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Comisión Permanente

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Comisión Permanente

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Visualización Jerárquica de Comisión permanente

Vida Política > Parlamento > Composición del Parlamento > Comisión parlamentaria

Comisión permanente

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Comisión permanente

Véase la definición de Comisión permanente en el diccionario.
[rtbs name=”home-historia”]

Historia y Carácteres de Comisión Permanente en Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”] Concepto de Comisión Permanente que proporciona el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: (escrito por Jorge Madrazo)
Los orígenes de este organismo se encuentran en el orden jurídico aragonés; durante el tiempo en que las Cortes de Aragón no actuaban, funcionaba una comisión compuesta por dos miembros de cada uno de los cuatro brazos en que se dividían las Cortes, siendo su función reemplazarlos durante dichos recesos en la administración de los subsidios y en velar por la observancia de los fueros (Tena Ramírez, página 461). Con el nombre de Diputación Permanente de Cortes, la institución reapareció en la Constitución española de Cádiz de 1812 y por este conducto se introdujo en el constitucionalismo mexicano: la Constitución federal de 1824 la previó bajo la denominación Consejo de Gobierno; la Constitución centralista de 1836 como Diputación Permanente, expresión que conservaron las Bases Orgánicas de 1843 y la original Constitución federal de 1857. La denominación comisión permanente apareció por primera vez en el constitucionalismo mexicano en el voto particular de la minoría de la Comisión Constituyente de 1842. Nuevamente se utilizó esta expresión al reformarse el artículo 73 de la Constitución de 1857, ya que existiendo otra vez el Senado, que designaba a 14 de sus miembros para integrar este organismo, era una incongruencia seguir denominándole diputación permanente (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bajo la denominación de Comisión Permanente la institución está prevista en el artículo 78 de nuestra Constitución vigente.

Difusión

La Comisión Permanente no es una institución que se encuentre ampliamente difundida en el constitucionalismo moderno, pues como bien señala Felipe Tena Ramírez no es indispensable en un régimen constitucional. Algunas constituciones latinoamericanas como las de Panamá, Guatemala, Haití y Uruguay conservan la institución; las pocas constituciones europeas que hacen referencia a organismos de este tipo les atribuyen funciones muy diversas a las que tienen en el grupo de países latinoamericanos. Se ha argumentado que la razón para la existencia de la comisión permanente radica en que en ningún tiempo y por ningún motivo debe estar ausente de la marcha del gobierno el poder legislativo, a fin de que ejerza sus funciones de control político sobre los actos del ejecutivo, por lo que en los periodos de receso de aquel poder debe existir un organismo que mínimamente lo represente.

Comisión Permanente en el Derecho Legislativo y Político

Examen de la materia ofrecido por el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados de México:

Origen de la Expresión

Expresión compuesta de las voces latinas commissionem (vid. supra); y permanens, que permanece, que dura, que tiene estabilidad y firmeza.Entre las Líneas En derecho parlamentario, dícese de un órgano constituido para subsanar las ausencias de las cámaras en los periodos de receso y representar al Poder Legislativo en ese tiempo. La palabra permanente se traduce en otros idiomas como: inglés y francés, permanent; alemán, dauernd, bleibend; portugués, permanente, inmutável; e italiano permanente.Entre las Líneas En los sistemas bicamerales, con este nombre se designa al grupo mixto que se integra con un número determinado de diputados y senadores, y que ejerce las funciones cuyos límites se marcan en los textos de ambas cámaras, para que pueda actuar como órgano regulador que suple temporalmente la actividad de ambas cámaras cuando éstas entran en periodos de receso como Asamblea o Congreso General.

Desarrollo de Comisión Permanente en este Contexto

Por tradición proveniente de las instituciones del derecho parlamentario hispánico, la Comisión Permanente se conoce como la clásica Diputación Permanente de Cortes, que se compone de un número reducido de miembros (a lo sumo 21), con dominante de los diputados y cuyos miembros se designan en cada cámara, de acuerdo con la proporción de la fuerza numérica de las distintas fracciones políticas que las integran. El origen de la comisión permanente, tiene fundamento en la teoría de la división de poderes, que exige que éstos deben tener presencia y actividad permanente para cumplir las funciones esenciales que la sociedad le encarga al Estado. Inclusive porque tal permanencia constituye el único medio para lograr el equilibrio del poder público, mediante el constante procedimiento de colaboración y vigilancia entre poderes, adoptado por los estados modernos.

Además, y dado que las funciones que realizan el Ejecutivo y el Judicial son, por su naturaleza, de carácter continuo e ininterrumpido; en tanto que, la función del Poder Legislativo se cumple y desarrolla durante periodos específicos de actividad, para subsanar la ausencia y prolongar la presencia del Poder Legislativo en la vida política del Estado, los sistemas constitucionales actuales han adoptado la existencia de una comisión que debe funcionar durante los recesos del Congreso. De acuerdo con el principio del poder autorreglamentario del cuerpo legislativo y por necesidad constitucional de atribuir únicamente al cuerpo colegiado la competencia para dictar y poner en vigencia leyes o decretos, tal Comisión Permanente no tiene asignadas funciones ejecutivas o legislativas.

Comisión Permanente en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”] Nota: Un análisis sobre este tema, referido a México, está contenido en la plataforma digital mexicana.

Comisión Permanente en el Derecho Parlamentario

[rtbs name=”parlamentarismo”]En esta sección se ofrece un examen y referencias cruzadas de comisión permanente en el ámbito del derecho comparado e internacional, en este contexto.

Comisión Permanente en el Artículo 179 de la Constitución de Portugal

Este artículo trata sobre Comisión Permanente, y está ubicado en la Parte III, sobre la Organización del Poder Político, Título III, acerca de la Asamblea de la República, Capítulo III [Organización y funcionamiento], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Fuera del periodo de funcionamiento efectivo de la Asamblea de la República, durante el periodo en que ésta se encuentre disuelta, y en los restantes casos previstos en la Constitución, funcionará la Comisión Permanente de la Asamblea de la República. 2. Preside la Comisión Permanente el Presidente de la Asamblea de la República, y se compone de los Vicepresidentes y de los Diputados propuestos por todos los partidos, de acuerdo con su respectiva representatividad en la Asamblea. 3. Corresponde a la Comisión Permanente: a. Vigilar el cumplimiento de la Constitución y de las Leyes y supervisar la actividad del Gobierno y de la Administración; b. Ejercer los poderes de la Asamblea relativos al mandato de los Diputados; c. Promover la convocatoria de la Asamblea siempre que tal sea necesaria; d. Preparar la apertura del periodo de sesiones; e. Autorizar la ausencia del Presidente de la República del Territorio nacional; f. Autorizar al Presidente de la República a declarar los estados de Sitio o de Excepción, declarar la guerra o hacer la paz; 4.Entre las Líneas En el caso del apartado f) del número anterior, la Comisión permanente promoverá la convocatoria de la Asamblea en el plazo (véase más en esta plataforma general) más corto posible.

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Características de Comisión permanente

[rtbs name=”vida-politica”]

Recursos

Traducción de Comisión permanente

Inglés: Standing committee
Francés: Commission permanente
Alemán: Ständiger Ausschuss
Italiano: Commissione permanente
Portugués: Comissão permanente
Polaco: Komisja stała

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Tesauro de Comisión permanente

Vida Política > Parlamento > Composición del Parlamento > Comisión parlamentaria > Comisión permanente

Véase También

  • Subcomisión parlamentaria
  • Comisión conjunta

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Véase También

Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, 1995.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

Burgoa, Ignacio, Derecho constitucional mexicano, México, Porrúa, 1976; Moreno, Daniel, Derecho constitucional mexicano; 3ª edición, México, Pax, 1976; Ortiz Ramírez, Serafín, Derecho constitucional mexicano, México, Editorial Cultura, 1961; Tena Ramírez, Felipe, Derecho constitucional mexicano; 13ª edición, México, Porrúa, 1975; Valadés, Diego, “La Comisión Permanente del Congreso de la Unión”, Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo XIX, número 113, mayo-agosto 1979.

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