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Convención de la ASEAN sobre la Trata de Personas

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La Convención de la ASEAN sobre la Trata de Personas (ACTIP)

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la Convención de la ASEAN sobre la Trata de Personas. Nota: Sobre la trata de personas (ver sus características, sus víctimas y el tráfico -ilegal- de personas; los instrumentos internacionales multilaterales patrocinados por las Naciones Unidas son los siguientes: Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños. Ginebra, 30 de septiembre de 1921; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Ginebra, 11 de octubre de 1933; Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo de 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949, Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 18 de mayo de 1904; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 4 de mayo de 1910; Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950; Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950) o TIP es desarrollado más ampliamente, en inglés, en la entrada sobre trafficking in persons [TIP].

También son relevantes las entradas sobre la United Nations Office on Drugs and Crimes [UNODC], el ASEAN Ministerial Meeting on Transnational Crime [AMMTC] y el United Nations Convention on Transnational Organized Crime [UNCTOC]. Y más específicamente, existe un Senior Official Meeting on Transnational Crime [SOMTC] que es el brazo operativo del AMMTC.Entre las Líneas En esta entrada, AMS significa Estados miembros de ASEAN.

[aioseo_breadcrumbs] De conformidad con el plan de acción de la ASEAN para combatir la delincuencia transnacional, el SOMTC estableció el grupo de trabajo sobre la trata de personas [WG-Tip], que consiste en expertos de la ASEAN (o Asociación de Naciones del Sudeste Asiático; véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “ASEAN” en derecho internacional, en inglés) en la erradicación de las propinas. El WG-Tip tiene como objetivo ayudar con las políticas y planes de implementación adoptados por la AMMTC.Entre las Líneas En 2007, el AMMTC encargó al SOMTC y al WG-Tip la realización de estudios sobre la posibilidad de desarrollar una Convención de la ASEAN contra Tip. El WG-Tip llevó a cabo nueve reuniones de grupos de expertos, encabezadas por Filipinas, para redactar el proyecto de ACTIP y su plan de acción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). 97 la reunión de Ministros de Asuntos Exteriores de la ASEAN y los líderes de la ASEAN siguieron la redacción de ACTIP estrechamente y fijaron un plazo (véase más detalles en esta plataforma general) para la adopción de ACTIP en 2015. 98 crucial para el cumplimiento de este plazo (véase más detalles en esta plataforma general) es la reunión de AMMTC de emergencia en julio de 2015 que estipulaba la pronta adopción de ACTIP en septiembre de 2015. Esto es comprensible considerando las amenazas a la seguridad que la región enfrentó en relación con la implicación del contrabando internacional y los anillos de punta en la explotación de los rohingyas y Bangladeshis. Finalmente, en noviembre de 2015, todos los líderes de la ASEAN firmaron y adoptaron ACTIP y su plan de acción.

ACTIP revisó todos los AMS para asegurar que sus legislaciones internas sean coherentes con sus obligaciones en virtud de ACTIP. Sus disposiciones son generalmente una amalgama de disposiciones de otros tratados internacionales relacionados con la delincuencia transnacional y la propina, como el UNCTOC, el protocolo de la punta y el Convenio del COE. Las siguientes partes de este documento proporcionan un análisis preliminar de ACTIP y evalúan si ACTIP ha proporcionado el marco legal y el alcance necesarios para combatir la propina en el sudeste asiático.

Alcance y propósito

Los objetivos de ACTIP son prevenir y combatir la propina, asegurar el castigo justo y efectivo de los traficantes, proteger y asistir a las víctimas de las propinas, y promover la cooperación legal regional, que se hacen eco de las del protocolo Tip. Se hace especial referencia a la importancia del principio de no discriminación, lo que sugiere que las disposiciones de la ACTIP deben aplicarse equitativamente sin ninguna discriminación basada en el género, la raza o la nacionalidad. 102 ACTIP se aplica a todas las formas de Consejo transnacional, con o sin la participación de grupos delictivos organizados en la Comisión de tip.

El doble estatus de ACTIP como instrumento de seguridad y derechos humanos en la ASEAN es sugerido por el énfasis de ACTIP en la protección y asistencia de las víctimas de las propinas, el reconocimiento de la propina como una violación de los derechos humanos, y los compromisos implícitos de AMS en los derechos humanos. Este estatus dual es posible mediante el papel de la Comisión Intergubernamental de derechos humanos de la ASEAN [AICHR] y el gobierno de Filipinas en la promoción de la inclusión de un enfoque basado en los derechos humanos en ACTIP desde 2013.

Curiosamente, al romper con su típica posición reservada sobre las normas universales de derechos humanos, los Estados de la ASEAN no pusieron una advertencia sobre sus compromisos de respetar y promover normas universales de derechos humanos en las disposiciones ACTIP. Normalmente, un conjunto de limitaciones basadas en el principio de “no injerencia en los asuntos internos” de un Estado miembro y el debido respeto a las diferentes culturas, historia y condiciones socioeconómicas en cada Estado miembro de la ASEAN (particularidades regionales) siempre sigue cualquier mención de las normas universales de derechos humanos en un instrumento de la ASEAN. Sin estas salvedades en ACTIP, la AMS no tiene cabida para justificar cualquier desviación de sus compromisos internacionales enumerados en ACTIP basados en la soberanía y los valores regionales.

Hasta ahora, AMS ha incluido con firmeza estas advertencias generales sobre las particularidades regionales en la mayoría, si no todos, de sus instrumentos vinculantes y de derechos humanos. Estos instrumentos incluyen la carta de la ASEAN, la Convención de la ASEAN de 2007 sobre el antiterrorismo [acct] y la declaración de derechos humanos de la ASEAN. No está claro, sin embargo, por qué esta salvedad está ausente de ACTIP. Los procesos de redacción de la Convención eran de baja clave, y hay poca o ninguna información sobre el proyecto de disposiciones que se libera al público antes de la adopción de la ACTIP. Si bien es importante realizar un análisis adicional sobre las advertencias de la ASEAN sobre las normas universales de derechos humanos en los instrumentos de la ASEAN, este documento no proseguirá esta discusión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Este análisis requiere un estudio adicional sobre todos los instrumentos vinculantes y de derechos humanos de la ASEAN que contengan estas salvedades sobre la aplicabilidad de los derechos humanos universales, incluida su exclusión de ACTIP.

Puntualización

Sin embargo, aunque la ausencia de estas advertencias ayuda a AMS a desarrollar el marco de derechos humanos de la ASEAN y a aplicar la ACTIP, la exclusión de dichas salvedades puede ser una excepción en lugar de una norma.

Puntualización

Sin embargo, uno puede esperar que esa excepción pueda sentar un precedente que prevalecerá en cuestiones intersectoriales de interés regional, como la seguridad y los derechos humanos.

Además, la afirmación en ACTIP de que la protección y asistencia de las víctimas constituye una de las responsabilidades compartidas de todos los AMS en la lucha contra la propina completaron la evolución del enfoque de la ASEAN en la lucha contra la propina. Los instrumentos anteriores de la ASEAN dieron casi un enfoque singular en la criminalización de la propina, particularmente en la identificación y el castigo de los perpetradores. La obligación de respetar y proteger los derechos humanos de las víctimas de las propinas en ACTIP afirma el enfoque de derechos humanos como una parte indivisible de la estrategia de la ASEAN contra el Consejo.

Otros Elementos

Además, esta afirmación también indica que el ACTIP tiene un alcance más amplio de los propósitos comparados al Protocolo de la extremidad, porque éste acentúa los aspectos de la prevención, de la supresión, y del castigo de la extremidad, mientras que el primer acentúa todos los aspectos cubiertos por el protocolo de la extremidad y la protección de las víctimas de la extremidad.

Penalización y jurisdicción

El capítulo II de la ACTIP se ocupa de las obligaciones de los Estados partes de criminalizar la propina y otros actos pertinentes a la propina. Al igual que el protocolo TIP, ACTIP requiere que los Estados partes criminalizar la propina cometido intencionalmente, así como cualquier intento de cometer propina. ACTIP establece como ofensas criminales la complicidad de la Comisión de propina, y la organización o dirección de otros para cometer propina. 126 a diferencia del UNCTOC y del Convenio COE, ACTIP solo extiende esta obligación a una persona física y no prescribe ninguna responsabilidad por una persona jurídica, por ejemplo, empresas comerciales y asociaciones. Teniendo en cuenta los casos recientes de propina y trabajo forzoso en la industria tailandesa de mariscos, la ausencia de responsabilidad de las personas jurídicas pone ACTIP detrás del UNCTOC y del Convenio del COE en términos de su exhaustividad para poner fin a la impunidad de los traficantes.

Aparte de la criminalización de la propina, ACTIP también adopta disposiciones de la UNCTOC para criminalizar la participación en un grupo delictivo organizado, el blanqueo de los ingresos de la propina, la corrupción y la obstrucción de la justicia. 128 al igual que el UNCTOC, ACTIP exige a los Estados que criminalizaran los actos de tentativa y ayuda o instigación a la Comisión del blanqueo del producto de la propina; corrupción; y la conducta de “organizar, dirigir, ayudar, instigar, facilitar o aconsejar a la Comisión de delitos graves que involucren a un grupo delictivo organizado”. Sobre la corrupción, ACTIP no incluye las recomendaciones del UNCTOC para, en primer lugar, criminalizar el soborno (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “bribery” en derecho anglosajón, en inglés) que involucre a funcionarios públicos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) o funcionarios internacionales, y en segundo lugar, adoptar medidas para prevenir, detectar y sancionar la corrupción del público Funcionarios. 130 la ausencia de tales medidas desmiente el reconocimiento de la AMS de que la “corrupción del gobierno” es una de las causas de la propina y de que la erradicación de la corrupción es clave en las operaciones de punta a lo largo de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) entre Tailandia y Malasia.

En cuanto a las sanciones, ACTIP no proporciona ninguna guía general sobre sanciones por la conducta que exige que los Estados partes criminalizan. El ACTIP prescribe una serie de circunstancias agravantes, que exigen que los Estados partes impongan sanciones más altas a los infractores. 133 estas incluyen circunstancias en las que el delito se cometió contra un niño (o una persona que no puede cuidarse o protegerse plenamente), expuso a la víctima a una enfermedad potencialmente mortal, involucró a más de una víctima, involucró la lesión grave o la muerte de la víctima (incluyendo la muerte como resultado del suicidio), fue cometido por un funcionario público en el desempeño de sus deberes, y demostró la reincidencia.

En la jurisdicción, el artículo 10 de ACTIP adopta la redacción del artículo 15 de la UNCTOC en su totalidad. La Convención obliga a los Estados partes a establecer jurisdicción para investigar, enjuiciar y sancionar todos los delitos prescritos anteriormente que se cometieron en su territorio, incluso a bordo de sus buques y aeronaves. La ACTIP recomienda a los Estados partes que establezcan jurisdicción en las circunstancias en que, por ejemplo, un nacional de un Estado parte sea una víctima o un perpetrador de cualquiera de los delitos punibles bajo ACTIP. Todos los Estados partes deben establecer los delitos en ACTIP como delitos extraditables en su jurisdicción interna. También establecerán jurisdicción sobre la base de la presencia de un delincuente en su territorio. Si un Estado parte no puede o no va a extraditar a un delincuente, está obligado a enjuiciar al delincuente en su territorio (AUT dederere AUT ajudicare).

Prevención

El artículo 11 del ACTIP sobre medidas generales de prevención adopta el artículo 9 del Protocolo de la punta en su totalidad. Se exige a los Estados partes que establezcan medidas completas para prevenir y combatir la propina y proteger a las víctimas de las propinas contra la revictimización. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Los Estados partes se esforzarán por emprender medidas adicionales para impedir que se inclinen, entre otros, las iniciativas de investigación y socioeconómicas para prevenir y combatir la propina en cooperación con los elementos de la sociedad civil. ACTIP también obliga a los Estados partes a aumentar sus esfuerzos para hacer frente a las causas profundas de la propina tanto por parte de la demanda como de las partes de la oferta.

Puntualización

Sin embargo, estas disposiciones son de naturaleza aspiración; abordan las preocupaciones con respecto a los desafíos y las causas profundas de la propina, pero no contienen ninguna obligación práctica de abordar tales preocupaciones. Mientras tanto, el artículo 9 del Protocolo de la punta, leído junto con el artículo 31 del UNCTOC, impone obligaciones más claras y medidas generales para prevenir la propina, aunque generalmente no requieren acciones legislativas. Estas incluyen obligaciones para aplicar medidas preventivas más directas a través de la educación, sensibilización y cooperación internacional en materia de prevención.

El Convenio del COE puede servir como un estudio de caso para proporcionar obligaciones específicas y directas para abordar las causas profundas de la punta, es decir, los factores de empuje y extracción de tip. Por ejemplo, para abordar el factor push de tip, el Convenio del COE requiere que los Estados partes tomen las medidas necesarias para permitir la migración legal a su territorio, y la difusión apropiada de información relevante para contrarrestar la desinformación de los traficantes a las víctimas potenciales.Entre las Líneas En cuanto a la cuestión del factor pull, el Convenio del COE obliga a los Estados partes a adoptar todas las medidas necesarias para desalentar la demanda de mano de obra vulnerable, incluida la educación temprana para los niños en la punta, las cuestiones de género y las consecuencias de las la discriminación, y la dignidad y la integridad de los seres humanos. Dicho esto, lamentablemente, ACTIP no cumple con las normas mínimas establecidas en el UNCTOC y su Protocolo de propina.

En “áreas de cooperación”, el artículo 12 enumera las áreas en las que la AMS puede establecer una cooperación para prevenir la propina. se alienta a 140 AMS a cooperar en áreas que pueden (1) desalentar el lado de la demanda de propina; (2) abordar las causas profundas para reducir la vulnerabilidad de las víctimas a la propina; (3) fortalecer las políticas de prevención de propinas; (4) fortalecer la cooperación regional en la investigación y enjuiciamiento de la propina; (5) permitir la libre circulación legal de las personas; (6) reduzca la vulnerabilidad de los niños a la extremidad; (7) promover la creación de capacidad; y (8) asegurar el castigo de los perpetradores de propina. Los Estados partes podrán iniciar la cooperación en dichas esferas con elementos de la sociedad civil, organizaciones internacionales y otros Estados. 142 de nuevo, estos están redactados en términos inespecíficos, por lo que es difícil discernir las obligaciones específicas sobre la prevención de propinas.

Otros Elementos

Además, el alcance de la obligación es limitado, tal como se expresa en la frase calificativa “de conformidad con las leyes nacionales de las partes respectivas”, que puede interpretarse como referida a si su legislación interna respectiva está a favor de tales cooperación.

El artículo 13 sobre control fronterizo obliga a los Estados partes a establecer canales (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como “canals” en el contexto anglosajón, en inglés) directos de comunicación y a mejorar el intercambio y la distribución de información de inteligencia, incluyendo el establecimiento y desarrollo de bases de datos pertinentes. Considerando que la ASEAN ha establecido una serie de canales directos de comunicación para combatir la propina, se puede hacer referencia a otros canales de comunicación directos basándose en la consideración de que en algunos Estados las autoridades de control fronterizo constituyen un División en su estructura del gobierno, separada de la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público). Los Estados partes están obligados a aplicar el “control efectivo de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como “boundaries” en derecho anglosajón, en inglés) y los controles sobre la emisión de documentos de identidad y de viaje”. El artículo 13 tiene un alcance más limitado en comparación con el UNCTOC, el protocolo Tip y el Convenio COE sobre control fronterizo. Por ejemplo, no incluye otras medidas específicas dirigidas a las compañías comerciales para impedir que se utilicen en la Comisión de propina, así como las medidas relativas a la revocación de visados de personas que han cometido propina.

Aplicación del Derecho

El artículo 16 de la ACTIP consiste en obligaciones generales relativas a:

  • garantizar que las autoridades competentes de los Estados partes estén dotadas de las aptitudes necesarias para luchar contra la propina y proteger a las víctimas;
  • tomar medidas eficaces para detectar, disuadir y sancionar la corrupción, el blanqueo de dinero, la participación en grupos delictivos organizados y la obstrucción de la justicia;
  • asegurar un sistema legal eficiente contra Tip;
  • asegurar la coordinación de todos los órganos pertinentes para combatir la propina;
  • alentar a las víctimas de las propinas a cooperar en el enjuiciamiento de los delincuentes;
  • proporcionar programas de fomento de la capacidad para que los funcionarios competentes prevengan y combatan la propina;
  • tomar las medidas necesarias para proporcionar protección a los testigos y a las víctimas de la intimidación y el acoso; y
  • establecer, dentro de la jurisdicción de cada Estado parte, un largo período de prescripción para iniciar procedimientos por cualquier delito bajo ACTIP.

El artículo 16 se centra generalmente en asegurar la preparación de los ejecutores de la ley de los Estados partes, el poder judicial, el sistema jurídico y la capacidad nacional para participar en la cooperación internacional para hacer frente a los desafíos de la propina y para aplicar la ACTIP.Entre las Líneas En comparación con la UNCTOC y las disposiciones del Convenio del COE, hay lagunas flagrantes en las obligaciones concretas o directrices sobre cómo hacer cumplir el derecho penal Sustantivo prescrito en ACTIP.

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Sin embargo, esto puede no ser algo malo para la ASEAN, ya que el artículo 16 puede facilitar la aplicación de las obligaciones internacionales de la AMS para erradicar la propina bajo el UNCTOC y el protocolo de la punta. El artículo 16 de ACTIP puede complementar estas obligaciones, entre otras cosas, garantizando que las autoridades competentes de la AMS estén dotadas de las competencias necesarias, y que los Estados ya han puesto en marcha un marco jurídico eficaz para luchar contra la propina y implementar sus obligaciones internacionales. De hecho, estas obligaciones en ACTIP son bastante generales; sin embargo, siguen obligando a los Estados partes a cumplir ciertos umbrales y normas en la lucha contra la propina.

Por último, el artículo 17 sobre la confiscación y la incautación constituye una parte del capítulo de aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) de ACTIP y adopta la redacción del artículo 12 del UNCTOC en su totalidad, porque el UNCTOC dispone de normas y procedimientos detallados para la identificación, rastreo, congelación, y la incautación de bienes, así como para la confiscación de los ingresos de los delitos, incluida la propina.

Cooperación jurídica internacional

El capítulo VI de la ACTIP se ocupa de la cooperación jurídica internacional, consistente en la asistencia judicial recíproca en materia penal [MLA], la extradición, la cooperación en la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público), la cooperación internacional a efectos de la confiscación y la eliminación de confiscado el producto del crimen o de la propiedad.

El artículo 18 estipula que los Estados partes deben, con sujeción a sus respectivas leyes nacionales, permitirse el uno al otro la medida más amplia de MLA en las investigaciones penales o procedimientos penales, y que cumplirán con esta obligación de conformidad con el MLAT. Esta disposición sigue reflejando la reticencia de la ASEAN a utilizar una obligación difícil con respecto a MLA. El uso de la frase calificada “sujeto a sus respectivas leyes nacionales” sugiere una limitación al alcance de ambos ACTIP y MLAT. El UNCTOC, por ejemplo, no tiene tal limitación en su disposición de MLA. Aunque esta limitación puede obstaculizar la cooperación de MLA entre los Estados partes, la existencia de leyes relacionadas con MLA en todas las MGA es una indicación alentadora para la futura aplicación del artículo 18.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En cuanto al tema de la extradición, el artículo 19 no puede ser tan completo como el artículo 16 de la UNCTOC.

Puntualización

Sin embargo, considerando la reticencia de algunas AMS a participar en tratados de extradición, la inclusión de cualquier sustancia significativa en la extradición en ACTIP puede considerarse como una hazaña.Entre las Líneas En el artículo 19 se exige a cada Estado parte que designe una autoridad central con fines de extradición, y que todos los delitos ACTIP sean extraditables en cualquier Tratado de extradición, ya sea existente o que se concluya.

Otros Elementos

Además, si una parte que hace que la extradición dependa de la existencia de un Tratado de extradición recibe una solicitud de otra parte que no tiene un Tratado de extradición, puede considerar la ACTIP como la base jurídica para la extradición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La parte solicitada podrá tomar una persona cuya extradición sea solicitada y que esté presente en su territorio bajo custodia, o tomar otras medidas para asegurar la presencia de la persona en los procedimientos de extradición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). El artículo 19 también requiere un Estado parte en cuyo territorio se encuentre un presunto delincuente, si decide no extraditar a esa persona, para enjuiciar al delincuente en su jurisdicción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Esta disposición en particular hace eco y complementa la obligación de los Estados partes de establecer jurisdicción sobre la propina basándose en la presencia de un perpetrador de propina, independientemente de su nacionalidad, en su territorio, si no recibe ninguna solicitud de extradición o desea extraditar al presunto delincuente. 163 en comparación con la disposición de extradición en la acct, por ejemplo, la disposición de extradición de ACTIP constituye un progreso significativo ya que impone una obligación más estricta de extraditar o enjuiciar.

El artículo 20 trata de la cooperación en la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público), más específicamente con el intercambio de información e inteligencia para combatir los delitos cubiertos por ACTIP. Las medidas de este artículo incluyen las siguientes: adoptar medidas eficaces para mejorar o establecer canales de comunicación entre las autoridades competentes; intercambiar información relativa a todos los aspectos de los delitos cubiertos en ACTIP; cooperar con otras partes en aspectos cruciales de una investigación; y para intercambiar personal.

Otros Elementos

Además, para dar efecto a la ACTIP, los Estados partes deberían considerar la posibilidad de celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales sobre la cooperación directa entre sus organismos encargados de hacer cumplir la ley, o pueden considerar la ACTIP como la base para la cooperación en la aplicación de la norma (generalmente por los organismos y autoridades públicas, incluido las fuerzas y cuerpos de seguridad y orden público) recíproca. Ni el UNCTOC, ni el protocolo TIP, ni el Convenio COE prescriben dicha disposición. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Habida cuenta de la práctica de la ASEAN en el pasado con respecto al énfasis en el intercambio de información como una de las principales formas de cooperación significativa, esta disposición probablemente se adhiera a los Estados partes con poca reserva.

En los artículos 21 a 22 se establecen los procedimientos para que los Estados partes participen en la cooperación con fines de confiscación y se ocupen de la eliminación de los ingresos confiscados del delito o de los bienes. Ambos artículos adoptan las disposiciones de los artículos 13 y 14 de la UNCTOC en su totalidad, probablemente porque los procedimientos establecidos en los artículos 13 a 14 de la UNCTOC son detallados, y estos procedimientos no constituyen cuestiones sensibles de seguridad política entre la MGA.

Mecanismos de solución de diferencias y cumplimiento
ACTIP prescribe la negociación y la consulta como medio para resolver los conflictos. A diferencia del UNCTOC, sin embargo, ACTIP no prescribe expresamente el arbitraje y/o la adjudicación internacional como métodos elegidos para resolver los litigios que surjan de la aplicación o interpretación de la Convención. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).

Indicaciones

En cambio, la ACTIP prescribe una disposición más amplia que permite a los Estados partes resolver sus conflictos mediante otros “medios pacíficos de solución de controversias”. La aplicación de esta disposición, se podría suponer, también puede incluir mecanismos vinculantes de terceros, como el arbitraje y la adjudicación internacionales, siempre y cuando todas las partes en la disputa acuerden someter su disputa a dicho mecanismo. Si las partes contendientes están de acuerdo, pueden utilizar los medios de solución de diferencias que se estipulan en el protocolo 2010 de la carta de solución de diferencias de la ASEAN [DSMP].

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En cuanto a las cuestiones relativas al cumplimiento de normas, Vogel y Kessler sostienen que la existencia de un mecanismo de vigilancia para hacer cumplir las obligaciones internacionales prescritas en un Tratado es crucial para inducir el cumplimiento. 170 esto implica idealmente el establecimiento de la burocracia necesaria y los mecanismos de retroalimentación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto).Entre las Líneas En este sentido, el artículo 24 da al SOMTC la Facultad de vigilar y revisar la aplicación de la ACTIP, y requiere que se informe periódicamente a la AMMTC. Aparte de estas funciones, ACTIP no prescribe ningún mecanismo de retroalimentación, por ejemplo, la obligación de informar de los Estados partes o cualquier poder del SOMTC o del AMMTC para llevar a cabo la supervisión in situ y establecer sus propios mecanismos de supervisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La disposición de ACTIP sobre el cumplimiento está muy lejos del mecanismo de cumplimiento establecido en sus contemporáneos. El UNCTOC y el Convenio del COE, por ejemplo, requieren el establecimiento de la Conferencia de las partes y del grupo de expertos en acción contra la trata de seres humanos para supervisar y evaluar la aplicación de los convenios por los Estados partes. Proporcionan procedimientos generales para que estos órganos creados en virtud de tratados realicen su seguimiento y los examinen y autorice a que inventaran sus propios mecanismos suplementarios de revisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Lo que es más importante, el UNCTOC y el Convenio del COE prescriben una forma de obligación de informar por los Estados partes según lo requieran los órganos creados en virtud de tratados.

De hecho, la ausencia de un mecanismo de cumplimiento claro y significativo ha sido un problema crónico en la práctica del Tratado de la ASEAN, particularmente en los instrumentos de seguridad política de la ASEAN. Para un instrumento vinculante tan importante como ACTIP, la existencia de mecanismos de vigilancia consecuentes para garantizar el cumplimiento de los Estados partes puede resultar crucial, ya que contribuye directamente a medir la efectividad de la ACTIP y a revelar la profundidad de la punta problemas en el sudeste asiático. La relevancia de ACTIP y su valor pueden depender de esto, y por lo tanto es una cuestión de gran urgencia para la AMS formular un mejor mecanismo de cumplimiento para la ACTIP.

Autor: Williams

Recursos

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1 comentario en «Convención de la ASEAN sobre la Trata de Personas»

  1. Para, más generalmente, la trata de personas (ver sus características, sus víctimas y el tráfico -ilegal- de personas; los instrumentos internacionales multilaterales patrocinados por las Naciones Unidas son los siguientes: Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños. Ginebra, 30 de septiembre de 1921; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Ginebra, 11 de octubre de 1933; Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo de 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949, Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 18 de mayo de 1904; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 4 de mayo de 1910; Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950; Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950) en Asia, véase aquí.

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