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Consentimiento Informado

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Consentimiento informado

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto en Derecho Médico de Consentimiento informado

Aceptación expresa del usuario o persona responsable de éste, de un tratamiento médico o quirúrgico, con base en la información de riesgos y beneficios. En su caso deberá constar por escrito, con las formalidades previstas en la ley.

El Consentimiento informado

La obtención del “consentimiento informado” se ha convertido en un requisito legal y ético de primer orden en la práctica y la investigación médicas. En la bibliografía especializada en derecho sanitario, bioética y medicina abundan los debates sobre su significado y contenido precisos, las exploraciones de los diversos desafíos al consentimiento informado y, cada vez más, los estudios empíricos sobre las prácticas de consentimiento informado. Esta bibliografía contemporánea no cuestiona el valor del consentimiento informado, sino que suele centrarse en la mejor forma de obtenerlo y promoverlo o, en circunstancias concretas, en la necesidad de retrasarlo o sustituirlo por procedimientos sustitutivos que respeten su valor subyacente. Por tanto, es difícil imaginar que el consentimiento informado se haya convertido en un pilar moral y jurídico sólo en las últimas décadas.

Desarrollo histórico de la doctrina del consentimiento informado

Los especialistas no se ponen de acuerdo sobre la medida en que la búsqueda del consentimiento basado en un cierto nivel de intercambio de información ya se reconocía en la práctica profesional antes del siglo XX. El difunto Jay Katz siempre sostuvo que había poco rastro de búsqueda de consentimiento significativa antes de la segunda mitad del siglo XX Véase más sobre el desarrollo histórico de la doctrina del consentimiento informado.

Bases normativas del consentimiento informado

El repaso histórico de la evolución del consentimiento informado ya dejaba entrever diferentes fundamentos del concepto. Como se ha mencionado, las primeras peticiones de consentimiento se basaban en la idea de que era la mejor manera de garantizar unos buenos resultados sanitarios. Además, el beneficio del paciente sigue siendo una razón importante para el consentimiento informado. Stephen Weir subraya, en 2004, que el consentimiento informado beneficia al paciente de varias maneras: promueve un mejor cumplimiento y participación del paciente en el tratamiento actual; puede ayudar a los pacientes a ser más realistas sobre su pronóstico y a planificar su vida en consecuencia; y puede fortalecer las relaciones médico-paciente, lo que puede ser beneficioso en situaciones futuras. Onora O’Neill también destaca, en 2002, la importancia de salvaguardar la confianza en el médico y en las instituciones sanitarias como un elemento importante del consentimiento informado. La identificación por parte de O’Neil de la “confianza” como fundamento del consentimiento informado hace que éste vaya más allá de una cuestión de “beneficencia”. La confianza en este contexto se refiere a la naturaleza única de la relación médico-paciente e implica la existencia de deberes morales únicos que surgen de esa relación y que ayudan a promover una autonomía significativa.

Enmarcar el consentimiento informado simplemente como una cuestión de beneficencia deja mucha incertidumbre sobre cómo se sopesará el beneficio de ser informado frente a otros beneficios o daños. Como se ha mencionado, los primeros que reconocieron que los médicos debían obtener el consentimiento reconocieron una amplia gama de excepciones para evitar molestar al paciente con información potencialmente perjudicial. Esta noción de que demasiada información puede causar daños es lo que algunos investigadores también invocaron como excusa en algunos de los estudios de investigación históricos comentados anteriormente.

En las primeras decisiones judiciales que adoptaron la doctrina del consentimiento informado, la excepción terapéutica seguía siendo muy importante. En el caso estadounidense de 1972 Canterbury contra Spence , por ejemplo, el tribunal confirmó la importancia de compartir la información pertinente sobre los riesgos con los pacientes a efectos de autodeterminación, pero también subrayó que correspondía al médico determinar si algún nivel de no revelación era terapéuticamente necesario. Los tribunales ingleses, si bien reconocen la importancia de compartir la información, han dejado, hasta hace muy poco tiempo, en manos de los médicos la decisión de cómo debe hacerse y en qué medida, según las normas de la profesión médica (caso Sidaway v (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bethlem Royal Hospital Governors [1985] AC 871). De hecho, en el caso Sidaway, la Cámara de los Lores llegó a rechazar explícitamente la doctrina del “consentimiento informado” defendida por Canterbury v. Spence por no ajustarse a la legislación inglesa, sosteniendo en su lugar que el grado de divulgación necesario para ayudar a un paciente a decidir si se somete o no a un procedimiento médico concreto era principalmente una cuestión de juicio clínico. Sin embargo, la idea de que las decisiones sobre el intercambio de información deben dejarse enteramente en manos de un médico y basarse en una ponderación de los beneficios y los perjuicios del intercambio de información, que ahora se rechaza en la mayoría de las jurisdicciones, también se cuestiona cada vez más en Inglaterra.

El beneficio no proporciona una base sólida para el consentimiento informado en, por ejemplo, la investigación no terapéutica, cuando la investigación tiene realmente como objetivo generar conocimientos generalizables. En ese caso, el paciente no obtiene ningún beneficio terapéutico por estar debidamente informado sobre el proceso y, sin embargo, valoramos el consentimiento informado en esa situación. Se podría argumentar que la falta de información corre el riesgo de crear un daño psicológico a los sujetos de la investigación, o podría reducir su interés y el de otras personas en participar en futuros proyectos de investigación. Pero, en teoría, este tipo de daño podría evitarse con un secreto perfecto. Argumentar que los sujetos de la investigación se ven perjudicados cuando no se les informa sobre los procedimientos de la investigación requiere, por tanto, alguna consideración sobre el impacto de la revelación en la integridad o la dignidad de la persona, y de ahí algún argumento relacionado con la autonomía.

La autonomía se identifica con mayor frecuencia como el valor central que subyace al consentimiento informado, según amplia literatura. El consentimiento informado se considera una condición para un autogobierno adecuado. Esta idea del consentimiento informado como base del autogobierno se refleja de diferentes maneras en el contexto de la medicina. En un nivel más básico, como en la famosa declaración de Cardozo, significa que los pacientes tienen derecho a rechazar cualquier invasión de su integridad física. El consentimiento informado constituye en ese contexto una renuncia, que permite a los profesionales de la salud realizar acciones en condiciones de acuerdo explícito que de otro modo se considerarían inaceptables. El consentimiento informado en este sentido refleja la opinión de John Stuart Mill sobre la soberanía de la persona sobre su propio cuerpo y mente (véase más detalles).

Una noción diferente del consentimiento, basada en la autonomía kantiana, es que se trata de una herramienta importante para el autogobierno racional: se espera que los pacientes estén debidamente informados para que puedan optar por una vida con principios morales. Desde este punto de vista, el consentimiento informado está relacionado con el valor del respeto a las personas y a su dignidad (Comisión Nacional para la Protección de los Sujetos Humanos, 1979.

El hecho de que el consentimiento informado esté relacionado con la autonomía o con alguna noción de beneficencia tiene implicaciones en cuanto a la forma en que debe proporcionarse la información y el nivel de información que debe compartirse. La beneficencia no es el único valor que subyace al consentimiento informado, ya que los pacientes sólo necesitarían la información necesaria para que el tratamiento sea más eficaz o la relación médico-paciente más fructífera. El consentimiento informado basado en la autonomía exige más: requiere que los pacientes reciban toda la información que consideren pertinente para poder tomar una decisión autónoma significativa. Sin embargo, como se analizará en la sección sobre la ley de consentimiento informado, la aplicación práctica de esta idea no es sencilla. En el contexto sanitario, a menudo se trata de información muy técnica y compleja que debe ser traducida por los profesionales de la salud para que pueda ser utilizada de forma significativa por los pacientes. Los sistemas jurídicos han adoptado diferentes enfoques con respecto a quién debe decidir qué nivel y tipo de información debe revelarse a los pacientes.

Un debate detallado sobre la naturaleza de la autonomía excede los límites de este capítulo, pero vale la pena señalar aquí que existe una rica literatura que cuestiona la noción atomista de autonomía que subyace en la literatura jurídica y bioética dominantemente liberal en torno al consentimiento informado. Algunos autores defienden una visión contextual de la autonomía que exige un análisis más sofisticado de si determinadas decisiones contribuyen a un desarrollo propio que no se vea socavado por la vulnerabilidad y la coacción personales y contextuales. También hacen hincapié en que los pacientes están inevitablemente conectados con los demás y construyen y reafirman su autonomía a través de las relaciones con quienes les rodean. Quienes defienden estas visiones más complejas de la autonomía tienden a prestar mayor atención al posible impacto de los factores contextuales en la toma de decisiones individuales. Si bien estos puntos de vista son ampliamente discutidos en la literatura, y encuentran hasta cierto punto su camino en los códigos y directrices de ética, por ejemplo en conceptos como “inducción indebida” y “vulnerabilidad”, los tribunales tienden a adoptar un modelo práctico de autonomía basado en una presunción de autonomía cuando se cumplen las condiciones clave.

Cabe señalar también que el énfasis excesivo en la autonomía y el consentimiento informado suele identificarse como un fenómeno occidental. Muchas culturas hacen hincapié en la necesidad de implicar a las familias y a las comunidades en la toma de decisiones sanitarias. Sin embargo, la promoción de la elección individual a través del consentimiento informado parece tener un fuerte atractivo, incluso en, por ejemplo, los países europeos que hasta hace poco también abrazaban una mayor participación familiar y comunitaria. Se considere o no una forma de imperialismo cultural, el consentimiento informado ha adquirido claramente un estatus importante en todo el mundo. La globalización de las prácticas sanitarias y, en particular, el creciente número de ensayos clínicos internacionales y, en relación con ello, la influencia de normas internacionales de ética de la investigación claramente dominadas por Occidente, como la Declaración de Helsinki , han contribuido sin duda a su creciente estatus.

Datos verificados por: Brousten

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Formas

El concepto de lex artis médica comprende la regularidad en el respeto de esa manifestación de la autonomía del paciente que es el régimen del consentimiento informado, tal y como se regula, en España, por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre. Esta norma establece cuando el consentimiento debe ser prestado por escrito y suprime la práctica del “consentimiento generalizado”

Cuando existe la ausencia de información, con quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “insolvency” o su significado como “bankruptcy”, en inglés) de la lex artis por razón de un consentimiento genérico o prototípico, lo que no queda suplido – a excepción de los riesgos – con la información previa facilitada por los servicios sanitarios sobre la sencillez de la operación de juanetes, pero sin facilitar explicación sobre la justificación de la operación y en qué consistía la misma.

No Exigibilidad

No es exigible, dice el artículo 9.2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública (se da preferencia a la colectividad sobre la autodeterminaciónn del paciente) y cuando existe riesgo grave inmediato del paciente, consultando a sus familiares o personas vinculadas de hecho a tal paciente.

Principio de autonomía personal y Consentimiento Informado. Análisis bajo el prisma bioético

El pleno ejercicio de los derechos y responsabilidades de ciudadanía guarda una estrecha relación con la vigencia del principio bioético de autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), perspectiva ésta que puede articularse con “el principio supremo de justicia que señala la realización del hombre como persona” y que requiere a su vez dotar a la persona de una esfera de libertad tan amplia como necesaria para el desarrollo de su personalidad (según recuerda Jorge Horacio Gentile –con la invocación de Werner Goldschmidt- en “El derecho de la Constitución en el mundo trialista”, en Defensa de la Constitución. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Garantismo y Controles -libro en reconocimiento al Dr. Germán J (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bidart Campos-, AAVV, Coordinador Víctor Bazán, Editorial Ediar, Buenos Aires, 2003, ps. 67/93). El órgano jurisdiccional debe necesariamente articular aquí la realidad social (dimensión sociológica), con la dimensión normativa y la dikelógica (justicia). Esta última debe a su vez “enhebrarse” con los demás valores y principios de raigambre constitucional de interés para la resolución del caso (Werner Goldschmidt, Introducción filosófica al derecho: la teoría trialista del mundo jurídico y sus horizontes, 6ta. Edición, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1985).

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El “principio de autonomía de la persona” determina que “siendo valiosa la libre elección individual de planes de vida y la adopción de ideales de exigencia humana, el Estado -y los demás individuos- no debe interferir en esa elección o adopción, limitándose a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida…” (Carlos Santiago Nino, Etica y Derechos Humanos, 2da. Edición, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1989., p. 204), cuyos límites se encuentran en la no afectación de legítimos derechos de terceros.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Consentimiento Informado

La conceptualización de la paciente como persona que toma decisiones existenciales que hacen a su calidad de vida y al respeto de su dignidad inalienable le confieren el carácter de “interlocutor válido”, cuando toma una decisión única en un contexto irrepetible en pleno ejercicio de su autonomía (véase qué es, su concepto; y también su definición como “autonomy” en el contexto anglosajón, en inglés), dialógicamente entendida. Es entonces, en este marco que “el paciente es digno de, tiene derecho a ser tratado, como un interlocutor válido”, situación aplicable a la amparista y su grupo familiar (Puede verse Adela Cortina, Etica Aplicada y Democracia Radical, Editorial Tecnos, Madrid, 2001, 3ra. Edición p.237).

Convergen aquí desde la doctrina otras perspectivas de enfoque de la transexualidad “bajo el prisma bioético” (Tereza Rodrigues Vieira, “A Bioética e o direito a adequacao de sexo do transexual”, en Bioética e Sexualidade, Coordinadora Rodrigues Vieira, Editora Jurídica Brasileira, Sao Paulo, 2004, p. 107), aspectos bioéticos innescindibles de su dimensión jurídica, y que en última instancia remiten al respeto a la dignidad humana (José Roberto Goldim, Francis C (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Bordas y Marcia M. Raymundo, en el trabajo titulado “Aspectos bioéticos e jurídicos do transexualismo”, en en Bioética e Sexualidade, op. cit, p. 101), autores que proponen que “su tratamiento incluye la reasignación de género a fin de adecuar el sexo anatómico al psíquico” (traducción libre), todo lo cual conlleva la necesidad de enfocar el derecho a la identidad y al derecho a la identidad sexual como “el derecho personalísimo” o “derecho fundamental”, directamente relacionado con el derecho personalísimo a la no discriminación (Carlos A. Ghersi, Análisis socioeconómico de los derechos personalísimos, Editorial Cáthedra Jurídica, Buenos Aires, 2005, ps. 87/88, y 110/111).

Cuestiones Éticas

La obtención del “consentimiento fundamentado” está firmemente establecida como un requisito legal y ético preeminente en la práctica médica y la investigación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La ley de salud especializada, la Bioética y la literatura médica abundan en discusiones sobre su significado y contenido precisos, exploraciones de los diversos desafíos al consentimiento fundamentado y, cada vez más, estudios empíricos sobre prácticas de consentimiento fundamentado. Esta literatura contemporánea no cuestiona el valor del consentimiento informado, sino que en general se centra en la mejor manera de obtener y promover el consentimiento informado o, en determinadas circunstancias, de cómo puede ser necesario retrasarlo o sustituirlo por procedimientos sustitutos que respeten su valor subyacente.

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Una Conclusión

Por lo tanto, es difícil imaginar que el consentimiento informado se haya convertido en un pilar tan moral y legal solo en las últimas décadas.

Autor: Williams

Fundamento normativo del consentimiento informado

El panorama histórico del desarrollo del consentimiento informado insinuaron diferentes fundamentos del concepto. Las primeras convocatorias de consentimiento se basaron en la idea de que era la mejor manera de asegurar los buenos resultados de salud.

Otros Elementos

Además, el beneficio del paciente sigue siendo un fundamento importante para el consentimiento informado.

Recursos

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Véase También

Bibliografía

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