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Patria Potestad

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Patria potestad

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Patria potestad, concepto jurídico que remite a la relación paternofilial que tiene por núcleo el deber de los padres de criar y educar a sus hijos. La potestad sobre los hijos era, en el Derecho romano, un poder absoluto del padre creado en beneficio de la familia, no de los hijos.Entre las Líneas En la actualidad, por el contrario, es un rasgo constitutivo esencial de la patria potestad su carácter altruista. La patria potestad se ejercerá en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad.

Corresponde la patria potestad por igual a los progenitores, y esto implica que, viviendo juntos, las decisiones concernientes a los hijos no emancipados habrán de ser adoptadas de común acuerdo.Entre las Líneas En caso de desacuerdo, cualquiera de ellos podrá acudir al juez, quien atribuirá a uno la facultad de decidir. Si se mantienen los desacuerdos, podrá atribuir la potestad a uno o repartir entre ellos sus funciones. Si los padres se encuentran separados, se ejercerá por aquél que conviva con el hijo, con la participación del otro que fije el juez.

La patria potestad la reciben los padres en el momento de nacer el hijo; si éste es extramatrimonial, en cuanto lo reconocen. Se pierde la potestad sobre el menor por incumplir los deberes inherentes a ella, como consecuencia de una condena penal, o de la separación, disolución o nulidad del matrimonio. Se extingue por alcanzar el hijo la mayoría de edad o por la emancipación.

2. SIGNIFICACIÓN

En el contenido de la patria potestad se pueden apreciar cinco aspectos.

1. Personal

En este aspecto deben los padres velar por sus hijos: cuidarlos en forma correspondiente a su edad y circunstancias; tenerlos en su compañía y prodigarles un trato afectuoso; alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral, o sea, física, moral e intelectual, en la medida de sus posibilidades. Están facultados para corregirlos de un modo razonable y con moderación; en correspondencia, éstos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo potestad, y respetarles siempre.

2. Patrimonial

Los padres deben administrar los bienes de los hijos con la misma diligencia que los suyos propios.Entre las Líneas En casi todos los países ha desaparecido el usufructo de los padres sobre los bienes de los hijos, pero éstos deben contribuir al levantamiento de las cargas familiares cuando sea preciso.

3. Representación

En los asuntos personales y patrimoniales el hijo no emancipado no puede actuar por sí y en lugar suyo actúa su padre o madre, que lo representan. No pueden representar los padres al hijo cuando exista conflicto de intereses con él; en estos casos se nombrará al hijo un defensor judicial.

4. Tutela

La tutela es la institución ordinaria de guarda legal de los menores de edad no emancipados que sean huérfanos o cuyos progenitores se hallen privados de la patria potestad, así como los incapacitados por locura o sordomudez, cuando no están sometidos a la patria potestad prorrogada. A los dementes mayores de edad, en cambio, no se les puede nombrar tutor sin previa incapacitación.

La tutela es de ejercicio permanente y habitual: no se nombra tutor para un acto o negocio, sino para cuidar de modo global de las incumbencias patrimoniales y personales del sujeto a tutela. Se organiza mediante un órgano ejecutivo y de asistencia inmediata: el tutor, y otro que establece al primero y lo vigila: el juez.

El tutor se nombra entre los familiares más próximos y lo deciden la ley o el juez. La ley establece un orden de preferencia para ser nombrado tutor, que el juez puede alterar con carácter excepcional. Es una persona física, aunque pueden serlo las personas jurídicas sin finalidad lucrativa dedicadas a la protección de menores e incapacitados. Puede haber varios tutores, con la misma competencia, o con competencias diferentes. Al tutor le incumbe el cuidado directo del incapaz cuando resulte necesario; la gestión inmediata de sus negocios y administración de sus bienes, y su representación. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La relación con el pupilo muestra, en la tutela de menores, semejanza con la paternofilial. Actúa en lugar del pupilo siempre que éste no pueda hacerlo por sí, como representante legal. Es administrador legal del patrimonio; para los actos más importantes precisa autorización judicial y debe rendir cuentas al finalizar la tutela.

5. Guarda de hecho

Esta figura se contempla en el Código Civil español en el capítulo V, título X, libro I. Sin constitución de tutela, cuyas formalidades en la vida real solo se han venido cumpliendo cuando hay que enajenar bienes, muchos menores y algunos discapacitados viven en el hogar bajo la hipotética potestad de los cabezas de familia. A estas situaciones atiende el artículo 303 del Código Civil, autorizando al juez para pedir informes en relación con la persona y bienes del pseudo-pupilo y establecer medidas de control y vigilancia del pseudo-tutor. “Los actos realizados por el guardador de hecho en interés del menor o presunto incapaz no podrán ser impugnados si redundan en su utilidad” (artículo 304 del Código Civil).

3. LA AUTORIDAD JUDICIAL

Siempre en busca del bien del pupilo, el juez tiene poderes extraordinarios en el establecimiento de la tutela. Por lo demás, es él quien, teniendo noticia del hecho que origina la tutela, dispone que ésta se constituya; señala y exige fianza al tutor; preside la formación del inventario de los bienes del pupilo y determina qué dinero, valores y objetos preciosos han de quedar depositados. Mientras la constitución no se perfecciona, asume el ministerio fiscal la representación o defensa del menor o el “presunto incapaz” (artículo 299 bis).

“La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del juez, que actuará, de oficio, a solicitud del ministerio fiscal, o a instancia de cualquier interesado” (artículo 232), pudiendo además el juez establecer en cualquier momento “las medidas de vigilancia y control que estime oportunas, en beneficio del tutelado” y asimismo exigir del tutor que “informe sobre la situación del menor o incapacitado y el estado de la administración” (artículo 233).

Expresión de esa vigilancia permanente del juez sobre la tutela es la necesidad de autorización judicial para cualquier actuación del tutor que exceda de la ordinaria guía de la persona y administración de los bienes.

Referencias

  1. Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009. Microsoft Corporation, 2008.

Véase También

Separación matrimonial
Derecho Civil
Divorcio
Filiación
Derecho de familia

Bibliografía

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Definición de PATRIA POTESTAD en Derecho español

Derechos y obligaciones que corresponden a los padres respecto de la persona y bienes de los hijos no emancipados.

Patria Potestad en el Derecho civil en general

En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho civil.

Patria Potestad: Contenido

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  • Naturaleza y Caracteres de la Patria Potestad
  • Titularidad y ejercicio de la Patria Potestad
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  • La patria potestad prorrogada

Patria Potestad en Derecho Español

Véase la entrada principal sobre Patria Potestad en el ordenamiento jurídico español.

Patria Potestad: Contenido

Se encuentra información sobre este tópico en el Proyecto Lawi en relación, al menos, a las siguientes áreas:

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Patria Potestad

Patria Potestad

Traducción al Inglés

En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de patria potestad es parental authority.

Patria Potestad

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Visualización Jerárquica de Patria potestad

Asuntos Sociales > Familia > Derecho de familia
Derecho > Derechos y libertades > Derecho del individuo > Derechos del niño

Patria potestad

A continuación se examinará el significado.

¿Cómo se define? Concepto de Patria potestad

Véase la definición de Patria potestad en el diccionario.

Características de Patria potestad

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También de interés para Patria Potestad:
▷ Derecho y Patria Potestad

Derecho y Patria Potestad

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La Patria Potestad

Esta sección introducirá y discutirá las dinámicas cambiantes de la patria potestad, con el objetivo de examinar su desarrollo actual.[rtbs name=”derecho-civil”]

Patria Potestad

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Recursos

Véase También

  • Parte General del Derecho Civil
  • Persona
  • Familia
  • Parentesco
  • Filiación
  • Patria potestad
  • Alimentos entre parientes
  • Derecho Privado
    • Recursos

      Véase También

      • Patria Potestad
      • Tutela
      • Derecho Civil
        • Recursos

          Traducción de Patria potestad

          Inglés: Parental authority
          Francés: Autorité parentale
          Alemán: Elterliche Gewalt
          Italiano: Potestà genitoriale
          Portugués: Poder paternal
          Polaco: Władza rodzicielska

          Tesauro de Patria potestad

          Asuntos Sociales > Familia > Derecho de familia > Patria potestad
          Derecho > Derechos y libertades > Derecho del individuo > Derechos del niño > Patria potestad

          Véase También

          • Privación de los derechos parentales
          • Privación de la patria potestad

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          Véase También

          • Potestad paterna

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          • Pérdida del ejercicio de la patria potestad

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          • Pérdida de la patria potestad

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          • Obediencia filial

          Recursos

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          Bibliografía

            ALONSO PÉREZ: El patrimonio de los hijos sometidos a la patria potestad, Revista de Derecho Privado. 1973.
          • CASTáN VÁZQUEZ. La patria potestad. Madrid, 1960.
          • — La patria potestad sobre los hijos nacidos fuera del matrimonio, Revista de Derecho Privado. 1977.
          • — La llamada patria potestad de hecho, Revista de Derecho Privado. 1978.
          • FUENTE: La patria potestad compartida en el C.C. español. Madrid, 1986.
          • GARRIDO DE PALMA, V. M.: Derecho de la Familia. Trivium, 1993.
          • HERNÁNDEZ GIL, F.: Sobre la figura del defensor de menores, Revista de Derecho Privado. 1961.
          • LÓPEZ PÉREZ: El deber de representación en la patria potestad, Revista de Derecho Privado. 1979.
          • MASCAREñAS: El delito de incumplimiento de la obligación alimenticia con respecto de los hijos menores. Rev. Der. Prtño., XXII.
          • ROGEL VIDE: La guarda de hecho. Madrid, 1986.
          • URIBE SORRIBES: La representación de los hijos, A.A.M.N., XXV.

          .

          Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

          Patria potestad

          Menores de edad

          Patria Potestad: Contenido

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          • La patria potestad prorrogada

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          Véase También

          • Menores
          • Menores de edad

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          Patria potestad

          Paternidad

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          • La patria potestad prorrogada

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          Véase También

          • Derecho Internacional
          • Paternidad

          .

          Patria Potestad en el Derecho

          También de interés para Patria Potestad:
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          • Derecho medioambiental internacional
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          • Patria Potestad
          • Derecho de la discapacidad y derechos humanos
          • Derecho Penal Internacional
          • Teoría jurídica feminista
          • Traducción jurídica
          • Derecho de los conflictos armados
          Definición de Patria Potestad del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Conjunto de derechos y deberes que corresponden a los padres en el cuidado y gobierno de sus hijos no emancipados, así como en la administración de sus bienes. Nota: Consulte más información sobre Patria Potestad (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón.

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          Véase También

          • Contrato de Seguro
          • Elementos del Contrato de Seguro
          • Derechos del Asegurador
          • Póliza de Seguro
          • Ley de Contrato de Seguro

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          Véase También

          Bibliografía

          Alvarez, José Ma., Instituciones de derecho real de Castilla y de Indias, México, UNAM, 1982, tomo I; Galindo Garfias, Ignacio, Derecho civil; 2ª edición, México, Porrúa, 1976; Ibarrola, Antonio de, Derecho de familia; 2ª edición, México, Porrúa, 1981; Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano, tomo II, Derecho de familia, 4ª edición, México, Porrúa, 1976.

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