La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
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La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial fue adoptada en Nueva York, 7 de marzo de 1966. Es de destacar la enmienda al artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de discriminación Racial, adoptada en Nueva York, 15 de enero de 1992.
Este elemento se divide en las siguientes secciones y subsecciones:
Aplicación de la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Georgia / Federación de Rusia
Sentencia sobre excepciones preliminares, CIJ GL No 140, ICGJ 429 (CIJ 2011), 1 de abril de 2011, Corte Internacional de Justicia
Detalles:
Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ]
Fecha: 01 de abril de 2011
Citación: Sentencia sobre excepciones preliminares, CIJ GL No 140, ICGJ 429 (CIJ 2011), 1 de abril de 2011, Corte Internacional de Justicia [CIJ]
Tipo de Contenido: Decisiones judiciales internacionales
Materia: Raza – Conflicto armado – internacional – Limpieza étnica – No discriminación – Ley de relaciones exteriores – Interpretación de Tratados – Buena fe
Tópico: Tribunales internacionales de jurisdicción general
Detalle en Inglés: Application of the International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination, Georgia v Russian Federation
Citación en Inglés: Judgment on preliminary objections, ICJ GL No 140, ICGJ 429 (ICJ 2011), 1st April 2011, International Court of Justice [ICJ]
Resumen: Si hubo una disputa entre Georgia y la Federación de Rusia con respecto a la interpretación o aplicación de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (“CERD”) y cuándo surgió esta controversia. – Si un intento de negociar era una condición previa para el proceso de la Corte en virtud del artículo 22 de la CERD y si Georgia cumplía con esta condición previa.
Autor: Williams
Aplicación de la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, Georgia / Federación de Rusia
Orden sobre medidas provisionales, [2008] CIJ Rep 353, ICGJ 348 (CIJ 2008), 15 de octubre de 2008, Corte Internacional de Justicia
Detalles:
Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ]
Fecha: 15 de octubre de 2008
Citación: Orden sobre medidas provisionales, [2008] CIJ Rep 353, ICGJ 348 (CIJ 2008), 15 de octubre de 2008, Corte Internacional de Justicia [CIJ]
Tipo de Contenido: Decisiones judiciales internacionales
Materia: Raza – Limpieza étnica – Conflicto armado – Responsabilidad de los Estados – Aplicación de Tratados – Interpretación de Tratados – Medidas provisionales – Uso de la fuerza – guerra – paz – neutralidad
Tópico: Tribunales internacionales de jurisdicción general
Detalle en Inglés: Application of the International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination, Georgia v Russian Federation
Citación en Inglés: Order on provisional measures, [2008] ICJ Rep 353, ICGJ 348 (ICJ 2008), 15th October 2008, International Court of Justice [ICJ]
Resumen: Si existe una disputa entre las Partes en el sentido del Artículo 22 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (“CERD”) y si se han cumplido las condiciones de procedimiento establecidas en el Artículo. – Si los artículos 2 y 5 del CERD pueden aplicarse extraterritorialmente. – Si existe una conexión suficiente entre los derechos invocados por Georgia y el objeto del procedimiento sobre el fondo. – Si existió una amenaza urgente de daño irreparable a los derechos de Georgia bajo el CERD.
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Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
Traducción de Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en Inglés
Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, en inglés, se traduce como: International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination.
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Caso Plataforma Continental del Mar Egeo: Dentro de la disputa por el Mar Egeo, este texto se ocupa del caso plataforma continental del Mar Egeo ( Continental Shelf, Grecia v Turquía, Jurisdicción Sentencia, [1978] CIJ Rep 3, ICGJ 128 (CIJ 1978), 19 de diciembre de 1978, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 19 de diciembre de 1978 Citación: Sentencia, [1978] CIJ Rep). El Caso de la Plataforma Continental del Mar Egeo de 1978 fue objeto de Rep. de la Corte Internacional de Justicia 3. Mediante una solicitud fechada el 10 de agosto de 1976, especificando como base de la jurisdicción el Acta General de Ginebra de 26 de septiembre de 1928 (93 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 343) junto con el llamado Comunicado de Bruselas de 31 de mayo de 1973, el Gobierno de Grecia pidió a la Corte Internacional de Justicia que determinara el límite de la plataforma continental con Turquía y los derechos de las partes dentro de sus respectivas esferas, solicitando simultáneamente la indicación de medidas provisionales de protección que prohibieran tanto las actividades de exploración dentro de las zonas en disputa como otras medidas militares que pudieran poner en peligro las relaciones pacíficas. Por su orden del 11 de septiembre de 1976, la Corte consideró (12 a 1) que las circunstancias no eran tales como para requerir medidas provisionales, ya que la acción unilateral de Turquía consistía simplemente en la exploración sísmica y no era creadora de nuevos derechos ni implicaba la apropiación de recursos naturales, y era imposible presumir que alguna de las partes dejara de atender sus obligaciones de arreglo pacífico o las recomendaciones del Consejo de Seguridad en la materia. Véase también: Delimitación, Derecho Internacional Público, Guerra.
Congo: Actividades Armadas en el Territorio del Congo, República Democrática del Congo Congo Orden, Medidas Provisionales, [2000] CIJ Rep 111, ICGJ 28 (CIJ 2000), 1 de julio de 2000, Corte Internacional de Justicia Detalles: Jurisdicción: Corte Internacional de Justicia [CIJ] Fecha: 01 de julio de [...] Véase también: Co, Derecho Internacional Público, Derechos Humanos.
Actividades Armadas en el Territorio del Congo: El 23 de junio de 1999, la República Democrática del Congo (RDC) inició un procedimiento contra Burundi, Uganda y Ruanda por agresión armada cometida en violación de la Carta de las Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de la Unidad Africana (OUA). En su solicitud contra Uganda, la RDC basó la jurisdicción en las declaraciones realizadas en virtud del artículo 36(2) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (la Cláusula Facultativa). En su demanda contra Ruanda y Burundi, la RDC basó su jurisdicción en el artículo 36(1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, en la Convención sobre la Tortura del 10 de diciembre de 1984 (1465 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 85) (véase Tortura, Convención contra), y en el Convenio de Montreal para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil del 23 de septiembre de 1971 (974 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 177) (véase Convenio de Montreal (Sabotaje)); y también en el apartado 5 del artículo 38 del Reglamento de la Corte de 1978, enmendado (Actas y Documentos de la Corte Internacional de Justicia núm. 6), en lo que respecta al consentimiento a la jurisdicción que aún no se ha dado. La RDC acusó a las tropas ugandesas, ruandesas y burundesas de invadir el territorio congoleño y de violar, entre otras cosas, la soberanía congoleña. La RDC solicitó a la Corte que adjudicara y declarara que Burundi, Uganda y Ruanda eran culpables de actos de agresión; que habían violado y seguían violando los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (75 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 31 y ss.) y sus Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1977 (1125 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3 y ss. ); que su acción forzosa contra la presa hidroeléctrica de Inga y su corte de electricidad habían provocado muertes en Kinshasa y sus alrededores; y que el derribo de un Boeing 727 de Congo Airlines el 9 de octubre de 1998 provocó la muerte de 40 civiles y violó el derecho internacional de la aviación. La RDC también solicitó que la Corte ordenara la retirada de estas tropas y la concesión de una indemnización. El 19 de junio de 2000, la RDC, en su caso contra Uganda, presentó una solicitud de indicación de medidas provisionales, afirmando que la reanudación de los combates entre las tropas armadas de Uganda y otro ejército extranjero había provocado daños en el territorio y la población congoleños. El I de julio de 2000, la Corte (por unanimidad) indicó medidas provisionales contra Uganda, exigiendo a las partes que se abstuvieran de realizar más acciones armadas, que cumplieran con las restricciones de la Carta de la ONU y de la Carta de la OEA y que garantizaran el pleno respeto de los derechos humanos y del derecho humanitario en la zona de conflicto: 2000 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 111. El 30 de enero de 2001, la Corte ordenó el cese de los procedimientos contra Ruanda y Burundi a petición de las partes. El caso contra Uganda sigue en la lista de la Corte. Véase también: Conflicto Armado, Derecho Internacional Público, Derechos Humanos.
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9 comentarios en «Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial»