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Concordatos

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Los Concordatos

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre los concordatos.

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Evolución de los Concordatos en Europa

El término abarca varias realidades, las dos primeras de las cuales se abordan en esta sección. En primer lugar, los concordatos son tratados de derecho internacional o considerados como tales, celebrados entre la Santa Sede y un Estado con el fin de regular sus relaciones mutuas. Pero esto también se puede producir a nivel local. Así, en el siglo XIX, los acuerdos entre los cantones suizos y los obispos diocesanos también se denominaban concordatos. En segundo lugar, en Suiza, precisamente el término se aplica desde 1803 a los tratados intercantonales, ya que crean normas y obligaciones de derecho público y crean unidad jurídica. Dada la estructura federalista de Suiza, tuvieron gran importancia en los siglos XIX y XX. Por último, en derecho mercantil, el término se refiere a un acuerdo entre una quiebra y sus acreedores.

Concordatos con la Iglesia

El primer concordato conocido es el de Worms, que puso fin a la Disputa de las Investiduras en 1122 (véase más abajo). El Concordato de 1801 entre Pío VII y Bonaparte inauguró la era de los concordatos modernos; se aplicó en partes de la actual Suiza (Jura, Ginebra, Valais) durante un breve periodo bajo el régimen francés. En los siglos XIX y XX, varios cantones -a partir de 1848 la Confederación por sí misma o por los cantones- concluyeron acuerdos con la Santa Sede, en particular para regular la situación de las diócesis, entre ellos los relativos al restablecimiento de la diócesis de Basilea en 1828, a la creación de la diócesis de San Gall en 1847, a la solución de la cuestión de la diócesis del Tesino en 1884 y 1888 y a la creación de la diócesis de Lugano en 1968.

▷ Disputa de las Investiduras
El movimiento de renovación eclesiástica del siglo XI (Reforma de la Iglesia) puso fin a la unidad característica que la Iglesia había formado con el Imperio a lo largo de la Alta Edad Media y trató de disminuir la influencia de los laicos afirmando la preponderancia del clero. La llamada reforma gregoriana, que debe su nombre al papa Gregorio VII, se oponía al nombramiento de obispos por el emperador (prohibición de la investidura laica en 1075). Sin embargo, el emperador no podía renunciar a su influencia sobre la elección de los obispos alemanes, que como príncipes del Imperio poseían importantes feudos de la corona: ésta fue la causa de la Disputa de las Investiduras, un conflicto entre el Papado y el Imperio, entre Gregorio VII y Enrique IV (desterrado en 1076), y luego entre sus sucesores, que también desgarró a Suabia y Borgoña. La Disputa de las Investiduras terminó en 1122 con el Concordato de Worms, un compromiso que otorgaba al Emperador el control sobre la elección de los obispos y el derecho a conferirles la investidura temporal con el cetro, pero no la espiritual con el báculo y el anillo. Una de las consecuencias del conflicto fue la progresiva desaparición de iglesias y monasterios privados, sustituyéndose la investidura laica por derechos de patronato.

En el siglo XIX, los acuerdos entre los cantones y sus obispos diocesanos también se conocían como concordatos, que en la Suiza germanófona se denominan actualmente Bistumsvertrag. El más conocido es el Wessenbergisches Konkordat (llamado así por el administrador de la diócesis), firmado en 1806 entre Lucerna y el obispo de Constanza; rige las relaciones entre la Iglesia y el Estado en el espíritu de la Ilustración católica. Otros tratados se refieren a la incorporación de cantones a una nueva diócesis (1824 Schwyz a Chur, 1857 Glaris a Chur, 1858 Schaffhausen a Basilea, etc. ), la asignación de propiedades eclesiásticas secularizadas (1859 Valais con el obispo de Sión, 1867 Friburgo con el obispo de Lausana), la autorización de sacerdotes para oficiar (1879 Lucerna, 1865 Argovia con el obispo de Basilea), la creación de un seminario mayor (1858 los centros diocesanos de Basilea con el obispo de Basilea) o de facultades de teología (1971 Lucerna con el obispo de Basilea, 1985 Friburgo con la orden dominica y la Conferencia Episcopal Suiza).

▷ En este Día de 2 Mayo (1889): Firma del Tratado de Wichale
Tal día como hoy de 1889, el día siguiente a instituirse el Primero de Mayo por el Congreso Socialista Internacional, Menilek II de Etiopía firma el Tratado de Wichale con Italia, concediéndole territorio en el norte de Etiopía a cambio de dinero y armamento (30.000 mosquetes y 28 cañones). Basándose en su propio texto, los italianos proclamaron un protectorado sobre Etiopía. En septiembre de 1890, Menilek II repudió su pretensión, y en 1893 denunció oficialmente todo el tratado. El intento de los italianos de imponer por la fuerza un protectorado sobre Etiopía fue finalmente frustrado por su derrota, casi siete años más tarde, en la batalla de Adwa el 1 de marzo de 1896. Por el Tratado de Addis Abeba (26 de octubre de 1896), el país al sur de los ríos Mareb y Muna fue devuelto a Etiopía, e Italia reconoció la independencia absoluta de Etiopía. (Imagen de Wikimedia)

Acuerdos Locales en 1803-1848

La Ley de Mediación de 1803 marcó el inicio de los concordatos intercantonales. En el capítulo XX de la ley, que sustituyó a la constitución federal, el artículo 10 prohibía “cualquier alianza entre un cantón y otro cantón, o con una potencia extranjera”. El artículo 40 estipulaba que “ningún derecho, en lo que se refiere al régimen interno de los cantones y a sus relaciones entre sí, podrá basarse en el antiguo estado político de Suiza”. Ambos artículos pretendían garantizar una ruptura con las normas políticas y jurídicas anteriores y excluir los acuerdos y tratados intercantonales entre cantones y Estados extranjeros. El artículo 40 creó un vacío que pronto se dejó sentir en las distintas normativas. Berna, en particular, exigió que se restableciera el anterior acuerdo firmado con Soleura, que regulaba la situación confesional del protestante Bucheggberg. Ante este dilema, la Dieta decidió aceptar de nuevo las regulaciones intercantonales. El 29 de junio de 1803, autorizó la conclusión de “convenios” sobre asuntos confesionales, civiles, locales y de policía, a condición de que la Dieta fuera informada cada vez. El acuerdo sobre el Bucheggberg se denominó “concordato” debido a su carácter confesional, y este nombre se utilizó a partir de entonces para los tratados intercantonales. Estos ya no se resolvían únicamente entre las partes directamente implicadas, sino en el marco de la Dieta. Debían ser aprobados por la mayoría de los delegados y sólo eran vinculantes para los cantones que los habían aceptado. Estos concordatos, que se regían por el derecho federal, representaban “una curiosa mezcla de tratado y ley”, como escribió Gustav Vogt.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2024 o antes, y el futuro de esta cuestión):

El Pacto Federal de 1815 permitió continuar la práctica que se remontaba a la Mediación, ya que el apartado 6 sólo prohibía a la Confederación y a los cantones “conexiones perjudiciales”. Fueron los concordatos intercantonales los que, entre 1815 y 1848, dieron lugar a una nueva forma de integración de los cantones en la Confederación. Los observadores no parecían darse cuenta de que los numerosos concordatos ampliaban en realidad el Pacto Federal. Este último fue deliberadamente rellenado con una red de acuerdos que pretendían, “en un espíritu confederal, remediar la imperfección generalmente percibida del Pacto” (Gustav Vogt). El hecho de que los concordatos formaran parte del derecho federal quedaba subrayado por los poderes de la Dieta: si una mayoría absoluta de doce cantones se adhería a un acuerdo decidido por la mayoría de los cantones en una sesión de la Dieta, el acuerdo se consideraba un “concordato federal”, lo que otorgaba a la Dieta los poderes de una autoridad federal. En este sentido, la primera frase del apartado 8 del Pacto estipulaba que la Dieta era responsable de “los asuntos generales de la Confederación” que le encomendaran los cantones soberanos. Un cantón no podía retirarse de un concordato por voluntad propia. Según una decisión de la Dieta de 25 de julio de 1836, se requería el consentimiento de la mayoría de los cantones parte en el acuerdo. Si se rechazaba la retirada, la Dieta debía decidir qué medidas tomar. Si se aceptaba la solicitud, el cantón que se había retirado del acuerdo podía ser obligado a pagar daños y perjuicios a sus socios. La Dieta tomó esta decisión porque varios cantones se habían retirado de los acuerdos de 6 de junio de 1806 y 9 de julio de 1818 sobre la extradición de desertores de las tropas cantonales, que se negaban a apoyar al gobierno de Basilea (la ciudad) en su conflicto armado con el campo.

Acuerdos Locales después de 1848

Las instituciones políticas creadas por el Estado federal se basaban básicamente en el Pacto Federal y los concordatos. Aunque estos últimos perdieron importancia con la promulgación de la Constitución Federal, siguieron estando autorizados (art. 7.2 de la Constitución de 1848 y art. 48 de la Constitución de 1999) y siguieron siendo habituales. Sin embargo, la base jurídica ya no era la misma: los concordatos ya no complementaban el Pacto como parte del derecho federal, sino que se basaban en el derecho cantonal unificado, que prevalece sobre el derecho cantonal pero está sujeto a las normas federales. La definición adoptada por la Dieta en 1836 (con el apoyo de la mayoría de doce cantones) perdió su significado y el propio concepto se amplió. La revisión de la Constitución en 1848 no afectó a los concordatos existentes, siempre que se ajustaran a la nueva ley federal.

En la década de 1860, el movimiento democrático cantonal también exigió la participación política directa del pueblo en los concordatos. Sin embargo, a diferencia del referéndum legislativo, el referéndum concordatario no se introdujo, o sólo se introdujo parcialmente, en muchos cantones. Existe sobre todo en los cantones de democracia directa, que también disponen de un referéndum legislativo obligatorio, pero se utiliza poco dada la escasa importancia de estos acuerdos. Durante la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX los concordatos regulaban diversas materias, como la forma de las escrituras originales (1854), la comunicación recíproca de los registros del estado civil (1855-1875), la protección de la propiedad intelectual literaria y artística (1856-1883) y el libre establecimiento de pastores en los cantones evangélicos (1862), los gastos de asistencia y entierro de los pobres que hayan residido en un cantón distinto del de origen (1865-1875), la libertad de establecimiento de la profesión médica (1867-1877), la garantía por defectos de las mercancías en las ventas de ganado (1852), la circulación de bicicletas y automóviles (1904 y 1914), la asistencia mutua en el cobro de créditos de derecho público (1911). A principios del siglo XXI, se habían firmado concordatos sobre el libre establecimiento de pastores, las loterías, el comercio de ganado, los teleféricos sin licencia federal, el derecho fiscal, el sector sanitario, los contratos adjudicados por concurso, la enseñanza pública y las universidades, la ejecución de sentencias y el comercio de armas. La regulación de los dos últimos ámbitos ha puesto de manifiesto los límites del sistema, por lo que estas materias serán tratadas próximamente por la legislación federal. Esta evolución ilustra claramente la pérdida de importancia de los concordatos, ligada a las tendencias centralizadoras del Estado federal.

Revisor de hechos: Helv

Concordatos, Convenios Pragmáticos entre la Iglesia y el Estado

En el contexto del derecho religioso y eclesiástico, esta sección se ocupará de lo siguiente: Concordatos, Convenios pragmáticos entre la Iglesia y el Estado . Véase asimismo más sobre esta materia y algunas cuestiones conexas en esta plataforma. [rtbs name=”procedimientos-canonicos”]

Definición de Concordatos

Véase una aproximación o concepto relativo a concordatos en el diccionario.

Recursos

[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”]

Véase También

  • Procedimientos Canónicos
  • Formas Diversas de Organización de las Relaciones entre la Iglesia y el Estado

Tipos de poder, Tipos de regímenes, Formas de Estado, Poder político, Derecho confederal, Religión, Organización de las iglesias, Iglesia y Estado

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