pueden clasificar en diferentes categorías. Un tratado bilateral entre dos países. Un tratado multinacional se hace entre más de dos países. Un tratado (o una convención) pueden imponer obligaciones legales para las partes contratantes. También puede imponer solo una obligación moral, en lugar de una obligación legal, para las partes contratantes. Una declaración a menudo impone obligaciones morales a las partes contratantes, ya que solo se establecerán los principios generales de orientación para las partes involucradas.

Un Tipo de Tratado: El Tratado Autoejecutable y el Efecto de los Tratados

Tratado Autoejecutable: Un tratado puede calificarse de autoejecutable si sus disposiciones forman automáticamente, y sin ningún acto formal o específico de incorporación por parte de las autoridades estatales, parte del derecho del país y son ejecutables ante los tribunales municipales. varios Estados reconocen esta cualidad en los tratados, entre ellos Argentina, Francia, Bélgica, Grecia, México, España, Países Bajos, Rusia y Estados Unidos. Compare este concepto de derecho internacional (véase su concepto jurídico, y su explicación, con una perspectiva anglosajona, y su definición, ambos en inglés), en esta plataforma digital, con el Reino Unido, donde, según la formulación clásica, un tratado no puede tener efectos jurídicos internos sin una legislación “habilitante”: The Parlement Belge (1880) 5 P.D. 197; Walker c. Baird [1892] Appeal Cases (Reino Unido) 491; República de Italia v (para más detalles sobre estos aspectos, véase la plataforma digital general). Hambro’s Bank [1950] 1 All E.R. 430; I.R.C. v. Collco Dealings Ltd. [1962] Appeal Cases (Reino Unido) 1. En Estados Unidos, en el caso clásico de Foster y Elam contra Neilson 27 U.S. (2 Pet.) 253 (1829), la posición se expresó así ‘Un tratado es en su naturaleza un contrato entre dos naciones, no un acto legislativo…. [Sin embargo, la constitución de los Estados Unidos declara que un tratado es la ley del país. En consecuencia, debe ser considerado en los tribunales de justicia como equivalente a un acto del poder legislativo, siempre que opere por sí mismo sin la ayuda de ninguna disposición legislativa (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Pero cuando los términos de la estipulación importan un contrato, cuando cualquiera de las partes se compromete a realizar un acto particular, el tratado se dirige al departamento político, no al judicial; y el legislador debe ejecutar el contrato antes de que pueda convertirse en una norma para el Tribunal”. Véase también Estados Unidos contra Percheman 32 U.S. (7 Pet.) 51 (1833); Adye contra Robertson 112 U.S. 580 (1884); Bacardi Corp. of America contra Domenech 311 U.S. 150 (1940); Clark contra Allen 331 U.S. 503 (1947); Sei Fujii contra California 217 P. 2d 481 (1950).

Parece que la definición de un tratado de aplicación automática “no puede ser objeto de generalización a efectos del derecho internacional”: Evans, Self-Executing Treaties in the United States, (1953) 30 British Yearbook of International Law 178 at 194. El hecho de que un tratado sea autoejecutable “depende de la intención del autor del tratado, tal como se expresa en él. Para determinar esta intención debemos considerar el lenguaje del tratado, buscando palabras que sean legislativas en forma y significado. Además, debemos buscar casos anteriores relacionados con el mismo tipo de tratado y, por último, debemos investigar las circunstancias que rodean la elaboración del tratado”: Henry, When is a Treaty Self-Executing, 27 Mich. L. Rev. 776 en 785 (1929). Véase Restatement, Third, Foreign Relations Law of the United States, Sect. 154.

En la Unión Europea existe un concepto similar, descrito como efecto directo (Ver efecto de aplicabilidad directa), por el que las disposiciones del derecho de la U.E., ya sean los propios tratados o las medidas adoptadas en virtud de los mismos, pueden formar parte automáticamente del derecho de los Estados miembros y ser ejecutables en los tribunales de estos Estados. Véase, en particular, el caso Van Gend en Loos 26/62 [1963] E.C.R. 1.

Revisor de hechos: N Perri

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, los efectos jurídicos, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), el derecho internacional privado y sus fuentes, los convenios y tratados internacionales, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, las fuentes del derecho internacional (público y privado), los instrumentos internacionales y sus clases, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (incluyendo su interpretación), y la política exterior de los países.

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Clases o Tipos de Tratados

Hay muchas clasificaciones que pueden hacerse de los tratados, efectivamente, atendiendo a diferentes factores. Entre ellas, algunos criterios interesantes son relativos al fondo, y otros al número de participantes.

Entre los primeros, se encuentra la siguiente distinción:

  • Tratados-contratos, cuentan con una finalidad limitada a crear una obligación jurídica que se extingue con el cumplimiento del tratado.
  • Tratados-leyes, destinados a crear una reglamentación jurídica permanentemente obligatoria, como es el caso de la Convención firmada en Viena en Abril de 1961, sobre privilegios e inmunidades de los agentes diplomáticos; en este caso se trata de crear una reglamentación permanente.

Categorías Especiales de Tratados Internacionales y la Reserva a los mismos

Nota: cuando se nombran las dos Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados, se hace referencia a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (“CVDT“) y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciónes Internacionales o entre Organizaciónes Internacionales (“CVDT-IO”).

Tratados plurilaterales (Art. 20 (2), (5) de las dos Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados)

El sistema tradicional de unanimidad se mantiene para los tratados plurilaterales: cuando del número limitado de Estados y/o de organizaciones negociadoras y del objeto y el fin de un tratado se desprende que la aplicación del tratado en su totalidad entre todas las partes es una condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarse por el tratado, una reserva requiere la aceptación expresa o tácita de todas las partes. Si no puede lograrse la aceptación unánime, el Estado o la organización internacional autor de la reserva no pasará a ser parte en el tratado, lo que, por esta razón, puede no entrar en vigor en absoluto, en función de sus disposiciones particulares. Un ejemplo sería el Tratado de liquidación final con respecto a Alemania de 1990 (Unificación de Alemania), respecto del cual, sin embargo, ningún Estado ha intentado formular una reserva.

Instrumentos constitutivos de organizaciones internacionales (Art. 20 (3) de las dos Convenciones de Viena sobre el Derecho de los Tratados)

Cuando un tratado es un instrumento constitutivo de una organización internacional y a menos que en él se disponga otra cosa, una reserva requiere la aceptación expresa del órgano competente de esa organización; de lo contrario, el Estado o la organización internacional autor de la reserva no se convertirá en miembro (organizaciones o instituciones internacionales, miembros). La integridad de ese instrumento constitutivo es más importante que otras consideraciones, ya que las reservas pueden poner en peligro su aplicación efectiva. Es por ello que varios de estos instrumentos expresamente -por ejemplo, el Art. XVI (5) del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio u OMC)- o implícitamente -por ejemplo, las reservas de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945)– prohíben.Entre las Líneas En cuanto a los demás, la CDI deseaba dejar que los miembros de la organización, actuando a través de su órgano competente (organizaciones o instituciones internacionales, órganos decisorios), determinaran hasta qué punto era aceptable cualquier relajación de la integridad de la constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Uno de los pocos ejemplos es la aprobación unánime por la Asamblea Mundial de la Salud de la reserva que los Estados Unidos adjuntaron a su aceptación de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (véase más sobre la constitución de la Organización Mundial de la Salud).

Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud

Por regla general, no se permiten las reservas a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) porque son adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo, en la que cada Estado miembro está representado no solo por dos delegados gubernamentales, sino también por un delegado de los empleadores y un delegado de los trabajadores.

Una Conclusión

Por lo tanto, las convenciones no son competencia exclusiva de los gobiernos, estos últimos, que ejercen el poder de relaciones exteriores del Estado, no deberían poder formular reservas que las modifiquen todas por sí solas (véase también normas de las relaciones exteriores).

De acuerdo con los artículos 21 y 22 de la Constitución de la OMS, la Asamblea Mundial de la Salud está facultada para adoptar reglamentos sanitarios por mayoría de votos, que serán vinculantes para todos los miembros, excepto para aquellos que “subcontraten” notificando al Director General el rechazo o las reservas en un plazo (véase más en esta plataforma general) determinado.

Detalles

Los artículos 88 y 89 del Reglamento Sanitario Internacional (1969) actualmente en vigor establecen normas especiales sobre la formulación y el retiro de esas reservas. De conformidad con los artículos 62 y 63 del Reglamento Sanitario Internacional revisado (2005), que entrarán en vigor en mayo de 2007, las reservas a dicho Reglamento no serán incompatibles con su objeto y propósito. Incluso se establece un procedimiento de evaluación: si en un plazo (véase más en esta plataforma general) de seis meses al menos un tercio de los Estados miembros se oponen a una reserva, corresponderá en última instancia a la mayoría de la Asamblea Mundial de la Salud determinar su compatibilidad con el objeto y la finalidad de la reglamentación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Si la votación es negativa, el reglamento no entrará en vigor para el Estado autor de la reserva hasta que éste retire su reserva.

Tratados de derechos humanos

¿Aplicación del Reglamento General o caso especial?

Los tratados de derechos humanos han sido objeto de un número excepcionalmente elevado de reservas y de objeciones a las mismas debido a su inadmisibilidad. Es dudoso que las normas sobre reservas y objeciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados prevean un régimen jurídico apropiado para esta categoría de tratados, ya que esas normas se basan en la libertad de las partes contratantes de formular reservas, mientras que los tratados de derechos humanos tienen por objeto garantizar el nivel mínimo de derechos inalienables del hombre para todos los habitantes de la Tierra (véanse también Derechos Humanos, Tratados, Aplicación Extraterritorial y Efectos).

Otros Elementos

Además, el régimen de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, basado en el concepto de reciprocidad, presupone que los tratados establezcan una red de intercambios de obligaciones mutuas entre las partes para su beneficio mutuo.

Puntualización

Sin embargo, los tratados de derechos humanos crean principalmente obligaciones de carácter objetivo, ya que están concebidos para proteger los derechos individuales en interés de la humanidad en su conjunto y, por lo tanto, no se prestan ni a una evaluación individual de la pertenencia de una parte reservante a un tratado por otras partes contratantes ni a una liberación mutua de las obligaciones convencionales entre las partes que formulan reservas y las que formulan objeciones.

Aviso

No obstante, la CDI, en sus conclusiones preliminares sobre las reservas a los tratados multilaterales normativos, incluidos los tratados de derechos humanos de 1997, consideró que las normas flexibles de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados se adaptaban también a las exigencias de los tratados de derechos humanos, si bien reconoció que planteaban cuestiones jurídicas que no estaban previstas en el momento de la redacción de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, a la vista de los órganos de supervisión que muchos de ellos habían sido creados (órganos de derechos humanos, órganos de tratados).

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Estudio de las cláusulas de reserva en los tratados de derechos humanos

Cuatro de los siete tratados universales de derechos humanos incluyen cláusulas de reserva. Arte. 28 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (“CEDAW”; Mujeres, Derechos de, Protección Internacional) y Art. 51 de la Convención sobre los Derechos del Niño (adoptado en Nueva York el 20 de noviembre de 1989; otros materiales incluyen su enmienda al párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, el Protocolo facultativo de la convención, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000, el Protocolo facultativo de la convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, adoptado en Nueva York, 25 de mayo de 2000 y el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, adoptado en Nueva York, 19 de diciembre de 2011) (Niños, Protección Internacional) prohíbe las reservas incompatibles con el objeto y propósito de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Arte. 28 La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (“CAT”; prohibición de tortura) dispone que las reservas al Art. 20 La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes puede hacerse sin excluir aparentemente las reservas a otros artículos. Arte. 20 El CERD es único en el sentido de que prohíbe las reservas incompatibles con el objeto y el fin de la convención, así como las reservas cuyo efecto inhibiría el funcionamiento de un órgano creado en virtud de un tratado.

Otros Elementos

Además, dispone que una reserva se considerará incompatible o inhibitoria si al menos dos tercios de los Estados Partes se oponen a ella, lo que nunca ha ocurrido. La Convención sobre el Genocidio (véase Genocidio), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) (“PIDESC”), sin cláusulas de reserva propias, están sujetos al estándar de objeto y fin del derecho internacional consuetudinario. Se plantea la cuestión de si los siete tratados universales de derechos humanos forman un todo coherente de modo que se impida a un Estado formular una reserva a una disposición de, por ejemplo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en Nueva York el 18 de diciembre de 1979 (véase asimismo la protección a las víctimas de discriminación bajo este tratado multilateral, la discriminación basada en el género (normativa, causas y consecuencias), y la discriminación de las mujeres en el trabajo) si no ha formulado una reserva a una disposición análoga, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

A nivel regional, el art. 75 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) (“ACHR”) se refiere a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, mientras que la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) guarda silencio sobre la cuestión de las reservas. El elaborado artículo 57 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales establece que un Estado solo puede formular una reserva con respecto a una disposición concreta del Convenio en la medida en que una ley vigente en su territorio no se ajuste a dicha disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La reserva debe contener una breve exposición de la ley en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Se prohíben expresamente las reservas de carácter general, es decir, las que no se refieran a una disposición específica del CEDH o estén redactadas de tal manera que no pueda definirse su alcance. Arte. 57 El CEDH también se aplica a los Protocolos nº 1, nº 4, nº 7 y nº 12 del CEDH, mientras que el Art. 4 Protocolo nº 6 y artículo 5 del Reglamento (CE) nº…/2004 3 El Protocolo nº 13 del CEDH prohíbe las reservas. Arte. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que se redactó antes de que la CIJ emitiera su opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) sobre las reservas a la Convención sobre el Genocidio, no es exhaustivo, pero deja margen para la aplicación de la prueba del objeto y el fin, pero todavía no hay decisiones pertinentes del TEDH.

Práctica de los órganos de vigilancia de los tratados

Véase información detallada sobre la práctica de los órganos de vigilancia de los tratados, incluyendo la autoridad de los órganos de vigilancia de los tratados en general.

Autor: Black

Recursos

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Notas

Véase También

  • Efectos De Los Tratados Internacionales
  • Tratados de Locarno
  • Tratados Bieaterales de Inversión
  • Tratados
  • Organizaciones Internacionales en los Tratados
  • Revisión de los Tratados
  • Denuncia de Tratados
  • Tratados Internacionales De Montevideo
  • Tratados de Paz
  • Publicidad de los Tratados
  • Tratados de Derechos Humanos
  • Historia de los Tratados Internacionales
  • Firma de Tratados Internacionales
  • Interpretación de Tratados
  • Tratados de Extradición
  • Tratados Internacionales para Evitar la Multiple Imposición
  • Tratados Internacionales
  • Ratificación de Tratados Internacionales
  • Clases de Normas Jurídicas

Bibliografía

Otros Conceptos de Derecho Comercial Internacional

  • Aduanas
  • Ambito del Derecho Comercial Internacional
  • ámbito del Derecho Mercantil Internacional
  • Asistencia Judicial Internacional
  • Categorías de Tratados
  • Codificación de los Objetivos del Derecho Comercial Internacional
  • Cooperación Económica Asia-Pacífico
  • Corporación Financiera Internacional
  • Definición de Territorio
  • Definición de Tratado
  • Derecho Comercial Interno
  • Derecho Financiero Internacional
  • Derecho Internacional
  • Derecho Interno
  • Derecho Mercantil Internacional
  • Doctrina de la Inmunidad Restringida
  • Doctrina Soberanista
  • Estado
  • Estados de áfrica, El Caribe y el Pacífico
  • Estrechamiento de las relaciones económicas (véase también Relaciones Económicas Internacionales, Cooperación económica internacional, Globalización, Integración económica, Movimientos Internacionales de Capital, Organizaciones Internacionales, Sistemas Monetarios, y Uniones económicas)entre Australia y Nueva Zelanda
  • Fuentes del Derecho Internacional
  • Fuentes del Derecho Mercantil Internacional
  • Historia de la Soberanía
  • Programa Internacional de Energía
  • Sistema Económico Latinoamericano
  • Soberanía
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