Corte Penal Internacional
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Corte Penal Internacional (CPI)
120 Estados adoptaron, el 17 de julio de 1998, el Estatuto de Roma, el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor el 1 de julio de 2002, tras su ratificación por 60 países, entre ellos España (el 24 de octubre de 2000).Entre las Líneas En la actualidad ya son 122 los países que han ratificado el Estatuto de Roma. De entre ellos, 34 son africanos, 18 de la región Asia Pacífico, 18 de Europa Oriental, 27 Latinoamericanos y del Caribe y 25 de Europa Occidental y otros Estados.
La Corte Penal Internacional, con sede en La Haya (Países Bajos), es un organismo internacional independiente que no forma parte de la estructura de las Naciones Unidas, con la que firmó un acuerdo el 4 de octubre de 2004 que regula la cooperación entre ambas instituciones. Se financia principalmente a través de los Estados miembros, pero también con aportaciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades.
Fue la necesidad de contar con un organismo de estas características lo que llevó a su creación, pues con anterioridad se habían celebrado los juicios de Nuremberg y Tokio para juzgar los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial y en la década de los 90 del siglo XX se pusieron en marcha los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, pero todos ellos circunscritos a conflictos específicos.
La Corte Penal Internacional es un Tribunal estable y permanente. Constituye la primera jurisdicción internacional con vocación y aspiración de universalidad, competente para enjuiciar a personas físicas, y, en su caso, depurar la responsabilidad penal internacional del individuo por los crímenes más graves, de trascendencia para la comunidad internacional. Tal y como establece el art. 5 de su Estatuto, la Corte Penal Internacional es competente para conocer de crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), genocidio, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión.
La Corte Penal Internacional actúa sobre la base del principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales de los Estados Parte, interviniendo en los casos en que aquéllas no ejerzan su competencia o no estén en condiciones de hacerlo. Esta jurisdicción puede ser activada por el Fiscal de la Corte, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y por los Estados Parte del Estatuto de la Corte.
La Corte Penal Internacional tiene competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto (1 de julio de 2002). Si un Estado hubiese ratificado su Estatuto después de esta fecha, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración aceptando la competencia de la Corte desde el 1 de julio de 2002.
En los casos de crímenes en los que el ejercicio de la competencia de la Corte hubiese sido activada por un Estado Parte o bien por la Fiscalía, la Corte solo podrá ejercer su competencia si el Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se trate, o bien el Estado del que sea nacional el acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) del crimen, es parte del Estatuto de Roma, o bien, no siéndolo, consiente en aceptar dicha competencia mediante declaración expresa.
El art. 27 del Estatuto establece que éste es aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial.Entre las Líneas En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá por sí mismo motivo para reducir la pena. Asimismo, las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no impedirán que la Corte ejerza su competencia sobre ella.
Los crímenes de competencia de la Corte no prescriben. La Corte Penal Internacional solo puede imponer penas máximas de 30 años de prisión y, de forma excepcional, cadena perpetua si la extrema gravedad del caso lo justifica, pero nunca puede condenar a muerte.
En la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma celebrada en Kampala (Uganda) en 2010 fueron adoptadas por consenso dos enmiendas que amplían la definición de los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) y tipifican el crimen de agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), definiéndolo y estableciendo las condiciones de ejercicio de la jurisdicción de la Corte respecto del mismo. La nueva definición del crimen de agresión establece que una persona comete dicho crimen “cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945)”.
La estructura de la Corte Penal Internacional está compuesta por una Presidencia, integrada por tres magistrados; la División Judicial con tres secciones (Casos Preliminares, Primera Instancia y Apelaciones) a cargo de 18 jueces; la Oficina del Fiscal y el Registro. Actualmente ostenta el cargo de presidente el juez Sang-Hyun Song, de Corea del Sur, y el de fiscal, Fatou Bensouda, de Gambia. Aproximadamente 700 personas de 90 países trabajan para la Corte, que cuenta con 6 oficinas sobre el terreno.
En sus más de once años de existencia, la Corte Penal Internacional se ha convertido en una institución plenamente funcional. Hasta la fecha ha dictado 26 órdenes de arresto y en la actualidad la Oficina del Fiscal desarrolla 8 investigaciones principales y 8 exámenes preliminares. 5 casos están en fase judicial y 2 en fase de apelación.
El 4 de marzo de 2009, la Corte dictó orden de arresto (o de detención; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “Arrest Warrant” en derecho anglosajón, en inglés) contra el presidente sudanés, Omar al Bachir, por crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) y lesa humanidad perpetrados contra la población civil de la región de Darfur entre abril de 2003 y julio de 2008. Fue la primera orden dictada contra un presidente en ejercicio. Con posterioridad, el líder libio Muamar al Gadafi, se convirtió en el segundo jefe de Estado con una orden de detención, que se archivó tras su fallecimiento durante la revuelta de Libia en el 2011.
El 10 de julio de 2012, la Corte dictó su primera y única sentencia condenatoria hasta la fecha, imponiendo a Thomas Lubanga una pena de 14 años de prisión por el reclutamiento y utilización de niños soldado en la región de Ituri (República Democrática del Congo) entre septiembre de 2002 y agosto de 2003. La sentencia fue recurrida, y el recurso está siendo examinado por la sala de apelación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Tanto Lubanga como el antiguo presidente de Liberia, Charles Taylor, condenado en mayo de 2012 por el Tribunal Especial para Sierra Leona a 50 años de prisión, se encuentran detenidos en los locales de la Corte.
Corte Penal Internacional (CPI) en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional
Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Corte Penal Internacional (CPI) , en voz escrita por Sergio García Ramírez, en los siguientes términos: Tribunal internacional permanente creado por el Estatuto de Roma (1998) para el conocimiento de delitos que agravian a la humanidad. Constituye una expresión del derecho internacional penal, que a su turno establece los tipos penales que revisten aquella gravedad y afectan bienes jurídicos que interesan prioritariamente a la humanidad en su conjunto, y motivan y justifican la actuación punitiva de la comunidad de naciones.
La constitución de este ente jurisdiccional en el marco de la Organización de las Naciones Unidas tiene antecedentes en el siglo XIX, a partir del derecho internacional humanitario y de las iniciativas de Gustave Moynier para sancionar violaciones a la Convención de Ginebra y sus artículos adicionales. Al término de la Primera Guerra Mundial, los países vencedores en la contienda procuraron, sin éxito, el enjuiciamiento del ex kaiser Guillermo I, bajo el cargo de “delito supremo contra la moral internacional y la autoridad sagrada de los tratados”. Holanda (Países Bajos) negó la extradición del inculpado.
Secuencia
Posteriormente, el barón Descamps propuso la formación de una corte penal internacional, propuesta que apareció nuevamente, a propósito de la lucha internacional contra el terrorismo, a raíz del atentado contra el rey de Yugoslavia (Marsella, 1934). De esto provinieron dos proyectos de convenio (Ginebra, 1937), que no alcanzaron las ratificaciones necesarias para su vigencia.
En la circunstancia de la Segunda Guerra Mundial, los gobiernos asilados en Gran Bretaña y los líderes políticos de las más poderosas naciones aliadas replantearon la idea de crear un tribunal penal internacional para juzgar a los criminales de guerra nazis. Con este fundamento se integró el Tribunal de Núremberg, constituido por acuerdo del 8 de agosto de 1945 e integrado con jueces de Gran Bretaña, Estados Unidos, Unión Soviética y Francia. Actuó con base en un Estatuto que definió las conductas ilícitas determinantes de su competencia y emitió condenas a muerte y a privación de libertad.Entre las Líneas En el frente oriental despachó, para los mismos fines, el Tribunal de Tokio.Entre las Líneas En todos los casos se trataba de juzgar a individuos responsables de los crímenes materia de la competencia de estos tribunales. El enjuiciamiento de individuos —no de Estados— figura entre los principios de derecho internacional penal acuñados por aquellos tribunales.
La comunidad internacional mantuvo viva la idea, largamente analizada, de instituir una jurisdicción penal permanente, por determinación de los Estados integrantes de la Organización de las Naciones Unidas, que ejerciera sus atribuciones a partir de uno o varios ordenamientos sustantivos, procesales y ejecutivos.Entre las Líneas En el curso de los trabajos conducentes al establecimiento de este órgano, las condiciones vinculadas a conflictos armados regionales determinaron la intervención del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para disponer tribunales especiales —acotados temporal, material y personalmente— a fin de conocer de las graves violaciones perpetradas en la ex Yugoslavia y en Ruanda.
Finalmente se emitió el Estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado en Roma, el 17 de julio de 1998, por mayoría de votos de los Estados presentes en la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas. El Estatuto, en el que se acogen corrientes de diversa procedencia —derecho continental europeo y Common Law, sobre todo— regula la organización del tribunal: autoridades que lo componen (dieciocho magistrados, una Fiscalía y otras dependencias) y sus respectivas atribuciones; las normas de derecho penal material que recogen especificaciones sobre la responsabilidad penal y los tipos penales; previene el procedimiento a seguir desde la investigación de los hechos probablemente delictuosos (por parte de la Fiscalía motu proprio, a instancia del Consejo de Seguridad o por remisión de un Estado parte en el Estatuto) hasta la emisión de una sentencia, y establece reglas para la ejecución de penas, que incluye revisión y abreviación o reducción de sanciones.
Para la intervención de la Corte Penal se atiende al principio de subsidiariedad: corresponde a las jurisdicciones nacionales, ante todo y principalmente, la jurisdicción sobre los delitos contemplados en el Estatuto de Roma; la justicia internacional solo actuará de manera complementaria cuando la nacional sea insuficiente, inoperante o indiferente. Los Estados partes en el Estatuto aceptan soberanamente la competencia de la CPI respecto a los crímenes sujetos a la competencia material de ésta. No existe cláusula facultativa en este ámbito, como la hay en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La competencia material de la Corte Penal Internacional se integra con cuatro conceptos actuales y uno en proceso de elaboración. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Aquéllos son: genocidio, crímenes de lesa humanidad (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) (arts. 5o. y siguientes) y delitos contra la administración de justicia cometidos con motivo del enjuiciamiento penal internacional (art. 70). A los tipos mencionados se agrega el crimen de agresión (véase qué es, su definición, o concepto jurídico), cuya caracterización ha tropezado con problemas constantes.Entre las Líneas En la Conferencia de revisión del Estatuto (Kampala, 2010) se invocó la resolución 3314 (XIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 14 de diciembre de 1974, y la Conferencia “convino en calificar como agresión un crimen cometido por un líder político o militar que, por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945)”.
Casos y Situaciones
La CPI conoce de “casos” y “situaciones” en los que se plantea la posible existencia de delitos previstos en el Estatuto de Roma. Hasta septiembre de 2013, cuatro Estados parte en el Estatuto de Roma habían remitido a la Fiscalía situaciones surgidas en sus respectivos territorios (Uganda, República Democrática del Congo, República Centroafricana y Mali). El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas había presentado situaciones correspondientes a Darfur, Sudán y Libia. La Corte había autorizado a la Fiscalía a iniciar investigaciones motu proprio en Kenia y en Costa de Marfil. El 14 de marzo de 2012 se dictó la primera sentencia de condena, Thomas Lubanga Dyilo (República Democrática del Congo), sentenciado a 14 años de prisión, al cabo de un procedimiento iniciado el 26 de enero de 2009.
México se abstuvo en la votación en Roma, en 1998, debido a incompatibilidades entre algunas disposiciones del Estatuto y diversas normas de nuestra Constitución Política. Después de diversas vicisitudes y debates, México suscribió el Estatuto (ad referéndum, el 7 de septiembre de 2000) y reformó la Constitución para integrarse en el sistema de derecho internacional penal. La controvertida fórmula adoptada para este efecto quedó en el artículo 21 constitucional: “El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional”. Esto supone determinaciones casuísticas del Ejecutivo y del Senado, fórmula que oculta una limitación para el ejercicio de la competencia del tribunal internacional, que carece de sustento en el Estatuto de Roma y pudiera generar conflictos.Entre las Líneas En septiembre de 2013 aún no se disponía de ordenamientos o reformas a leyes nacionales que facilitaran la cabal implementación del Estatuto en forma consecuente con el principio de complementariedad y la aplicación de aquél.
El principio de complementariedad
El principio de complementariedad consagrado en el artículo 17 del Estatuto de Roma establece
una conexión entre la Corte Penal Internacional y los órganos penales nacionales.Entre las Líneas En la práctica, por tanto, resultará decisiva una estrecha cooperación (por ejemplo en el aseguramiento y evaluación de pruebas) entre ellos, que habrá de organizarse de forma distinta según los casos. HansWerner Bußmann, jefe del equipo de tareas Corte Penal Internacional del Ministerio Federal de Relaciones Exteriores, y otros, sostienen que está justificado hablar del “sistema del Estatuto de Roma”, por cuanto que en la práctica, presupuesta la voluntad y capacidad de las autoridades nacionales afectadas, la reconstrucción
de un caso requiere la plena coordinación de las actuaciones entre aquellas y la Corte Penal Internacional a efectos de la persecución penal.
Corte Penal Internacional
Contenido de Corte Penal Internacional
En esta referencia se examinan las siguientes entradas subordinadas a corte penal internacional:
- Surgimiento de la Corte Penal Internacional
- Objetivos de la Corte Penal Internacional
- Integración de la Corte Penal Internacional
- Fines de la Corte Penal Internacional
- Jurisdicción de la Corte Penal Internacional
Consideraciones Generales
Hace referencia la expresión “corte penal internacional”, en esta plataforma global, fundamentalmente al tribunal constituído el 1 de Julio de 2002 para juzgar personas acusadas de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) u otros delitos de lesahumanidad. Se creo en la Conferencia de las Naciones Unidas de Roma de 1998.Entre las Líneas En esta plataforma, los conceptos y temas relacionados con corte penal internacional incluyen los siguientes: Procedimiento penal
, Derechos humanos, Cooperación judicial internacional, Corte Internacional de Justicia, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, Derecho penal, Soberanía. Para más información sobre corte penal internacional en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, International Criminal Court (corte penal internacional).
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Derecho Internacional Penal, Corte Penal Internacional, Aplicación del Estatuto de Roma en Derecho Electoral
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Derecho Internacional Penal, Corte Penal Internacional, Aplicación del Estatuto de Roma, Persecución penal en Derecho Electoral
[rtbs name=”derecho-electoral”]
Visualización Jerárquica de Corte Penal Internacional
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Corte Penal Internacional
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Corte Penal Internacional
Véase la definición de Corte Penal Internacional en el diccionario.
Características de Corte Penal Internacional
[rtbs name=”organizaciones-internacionales”] También de interés para Corte Penal Internacional:Derecho y Corte Penal Internacional
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- Derecho de la discapacidad y derechos humanos
- Derecho Penal Internacional
- Teoría jurídica feminista
- Traducción jurídica
- Derecho de los conflictos armados
Recursos
Traducción de Corte Penal Internacional
Inglés: International Criminal Court
Francés: Cour pénale internationale
Alemán: Internationaler Strafgerichtshof
Italiano: Corte penale internazionale
Portugués: Tribunal Penal Internacional (CPI)
Polaco: Międzynarodowy Trybunał Karny
Tesauro de Corte Penal Internacional
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Véase También
- CPI
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Bibliografía
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Aprobado por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas para el establecimiento de una Corte Penal Internacional, el 17 de julio de 1998. Entró en vigor el 1 de julio de 2002.
Referencias Adicionales
Cassese, Antonio, (2003). International Criminal Court. Nueva York, Oxford University Press. Corcuera Cabezut, Santiago y José A. Guevara (eds.) (2001). Justicia penal internacional. México, Universidad Iberoamericana. Dal Maso Jardim, Tarciso y José A. Guevara (ed.) (en prensa). La Corte Penal Internacional: una visión iberoamericana. México, Porrúa y Universidad Iberoamericana. García Ramírez, Sergio (2004). La jurisdicción internacional. Derechos humanos y la justicia penal. México, Porrúa. Guevara, José A. y Mariana Valdés Riveroll (2002). La Corte Penal Internacional. Ensayos para la ratificación e implementación de su Estatuto. México, Universidad Iberoamericana, Coalición por la Corte Penal Internacional y Secretaría de Relaciones Exteriores. Medellín, Ximena (2005). “Introducción”.Entre las Líneas En Alejandro Anaya Muñoz y Ximena Medellín (comps.), Compilación de instrumentos básicos sobre la Corte Penal Internacional. México, Universidad Iberoamericana y Fundación “Konrad Adenauer”. Schabas, William A. (2004) An Introduction to the International Criminal Court. Cambridge, Cambridge University Press. Sitios web de interés: Corte Penal Internacional: Coalición por la Corte Penal Internacional:
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