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¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Derecho de Visita
Definición y descripción de Derecho de Visita ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Alberto Székely) Se trata de una institución del derecho del mar por la cual se establece una excepción al principio llamado de la “jurisdicción exclusiva del pabellón”. Según este principio, una embarcación que navega en alta mar solo está sujeta a la jurisdicción del Estado que le ha dado derecho de enarbolar su bandera. Excepcionalmente, esa jurisdicción puede ejercerla un buque extranjero con base en el derecho de visita. Este derecho incumbe solamente a barcos de guerra extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) y pueden ejercerlo únicamente sobre un barco mercante cuando haya motivo fundado para creer que dicho barco se dedica a la piratería o a la trata de esclavos o que tiene en realidad la misma nacionalidad que el barco de guerra que realiza la visita aunque haya izado una bandera extranjera o se haya negado a izar bandera alguna. Durante la visita se puede proceder a la comprobación de los documentos que autoricen el uso de la bandera. Para ello se puede enviar un bote al barco sospechoso, al mando de un oficial. Si aún después del examen de los documentos persisten las sospechas, se puede proceder a otro examen a bordo del barco, que deberá llevarse a efecto con todas las atenciones posibles. Si las sospechas no resultan fundadas, y siempre que el barco detenido no hubiere cometido ningún acto que las justifique, dicho barco tendrá derecho a ser indemnizado por todo perjuicio o daños sufridos.
Más sobre el Significado de Derecho de Visita
Las normas que reglamentan el derecho de visita surgieron consuetudinariamente como parte del derecho internacional hasta codificarse en la Convención sobre Alta Mar adoptada en Ginebra el 29 de abril de 1958, en su artículo 22. El derecho mexicano recoge dichas normas por la vía de la incorporación de esa mencionada Convención al ser aprobada por el Senado y ratificada su adhesión el 2 de agosto de 1966 (ver Diario Oficial 19 de octubre de 1966) y fe de erratas el 22 de febrero de 1967). Recientemente, las mismas normas fueron codificadas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar adoptada el 30 de abril de 1982 en Nueva York y abierta a la firma en Jamaica el 6 de diciembre del mismo año.
Desarrollo
El funcionamiento de esta institución se encuentra en la concepción de que las embarcaciones constituyen una extensión del territorio del Estado cuyo pabellón enarbolan y, por tanto, como regla general solo pueden ser sometidas a la jurisdicción de éste. Esta ficción jurídica está recogida en el artículo 2 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo. Otras excepciones a estas normas estaban contempladas en el derecho tradicional del mar para los casos de persecución continua y piratería.Entre las Líneas En la nueva Convención citada de 1982, se aumentan las excepciones sobre todo cuando un barco infringe disposiciones relativas a la protección del medio marino y a la prevención de la contaminación del mismo.
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Colombos, C.J., Derecho internacional marítimo, Madrid, Aguilar, 1961; Sobarzo, Alejandro, Régimen jurídico del alta mar, México, Porrúa, 1970; Sobarzo, Alejandro, “El derecho de persecución de naves en alta mar”, Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo XII, núm. 48, octubrediciembre de 1962.
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Colombos, C.J., Derecho internacional marítimo, Madrid, Aguilar, 1961; Sobarzo, Alejandro, Régimen jurídico del alta mar, México, Porrúa, 1970; Sobarzo, Alejandro, “El derecho de persecución de naves en alta mar”, Revista de la Facultad de Derecho de México, México, tomo XII, núm. 48, octubrediciembre de 1962.
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Derechos del Niño: Derechos del niño (general) Derechos del niño (general) en el Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Derechos del niño (general), en voz escrita por Mónica González Contró, en los siguientes términos: Por derechos del niño [...] Véase también: Asuntos Sociales, De, Derecho de Familia.
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Derecho de Custodia: Visualización Jerárquica de Derecho de custodia Asuntos Sociales > Familia > Derecho de familia Asuntos Sociales > Familia > Familia > Carga familiar Derecho > Derechos y libertades > Derecho del individuo > Derechos del niño Derecho de custodia Concepto de Derecho de custodia Véase la [...] Véase también: Asuntos Sociales, De, Derecho de Familia.
Unión Civil: La primera parte hace el caso en contra del matrimonio. Se investiga la crítica al matrimonio que se ha desarrollado dentro de la teoría feminista y liberal. Las feministas han argumentado durante mucho tiempo que el matrimonio reconocido por el Estado es una violación de la igualdad. Se apoya el punto de vista feminista y argumenta, a diferencia de los recientes movimientos igualitarios a favor del matrimonio, que el matrimonio entre personas del mismo sexo no es suficiente para que el matrimonio sea igualitario. El caso igualitario contra el matrimonio es el argumento más fundamental de Contra el Matrimonio. Pero también se argumenta que el matrimonio reconocido por el estado viola la libertad, incluyendo la versión política liberal de la libertad que se basa en la neutralidad entre las concepciones del bien. J S Mill describió el matrimonio como el estado primitivo de esclavitud que duró hasta épocas más modernas.
En la segunda parte se exponen los argumentos a favor de un estado libre de matrimonio. Se critica los argumentos recientes de que el matrimonio tradicional debe ser reemplazado ya sea por una versión reformada del matrimonio, como la unión civil, o por un modelo puramente contractual de regulación de las relaciones. A continuación, se examina el modelo de la regulación jurídica de las relaciones personales. En lugar de regular por estatus, el Estado debe regular las relaciones de acuerdo con las prácticas que involucran. En lugar de regular las relaciones de manera holística, asumiendo que las prácticas de relación se agrupan en una relación significativa, el estado libre de matrimonio regula las prácticas de manera fragmentaria. Por lo tanto, el estado libre de matrimonio emplea una regulación fragmentaria y basada en la práctica. Puede regular los matrimonios privados, incluidos los matrimonios religiosos, a fin de proteger la igualdad. Pero no se interesa en definir o proteger el significado del matrimonio. Ya no es apto para regular las relaciones sobre la base del matrimonio, según algunos autores. El estado usa a la pareja casada por defecto y deja a la soltera como una idea de última hora. Véase también: Asuntos Sociales, Derecho de Familia, Familia.
Tutela: Tutela, institución jurídica ordinaria de guarda legal de los menores de edad no emancipados que sean huérfanos o cuyos progenitores se hallen privados de la patria potestad, así como los incapacitados por locura o sordomudez, cuando no estén sometidos a la patria potestad prorrogada. A los [...] Véase también: Asuntos Sociales, Derecho de Familia, Familia.
Separación Judicial: La Separación Judicial: Contenido Este área del derecho cubre las siguientes entradas (o secciones de entradas) de esta Enciclopedia Jurídica internacional: Definición de la Separación Judicial Clases de separación conyugal La separación legal Los efectos de la separación judicial La [...] Véase también: Asuntos Sociales, Derecho de Familia, Familia.
Persona Separada: Visualización Jerárquica de Persona separada Asuntos Sociales > Familia > Situación familiar Asuntos Sociales > Demografía y población > Composición de la población > Hogar > Persona sola Asuntos Sociales > Familia > Derecho de familia > Separación judicial Persona separada Concepto de [...] Véase también: Asuntos Sociales, Derecho de Familia, Familia.
Persona Casada: Visualización Jerárquica de Persona casada Asuntos Sociales > Familia > Situación familiar Asuntos Sociales > Familia > Derecho de familia > Matrimonio Persona casada Concepto de Persona casada Véase la definición de Persona casada en el diccionario. Características de Persona casada [rtbs [...] Véase también: Asuntos Sociales, Derecho de Familia, Familia.
Patria Potestad: Patria potestad, concepto jurídico que remite a la relación paternofilial que tiene por núcleo el deber de los padres de criar y educar a sus hijos. La potestad sobre los hijos era, en el Derecho romano, un poder absoluto del padre creado en beneficio de la familia, no de los hijos. En la [...] Véase también: Asuntos Sociales, Derecho de Familia, Familia.
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