Difamación en Santa Lucía
Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: entradas relevantes sobre esta cuestión incluyen las siguientes: difamación agravada, delitos contra el honor, difamaciones, calumnia, injurias, significado de la difamación, y consecuencias de la difamación (incluyendo su castigo).
Difamación como Delito
Legislación Penal que Restringe la Libertad de Expresión
La difamación y la injuria con intención sediciosa permanecen en los libros de Santa Lucía, y las penas que prevé el código penal por estos delitos son las más severas por delitos similares entre las naciones de habla inglesa del Caribe.302 A pesar de que no hubo acusaciones por estos delitos en Santa Lucía en los últimos años, existieron señales de que el gobierno de Santa Lucía usa la sola existencia de estas leyes para presionar a los medios de difusión.303
Difamación
Conforme al Código Penal de Santa Lucía, una persona que divulgue, ya sea negligente o intencionalmente, un asunto difamatorio sobre otra persona, es culpable de injuria.304 La injuria cometida negligentemente es punible con dos años de prisión,305 y la injuria cometida intencionalmente conlleva una pena de cinco años, la más severa por un delito de difamación entre las naciones de habla inglesa del Caribe.306
Un asunto es “difamatorio” si imputa a otra persona (1) mala conducta en cualquier puesto público, (2) asuntos que probablemente perjudiquen a esa persona en su ocupación o (3) asuntos que expondrían a esa persona al “odio, desprecio o ridículo general”.307
Se considera que un asunto difamatorio se ha “publicado” cuando una persona hace que ese material se exhiba, lea, relate, describa o entregue de tal manera que el asunto “sea conocido o probablemente sea conocido” por otra persona, además de la persona difamada.308 Significativamente, no se considera que las acciones limitadas únicamente a gestos, palabras u otros sonidos estén “publicadas”, conforme a la norma.309
Una persona puede ser culpable de injuria en virtud del código incluso cuando la persona difamada haya fallecido, siempre que la parte culpable haya tenido la intención de despreciar a los parientes de la persona fallecida para “provocar una alteración de la paz [de los parientes]”.310
El código penal agrega a estas leyes generales de injuria varias disposiciones específicas para diarios, libros y publicaciones periódicas. El propietario de un periódico, por ejemplo, se presume penalmente responsable por el material difamatorio que aparezca en el mismo, salvo que no haya tenido conocimiento del material difamatorio y no fuera negligente.311 Un propietario es negligente si dejó a criterio de su editor la selección de materiales para publicar, y que haya tenido la intención de que su editor usara ese criterio para publicar asuntos difamatorios o que haya dejado esto a su criterio, aún después de saber que había sido usado para difamar.312 Los vendedores de periódicos, libros o periódicos no son responsables salvo que hayan tenido conocimiento del material difamatorio que había en ellos o, en caso de un periódico, supieran que el mismo contenía regularmente asuntos difamatorios.313 Además, un vendedor responsable no somete a su empleador a responsabilidad, salvo que el empleador tuviera conocimiento del material difamatorio vendido o, en caso de un periódico, supiera que el mismo contenía regularmente asuntos difamatorios.314
Injuria con intención sediciosa e injuria a la autoridad
Como en casi todos los países del Caribe que han mantenido al monarca británico como jefe de estado, Santa Lucía prohíbe específicamente las expresiones que injurien al estado o al soberano. El artículo 305 del código penal establece que la injuria o la reunión con propósito sedicioso es punible con cinco años de prisión. (Tal vez sea de interés más investigación sobre el concepto). La reunión con propósito sedicioso supone la reunión de cinco o más personas con un propósito sedicioso, o la reunión donde se pronuncian discursos sediciosos o se comete injuria con intención sediciosa.315 Del mismo modo, el artículo 329 del código penal establece un delito distinto, punible con cinco años de prisión, por divulgar asuntos difamatorios o injuriantes sobre el gobernador general con la intención de generar odio, desprecio o ridículo hacia el mismo.316
Defensas o privilegios contra la injuria
El código penal establece que si el asunto difamatorio es verdadero y la persona que lo divulga puede demostrar “que el asunto debía ser publicado para beneficio público en la manera y en el momento en que fue publicado”, la publicación se considera justificada y no acarrea responsabilidad.317
Además, el código penal establece privilegios absolutos y condicionales contra los delitos de injuria, salvo para la injuria con intención sediciosa.318 El privilegio absoluto exime de responsabilidad la publicación de asuntos difamatorios realizada por el gobernador general, el Gabinete o el Parlamento, como así también las publicaciones de informes o declaraciones hechas en el Gabinete o en el Parlamento.319 El privilegio absoluto también cubre publicaciones hechas por personas que actúan en un proceso judicial, como un juez o un magistrado, un procurador general, un fiscal público, un jurado o un testigo.320 Cuando se aplica un privilegio absoluto, es irrelevante si el asunto es verdadero o falso, a los efectos de las leyes de difamación.321
El privilegio condicional protege publicaciones hechas de buena fe en varias circunstancias. Estas circunstancias incluyen: denuncias de buena fe sobre la conducta de alguien, que se hagan a una parte con autoridad legal para recibir denuncias sobre tal conducta; declaraciones de buena fe hechas en un proceso legal sobre la conducta de una parte o testigo; opiniones en reseñas críticas de trabajos literarios o artísticos; declaraciones hechas por un abogado en un proceso legal, y declaraciones sobre la conducta de un funcionario público o cualquier persona en relación con un conflicto público, siempre y cuando la declaración tenga que ver solamente con el carácter de la persona en tanto se vea reflejado en tal conducta.322 El privilegio condicional también se extiende a las publicaciones de una copia, reproducción o resumen de un asunto protegido por el privilegio absoluto.323
A diferencia del privilegio absoluto, el requisito de “buena fe” del privilegio condicional impone algunos límites relacionados con la verdad del asunto subyacente. Por ejemplo, no habrá buena fe cuando el asunto publicado fuera falso y la persona que lo publicó no creía que fuera verdadero o no tomó los recaudos razonables para determinar si el mismo era verdadero o falso.324 Tampoco habrá buena fe cuando la persona haya publicado el asunto con la intención de perjudicar a una persona determinada en mayor grado que el necesario “en defensa del interés del público o para la protección del derecho o interés privado por el cual reclama tener un privilegio”.325
Aplicación de la Legislación Penal sobre Difamación
Según un informe de noviembre de 2013 del Instituto de Prensa Internacional que incluyó un sondeo de acusaciones penales de difamación, que data de al menos 1999, no hubo acusaciones recientes en virtud de las leyes de difamación de Santa Lucía.326
Al menos un periodista radicado en Santa Lucía afirmó que, a pesar de que no hubo acusaciones de difamación en los últimos veinticinco años, los periodistas son demandados con frecuencia por injuria o amenazados con presentar cargos penales en su contra.327
Aplicación de la Legislación Penal sobre Difamación a las Comunicaciones Móviles y por Internet
Es probable que las leyes penales de difamación de Santa Lucía se apliquen a las comunicaciones móviles y por Internet. El artículo 315 del código penal define el término “publicación”, a los efectos de las disposiciones de injuria, como la “impresión, escrito, pintura, ilustración u otros medios por los que se transmite el asunto difamatorio” siempre y cuando ese medio haga que “el mensaje difamatorio sea… conocido o… que probablemente haga que otras personas lo conozcan, además de la persona difamada” (énfasis agregado).328 En general, las comunicaciones electrónicas se adaptan a esta definición.
Estado de las Normas Penales sobre Difamación
Las leyes penales de difamación de Santa Lucía han permanecido en gran parte sin modificar en los últimos diez años.
Puntualización
Sin embargo, en 2005, el código penal fue modificado al agregarse el artículo 361, que convirtió en un delito punible con un período de prisión “que no exceda los dos años” para cualquiera, incluidos los periodistas, el difundir información “que esa persona sepa que es falsa y cause o es probable que cause perjuicios a un interés público”.329 En ese momento, el entonces primer ministro, Kenny Anthony, había acusado (persona contra la que se dirige un procedimiento penal; véase más sobre su significado en el diccionario y compárese con el acusador, público o privado) a “ciertas personas selectas de los medios de comunicación” de involucrarse en una campaña de desinformación diseñada para debilitar a su Partido Laborista, que estaba en el poder.330 El abogado del gobierno, Anthony Astaphan, también afirmó que “[n]unca se debe dar por sentado, en los tiempos modernos, que los medios de comunicación difunden la verdad suprema”, y describió a los medios de Santa Lucía como un “engaño masivo”.331 Sin embargo, en noviembre de 2006, frente a una intensa crítica de periodistas y activistas de la libertad de prensa (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de imprenta, libertad de expresión, libertad de comunicación, libertad de información, libertades civiles, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), el gobierno de Anthony derogó el artículo 361 afirmando que era muy difícil de aplicar.332
Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):
Fuente: Informe “Los críticos no son delincuentes”, elaborado en 2016 por el Comité para la Protección de Periodistas.
Recursos
[rtbs name=”informes-jurídicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]Notas y Referencias
302 Instituto de Prensa Internacional, Informe especial del IPI: las leyes de difamación siguen siendo generalizadas en el Caribe (IPI Special Report: Criminal defamation laws remain widespread in the Caribbean), Instituto de Prensa Internacional (13 de febrero de 2013), https://www. freemedia.at/home/singleview/article/ipi-special-report-criminal-defamation-laws-remain-widespread-in-the-caribbean.html.
303 Consulte, colaborador de Caribbean News Now, “Dos funcionarios más de Santa Lucía amenazan medios locales” (“Two More Santa Lucía Officials threaten Local Media”, Caribbean New Now, 14 de octubre de 2013, disponible en https://www.caribbeannewsnow.com/topstory-two-more-st-lucia-officials-threaten-local-media-18120.html.
304 Código Penal de Santa Lucía, art. 313.
305 Ídem art. 328.
306 Ídem art. 327; Instituto de Prensa Internacional, Informe especial del IPI: las leyes de difamación siguen siendo generalizadas en el Caribe (IPI Special Report: Criminal defamation laws remain widespread in the Caribbean), Instituto de Prensa Internacional (13 de febrero de 2013), https://www. freemedia.at/home/singleview/article/ipi-special-report-criminal-defamation-laws-remain-widespread-in-the-caribbean.html.
307 Código Penal de Santa Lucía, art. 314.
308 Ídem art. 315.
309 Ídem art. 313.
310 Ídem art. 313.
311 Ídem art. 321.
312 Ídem art. 322.
313 Ídem arts. 323 y 324.
314 Ídem art. 325.
315 Ídem arts. 304 y 305.
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317 Ídem. art. 326.
318 Ídem. art. 305.
319 Ídem. art. 317(1)(a)-(d).
320 Ídem. art. 317(1)(e).
321 Ídem. art. 317(2).
322 Ídem art. 318.
323 Ídem. art. 318(a).
324 Ídem. art. 319(a)-(b).
325 Ídem art. 319(c).
326 Instituto de Prensa Internacional, Descripción general de las leyes de difamación en el Caribe (Overview of Criminal Defamation Laws in the Caribbean), Instituto de Prensa Internacional, noviembre de 2013, https://www.freemedia.at/fileadmin/media/Documents/IPI_mission_reports/ Criminal_Defamation_Law_in_the_Caribbean.pdf.
327 Micah George, Hora de eliminar las leyes de injuria (Time to Remove Criminal Libel Laws), The Voice, 7 de febrero de 2013, https://www.thevoiceslu.com/let_and_op/2013/february/07_02_13/Time.html.
328 Código Penal de Santa Lucía, art. 315.
329 Instituto de Prensa Internacional, Santa Lucía, Instituto de Prensa Internacional, 25 de abril de 2000, https://www.freemedia.at/archives/singleview/article/st-lucia.html.
330 Instituto de Prensa Internacional, Santa Lucía, Instituto de Prensa Internacional, 26 de abril de 2006, https://www.freemedia.at/archives/singleview/article/saint-lucia.html.
331 Instituto de Prensa Internacional, Santa Lucía, Instituto de Prensa Internacional, 26 de abril de 2006, https://www.freemedia.at/archives/singleview/article/st-lucia-2.html.
332 Instituto de Prensa Internacional, Santa Lucía, Instituto de Prensa Internacional, 25 de abril de 2007, https://www.freemedia.at/archives/singleview/article/st-lucia.html.
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