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Derecho de Patentes en India

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Derecho de Patentes en India

Este elemento es una ampliación de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

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Patentes Esenciales Estándard en India

Visión general de los casos de Patentes Esenciales Estándard (SEP) en la India

Propietarios Globales de SEP contra Implementadores Locales de SEP

El inicio del litigio de las Patentes Esenciales Estándard (SEP) en la India estuvo marcado por el caso Philips v Bhagirathi.3 Por primera vez, el Tribunal Superior de Delhi utilizó medidas provisionales como remedio y ordenó al demandado que depositara ₹ 45 por reproductor de DVD. No ha pasado mucho tiempo desde que se iniciaron los litigios por teléfonos inteligentes, especialmente en la India, Ericsson ha presentado una serie de demandas de infracción contra los fabricantes indios.4 En Ericsson v Kingtech,5 Ericsson había presentado una solicitud ante el Comisionado de Aduanas, quejándose de los bienes importados por Kingtech. Se señaló (informó) que dichos productos infringían varias de las SEP propiedad de Ericsson. Como resultado, el comisionado detuvo esos bienes. Agraviado por estas restricciones, Kingtech se dirigió al Tribunal Superior de Delhi, que decidió en contra de Ericsson por dos motivos: (i) el comisionado en este caso no tenía la autoridad para tomar tales determinaciones y (ii) Ericsson no siguió el procedimiento debido.Entre las Líneas En consecuencia, Ericsson interpuso un recurso contra esta orden y obtuvo una decisión a su favor. Se decidió que el comisario emitiera una nueva orden en la que se registrara una razón adecuada para creer que los productos de Kingtech infringían los derechos de patente de Ericsson. Más tarde, el Tribunal Superior dictó una orden que prohibía a Kingtech importar cualquier producto que pudiera infringir los derechos de patente de Ericsson.

Curiosamente, hay muchos casos entre Ericsson y varios otros actores del mercado relacionados con el mismo tema de las infracciones de la SEP. Es importante ver cómo ha evolucionado la jurisprudencia india a lo largo del tiempo, intentando reconciliar las realidades del mercado con el discurso político. Tras el caso Kingtech, Ericsson presentó otro caso contra Micromax Informatics Limited alegando una infracción de ocho de sus SEP, incluidas las tecnologías 3G, AMR y Edge. El Tribunal Superior de Delhi aprobó una medida cautelar a su favor que ordenaba a Micromax que pagara regalías adecuadas.6 Después de esto, Micromax se dirigió a la CCI, quejándose del uso abusivo del poder por parte de Ericsson. La CCI impugnó dicha orden ante el Tribunal Superior, que decidió que, al decidir este caso, la CCI se había extralimitado en su autoridad, tal como se define en la Ley de Competencia. Impidió que la CCI dictara una orden final sobre este asunto hasta que se completara el procedimiento judicial y se fijara una regalía provisional que debía pagarse durante la pendencia de la demanda. Mientras tanto, Ericsson presentó varias quejas de incumplimiento por parte de Micromax.Entre las Líneas En 2016, el Tribunal Superior de Delhi finalmente decidió favorablemente la competencia de CCI para llevar a cabo una investigación en este caso. Esto pone de relieve una intersección entre la Ley de Competencia de 2002 y las disposiciones sobre Propiedad Intelectual (PI). Los tribunales han sugerido una lectura armoniosa de ambas leyes, ya que prevén distintos recursos. Recientemente, el 5 de febrero de 2018, el Tribunal Superior de Delhi dictó una orden en la que se establecía que Ericsson y Micromax habían concertado un acuerdo mundial (o global) de licencia de patente el 26 de enero de 2017. Ambas partes han acordado retirar todas sus disputas pendientes.Entre las Líneas En 2016, Ericsson también demandó a Gionee9, un proveedor chino, por la infracción de los mismos ocho SEPs que en Micromax. Por la presente, el Tribunal Superior de Delhi fijó una regalía provisional, calculada sobre la base de las tasas de regalía concedidas en el caso de Micromax.

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En un caso similar de Ericsson contra Intex10, se presentó una denuncia contra Ericsson por abusar de su posición dominante para disuadir a otros actores del mercado. Se afirmó que las condiciones de concesión de licencias propuestas por Ericsson eran discriminatorias e irrazonables. Intex alegó que el acuerdo de confidencialidad exigido por Ericsson constituía una restricción indebida. También impidió que Intex evaluara sus condiciones de licencia, a diferencia de cualquier otra empresa que tratara con Ericsson para la misma licencia. Sobre la base de lo anterior, la CCI decidió investigar el asunto contra Ericsson. Estaba convencido de un caso prima facie de abuso de posición dominante por parte de Ericsson. Esta decisión fue apelada en el Tribunal Superior de Delhi impugnando la jurisdicción de la CCI en esta materia. Ericsson argumentó que cualquier cuestión relativa a una reivindicación de derechos de autor quedaría exclusivamente comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley de Patentes de 1970. A raíz de la sentencia de Micromax, el tribunal decidió que nada de lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual excluye la jurisdicción de la ICC y, por lo tanto, ambos actos tienen aplicación paralela.

Puntualización

Sin embargo, al decidir sobre la cuestión de la violación de patentes por parte de Intex, el tribunal se pronunció a favor de Ericsson y ordenó que Intex pagara las regalías.

En otro caso de Ericsson contra Xiaomi, se presentó una demanda de infracción contra Xiaomi por utilizar varios SEP propiedad de Ericsson sin adquirir una licencia para los mismos. Como consecuencia, se impuso a Xiaomi una medida cautelar para que siguiera vendiendo sus productos, lo que infringió a los citados SEP. Xiaomi apeló esta orden y obtuvo una decisión a su favor. El 22 de abril de 2016, al decidir este caso, el Tribunal Superior de Delhi descubrió que Xiaomi ya tenía una licencia de Qualcomm, que a su vez tenía una licencia con Ericsson.

Una Conclusión

Por lo tanto, se adoptó una decisión a favor de Xiaomi.

Recientemente, Ericsson presentó una demanda contra Lava alegando una infracción de los ocho SEP. Rechazando la defensa presentada por Lava, el Tribunal Superior de Delhi decidió a favor de Ericsson. Se registró que Ericsson había presentado un caso prima facie de la esencialidad de su patente y estaba dispuesto a negociar con Lava en términos de FRAND.Entre las Líneas En la investigación, se encontró que la propia Lava era responsable de retrasar un contrato amistoso.

En otro caso, Best IT World (India) Private Limited (iBall) presentó una queja contra Ericsson ante la CCI. Se alegó que a través de sus exorbitantes tasas de regalías y su inflexible acuerdo de no divulgación, Ericsson intentaba abusar de su posición dominante en el mercado. A la vista de los hechos y las pruebas, la Comisión decidió que Ericsson no estaba cumpliendo con sus obligaciones en virtud del FRAND y que estaba infringiendo la Sección 4 de la Ley de Competencia. Se concluyó que las tasas de regalías exigidas por Ericsson no se basaban en una evaluación objetiva de la funcionalidad de su producto, sino en el precio final del producto sobre el que se utiliza el producto patentado. El caso se resolvió finalmente fuera del tribunal.

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Litigios de Titulares indios del SEP

Aparte de Ericsson, hay varios otros actores que han logrado poner su pie en el mercado indio de la propiedad intelectual y han contribuido sustancialmente a la comprensión de los litigios de SEP en el presente documento.Entre las Líneas En 2014, Vringo Infrastructure Incorporation presentó una demanda por infracción de patente contra ZTE y sus subsidiarias indias alegando infracción de su patente titulada “un método y un dispositivo para tomar una decisión de traspaso en un sistema de comunicación móvil”. Vringo presentó demandas similares contra ZTE en varias otras jurisdicciones. Inicialmente, el Tribunal Superior de Delhi otorgó una orden ex parte ad interim sobre la fabricación, importación, venta, uso o publicidad de los productos infractores de ZTE.

Puntualización

Sin embargo, ZTE impugnó el requerimiento y recibió una orden a su favor. El tribunal estuvo de acuerdo con ZTE en que Vringo no podía presentar un caso prima facie y que, a pesar de ser consciente de la infracción, no tomó ninguna medida contra ZTE durante mucho tiempo. El tribunal decidió que el equilibrio de conveniencia se inclinaba a favor de ZTE y que no se causó ningún daño irreparable al demandante.

Una Conclusión

Por lo tanto, el requerimiento judicial concedido a Vringo fue anulado.

Puntualización

Sin embargo, las condiciones de las garantías bancarias se impusieron a ZTE. El asunto se resolvió finalmente fuera de los tribunales cuando ZTE pagó una suma de 21,5 millones de dólares a Vringo con el fin de adquirir un derecho no exclusivo sobre su cartera SEP.

En otro caso, Vringo demandó a AsusTek Computer Inc. y a uno de sus distribuidores por infracción de un acuerdo no SEP, titulado “Method and system for providing wireless communication using a context for message compression” (Método y sistema para proporcionar comunicación inalámbrica utilizando un contexto para la compresión de mensajes).Entre las Líneas En su respuesta, Asus alegó que la tecnología que estaba utilizando le había sido concedida bajo licencia por Google. Más tarde, Google solicitó el embargo como parte de la demanda.

Puntualización

Sin embargo, el caso fue retirado a finales de 2016, ya que las partes decidieron llegar a un acuerdo extrajudicial.

En 2016, Dolby presentó una demanda contra dos importantes empresas chinas, Oppo y Vivo. Dolby alegó que ambas empresas infringieron sus derechos de patente al utilizar sus tecnologías de audio sin haber adquirido una licencia para las mismas. De acuerdo con la orden del Tribunal Superior de Delhi, se ordenó a ambas empresas que pagaran los atrasos a Dolby a un tipo de regalía de 34 euros por teléfono. A cambio, se les permitió seguir vendiendo y fabricando. Mientras tanto, las partes decidieron recurrir a la mediación para establecer nuevas condiciones de concesión de licencias en sus contratos.

Debates sobre jurisprudencia

Las jurisprudencias mencionadas anteriormente ponen de relieve la jurisprudencia de la SEP en constante evolución en la India. Aunque muchos nuevos actores están entrando en el mercado nacional, es importante aclarar la posición jurídica de la India sobre algunas cuestiones pertinentes. Como se ha visto anteriormente, el Tribunal Superior de Delhi y la CCI han adoptado a menudo posiciones diferentes sobre diversas cuestiones. Obtienen su jurisdicción de dos estatutos diferentes, a saber, la Ley de Patentes de 1970 y la Ley de Competencia de 2002. Ambas instituciones tienen objetivos diferentes, lo que a su vez conduce a resultados completamente diferentes. CCI utiliza el enfoque del Componente de Práctica de Patentes de Menor Venta (SSPPC), mientras que el Tribunal Superior de Delhi se ha basado en el precio neto del Producto derivado y también ha recurrido a la comparación de las licencias.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación:

Es difícil establecer un estándar para decidir las tasas de regalías provisionales.

Puntualización

Sin embargo, es importante que los tribunales también tengan en cuenta las necesidades del mercado nacional a fin de encontrar soluciones eficaces a estos conflictos. La mayoría de los litigantes indios son licenciatarios y no titulares de patentes. Si se dicta una medida cautelar cada vez que se presenta una denuncia, los precios de los productos se mantendrán altos y disuadirán a los consumidores.

Proceso de Adjudicación/Marco Legal en India

Existen cinco OSS clave en la India, a saber, la Telecom Standard Development Society of India (TSDSI), el Centro de Ingeniería de Telecomunicaciones (TEC), la Oficina de Normas de la India (BIS), el Foro Mundial de Normalización de las TIC para la India (GISFI) y la Organización para el Desarrollo de Normas para las Telecomunicaciones en la India (DOSTI). TSDSI es una entidad de asociación público-privada dirigida por la participación de todas las partes interesadas, el gobierno, los proveedores de servicios, los fabricantes, los investigadores y los proveedores. A diferencia de TSDSI, TEC es una organización completamente gubernamental (o, en ocasiones, de la Administración Pública, si tiene competencia) y desarrolla normas para los equipos y servicios de telecomunicaciones. Por otra parte, el BIS es el Organismo Nacional de Normalización de la India creado en virtud de la Ley BIS de 1986. Opera varias industrias, cada una a través de un consejo de división. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). Actualmente, trabaja con 14 Consejos de División y más de 650 Comités Técnicos que hasta ahora han desarrollado más de 19.000 normas indias. GISIF es otra organización que busca asegurar un régimen de estandarización coherente para el sector de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Entre sus participantes se encuentran empresas nacionales y extranjeras, responsables políticos, académicos y reguladores.25 DOSTI es una OSS privada que trabaja en la elaboración de normas. Entre sus miembros se encuentran actores del mercado dentro y fuera de la India. Todas estas instituciones promueven negociaciones basadas en los términos de FRAND.

En caso de incumplimiento, las partes tienen la opción de ponerse en contacto con los organismos reguladores.Entre las Líneas En la India, existen dos organismos reguladores principales, la Junta de Apelaciones de Propiedad Intelectual (IPAB) y la CCI. El IPAB ejerce su jurisdicción sobre asuntos relativos a Marcas, Patentes, Indicaciones Geográficas y Derechos de Autor. El Artículo 77 de la Ley de Patentes de 1970 faculta al controlador con ciertas facultades de un Tribunal Civil. El IPAB se constituyó para la pronta disposición de las apelaciones y solicitudes, para la rectificación de las marcas registradas y las decisiones adoptadas por el Contralor, que luego son sometidas a los Tribunales Superiores. Se dictan órdenes judiciales si el demandante puede probar un caso de infracción prima facie, un equilibrio de conveniencia a su favor y una pérdida irreparable en la que incurriría en caso de que no se dictara la orden judicial.

La Comisión de Competencia, por otra parte, se deriva de la legislación antimonopolio destinada a garantizar la accesibilidad de los bienes a una base de consumidores más amplia y a mantener una competencia sana en el mercado con el fin de regular la industria. Ambas instituciones tienen una jurisdicción paralela. La mencionada sección sobre la jurisprudencia de la India es indicativa de los diferentes enfoques adoptados por las dos instituciones para cuestiones similares. Si bien la ICC ha adoptado una postura estricta sobre las políticas contra la dominación, el Tribunal Superior ha intentado equilibrar las preocupaciones antimonopolio con las realidades del mercado. Esta lucha entre las dos instituciones apunta a la incoherencia de la posición india. Es importante proteger a las sociedades de cartera nacionales no pertenecientes a la SEP y a los titulares de carteras extranjeras.

El tiempo es de vital importancia en cualquier disputa sobre derechos de propiedad intelectual (DPI) y, por lo tanto, se han producido nuevos avances en el sistema judicial para dar cabida a tales necesidades. El Parlamento de la India ha promulgado la Ley de los tribunales de comercio, la división comercial y la división de apelaciones comerciales de los tribunales superiores de 2015 (CC Act) para conocer de las controversias comerciales, incluidas las relacionadas con los derechos de propiedad intelectual y las patentes.

Puntualización

Sin embargo, es importante señalar que el requisito de conocimientos especializados se limita al conocimiento del derecho mercantil sin experiencia específica en materia de propiedad intelectual o en cualquier otra cuestión pertinente.

Documento de Discusión DIPP sobre los SEPs (2016)

El 1 de marzo de 2016, el Departamento de Política y Promoción Industrial (DIPP) elaboró su documento de debate sobre los SEP y su disponibilidad en términos de FRAND, con el objetivo de recabar las opiniones y sugerencias de diversas partes interesadas con el fin de desarrollar un marco político adecuado para definir las obligaciones de los titulares de los SEP y de sus licenciatarios. Lleva a cabo un análisis en profundidad del enfoque adoptado por varias otras jurisdicciones con el fin de comprender las cuestiones que se plantean al sistema indio. Invitan a responder a varias cuestiones, a saber:

” (i) La necesidad de legislación adicional aparte de la actual Ley de Patentes de 1970 y la legislación antimonopolio; (ii) el requisito de una política de DPI a ser utilizada por los OSS para desarrollar estándares para el sector de las telecomunicaciones y los otros sectores en los que se utilizan los SEP; (iii) la necesidad de prescribir directrices para el funcionamiento de estos OSS; (iv) la cuestión de prescribir una directriz para decidir las tasas de regalías con respecto a los SEP por parte del Gobierno de la India o de cualquier otra autoridad pertinente; (v) la base sobre la cual deben decidirse las tasas de regalías antes mencionadas; (vi) la necesidad de poner un tope al pago total de regalías en el caso de un producto en particular y la autoridad que puede tomar tales decisiones; (vii) el uso de un acuerdo de no divulgación para hacer un uso indebido de la posición dominante en el mercado; (viii) el modo apropiado y el remedio para la resolución de disputas en asuntos relacionados con los SEPs, especialmente al decidir los términos FRAND, centrándose específicamente en el remedio de la orden judicial; (ix) los métodos que se pueden tomar para hacer efectiva la práctica de la concesión de licencias cruzadas a fin de asegurar que las tasas de regalías sean justas y razonables; (x) los pasos que se podrían tomar para asegurar una práctica transparente de la puesta en común de patentes; xi) herramientas para determinar si una patente declarada como SEP es realmente una patente esencial, en particular cuando se utilizan ramos de patentes en un solo dispositivo; xii) la necesidad de crear un organismo de expertos independientes para determinar los términos FRAND para los SEP y elaborar una metodología a tal efecto; xiii) un proceso para desclasificar dicho SEP, en caso de que puedan cumplirse ciertas normas sin infringir ningún SEP en particular, por ejemplo, mediante el uso de alguna tecnología alternativa o porque la patente ya no esté en vigor.”

Varias instituciones han presentado sus comentarios sobre el tema mencionado anteriormente, presentados por el DIPP.Entre las Líneas En la respuesta presentada por la Facultad de Derecho de la Universidad George Mason, han puesto de relieve algunos de los problemas clave de la forma india de entender la cuestión de los litigios de la SEP. La mayoría de las respuestas argumentan en contra de la necesidad de introducir una nueva legislación para hacer frente a los problemas relacionados con la FRAND. Las leyes antimonopolio, tal como existen hoy en día, ofrecen suficiente espacio para una solución caso por caso basada en una metodología uniforme basada en el análisis económico de la situación de hecho.

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Otros Elementos

Además, se argumenta que la imperfección en el mercado no debería ser una razón sustancial para la regulación a menos que dicha regulación sea capaz de aumentar sustancialmente la eficiencia.

En cuanto a la política de DPI, si bien la mayoría de los institutos insisten en un cambio estructural del sistema para mejorar la transparencia y la eficiencia del mecanismo de concesión de licencias, también se oponen a la idea de proporcionar un conjunto particular de directrices para el funcionamiento del SSO. La razón es que impedirá que la OSS aborde los casos según sus necesidades específicas. Algunos de los temas clave que las OSS deben considerar incluyen la esencialidad de una OSS, las reglas de divulgación que requieren una provisión oportuna de la información sobre una OSS a la OSS, la necesidad de interferencia por parte de las OSS para prevenir el abuso de los derechos de emisión de FRANCIA por parte de los licenciatarios y la promoción de la negociación como una herramienta para resolver las disputas sobre los derechos de autor.

En cuanto a la cuestión de las regalías, la mayoría de las instituciones hacen hincapié en la importancia de la autonomía de las partes a la hora de decidir las cuestiones. Sostienen que limitar la tasa de regalías interferirá con las fuerzas del mercado y desalentará la innovación y la perspicacia comercial. Muchas instituciones han establecido sus propios estándares para decidir la base sobre la cual deben decidirse las tasas de regalías en los SEPs.Entre las Líneas En los casos en los que se utilizan numerosos SEPs en un dispositivo en particular, se sugiere que se consideren ciertos factores. Por ejemplo, es importante diferenciar entre el valor acumulativo de los SEPs incluidos en un estándar dado y la carga total de regalías que incluye al menos algunas tasas suprarrenales. Tal vez el riesgo de retenciones pueda reducirse mediante un reparto adecuado, es decir, si los productos multicomponentes se valoran de acuerdo con el valor de la contribución de cada patente al producto final.

Una Conclusión

Por lo tanto, la regla del valor de mercado (EMVR) sería la medida preferida para determinar las regalías, ya que tendría en cuenta el valor funcional de un SEP y también tendría en cuenta el valor añadido de la cartera a un dispositivo final. También es importante prestar atención al número de titulares de SEP en lugar del número de SEPs. Si la mayoría de los SEPs están en manos de un solo jugador, entonces el riesgo de monopolio aumenta. Incluso si los SEP están en manos de diferentes actores, podrían estar más dispuestos a cooperar entre sí, ya que juntos tienen un interés en la estandarización de su producto.

La siguiente cuestión que abordan es el uso del acuerdo de confidencialidad por parte de los titulares de las patentes para afirmar su posición dominante en el mercado. La decisión del Tribunal Superior de Delhi en el caso Ericsson v Intex, favorece a la NDA como una limitación legítima y considera que es importante mantener la confidencialidad con respecto a algunas cuestiones delicadas. Es importante encontrar un equilibrio entre el deseo de transparencia y el hecho de que las licencias de patentes a menudo incluyen la información comercial confidencial tanto del licenciante como del licenciatario. Por la misma razón, también se oponen a la transparencia del consorcio de patentes y de las licencias cruzadas. Esta información puede solicitarse fácilmente en casos específicos, pero exigir a las empresas que compartan dicha información en público puede afectar a sus estrategias empresariales. Las licencias discriminatorias podrían, de hecho, servir al propósito legítimo de aumentar el bienestar del consumidor y ayudar a la empresa innovadora a recuperar su coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) de desarrollo.

La acción de cesación siempre se ha considerado una herramienta importante en la concesión de licencias de patentes. Protege el derecho del titular de la patente en caso de infracción. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La falta de disponibilidad de este remedio podría promover que los infractores abusen del sistema SEP al exigir tarifas inferiores a los términos de FRAND.Entre las Líneas En lo que respecta a la cuestión de un mecanismo adecuado de resolución de disputas, las instituciones han considerado el arbitraje como un método exitoso que proporcionaría flexibilidad y medios para que las partes arbitren y resuelvan las cuestiones mutuamente, al contratar expertos en diversas materias en lugar de optar por procedimientos judiciales complicados.

Revisor: Lawrence, junio 2018

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