Depósito Legal
Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs]
El sistema de depósito legal
El objetivo principal del depósito legal es preservar las publicaciones que contienen el patrimonio intelectual y cultural de una nación y ponerlas a disposición de las generaciones futuras. El depósito legal es una obligación legal a nivel nacional que exige a los editores depositar un cierto número de ejemplares de los documentos que publican en un depósito, es decir, un lugar reconocido de depósito legal. Una publicación está sujeta al requisito del depósito legal cuando se pone a disposición del público, ya sea para su venta o gratuitamente.
En muchos países, las disposiciones legales nacionales exigen que se depositen por lo menos dos ejemplares de un documento publicado; sin embargo, hay excepciones. Por ejemplo, en Portugal, los editores están obligados por ley a depositar 11 ejemplares de un material publicado, mientras que en Malasia se exige que se depositen cinco ejemplares en la Biblioteca Nacional de Malasia.
En muchos países, el sistema de depósito legal se ha actualizado para tener en cuenta el cambio hacia las publicaciones digitales. Por ejemplo, en Alemania, la ley se actualizó en 2006, haciendo obligatorio el depósito de todas las publicaciones electrónicas en la biblioteca nacional. De manera análoga, el Japón actualizó su reglamentación en 2013 y ahora impone a los editores la obligación legal de depositar todos los libros, revistas, periódicos y otras publicaciones electrónicas en la Biblioteca del Congreso Nacional del Japón
Definición e importancia
Depósito legal es un término técnico-bibliotecológico, que debe entenderse de la siguiente manera:
“Obligación jurídica-pública de depositar ejemplares de todo tipo de publicación, salvo las excluidas normativamente, destinadas a su distribución pública, venta o alquiler, producidas por cualquier procedimiento presente o futuro y en cualquier soporte o medio de comunicación, en las unidades administrativas destinadas a este fin.” (29:5)
Los elementos destacados en esta definición y en los que se debe hacer hincapié, son los siguientes:
Obligación jurídica
Todo tipo de publicación
Destinadas a distribución pública, venta o alquiler
Producidas por cualquier procedimiento presente o futuro
En cualquier soporte o medio de comunicación
Fuente: Jesús Guzmán Domínguez
El depósito legal en Guatemala
Históricamente, en Guatemala el depósito legal es una figura jurídica antigua, nació casi simultáneamente con la Biblioteca Nacional, ya que el artículo 29, de la Ley de Propiedad Literaria, del 29 de octubre de 1879, dice textualmente:
“De todo libro impreso el autor presentará cuatro ejemplares, de los que uno se depositará en la Biblioteca Nacional, otro en el Archivo General y los restantes en el Ministerio de Instrucción Pública. Igual depósito se necesitará para cada nueva edición o traducción de la obra.” (33:310)
Durante el gobierno de Jorge Ubico Castañeda (1931-1944), el mandato sobre el
depósito legal pasó a formar parte de la Ley de Imprenta, ya que el artículo 10, del Decreto número 21-58, de la Asamblea Legislativa, dice:
“Los dueños de establecimientos tipográficos, el director de todo periódico o el autor o autores de cualquier otro género de publicaciones, tienen obligación de presentar a la Secretaría de Gobernación y Justicia, tres ejemplares tan pronto como estas publicaciones se editen, y los periódicos de toda clase deberán remitir a la misma Secretaría una suscripción gratuita, para la Oficina de Prensa y otra para la Oficina Internacional de Prensa. Asimismo, de toda nueva publicación se remitirán cinco ejemplares a la Dirección de la Tipografía Nacional para que por medio de ella se envíe
un ejemplar a cada una de las siguientes dependencias: Archivo General del Gobierno, Biblioteca de la Asamblea, Biblioteca Nacional y dos que quedan en el archivo de la Tipografía Nacional, estando igualmente los periódicos y revistas en la obligación de servir una suscripción gratuita a cada una de las dependencias enumeradas.” (34: 84)
Actualmente se encuentra vigente en el país la Ley de Emisión del Pensamiento,
Decreto Número 9 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala,
publicado en el Diario de Centro América, el 2 de mayo de 1966, que en su artículo 6, dice
textualmente:
“Los propietarios de establecimientos tipográficos y litográficos, o sus
representantes legales, tienen obligación de remitir un ejemplar de cada una de las
obras no periódicas que editen a las dependencias siguientes: Ministerio de
Gobernación, Archivo General del Gobierno, Biblioteca del Congreso de la
República, Biblioteca Nacional, Dirección General de Estadística, Universidad de
San Carlos de Guatemala y Archivo de la Tipografía Nacional. El envío debe
hacerse dentro de los tres días siguientes a la respectiva publicación, y de él se
dará recibo o constancia al remitente. Si se hubiere omitido el envío deberá
hacerse su reposición dentro de los días siguientes a su requerimiento so pena de
una multa de uno a cinco quetzales, que impondrá un juez de paz, a solicitud del
Ministerio de Gobernación, previa audiencia al interesado.” (38:artículo 6)
La Ley de emisión del pensamiento, contiene en los artículos 3 al 8, aspectos
relacionados con el libro y su publicación y es de vital importancia para que la Dirección
General Biblioteca Nacional “Luis Cardoza y Aragón” haga efectiva la obligatoriedad del
depósito legal, ya que éste es el elemento fundamental para desarrollar las colecciones de
la Biblioteca Nacional, y así, cumplir con su objetivo principal: recopilar, organizar,
conservar y difundir el patrimonio bibliográfico de los guatemaltecos.
Aspectos fundamentales para la Ley de Depósito Legal y su Reglamento en Guatemala
En la actualidad, el Artículo 6 de la Ley de emisión del pensamiento, es
desconocido por editores y productores de materiales objetos de depósito legal, y las
autoridades de la Dirección General Biblioteca Nacional de Guatemala, por desconocer su
importancia, no han sabido gestionar su efectividad, especialmente a través de campañas
que expliquen la importancia que tiene, para todo país civilizado, la formación y
conservación de su patrimonio bibliográfico, ya que éste es la mejor ventana que puede
mostrar al mundo toda nación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La afirmación anterior cobra sentido, si se analiza el
aspecto coercitivo de la ley, ya que la sanción monetaria para quienes la infrinjan, es
desproporcional al daño que se le provoca al patrimonio bibliográfico del país.
Por lo dicho, debe considerarse de urgencia nacional, si se desea que Guatemala
figure en la lista de países que privilegia la conservación de la producción intelectual y
artística de sus hijos, la emisión de una Ley Nacional de Depósito Legal y su Reglamento,
que considere los aspectos siguientes:
– Debe existir una ley específica y no formar parte de otra.
No debe existir como parte de otro cuerpo legal, ya que no permite tratar la
situación de forma específica, ni la redacción de un reglamento.
– Patrimonio cultural de la Nación
Los materiales bibliográficos y documentales editados y producidos en el país,
forman parte del patrimonio cultural de la nación.
Los derechos patrimoniales sobre la producción intelectual, causarán la obligación
de depósito en la Dirección General Biblioteca Nacional.
– Es de interés social para la nación
La Dirección General Biblioteca Nacional recolecta, custodia, preserva, conserva,
restaura, organiza y difunde la producción intelectual de los guatemaltecos.
-La Ley debe contar con un Reglamento
El propósito principal del reglamento debe ser facilitar y flexibilizar por medio de
especificaciones el cumplimiento de la ley.
-Definición de términos específicos
Por ser una terminología técnica específica, la ley debe contar con la definición de
los términos fundamentales para su comprensión.
– Estructura de la ley
La ley debe ser clara y breve, se sugiere los siguientes capítulos:
Del depósito legal y su objeto.
De las personas obligadas al depósito legal.
De los procedimientos.
De las sanciones.
Disposiciones finales.
Debe tener una extensión máxima de 20 artículos, ya que el Reglamento servirá
para especificar cada situación.
– Objetivos del depósito legal
La ley debe exponer claramente los objetivos que persigue alcanzar con el
depósito legal:
Formar la colección bibliográfica nacional.
Utilizar el depósito legal como base para la publicación de la
bibliografía nacional.
Establecer políticas que conjuguen la función de preservación y el
derecho a la información (con fines de investigación), creando dos
colecciones nacionales (preservación y consulta).
– Obligatoriedad del depósito legal
Todos los editores y productores de materiales bibliográficos y documentales, están
obligados a entregar tres, dos o una copia (según lo determine el reglamento) de cada una
de las ediciones o producciones de sus obras a la Dirección General Biblioteca Nacional
“Luis Cardoza y Aragón”. Los sujetos obligados deben estar ampliamente definidos.
– Materiales objetos de depósito legal
– Producciones bibliográficas: libros, folletos, literatura gris, revistas,
periódicos y boletines.
– Producciones no bibliográficas impresas en papel u otro material
análogo: hojas sueltas, mapas, planos, partituras musicales,
carteles, fotografías de carácter histórico y cultural y tarjetas
postales.
– Materiales audiovisuales, electrónicos y digitales no tangibles:
micropelículas, diapositivas, discos compactos, disquetes, audio y
video casetes, programas de computador y de otros materiales
similares.
– Tiempo para entrega de los materiales
Los tipos y la cantidad de materiales mencionados, deben entregarse a la Dirección
General en un máximo de 30 días después de la fecha de su edición o producción.
Las publicaciones seriadas deben ser entregadas el mismo día que inicie su
circulación, para lo cual la Dirección General debe habilitar las unidades receptoras
correspondientes.
– Mecanismos que faciliten el cumplimiento de la Ley
El Reglamento de la ley debe incluir medios para incentivar y facilitar su
cumplimiento:
Disminución de la cantidad depositada, cuando el tiraje consta
de pocos ejemplares.
Contribución con una parte del costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) de la copia a depositar.
Ampliación de plazos para el depósito, previa solicitud, hasta un
tiempo máximo de cuatro meses, después de la fecha de
publicación.
Debe explicar detalladamente la forma a seguir para realizar el
depósito.
La entidad depositaria principal es la Dirección General
Biblioteca Nacional, pero también podrá realizarse el depósito
en la Biblioteca Pública Central de cada departamento.
– Extensión de la constancia de recepción
La Dirección General deberá extender la constancia, con su número de registro y
datos generales, que acredite al depositante la entrega del material sujeto al depósito
legal; así también, publicar semestralmente la información con los registros recibidos.
– Sanciones a quienes no cumplan con lo establecido
Los editores o productores que no cumplan con lo establecido en la Ley de
Depósito Legal, pagarán, por cada material no entregado, el precio de venta al público
multiplicado por cinco.
Cuando se trate de literatura no comercial y materiales de distribución gratuita,
pagarán, por cada material no entregado, la sumatoria de cinco salarios mínimos para
trabajadores de la ciudad, establecidos por la Comisión Paritaria Específica.
El cumplimiento de la sanción monetaria, no excusa al infractor de cumplir con el
depósito legal.
– Otras sanciones
En caso de no cumplir con las sanciones administrativas y el depósito legal, el
Departamento Jurídico de la Dirección General Biblioteca Nacional solicitará a los
responsables, el cumplimiento de su obligación en un máximo de treinta días calendario,
posterior a la recepción de la denuncia enviada por la Dirección General.
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
– Sanciones Judiciales
En caso de no atenderse el procedimiento anterior, el Departamento Jurídico de la
Dirección General Biblioteca Nacional lo comunicará al Ministerio Público, a efecto de que
esta institución haga efectivo lo que corresponde legalmente.
– Destino de las multas
El efectivo de las sanciones monetarias será transferido, por el conducto
establecido legalmente, a la Dirección General Biblioteca Nacional, con el fin de apoyar la
adquisición de material bibliográfico para la colección guatemaltequista.
– Derogación de la legislación vigente.
Artículo 6 de la Ley de emisión del pensamiento, Decreto Número 9, de la
Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, publicado en el Diario de Centro
América, el 2 de mayo de 1966.
Visualización Jerárquica de Depósito legal
Educación y Comunicación > Comunicación > Industria de la comunicación > Edición
Depósito legal
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Depósito legal
Véase la definición de Depósito legal en el diccionario.
Características de Depósito legal
[rtbs name=”educacion-y-comunicacion”]📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras: Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.Recursos
Traducción de Depósito legal
Inglés: Legal deposit
Francés: Dépôt légal
Alemán: Amtliche Hinterlegung
Italiano: Deposito legale
Portugués: Depósito legal
Polaco: Egzemplarz obowiązkowy
Tesauro de Depósito legal
Educación y Comunicación > Comunicación > Industria de la comunicación > Edición > Depósito legal
Véase También
▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
Interesante este articulo y valla que conosco a Jesus Guzman es Director de la Escuela de Bibliotecologia de la USAC, mis respetos para el licienciado.