Contraterrorismo en Bélgica
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Política nacional
Bélgica atribuye una importancia fundamental a la lucha contra el terrorismo y se esfuerza por garantizar que tenga todos los medios apropiados para prevenir los actos de terrorismo y llevar a juicio a los perpetradores de manera efectiva. Este combate se persigue con el debido respeto a los derechos humanos y al estado de derecho.
Bélgica ha establecido un sistema de lucha contra el terrorismo coherente y eficaz construido en torno a un marco jurídico, un marco institucional y disposiciones encaminadas a mejorar la cooperación internacional.
Marco legal
Derecho penal
Desde el 19 de diciembre de 2003, Bélgica ha tenido disposiciones sobre la lucha contra el terrorismo. La ley de delitos terroristas (Publicada en el Moniteur belge (Gaceta Oficial) de 29 de diciembre de 2003), que transpuso en el derecho belga el Consejo de la decisión marco de la Unión Europea de 13 de junio de 2002 sobre la lucha contra el terrorismo, introdujo un título I ter en el Código Penal belga relativo a los delitos de terrorismo.
Este título incorpora los artículos 137 a 141ter del Código Penal. El artículo 137 define un delito terrorista como delito que “por su naturaleza o contexto puede causar graves daños a un país o a una organización internacional” y que se “comete intencionalmente con el fin de intimidar seriamente a una población o forzar indebidamente las autoridades públicas o una organización internacional para tomar o abstenerse de tomar ciertas medidas o desestabilizar o destruir seriamente las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país o de una organización internacional.
El artículo 138 del Código Penal determina las sanciones aplicables a los delitos de terrorismo contemplados en el artículo 137.
El artículo 139 trata de grupos terroristas, que define como “una asociación organizada de más de dos personas, establecida sobre una base duradera y adoptando medidas concertadas con miras a la Comisión de delitos terroristas contemplados en el artículo 137.
Puntualización
Sin embargo, el artículo estipula que una “organización cuyo verdadero propósito es únicamente de carácter político, sindical o filantrópico, filosófico o religioso, o que persigue únicamente cualquier otro objetivo legítimo, no puede, como tal, ser considerado un grupo terrorista”.
El artículo 140 del Código Penal tipifica como delito la participación en la actividad de un grupo terrorista. Esta definición como delito se refiere a la situación de “cualquier persona que participe en una actividad de un grupo terrorista, incluso proporcionándole información o recursos materiales o mediante cualquier forma de financiación (o financiamiento) de la actividad de un grupo terrorista, en el conocimiento que dicha participación Ayude a la Comisión de un delito o de una ofensa “. Las sanciones por liderar un grupo terrorista son más severas que aquellas en las que se incurre por “mera” participación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Según este artículo, la financiación (o financiamiento) del terrorismo es susceptible de sanciones penales.
La ley de 18 de febrero de 2013 por la que se modifica el libro II, título I ter del Código Penal (publicado en el Moniteur belge de 4 de marzo de 2013) introduce tres nuevos delitos en el Código Penal belga, a saber, la provocación pública para cometer un delito terrorista, el reclutamiento de terrorismo y formación para el terrorismo. Esta ley transpone en la decisión marco del derecho belga 2008/919/JAI del Consejo de la Unión Europea, de 28 de noviembre de 2008, por la que se modifica la decisión marco 2002/475/JAI, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo. También hace que la legislación belga se alinee con el Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo, abierto a la firma en Varsovia el 15 de mayo de 2005.
El artículo 140 bis criminaliza la provocación pública de cometer un delito terrorista. Dispone lo siguiente: “sin perjuicio de la aplicación del artículo 140, cualquier persona que distribuya o de otro modo pone a disposición del público un mensaje con la intención de incitar a la Comisión de uno de los delitos enumerados en el artículo 137, con excepción del el delito a que se refiere el artículo 137, § 3, 6 °, se sancionará con una pena de prisión de cinco a diez años y una multa de 100 a 5000 euros, cuando dicha conducta, sea o no una defensa directa de los delitos terroristas, cause peligro de que uno o más de esos Offe NCES puede estar comprometido “. La aplicación de este delito puede no tener el resultado de sancionar actos
desvinculados del terrorismo y, al hacerlo, ponen en peligro la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953).
Una Conclusión
Por consiguiente, los tribunales deberán aplicar varios criterios para evaluar si se ha producido una provocación pública para cometer un delito terrorista. Estos criterios son: la fuente del mensaje, su objetivo, su naturaleza y su contexto.
Los artículos 140 Ter y 140 trimestre tipifican como delito el reclutamiento de otra persona para cometer un delito terrorista y la instrucción o la formación en la fabricación o el uso de explosivos, armas de fuego u otras armas o sustancias nocivas o peligrosas, o en otros métodos y técnicas específicos, con el fin de cometer tal delito. Las sanciones aplicables son una pena de prisión de cinco a diez años y una multa de 100 a 5000 euros.
Además, “todo aquel que, en Bélgica o en cualquier otro país, reciba la instrucción o la formación a que se refiere el artículo 140 trimestre con el fin de cometer uno de los delitos enumerados en el artículo 137, con excepción del delito contemplado en el artículo 137, § 3, 6 °, será sancionado con una pena de prisión de cinco a diez años y una multa de 100 a 5000 euros “(Art. 140 quinquies).
El artículo 141 del Código Penal castiga a las personas que prestan asistencia, en particular a la asistencia financiera, a un terrorista que actúe por sí solo, es decir, fuera del contexto de un grupo terrorista.
Los artículos 141bis y 141ter clarifican el alcance de la legislación relativa a los delitos de terrorismo. Reiterando una disposición de la decisión marco de 13 de junio de 2002, el artículo 141bis excluye la acción de las fuerzas armadas del ámbito de los artículos 137 a 140 del Código Penal.
El artículo 141ter muestra el apego de Bélgica a las disposiciones que garantizan los derechos y libertades fundamentales. Estipula que los artículos del Código Penal relativos a los delitos terroristas no se interpretarán como “que pretendan restringir o interferir con los derechos o libertades fundamentales, como el derecho de huelga, la libertad de reunión y asociación, incluido el derecho a formar sindicatos con otros y unirse a esos sindicatos con miras a defender los intereses de uno, y el derecho conexo de protesta, libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), libertad de prensa (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de imprenta, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) y otros medios de comunicación, y tal como están consagrados, en particular, en los artículos 8 a 11 de la Convenio Europeo de derechos humanos y libertades fundamentales “.
Cabe señalar que una ley de 5 de marzo de 1952 estipulaba que las multas penales se incrementarían mediante un coeficiente (ratio) conocido como “décimes additionnels”. La ley de 28 de diciembre de 2011 en relación con diversas disposiciones en el ámbito de la justicia aumentó este coeficiente (ratio) de 45 a 50 a partir del 1 de enero de 2012.Entre las Líneas En la práctica, esto significa que las multas penales y administrativas previstas en una ley tienen que ser multiplicadas por 6.
Normas de procedimiento
En Bélgica, los presuntos culpables de delitos terroristas se tratan de conformidad con el derecho ordinario y, en consecuencia, están sujetos a todas las normas de procedimiento pertinentes. Tienen exactamente los mismos derechos que cualquier otro acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) durante los procedimientos de interrogación y enjuiciamiento, incluida la posibilidad de apelar contra las decisiones que les conciernen.
Aviso
No obstante, habida cuenta de la naturaleza de los delitos terroristas, pueden aplicarse determinados métodos específicos de investigación, tales como la intervención telefónica o las investigaciones proactivas (que figuran detalladamente a continuación en la “otra legislación pertinente”), en lo que respecta a los delitos graves, cuando los actos cometidos se encuentran en virtud del artículo 137 del Código Penal.
El servicio federal de enjuiciamiento, cuya jurisdicción abarca todo el territorio belga, es responsable de enjuiciar los delitos de terrorismo.
Cuando se sospeche de actos de terrorismo o de financiación (o financiamiento) del terrorismo, el código belga de investigación criminal permite incautar bienes que parecen constituir:
-los objetos del delito o utilizados o destinados a ser utilizados en su Comisión;
-producto del delito;
-o bienes derivados directamente de un delito, bienes o valores sustituidos por ellos o ingresos de su inversión.
Al igual que otros delitos graves, las normas de competencia extraterritorial se aplican en la lucha contra el terrorismo.
Los tribunales belgas tienen jurisdicción en lo que respecta a los delitos cubiertos por el nuevo título I ter del Código Penal perpetrado fuera de Bélgica, donde:
-el delito fue cometido por un nacional belga (artículo 6, 1ter del título preliminar del código de procedimiento penal);
-el delito se cometió contra un nacional o una institución belga o una institución u órgano de la Unión Europea que tiene su sede en Bélgica (Article10ter, 4 del título preliminar del código de procedimiento penal);
-la competencia extraterritorial se impone en virtud de una norma de derecho internacional vinculante a Bélgica (artículo 12bis del título preliminar del código de procedimiento penal).
Desde la ley de 6 de febrero de 2012, el autor de un delito terrorista cometido en el extranjero podrá ser procesado en Bélgica, incluso cuando no se detectó en Bélgica (artículo 12 del título preliminar del código de procedimiento penal).
Algunos casos de aplicación práctica
El 30 de septiembre de 2003, en un juicio por actos de terrorismo, la Corte Penal de Bruselas (Tribunal correctionnel) condenó a 18 personas de falsificación y uso de documentos falsificados, asociación criminal, reclutamiento en beneficio de una potencia extranjera, formación de un la milicia y el delito de manipulación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El veredicto fue severo: los acusados, algunos de los cuales habían estado directamente involucrados en el asesinato del Comandante Massoud en Afganistán, mientras que otros habían participado en la preparación de varios ataques terroristas en Bélgica, recibieron penas de prisión de hasta diez años.
El 19 de enero de 2007, el Tribunal de apelación de Bruselas dictó sentencia en el caso “G.I.C.M.” – Groupe islamique Combatting Marocan, de conformidad con la ley de delitos de terrorismo de 19 de diciembre de 2003.Entre las Líneas En esa ocasión, tres acusados que habían apelado contra la decisión dictada el 16 de febrero de 2006 por el Tribunal Penal de Bruselas fueron declarados culpables de participar en un grupo terrorista. Se dictaron sentencias de 7 y 6 años de prisión sin remisión a dos de los acusados, a quienes el Tribunal consideró “miembros principales” de un grupo terrorista, el tercero, como participante “simple”, que recibió una sentencia de 5 años de prisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La Corte sostuvo que el GICM era un grupo terrorista.
Detalles
Los acusados fueron declarados culpables de pertenecer a la célula belga de este grupo. Una solicitud fue presentada ante el TEDH a finales de 2007 por uno de los condenados por violación del artículo 6, § 1 del Convenio Europeo de las personas. La corte encontró una violación del derecho a un juicio justo en el sentido de que la notificación de la sentencia al solicitante no había mencionado el tiempo que se le permitía apelar.
El 28 de febrero de 2006, el Tribunal Penal de Gante aprobó duras penas de prisión (4-6 años), bajo la ley de delitos terroristas, en algunos casos, a siete personas que eran miembros del DHKP-C, un grupo revolucionario turco. Este caso DHKP-C dio lugar a cuatro decisiones sobre el fondo y dos juicios por el Tribunal de casación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Como resultado de las diversas decisiones, el 7 de febrero de 2008 los acusados fueron exonerados de las acusaciones de pertenecer a una organización delictiva y terrorista. Este caso prolongado destacó las dificultades para interpretar el concepto de “grupo terrorista”.
El caso del “anillo Kamikaze afgano” se refería a diez personas encargadas de participar en las actividades de un grupo terrorista, tres de ellas como líderes de un anillo de reclutamiento terrorista. Una de ellas-una mujer-fue condenada el 10 de mayo de 2010 a 8 años de prisión como cabecilla, en particular por su participación en la creación
y la gestión de un sitio de propaganda jihadi y la asistencia en la financiación (o financiamiento) de los combatientes aspirantes.
Cabe señalar que, de los casos de terrorismo ya juzgados en Bélgica, no ha habido ninguna participación de víctimas o acciones civiles por daños y perjuicios.
Otros Elementos
Además, hasta ahora solo una mujer ha recibido una condena definitiva en Bélgica por cometer actos terroristas.
Otra legislación pertinente
Métodos específicos de investigación
En virtud de la ley de 19 de diciembre de 2003, los nuevos delitos contemplados en los artículos 137 a 141 del Código Penal se añadieron a la lista de delitos que podrían justificar:
-tapping telefónico (artículo 90ter § 2 del código de investigación criminal);
-investigaciones proactivas (artículo 28bis § 2 del código de investigación criminal);
-medidas de infiltración (artículo 47octies § 1 del código de investigación criminal);
-medidas de observación que impliquen el uso de dispositivos técnicos para espiar en los hogares de las personas (párrafo segundo del artículo 56bis del código de investigación penal);
-cuestionamiento de testigos en condiciones de anonimato completo (artículo 86bis § 2 del código de investigación criminal);
-vigilancia secreta (artículo 89ter § 1 del código de investigación criminal);
-medidas especiales de protección concedidas a un testigo amenazado por el Consejo de protección de testigos (artículo 104 § 2 del código de investigación criminal).
La ley de 27 de diciembre de 2005 modifica el código de investigación penal y el código judicial para mejorar las prácticas de investigación en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada grave. La ley crea un marco reglamentario para determinados métodos especiales de investigación o amplía su aplicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En la decisión núm. 105/2007, de 19 de julio de 2007, el Tribunal Constitucional belga, en parte, reservó la ley relativa a:
-las disposiciones sobre la utilización de métodos especiales de rastreo en la ejecución de sentencias de privación de libertad o medidas en las que el interesado haya evadido su ejecución;
-permitir que los informantes cometan delitos en circunstancias especiales;
-elaboración de un informe sobre la aplicación de los métodos especiales de investigación en la ejecución de sentencias o medidas de privación de libertad.
La ley de 4 de febrero de 2010 sobre los métodos de adquisición de datos por los servicios de inteligencia y seguridad prescribe una serie de métodos específicos y métodos excepcionales para reunir datos. Para el Departamento de investigación criminal, la ley es la contraparte de la ley de 19 de diciembre de 2003 aplicada por la policía federal. Ofrece a los dos servicios de inteligencia y seguridad belgas (civiles y militares) la posibilidad de utilizar métodos especiales de investigación para el desempeño de sus misiones.
Protección de víctimas
Las víctimas de actos de terrorismo pueden presentar una reclamación de indemnización al Comité de ayuda financiera a las víctimas de actos de violencia, que se rige por la sección II de la ley de 1º de agosto de 1985, modificada por la ley de 22 de abril de 2003. Este Comité es responsable de la decisión sobre las solicitudes de asistencia financiera de todas las víctimas de actos de violencia deliberados, no solo de actos de terrorismo.
El Comité podrá conceder ayuda financiera:
1.to personas que sufran daños físicos o psicológicos significativos como resultado directo de un acto de violencia deliberado;
2.to parientes o personas que vivan en una relación familiar duradera con una persona cuya muerte fue consecuencia directa de un acto de violencia deliberado;
3.to a los padres o personas que se encarguen de un menor de edad que necesite tratamiento o terapia médica a largo plazo (véase más detalles en esta plataforma general) como resultado de un acto de violencia deliberado;
4.to a los parientes hasta el segundo grado de parentesco, o parientes que viven en una relación duradera de la familia con, una víctima que ha estado ausente por más de un año y cuya desaparición es muy probablemente debido a un acto deliberado de la violencia.
La ayuda financiera, cuyo monto se decide sobre una base equitativa dentro de un rango de €500 a 62.000, se concede bajo ciertas condiciones.Entre las Líneas En primer lugar, el acto de violencia debe haber sido perpetrado en Bélgica.Entre las Líneas En segundo lugar, en el momento de la Comisión de la ley, la víctima debe haber sido de nacionalidad belga (o tener derecho a entrar en territorio belga y permanecer o asentarse allí; alternativamente, la víctima puede haber sido expedida posteriormente con una residencia indefinida permiso de la oficina de inmigración en relación con una investigación sobre el tráfico de seres humanos).Entre las Líneas En tercer lugar, la reclamación debe presentarse dentro de los tres años siguientes a la decisión judicial final.
Detalles
Por último, la reparación efectiva y adecuada de los daños no debe ser obtenida por el autor o por otro régimen de indemnización (seguridad social, seguro privado, etc.).
Prevención de la financiación (o financiamiento) del terrorismo
En 2004, la financiación (o financiamiento) del terrorismo se incluyó en el ámbito de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) de 11 de enero de 1993 sobre la prevención del uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales. Esto significa que las instituciones financieras y otros los operadores involucrados en flujos monetarios están obligados a informar a la unidad de procesamiento de información financiera (cellule de traitement des informations financières
-CTIF) de cualquier asunto que sospechen estén vinculados a la financiación (o financiamiento) del terrorismo.
El 28 de diciembre de 2006, las autoridades belgas adoptaron una orden real sobre medidas restrictivas especiales con respecto a determinadas personas y entidades en el contexto de la prevención de la financiación (o financiamiento) del terrorismo. La orden prescribe, en particular, la congelación de los activos de personas y entidades sospechosas de actos de terrorismo cuyos activos no son o no pueden ser congelados sobre la base de los instrumentos europeos que aplican las resoluciones 1267 y 1373 de las Naciones Unidas. El OCAM (véase infra) podrá proponer al Comité Ministerial de inteligencia y seguridad los nombres de personas, grupos o entidades para su inclusión en la lista nacional con miras a congelar sus activos. El Consejo de Ministros toma la decisión final.
Combatir la radicalización
Bélgica también participa activamente en la lucha contra la radicalización y el reclutamiento, y en 2005 adoptó un “Plan Nacional contra el radicalismo”.
El plan prevé medidas proactivas, preventivas y punitivas para combatir, entre otras cosas, las causas del radicalismo islámico y el terrorismo. Tiene siete puntos focales:
1. sitios web radicales,
2. emisiones de radio y televisión,
3. imanes extremistas y predicadores,
4. centros culturales y asociaciones de derecho belga,
5. grupos radicales,
6. centros de propaganda,
7. prisiones.
Para cada una de estas áreas, un plan de acción individual ha sido concebido por un servicio piloto representado en una unidad de coordinación nacional. Implica la evaluación de la situación, el establecimiento de objetivos y la descripción de los medios para alcanzar los objetivos y los organismos que se alistan para hacerlo.
Marco institucional
En Bélgica, los principales funcionarios gubernamentales y organismos implicados en la lucha contra el terrorismo son:
-el primer ministro, que es responsable de la política general y, en esa capacidad, preside el Comité Ministerial de inteligencia y seguridad, en el que participan los ministros responsables de determinados aspectos de la seguridad;
-el Ministro del interior, principalmente a través del centro de crisis, encargado, en particular, de la prevención del terrorismo;
-las fuerzas policiales locales y federales, que cooperan en todos los asuntos relacionados con la prevención y la lucha contra la delincuencia, en particular el terrorismo;
-el órgano de coordinación del análisis de amenazas (Organo de Coordination pour l’analyse de la Threat-OCAM) que, bajo la autoridad conjunta de los ministros del interior y la justicia, analiza la amenaza terrorista y extremista sobre la base de la información y inteligencia proporcionada en particular por el servicio general de inteligencia y seguridad, las fuerzas de policía federales y locales, y el Departamento de investigación criminal (Sûreté de l’Etat). Sustituye al anterior Grupo de lucha contra el terrorismo (GIA);
-el Ministro de justicia, responsable de las investigaciones judiciales llevadas a cabo por el ministerio público y la determinación de la política delictiva en conjunción con el Colegio de fiscales generales;
-el Departamento de investigación criminal (Sûreté de l’Etat), supervisado por el Ministro de justicia, que constituye el servicio de inteligencia civil;
-la unidad de procesamiento de información financiera (CTIF), una autoridad independiente bajo la supervisión externa de los ministros de justicia y finanzas, que reúne y analiza información financiera relacionada, en particular, con el terrorismo;
-el tesoro, adscrito al Departamento de Hacienda Pública Federal, que, de conformidad con la reglamentación europea, es la autoridad competente para congelar los activos de los terroristas;
-el Departamento de aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) e impuestos especiales, competente en particular, en materia de tráfico de armas.
En breve se establecerá un Comité Ministerial y un grupo de coordinación contra el blanqueo de dinero obtenido ilícitamente para completar el marco institucional existente. El objetivo es establecer una autoridad a nivel nacional para definir y coordinar las políticas nacionales para el análisis de los riesgos y amenazas a que se expone Bélgica en el campo del blanqueo de dinero y la financiación (o financiamiento) del terrorismo.
Cooperación internacional
Asistencia mutua en materia penal y extradición
Bélgica es parte en varios tratados bilaterales y multilaterales como el Convenio Europeo de extradición (1957) y sus dos protocolos adicionales y el Convenio Europeo sobre asistencia mutua en materia penal (1959) y su primer Protocolo adicional. Aunque estos tratados cubren más que las solicitudes de asistencia y las extradiciones en relación con la lucha contra el terrorismo, también se aplican a esos casos.
Bélgica implementó la decisión marco sobre la orden de detenciónorden de detención (o arresto; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) europea en virtud de una ley de 19 de diciembre de 2003 (Publicada en el Moniteur belge el 22 de diciembre de 2003), permitiendo así una mayor cooperación internacional, entre otras cosas en la lucha contra el terrorismo.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
La Convención Europea de 1977 sobre la represión del terrorismo, por la que Bélgica ha estado vinculada desde el 31 de octubre de 1985, facilita la extradición de las personas que han cometido actos de terrorismo.Entre las Líneas En 2007, Bélgica ratificó el protocolo que modificaba el Convenio Europeo sobre la represión del terrorismo, que había firmado el 15 de mayo de 2003.
Medidas a nivel internacional
Naciones Unidas
Bélgica apoya las medidas adoptadas por el Consejo de seguridad de las Naciones Unidas y honra las obligaciones derivadas de las resoluciones de este último sobre la lucha contra el terrorismo.
Bélgica ha proporcionado al Comité del Consejo de seguridad establecido en virtud de la resolución 1267 (1999), relativa a al-Qaida y los talibanes, información muy detallada sobre la inteligencia a su disposición.
Bélgica también ha presentado una serie de informes al Comité contra el terrorismo de las Naciones Unidas sobre la evolución interna en la lucha contra el terrorismo.
Grupo de acción financiera contra el blanqueo de capitales
Bélgica es miembro del grupo especial y aplica las recomendaciones especiales del organismo para combatir la financiación (o financiamiento) del terrorismo.
Medidas tomadas en el seno de la UE
Bélgica siempre ha participado activamente en las iniciativas de la Unión Europea, en particular aplicando las medidas mencionadas en la declaración del Consejo Europeo sobre la lucha contra el terrorismo de 25 de marzo de 2004 y en el plan revisado de acción/hoja de ruta sobre la lucha contra Terrorismo adoptado por el Consejo JAI en su reunión del 8 de junio de 2004.
Bélgica colabora estrechamente con la Unión Europea en el marco de la “estrategia contra el terrorismo” adoptada en diciembre de 2005 por la UE. Esto tiene cuatro filamentos principales: “prevenga, proteja, persiga y responda”.
Convenciones internacionales relevantes del Consejo de Europa – Bélgica
- Convenio del Consejo de Europa sobre el blanqueo, la búsqueda, la incautación y el decomiso del producto del delito y sobre la financiación (o financiamiento) del terrorismo [CETS núm. 198]: firmado el 16/5/2005; ratificado el 17/9/2009
- Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención del terrorismo [CETS no. 196]: firmado el 19/1/2006
- Convenio sobre el delito cibernético [ETS núm. 185]: firmado el 23/11/2001; ratificado el 20/8/2012
- Protocolo adicional a la Convención sobre delitos cibernéticos, relativo a la criminalización de actos de carácter racista y xenófobo cometidos a través de sistemas informáticos [ETS núm. 189]: firmado el 28/1/2003
- Convenio sobre el blanqueo, la búsqueda, la incautación y el decomiso del producto del delito [ETS núm. 141]: firmado el 8/11/1990; ratificado el 28/1/1998
- Convenio Europeo sobre la indemnización de las víctimas de delitos violentos [ETS núm. 116]: firmado el 19/2/1998; ratificado el 23/3/2004
- Convenio Europeo para la represión del terrorismo [ETS no. 90]: firmado el 27/1/1977; ratificado el 31/10/1985
- Protocolo por el que se modifica el Convenio Europeo para la represión del terrorismo [ETS núm. 190]: firmado el 15/5/2003; ratificado el 16/8/2007
- Convenio Europeo sobre la transferencia de procedimientos en materia penal [ETS no. 73]: firmado el 15/5/1972
- Convenio Europeo de asistencia mutua en materia penal [ETS núm. 30]: firmado el 20/4/1959; ratificado el 13/8/1975
- Protocolo adicional al Convenio Europeo sobre asistencia mutua en materia penal [ETS núm. 99]: firmado el 11/7/1978; ratificado el 28/2/2002
- Segundo protocolo adicional del Convenio Europeo de asistencia mutua en materia penal [ETS núm. 182]: firmado el 8/1/2001; ratificado el 9/3/2009
- Convenio Europeo de extradición [ETS no. 24]: firmado el 13/12/1957; ratificado el 29/8/1997
- Protocolo adicional al Convenio Europeo de extradición [ETS núm. 86]: firmado el 18/11/1997; ratificado el 18/11/1997
- Segundo protocolo adicional del Convenio Europeo de extradición [ETS no. 98]: firmado el 18/11/1997; ratificado el 18/11/1997
- Tercer Protocolo adicional del Convenio Europeo de extradición [CETS no. 209]
- Cuarto protocolo adicional del Convenio Europeo de extradición [CETS núm. 212]
Convenciones pertinentes de las Naciones Unidas – Bélgica
- Convención sobre la prevención y el castigo de los crímenes contra las personas protegidas internacionalmente, incluidos los agentes diplomáticos (Nueva York, 1973)
- Convención Internacional contra la toma de rehenes (Nueva York, 1979)
- Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas (Nueva York, 1997)
- Convenio internacional para la represión de la financiación (o financiamiento) del terrorismo (Nueva York, 1999)
- Convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear (Nueva York, 2005)
- Convenio sobre delitos y otros actos cometidos a bordo de aeronaves (Tokio, 1963)
- Convenio para la supresión de la incautación ilícita de aeronaves (la haya, 1970)
- Convenio para la represión de actos ilícitos (véase respecto a su supresión; se trata de actos que tratan de ser desviados, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) contra la seguridad de la aviación civil (Montreal, 1971)
- Convención sobre la protección física de los materiales nucleares (Viena, 1979)
- Enmienda a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares (Viena, 2005)
- Protocolo para la represión de actos ilícitos (véase respecto a su supresión; se trata de actos que tratan de ser desviados, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) de violencia en los aeropuertos que sirven
- Aviación civil internacional, complementaria de la Convención para la represión de
- Actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil (Montreal, 1988)
- Convenio para la represión de actos ilícitos (véase respecto a su supresión; se trata de actos que tratan de ser desviados, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) contra la seguridad de la navegación marítima (Roma, 1988)
- 2005 protocolo a la Convención para la supresión de actos ilícitos (véase respecto a su supresión; se trata de actos que tratan de ser desviados, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) contra la seguridad de la navegación marítima (Londres, 2005) situado en la plataforma continental (Roma, 1988)
- Protocolo para la supresión de actos ilícitos (véase respecto a su supresión; se trata de actos que tratan de ser desviados, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) contra la seguridad de las plataformas fijas
- 2005 protocolo del protocolo para la represión de actos ilícitos (véase respecto a su supresión; se trata de actos que tratan de ser desviados, dolosa o culposamente, de su finalidad; ver también actos ilícitos unilaterales y actos ilícitos de comercio) contra la seguridad de
- Plataformas fijas ubicadas en la plataforma continental (Londres, 2005)
- Convención sobre el marcaje de explosivos plásticos con fines de detección (Montreal,
1991)
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