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Comisiones de Trabajadores

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Comisiones de Trabajadores

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Las Comisiones de Trabajadores en el Artículo 54 de la Constitución de Portugal

Este artículo trata sobre Las Comisiones de trabajadores, y está ubicado en la Parte I, sobre los derechos y deberes fundamentales, Título II, acerca de los Derechos, libertades y garantías, Capítulo III [Derechos de los trabajadores, libertades y garantías], de la Constitución portuguesa vigente. Dicho artículo dispone lo siguiente: 1. Los trabajadores tendrán derecho a crear comisiones de trabajadores para la defensa de sus intereses y la intervención democrática en la vida de la empresa. 2. La decisión de formar comisiones de trabajadores se adoptarán por los propios trabajadores, que aprobarán los estatutos de la comisión y elegirán sus miembros mediante votación directa y secreta. 3. Podrán crearse comisiones coordinadoras para la mejor intervención en la reestructuración económica y de tal forma que se garanticen los intereses de los trabajadores. 4. Los miembros de las comisiones disfrutarán de la protección legal reconocida a los delegados sindicales. 5. Las comisiones de trabajadores tendrán los siguientes derechos: a. Recibir las informaciones necesarias para el ejercicio de su actividad. b. Controlar la gestión de las empresas. c. Participar en los procesos de reestructuración corporativa, especialmente en relación a las acciones de formación o cuando las condiciones de trabajo sean alteradas. d. Participar en la elaboración de la legislación del trabajo y de los planes económico-sociales que se refieran al sector respectivo. e. Gestionar o participar en la gestión de las actividades sociales de las empresas. f. Promover la elección de representantes de los trabajadores para los órganos de gestión de las empresas que pertenecen al Estado u otros órganos públicos en los términos establecidos por la ley.

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