Instrumentos Internacionales
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
Nota: véase también, entre otros, los Instrumentos Internacionales Aplicables en la Cooperación Judicial.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Evolución de los Instrumentos internacionales
El concepto de instrumentos internacionales
Los instrumentos internacionales (tratados) son la piedra angular del derecho internacional y de la justicia penal internacional. Pueden definirse como acuerdos internacionales formalmente firmados y ratificados entre dos o más Estados u otras entidades internacionales.
Los instrumentos internacionales pueden tratar cuestiones de fondo o de procedimiento.Entre las Líneas En los instrumentos de derecho penal, las disposiciones sustantivas tratan casi siempre de la definición de determinados delitos. Las disposiciones de procedimiento pueden tratar sobre el ejercicio de la jurisdicción, es decir, sobre qué Estado tiene el derecho o el deber de juzgar a los delincuentes. Las disposiciones procesales también pueden tratar sobre el derecho o el deber de los Estados signatarios de extraditar a los delincuentes sospechosos o condenados a otro Estado para que sean juzgados, o sobre la asistencia jurídica mutua (como la audiencia de testigos o la notificación de citaciones) que puede o debe prestarse entre los signatarios. Más raramente, los instrumentos internacionales pueden tratar cuestiones como la transferencia de procedimientos, el reconocimiento de sentencias extranjeras, la cooperación en la ejecución y el traslado de personas condenadas. Cada vez más, los instrumentos de derecho penal internacional contienen también disposiciones que buscan proteger ciertos derechos humanos fundamentales.
Los primeros instrumentos internacionales eran bilaterales, es decir, se firmaban entre dos Estados. La ventaja de los acuerdos bilaterales es que pueden adaptarse a las necesidades específicas de los Estados en cuestión y pueden ampliarse, modificarse o (si es necesario) rescindirse con relativa facilidad. Se pueden adaptar a los intereses específicos de los dos Estados, lo que es especialmente importante si hay que superar las diferencias entre los sistemas jurídicos.Entre las Líneas En el lado negativo, su negociación requiere muchos recursos, especialmente para los Estados más pequeños o en desarrollo que no pueden permitirse un amplio programa de negociación internacional.
Los acuerdos multilaterales (convenios) tienen varios firmantes. Son más difíciles de redactar, modificar y terminar que los acuerdos bilaterales. La aplicación de algunos acuerdos multilaterales puede requerir una infraestructura permanente (por ejemplo, una secretaría), lo que exige, a su vez, la inversión de recursos adicionales. Al mismo tiempo, sin embargo, los acuerdos multilaterales proporcionan un mayor grado de estabilidad a la cooperación internacional. Las partes de los convenios multilaterales manifiestan su intención de establecer normas e instituciones duraderas basadas en la solidaridad mutua y las responsabilidades compartidas. Además, la adhesión a un acuerdo multilateral libera al Estado en cuestión de la necesidad de suscribir varios acuerdos bilaterales, cada uno de los cuales puede requerir procedimientos diferentes. Por último, la ampliación del ámbito geográfico de los acuerdos multilaterales de cooperación en materia de prevención del delito y justicia penal disminuye la posibilidad de que los delincuentes puedan eludir la acción de la justicia actuando en o desde Estados que no son parte de dichos acuerdos, o escapando a ellos.
En la actualidad no existen instrumentos de derecho penal verdaderamente universales, convenios globales que hayan sido ratificados por todos los Estados del mundo. Es poco probable que tales instrumentos lleguen a desarrollarse, debido en gran medida a las diferencias en los sistemas jurídicos y en las prioridades políticas.
Pormenores
Las acaloradas discusiones, por ejemplo, sobre el terrorismo han ilustrado una tercera dificultad en la elaboración de instrumentos universales: las diferencias en la definición de la cuestión que se aborda.
Los instrumentos internacionales son vinculantes para los Estados firmantes y están sujetos al derecho internacional.Entre las Líneas En algunos casos excepcionales, los instrumentos internacionales ampliamente ratificados que definen determinados crímenes pueden contribuir a la evolución del derecho internacional consuetudinario, tal como se define en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Una vez que la definición de un crimen pasa a formar parte de ese derecho internacional consuetudinario, es vinculante para todos los Estados (con lo que, al mismo tiempo, se elimina gran parte de la necesidad de desarrollar instrumentos universales sobre esos crímenes). Incluso las personas de Estados que no han firmado ninguno de los instrumentos internacionales pertinentes pueden ser condenadas por los tribunales de cualquier otro Estado que reclame su jurisdicción o por un tribunal internacional que la ejerza. Aunque existen diferentes opiniones sobre qué crímenes internacionales han pasado de estar basados (únicamente) en acuerdos internacionales a formar parte del derecho internacional consuetudinario, la opinión predominante es que éste es el caso al menos de los crímenes de guerra, los crímenes contra la paz, los crímenes contra la humanidad, el genocidio, la piratería, la esclavitud y la tortura.
Un delito que brilla por su ausencia en la lista de crímenes internacionales es el terrorismo. Todavía no hay una definición única de terrorismo que haya sido aceptada universalmente, aunque han entrado en vigor varios convenios sobre características específicas del terrorismo.
La cooperación internacional no tiene por qué basarse en acuerdos formales entre Estados. El derecho interno puede permitir a las autoridades participar en diversas formas de cooperación. Además, cuando las autoridades de dos Estados han trabajado en estrecho contacto entre sí (por ejemplo, debido a casos de extradición, solicitudes de asistencia mutua o preocupaciones generales sobre la delincuencia transnacional), suelen establecer una relación de confianza. Esto suele dar lugar a formas menos formales de cooperación bilateral entre las autoridades centrales (como los funcionarios de los departamentos o ministerios de justicia o del interior) o, por ejemplo, entre las autoridades locales de ambos lados de la frontera (en particular, la policía y las autoridades aduaneras). Estas formas de cooperación pueden, con el tiempo, estar guiadas por acuerdos ejecutivos bilaterales entre los organismos implicados.
Entre los ejemplos de acuerdos multilaterales menos formales entre los Estados para la cooperación en materia de derecho penal se encuentran la cooperación llevada a cabo en el marco de la Commonwealth, los Estados francófonos, la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental, el Consejo de Europa, el Consejo Nórdico, la Unión Africana (antes Organización de la Unidad Africana), los Estados de África Meridional, la Organización de Estados Americanos y la estructura del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay). Estos acuerdos, por ejemplo, proporcionan a los Estados participantes un marco para alinear su política en cuestiones de actualidad, acordar asuntos como la asistencia técnica y el intercambio de personal y, cuando es necesario, acordar la redacción de instrumentos internacionales formales. La estrecha y eficaz cooperación supervisada por la Asociación Internacional de Policía Criminal (Interpol) no se basa en ningún instrumento internacional, sino que la policía criminal de cada Estado participante ha decidido simplemente cooperar entre sí en el marco de Interpol.
La Unión Europea ofrece un marco único para profundizar rápidamente en la cooperación entre sus Estados miembros. Esta cooperación abarca desde la creación de redes entre funcionarios y la financiación (o financiamiento) de proyectos conjuntos hasta la elaboración de las denominadas decisiones marco que afectan directamente al proceso legislativo nacional, pasando por el reconocimiento mutuo de decisiones y sentencias y la creación de organismos oficiales que tienen el mandato de actuar en nombre de todos los Estados miembros. Por ejemplo, Europol sirve como organismo de cooperación entre las fuerzas policiales de la Unión Europea y está asumiendo cada vez más funciones, por ejemplo, en el análisis de datos sobre la delincuencia y la prestación de conocimientos técnicos a las fuerzas policiales nacionales.
A lo largo de los años, se han redactado varios tratados multilaterales que tratan de la cooperación internacional. Además, muchos Estados han suscrito tratados bilaterales con otros Estados.Entre las Líneas En consecuencia, dos o más tratados pueden ser aplicables a los mismos hechos. Como es casi inevitable que existan diferencias entre estos tratados (por ejemplo, en relación con las condiciones en las que puede o debe prestarse la cooperación o el procedimiento utilizado), se plantea la cuestión de qué tratado debe aplicarse.
Los conflictos generales entre tratados pueden decidirse sobre la base de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Entre los principios que se aplican se encuentra el de que, en igualdad de condiciones, un tratado posterior sustituye a uno anterior, y un tratado que trata una cuestión específica sustituye a otro que sólo trata cuestiones generales.
Además, algunos tratados nuevos contienen disposiciones específicas sobre la resolución de posibles conflictos entre tratados. Por ejemplo, el artículo 18(6) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (conocida como la Convención de Palermo) establece que “las disposiciones de este artículo no afectarán a las obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro tratado, bilateral o multilateral, que rija o vaya a regir, total o parcialmente, la asistencia judicial recíproca”. Esta disposición significa en la práctica que las obligaciones derivadas de otros acuerdos siguen vigentes. El profesional debe examinar los acuerdos uno al lado del otro e identificar qué disposiciones de los diferentes acuerdos darían lugar, en combinación, al mayor nivel de cooperación posible.
La evolución de los instrumentos internacionales
Mientras la delincuencia se consideraba (y, en la mayoría de los aspectos, lo era realmente) una cuestión local o, a lo sumo, nacional, el derecho penal seguía siendo casi totalmente territorial, preocupándose únicamente por los actos u omisiones cometidos en el territorio del Estado del foro. Este fue el enfoque adoptado, en particular, por los Estados del common law: Los delitos cometidos en el extranjero no eran de su incumbencia, y sus autoridades tendían a no estar dispuestas a ayudar a las autoridades de otro Estado a llevar a los delincuentes ante la justicia.
Cuando la cooperación formal en los casos penales es imposible, puede surgir la cooperación informal. Dicha cooperación informal comenzó a surgir en la aplicación de la ley durante el siglo XVIII y principios del XIX, cuando las principales preocupaciones de la aplicación de la ley internacional estaban relacionadas con la piratería, el comercio de esclavos, el contrabando y las incursiones transfronterizas de los bandidos.Entre las Líneas En aquella época, la tendencia era que los Estados adoptaran medidas unilaterales para realizar detenciones y llevar a los delincuentes ante la justicia. Esto podía adoptar la forma de incursiones flagrantes en territorio extranjero (con o sin el apoyo de los colegas de las fuerzas del orden del otro lado de la frontera). Ejemplos de ello fueron las incautaciones de barcos sospechosos de piratería o trata de esclavos, incluso cuando se encontraban en aguas territoriales de un estado extranjero, o las posses que cruzaban el Río Grande desde Estados Unidos hasta México en persecución de ladrones de bancos o de ganado.
Estas acciones informales y unilaterales -por muy vistosas que sean- eran una respuesta insatisfactoria a un problema creciente.
Pormenores
Las acciones unilaterales pueden crear tensiones innecesarias entre las naciones. Según el derecho internacional, los Estados no pueden intervenir en los asuntos internos de otros Estados.Entre las Líneas En particular,
Una parte no tiene derecho a emprender una acción policial en el territorio de otra parte sin el consentimiento previo de ésta. El principio de no intervención excluye todo tipo de invasión territorial, incluidas las operaciones temporales o limitadas (las llamadas “operaciones de entrada y salida”). También prohíbe ejercer presiones de manera incompatible con el derecho internacional para obtener de una parte la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos.
La cooperación judicial en materia penal fue más lenta que la cooperación en materia de aplicación de la ley. A finales del siglo XIX se desarrollaron algunos instrumentos bilaterales. Dos de los primeros esfuerzos por desarrollar un instrumento multilateral, el proyecto de 1928 elaborado en el marco de la Sociedad de Naciones y el proyecto de Convención de Harvard de 1939, nunca entraron en vigor (McClean, 1992, p. 125). Con respecto a la extradición, el primer instrumento multilateral no surgió hasta 1933. Se trata de la Convención sobre Extradición elaborada en el marco de la Organización de Estados Americanos.Entre las Líneas En cuanto a la asistencia mutua en materia penal, tuvieron que pasar aún más años hasta que entró en vigor un instrumento multilateral: el Convenio de Asistencia Mutua en Materia Penal de 1959, elaborado en el marco del Consejo de Europa.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
En cuanto a las cuestiones de fondo, los primeros instrumentos internacionales tendieron a tratar la definición de los delitos de drogas. La Convención Internacional del Opio se completó en 1912, y en 1925 apareció una segunda convención sobre este tema. A ésta le siguió, en 1931, la Convención para limitar la fabricación y regular la distribución de estupefacientes, y en 1953 el Protocolo para limitar y regular el cultivo de la planta de adormidera, la producción, el comercio internacional y al por mayor y el uso del opio.
Para actualizar estos tratados multilaterales, la Convención Única de 1961 estableció nuevos mecanismos y obligaciones. Asignó ciertas funciones a la Comisión de Estupefacientes y a una Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes. También exigía a los Estados que presentaran estimaciones anuales de las drogas utilizadas para diversos fines; que respetaran las restricciones a la fabricación, producción e importación; y que tipificaran como delitos la posesión, el suministro y el transporte de drogas y los convirtieran en delitos extraditables.
El principal tratado sobre drogas en la actualidad es la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, que entró en vigor en 1990. La Convención de 1988 exige la penalización de una serie de delitos, como la organización, gestión o financiación (o financiamiento) de delitos de drogas y el blanqueo del producto de los delitos de drogas (artículo 3). Según el artículo 6, los delitos tipificados por la Convención de 1988 son, por definición, delitos que dan lugar a la extradición, y puede considerarse que la propia Convención proporciona la base jurídica necesaria para la extradición y la asistencia mutua. El artículo 5 contiene disposiciones sobre la confiscación, el artículo 7 sobre la asistencia mutua, el artículo 8 sobre la transferencia de procedimientos y el artículo 11 sobre la entrega vigilada.
📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Aparte del tema de las drogas, antes de que la Convención de Palermo se abriera a la firma a finales de 2000, casi no había tratados multilaterales que definieran un delito. Durante los años 70, en respuesta a una racha de secuestros aéreos y otras tomas de rehenes, se firmaron tratados sobre este tema.Entre las Líneas En 1980, se completó una convención sobre la protección física del material nuclear; 10 años más tarde, el Consejo de Europa completó el Convenio sobre el blanqueo, la búsqueda, la incautación y la confiscación de los productos del delito, y en 1996 se completó la Convención Interamericana contra la Corrupción. Como demuestran los siguientes ejemplos, el mundo ha tardado mucho tiempo en darse cuenta de la necesidad de acordar las normas de cooperación internacional para responder a la delincuencia.
Datos verificados por: Andrews
[rtbs name=”justicia”] [rtbs name=”delincuencia-transnacional”] [rtbs name=”instrumentos-internacionales”]
Instrumentos internacionales en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
- Entradas de la Enciclopedia Jurídica Omeba
- Enciclopedia Jurídica Omeba (incluido Instrumentos internacionales)
Instrumentos internacionales
[rtbs name=”derecho-constitucional”] [rtbs name=”fuentes-juridicas”] [rtbs name=”categorias-de-fuentes-juridicas”] [rtbs name=”normas-escritas”]Recursos
Traducción de Instrumentos Internacionales en Inglés
Instrumentos Internacionales, en inglés, se traduce como: International Instruments.
Véase También
Instrumentos Internacionales Aplicables en la Cooperación Judicial
Delincuencia transnacional, Justicia
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
2 comentarios en «Instrumentos Internacionales»