Control Territorial
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Activación de la jurisdicción: Control Territorial en la aplicación extraterritorial del derecho internacional de los derechos humanos sobre los derechos civiles y políticos
Nota: véase la entrada sobre el significado Extraterritorial del Término “Jurisdicción”.
La jurisdicción extraterritorial entendida espacialmente concibe las obligaciones como que fluyen del hecho del control eficaz sobre territorio. Este enfoque se articuló en las decisiones relativas al caso de Turquía en Chipre, el caso Loizidou en relación con la misma situación, los casos de mencionados Banković y al-madejai, y el caso de la AISS relativo a Turquía en el Iraq, todos antes de la Tribunal de derechos humanos (y también los tribunales de Inglaterra y Gales en lo que se refiere a al-madejai). También se adopta, en cierta medida, en la opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) del muro y en la sentencia del Tribunal de justicia internacional de la RDC contra Luanda. [Chipre v Turquía (n. 13); Loizidou (objeciones preliminares) (méritos) (n. 13); BankoviŰ (n. 13); Al-madejai (c.c.), (CA), (HL), (TEDH) (NN. 13, 16); Issa (n. 13); Opinión consultiva de la pared (n. 11); RDC v Uganda (n. 11)].
Control “general” efectivo de una entidad/régimen distinto
En una de sus sentencias en el caso Loizidou, el Tribunal Europeo de derechos humanos subrayó que Turquía ejercía un control efectivo que operaba «en general»; en tales circunstancias, no era necesario determinar si se detallaba el ejercicio del control. [Loizidou (méritos), párr. 56 (n. 13)].
Por lo tanto, si el estado está en control general efectivo de una unidad territorial, todo dentro de esa unidad está dentro de su “jurisdicción”, incluso si en los niveles inferiores los poderes son ejercidos por otros actores (por ejemplo, si las actividades particulares se revierten a otros Estados o locales actores). [Véase también Chipre v Turquía, párr. 77 (n. 13)].
El ejercicio de este tipo de control también conduce a una obligación generalizada de asegurar la “gama completa de derechos sustantivos” en la zona en cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). [Véase también Chipre v Turquía, párr. 77, (n. 13); Isaak, p. 20 (n. 13); Solomou, pág. 47 (n. 13)].
Escala deslizante dependiendo del nivel de control
En el caso Banković, los solicitantes alegaron que se podía decir que «jurisdicción» en virtud del artículo 1 del Convenio Europeo sobre la base de un control territorial efectivo en la medida en que ese control se ejercía de hecho, y que, en consecuencia, en las palabras del Tribunal de derechos humanos, “el alcance de la obligación positiva en virtud del artículo 1 de la Convención de garantizar los derechos de la Convención sería proporcional al nivel de control de hecho ejercido”. [BankoviŰ, párr. 46 y 47 (n. 13)].
Esto podría entenderse para sugerir una “escala deslizante” o “causa y efecto” concepto de jurisdicción basado en el control territorial: las obligaciones se aplican en la medida en que se ejerce el control; su naturaleza y alcance se establecen en relación proporcional con el nivel de control. [Vea también BankoviŰ, párr. 75 (n. 13)].
El Tribunal Europeo de derechos humanos rechazó este argumento; sostuvo que el concepto de jurisdicción no podía “dividirse y adaptarse de acuerdo con las circunstancias particulares del acto extraterritorial en cuestión”. [BankoviŰ, párrs 75 – 76 (n. 13)].
Sin embargo, en la última decisión de la AISS de 2004, la corte, habiendo concluido que Turquía no ejercía el “control general” en la zona del Iraq septentrional en cuestión, no terminó su examen de si la presencia turca constituía el ejercicio de la “jurisdicción”. Más bien, pasó a considerar “si en el momento oportuno las tropas turcas realizaron operaciones en la zona donde se llevaron a cabo los asesinatos”. [Issa, párr. 76 (n. 13)].
El supuesto era que si las tropas habían estado haciendo esto, que la corte encontró sobre los hechos que no tenían, la jurisdicción habría subsistir. Desafortunadamente, la corte no indicó si en esta etapa estaba considerando la jurisdicción extraterritorial definida como control territorial (en contraposición a la definición alternativa basada en el control sobre las personas), pero si lo fuera, uno podría discernir una más actitud receptiva hacia el concepto de causa y efecto más amplio que en la sentencia anterior en Banković.
Este concepto fue recogido en el Tribunal de apelación inglés del caso de al-madejai por Lord Justice Sedley, quien consideró la idea de que la aplicabilidad podría depender no de la “aplicabilidad en su totalidad”, sino “si estaba dentro del poder de la fuerza de ocupación para evitar o remediar la infracción particular en cuestión». [Al-madejai (CA), párr. 198 (Lord Justice Sedley) (n. 16)].
Aunque reconoció que esto estaba bloqueado por el dictamen Banković, rechazó la lógica subyacente del dictamen y sugirió que el Tribunal Europeo de derechos humanos podría volver a visitarlo tarde o temprano. [Ibíd., párrs 201 – 02. La idea de dividir y adaptar fue criticada en la etapa de la cámara de los Lores. Véase, en particular, al-madeja (HL) párrs 79 – 80 (Lord Rodger) y 128 – 30 (Lord Brown) (n. 16)].
De hecho, existe posiblemente otro enfoque de la jurisdicción definido espacialmente y otros enfoques con respecto al desencadenante alternativo para la jurisdicción como control sobre las personas que puede ofrecer mayores oportunidades para el tipo de flexibilidad que se considera aquí.
Bombardeo y Troteo
En la decisión del Banković, el Tribunal Europeo de derechos humanos rechazó la aplicabilidad del Convenio Europeo en el contexto del bombardeo de la OTAN de una estación de radio y televisión en Belgrado, sosteniendo que el bombardeo aéreo no constituía el ejercicio del control territorial para reunirse la prueba para el concepto territorial/espacial de jurisdicción extraterritorial. [BankoviŰ, párrs 75 – 76 (n. 13)].
El caso de Andreou v Turquía se refería a los soldados de la República turca de Chipre Septentrional ubicados en el lado República de la zona neutral de la ONU entre el República y el resto de Chipre, que dispararon en la zona de amortiguamiento y golpearon al solicitante, la señora Andreou, que se había mudado en este a. el Tribunal Europeo de derechos humanos sostuvo que la Sra (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma digital de ciencias sociales y humanidades). Andreou se encontraba dentro de la jurisdicción extraterritorial de Turquía porque, a pesar de que el solicitante sufrió sus lesiones en territorio sobre el cual Turquía no ejerció ningún control, la apertura del fuego sobre la muchedumbre de cerca, que fue la causa directa e inmediata de esas lesiones, fue tal que el solicitante debe ser considerado como dentro de la jurisdicción de Turquía [Andreou (méritos), párr. 25 (n. 13)].
Tal como se estableció en las anteriores decisiones sobre Chipre Septentrional, el lado República de la zona de amortiguación de la que se dispararon los disparos constituyó una jurisdicción extraterritorial turca a los efectos del Convenio Europeo sobre la base de la eficacia territorial control. La corte se centró en el acto realizado en este espacio — “la apertura del fuego” — como el acto determinante, más que su efecto, que tuvo lugar fuera de la jurisdicción extraterritorial turca, en la parte griega. El Tribunal no consideró, entonces, si la filmación per se constituía un ejercicio de jurisdicción, ya que el territorio desde el que se disparó ya constituía jurisdicción extraterritorial turca por una razón diferente.
Este hallazgo plantea la posibilidad de que un acto continuo que se inicie en la jurisdicción del estado, sea territorial o extraterritorial, esté cubierto por la ley de derechos humanos en su totalidad, incluyendo si el punto final es, como aquí, más generalmente extraterritorial jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Revisitando Banković, podría preguntarse si el bombardeo que se inicia desde la jurisdicción del estado, por ejemplo misiles lanzados desde el territorio del estado que aterrizan extraterritorialmente, o las aeronaves situadas fuera de la jurisdicción cuando el mecanismo de bombardeo se opera desde dentro de la jurisdicción (como en el caso de los aviones de operación remota, los llamados “drones”) estaría cubierto por las obligaciones de derechos humanos.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Prueba e influencia decisiva de la Decisión Ilascu
La decisión llascu de la gran cámara del Tribunal Europeo de derechos humanos en 2004 se refirió a las quejas por las autoridades de la República Moldova de Transdniéster (MRT), una entidad en el territorio de Moldova que había declarado su independencia en 1992 – 93, con apoyo ruso, y no fue reconocida como un estado independiente por otros Estados. Los solicitantes argumentaron que Moldova era responsable porque lo que se quejaban se llevó a cabo en territorio moldavo, y Rusia era responsable porque estaba apoyando al MRT separatista. [llascu, párrs 71 – 72 y 86 – 87 (n. 13)].
En lo que respecta a la responsabilidad de Rusia, el tribunal sostuvo que el MRT, establecido en 1991 – 92 con el apoyo de la Federación de Rusia, conferido con órganos de poder y su propia administración, permanece bajo la autoridad efectiva, o como mínimo bajo la influencia decisiva, de la Federación de Rusia, y en todo caso que sobrevive en virtud del apoyo militar, económico, financiero y político que le ha dado la Federación de Rusia. [llascu, párr. 392 (n. 13)].
En consecuencia, los actos denunciados cayeron dentro del ejercicio extraterritorial de jurisdicción por parte de Rusia. La prueba de ‘ autoridad efectiva… o por lo menos… influencia decisiva ‘, o ‘ en cualquier caso ‘ supervivencia ‘ en virtud de… apoyo ‘ sugiere una definición mucho más amplia de jurisdicción extraterritorial que las decisiones anteriores sobre esta cuestión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Es lo suficientemente amplio como para cubrir el comportamiento de un estado dentro de su propio territorio exclusivamente.
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Además, sugiere una prueba de causalidad que es muy laxa.
Pormenores
Las autoridades de una serie de lugares podrían describirse de manera significativa como sobrevivientes en virtud del apoyo y/o estar sujetos a la influencia decisiva de otros Estados. Queda por ver si esta prueba más amplia se recoge en las decisiones futuras.
Traducción: David Moreno
Activación de la jurisdicción: control sobre individuos
Otro detonante principal de la jurisdicción extraterritorial se refiere al control sobre las personas. Ver más en la entrada sobre la activación y ejercicio de la jurisdicción y el control sobre individuos.
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