Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Interpretación y operacionalización de los derechos humanos en el Sistema Interamericano
La jurisprudencia de la Comisión y la jurisprudencia de la Corte constituyen una fuente importante para la interpretación de los tratados interamericanos de derechos humanos. Adicionalmente, los informes anuales, de país y temáticos de la Comisión contribuyen a la interpretación y la operacionalización de los derechos humanos.
La jurisprudencia existente aborda sobre todo derechos civiles y políticos, aunque existen casos concernientes a derechos económicos, sociales y culturales, así como a los derechos de grupos vulnerables y discriminados.
Fuente: Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH, por encargo del Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo (BMZ)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos y su Homólogo Europeo
De manera similar al CEDH, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue establecida por la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, celebrada bajo los auspicios de la Organización de los Estados Americanos, con la tarea de garantizar, junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la observancia de los derechos y libertades protegidos en virtud de la misma.
Sin embargo, aunque la estructura institucional del sistema interamericano y del (antiguo) sistema europeo de protección de los derechos humanos es prima facie muy similar, y las disposiciones normativas de los dos tratados fundamentales se corresponden en muchos aspectos, el entorno en el que se desarrollaron los dos sistemas es radicalmente diferente, lo que explica las marcadas diferencias entre la CIDHSP y su homólogo europeo. Entre los Estados miembros del Consejo de Europa, los gobiernos militares y otros gobiernos autoritarios han sido raros y efímeros, mientras que en América Latina fueron casi la norma hasta bien entrado el decenio de 1980. Los principales retos a los que se enfrentaba el sistema europeo eran cuestiones como la duración de la detención preventiva, la insuficiente reparación de las decisiones de la burocracia estatal, la defensa del derecho a la intimidad y la protección de los derechos humanos en la esfera privada. Los casos de estado de emergencia han sido relativamente pocos. El Tribunal Europeo y la Comisión rara vez tienen que tratar con gobiernos o sistemas nacionales completamente indiferentes o incluso antagónicos.
Por el contrario, en América Latina, los estados de excepción, en los que se suspenden muchos de los derechos y libertades garantizados por la Convención Interamericana, han sido comunes; el poder judicial nacional ha sido a menudo extremadamente débil o ha estado manchado por la corrupción; y prácticas como la tortura, las desapariciones y las ejecuciones sumarias han sido frecuentes. Muchos de los gobiernos con los que las instituciones interamericanas necesitan cooperar han sido ambivalentes hacia esas instituciones o incluso hostiles, como lo demuestra tristemente la reciente retirada por parte de Perú y Trinidad y Tobago de su aceptación de la jurisdicción de la CIDH.
El impacto de esta atmósfera de falta de cooperación en el trabajo y la eficacia de la Corte Interamericana de Justicia es sustancial.Entre las Líneas En primer lugar, en el caso del CEDH, el consentimiento de los Estados a la jurisdicción de la Corte está implícito en la ratificación del Convenio Europeo de 1950 y sus protocolos pertinentes.
Puntualización
Sin embargo, en el caso de la CIDHSP, el consentimiento debe darse, ya sea incondicionalmente o a condición de reciprocidad, por un período específico o para casos específicos, mediante una declaración presentada al Secretario General de la OEA. Esto restringe significativamente el acceso a la Corte.
Otros Elementos
Además, a diferencia del caso del nuevo CEDH, los individuos no pueden acceder directamente a la CIDH para obtener reparación por la violación de sus derechos. Deben presentar sus quejas ante la Comisión Interamericana, la cual, a su vez, busca la reivindicación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Un acceso más restringido y condicional explica por qué la CIDCP solo ha podido emitir una décima parte de las sentencias dictadas por su analógico europeo al año. Otras desventajas incluyen el hecho de que la CIDHSP está integrada por solo siete jueces, independientemente del número de Estados que han reconocido la jurisdicción de la Corte. A diferencia de sus colegas de Estrasburgo, los jueces de San José, Costa Rica, solo trabajan a tiempo parcial.
Otros Elementos
Además, como otra peculiaridad y contraste con el CEDH, aunque la Corte es formalmente un órgano de la Convención Interamericana y no de la OEA, sus jueces pueden ser nacionales de cualquier Estado miembro de la OEA, sean o no parte de la Convención.
Mientras que el CEDH se ha convertido finalmente en una institución fundamental, muy apreciada por sus electores para promover la democracia y los derechos y libertades individuales en Europa, en América Latina la CIDH sigue enfrentándose a un apoyo desigual y errático.Entre las Líneas En 1998, el presupuesto de la Corte Interamericana era solo el cuatro por ciento de su presupuesto analógico europeo. Tenía una décima parte del personal y ningún fondo para ayudar a los demandantes a pagar las costas del litigio. Al mismo tiempo, su lista de casos está tan abarrotada como siempre.
Autor: Black
Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional
Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Corte Interamericana de Derechos Humanos , en voz escrita por Eduardo Ferrer Mac-Gregor, en los siguientes términos: La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un órgano jurisdiccional autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA) cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención” o “Pacto de San José”) y otros tratados de similar naturaleza en casos en donde sea competente. Junto con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos conforman el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos (sistema interamericano), que constituye un medio subsidiario y complementario a las instituciones estatales en la protección de los derechos humanos en el continente americano.
La Corte fue creada como resultado de la adopción del Pacto de San José el 22 de noviembre de 1969, instrumento que entró en vigor el 18 de julio de 1978 al haber sido depositado el undécimo instrumento de ratificación por un Estado miembro de la OEA. Quedó integrada el 22 de mayo de 1979, fecha en que la Asamblea General de la OEA eligió a los primeros jueces que la compondrían. Su primera sesión fue celebrada en la sede de la OEA, en la ciudad de Washington, D.C., los días 29 y 30 de junio de 1979. Meses más tarde se realizó la instalación de la sede permanente en la Ciudad de San José, Costa Rica, el 3 de septiembre de 1979, lugar donde la Corte permanece hasta la actualidad. La primera sentencia de fonto de la Corte emitida en ejercicio de su jurisdicción contenciosa fue el paradigmático Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras en 1988, relacionado con la desaparición forzada de Manfredo Velásquez por parte de agentes del Estado.
La Corte está compuesta por siete jueces, para un periodo de seis años. Pueden ser reelegidos una vez, permaneciendo en funciones hasta el término de su mandato.
Puntualización
Sin embargo, aun cuando su mandato haya terminado, los jueces siguen conociendo de los casos a que ya se han abocado y que se encuentran en estado de sentencia, a cuyos efectos no son sustituidos por los nuevos jueces elegidos. No podrá haber dos jueces de la misma nacionalidad. Cada dos años se elige al presidente y vicepresidente, en votación secreta de los jueces titulares presentes, con posibilidad de reelección.
Los jueces son elegidos en la Asamblea General de la OEA de una lista de candidatos propuesta por los Estados partes de la Convención, en votación secreta, y por mayoría absoluta de votos de esos mismos Estados. Cada uno de los Estados partes puede proponer hasta tres candidatos, quienes pueden ser nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la OEA. Esto último significa que es posible que un ciudadano de un Estado que no es parte de la Convención Americana sea elegido juez de la Corte, como sucedió con el jurista estadounidense Thomas Buergenthal, en 1979, que fue propuesto por Costa Rica.
Para ser nombrado juez se requiere cumplir con los siguientes requisitos: ser nacionales de alguno de los Estados miembro de la OEA; ser elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad moral; gozar de una reconocida competencia en materia de derechos humanos, y reunir las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga como candidatos.
Ante el fallecimiento o renuncia de un juez titular se nombrará un juez interino para reemplazarlo, debiendo completar el periodo faltante; asimismo, solo en casos contenciosos interestatales puede nombrarse un juez ad hoc en el supuesto en que entre los jueces llamados a conocer del caso, ninguno fuese de la nacionalidad de los Estados partes.
Las competencias y funciones de la Corte se despliegan en las siguientes vertientes: consultiva, contenciosa (individual e interestatal, y de supervisión), preventiva y reguladora.
La competencia consultiva otorga atribuciones a la Corte para conocer y resolver consultas sobre cuestiones relevantes en materia de derechos humanos presentadas por los Estados parte de la OEA y por otros de sus órganos, tales como la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, el Comité Jurídico Interamericano y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La función consultiva comprende dos hipótesis: la primera, la interpretación de las disposiciones de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos; la segunda se refiere a la compatibilidad entre cualquiera de las leyes internas de los Estados miembros de la OEA y los mencionados instrumentos internacionales. La Corte ha emitido 20 opiniones consultivas hasta enero de 2014 (teniendo una pendiente por resolver sobre niñez migrante), mismas que han abordado temas como la condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados, el derecho a la información sobre la asistencia consular en el marco de las garantías del debido proceso legal, las restricciones a la pena de muerte, entre otras.
La competencia contenciosa otorga a la Corte atribuciones para conocer de casos relativos a la interpretación y aplicación del Pacto de San José. Para ello, es requisito que el Estado parte en el caso haya reconocido dicha competencia. Han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte 23 Estados miembros de los 35 que conforman la OEA, habiendo denunciado la Convención dos Estados: Trinidad y Tobago (1999) y Venezuela (2013). Sólo los Estados parte (en conflictos interestatales) y la Comisión Interamericana tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.
Una Conclusión
Por lo tanto, los individuos no tienen derecho a presentar peticiones de manera directa ante la Corte. Igualmente, es necesario que se agote el procedimiento ante la Comisión Interamericana. Cuando la Corte conozca de un caso y decida que existió violación de un derecho o libertad protegido por la Convención u otro tratado, dispondrá en la sentencia que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados, y dispondrá, en caso de ser necesario, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración a esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. Las sentencias de la Corte son definitivas e inapelables. La Corte ha resuelto 172 casos en ejercicio de su jurisdicción contenciosa hasta enero de 2014, ninguno de ellos relativo a conflictos entre Estados hasta el momento.
Competencia Contenciosa
La competencia contenciosa incluye la competencia de supervisión, la cual permite a la Corte verificar el cumplimiento de los deberes del Estado derivados de sus resoluciones. Esta competencia no está expresamente establecida en el Pacto de San José, pero la Corte ha entendido que dicha función es inherente a su jurisdicción, considerando la naturaleza y los valores comunes en los que se inspira la Convención Americana.Entre las Líneas En consecuencia, la Corte tiene la facultad de solicitar a los Estados responsables la presentación de informes sobre las gestiones para dar aplicación a las medidas de reparación ordenadas por ella en casos contenciosos, de evaluar dichos informes y de emitir resoluciones sobre el cumplimiento de sus fallos. Los medios para controlar el cumplimiento de las resoluciones incluyen ordenar a las autoridades ejecutivas o administrativas la ejecución forzada de los fallos, cambios legislativos, anulación de sentencias, entre otros.Entre las Líneas En este sentido, la Corte además puede señalar en su informe anual ante la Asamblea General de la OEA los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus resoluciones.
La competencia preventiva permite a la Corte adoptar las medidas provisionales en los asuntos que esté conociendo, o a solicitud de la Comisión Interamericana, en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas. Las características principales de estas medidas es que son temporales, teniendo un doble carácter: cautelar, al buscar mantener la situación jurídica en un caso concreto, y tutelar, al buscar la preservación efectiva de los derechos fundamentales de las personas cuando enfrentan situaciones de extrema gravedad y urgencia. Más de 25,000 personas han sido beneficiarias de estas medidas. Los beneficiarios pueden ser individuos, comunidades o incluso colectivos de personas, siempre y cuando puedan ser identificables por elementos objetivos.
La Corte posee también facultades reguladoras en general, las cuales incluyen la capacidad autónoma de adoptar su Reglamento, designar su secretario, y aprobar el presupuesto de gastos, entre otras.
La fuente principal de derecho que la Corte utiliza en el ejercicio de su jurisdicción rationae materiae es la Convención Americana.
Puntualización
Sin embargo, la Corte puede también pronunciarse sobre violaciones a otros tratados que están estructuralmente ligados al Pacto de San José, que gozan de una cláusula que otorga dicha competencia de manera implícita o explícita, y que han sido ratificados por el Estado parte en un caso. Estos instrumentos incluyen los dos protocolos adicionales a la Convención Americana, relativos a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), y sobre la Abolición de la Pena de Muerte. Asimismo, comprenden la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como Convención de Belém do Pará) y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
Otros Elementos
Además, la Corte también puede utilizar otros instrumentos internacionales de derechos humanos para definir el alcance de las obligaciones establecidas en el Pacto de San José; esto sucede, por ejemplo, con la utilización de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales, o la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
La Corte celebra actualmente seis periodos de sesiones al año, que pueden ser ordinarias (en su sede) y extraordinarias (fuera de su sede). El quórum para las deliberaciones es de cinco jueces, y las decisiones de la Corte se toman por mayoría de los jueces presentes en el momento de la votación, decidiendo el voto del presidente en caso de empate.
Cuestiones de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Las principales cuestiones tratadas por la Corte a través de su jurisprudencia están relacionadas con estos temas:
Derecho a la vida, incluido el tema de la pena de muerte
La jurisprudencia de la Corte IDH sobre este tema incluye: “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala.
Desaparición forzada
La jurisprudencia de la Corte IDH sobre este tema incluye:
- Velásquez Rodríguez vs. Honduras
- Bámaca-Velásquez vs. Guatemala
Ejecuciones extrajudiciales
La jurisprudencia de la Corte IDH sobre este tema incluye:
- Las Palmeras vs. Colombia
- “Masacre de Mapiripán” vs. Colombia
Derecho a la integridad personal y prohibición de la tortura
La jurisprudencia de la Corte IDH sobre este tema incluye: Maritza Urrutia vs. Guatemala
Privación de la libertad
La jurisprudencia de la Corte IDH sobre este tema incluye: Tibi vs. Ecuador
Obligación de enjuiciar las violaciones graves de los derechos
humanos y la prohibición de leyes de amnistía
La jurisprudencia de la Corte IDH sobre este tema incluye:
- Barrios Altos vs. Perú
- Gomes-Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Brasil
- Masacres del Mozote y lugares aledaños vs. El Salvador
Derecho a un juicio justo
La jurisprudencia de la Corte IDH sobre este tema incluye:
- Castillo-Petruzzi y otros vs. Perú
- Cantoral Benavides vs. Perú
Independencia judicial
La jurisprudencia de la Corte IDH sobre este tema incluye: Tribunal Constitucional vs. Perú
Libertad de expresión y derecho a recibir información
La jurisprudencia de la Corte IDH sobre este tema incluye:
- “La Última Tentación de Cristo” vs. Chile
- Claude Reyes vs. Chile
Libertad de asociación
La jurisprudencia de la Corte IDH sobre este tema incluye: Baena Ricardo vs. Panamá
Derecho a la privacidad
La jurisprudencia de la Corte IDH sobre este tema incluye: Tristán Donoso vs. Panamá
Derecho a la identidad
La jurisprudencia de la Corte IDH sobre este tema incluye: Contreras vs. El Salvador
Derecho a la propiedad
La jurisprudencia de la Corte IDH sobre este tema incluye: Cantos vs. Argentina
Derecho a la participación política
La jurisprudencia de la Corte IDH sobre este tema incluye: Yatama vs. Nicaragua
Derechos sociales
La jurisprudencia de la Corte IDH sobre este tema incluye:
- “Cinco Pensionistas” vs. Perú
- Acevedo Buendía vs. Perú
Derechos sexuales y reproductivos
La jurisprudencia de la Corte IDH sobre este tema incluye: Artavia Murillo vs. Costa Rica
Derechos del niño
La jurisprudencia de la Corte IDH sobre este tema incluye: “Instituto de Reeducación del Menor” vs. Paraguay
No discriminación de minorías sexuales
La jurisprudencia de la Corte IDH sobre este tema incluye: Atala Riffo y niñas vs. Chile
Derechos de las personas con discapacidad
La jurisprudencia de la Corte IDH sobre este tema incluye: Ximenes Lopes vs (consulte más sobre estos temas en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Brasil
Violencia de género contra la mujer
La jurisprudencia de la Corte IDH sobre este tema incluye:
- Penal Miguel Castro Castro vs. Perú
- González (“Campo Algodonero”) vs. México
Derechos de los migrantes
La jurisprudencia de la Corte IDH sobre este tema incluye: Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana
Derechos de los pueblos indígenas
La jurisprudencia de la Corte IDH sobre este tema incluye:
- Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua
- Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador
Decisiones Judiciales, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Derecho Electoral
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Visualización Jerárquica de Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Derecho > Derechos y libertades > Derechos humanos
Corte Interamericana de Derechos Humanos
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Corte Interamericana de Derechos Humanos
Véase la definición de Corte Interamericana de Derechos Humanos en el diccionario.
Características de Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Recursos
Traducción de Corte Interamericana de Derechos Humanos
Inglés: Inter-American Court of Human Rights
Francés: Cour interaméricaine des droits de l’homme
Alemán: Interamerikanischer Gerichtshof für Menschenrechte
Italiano: Corte interamericana dei diritti dell’uomo
Portugués: Tribunal Interamericano dos Direitos do Homem
Polaco: Międzyamerykański Trybunał Praw Człowieka
Tesauro de Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Véase También
Recursos
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