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Evolución de los Asesinatos Selectivos

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Evolución de los Asesinatos Selectivos

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema. [aioseo_breadcrumbs] Nota: Puede interesar también una Cronología de los Asesinatos Selectivos de Terroristas.

Geopolítica y Transformación de los Asesinatos Selectivos

Los asesinatos selectivos han sido una característica perenne de la historia de la humanidad. A lo largo de la historia, los miembros de las comunidades políticas han asesinado a sus gobernantes tiranos para establecer un gobierno justo, han matado a líderes políticos de otras comunidades para imponer sus intereses o han apuntado a los líderes militares enemigos para cambiar la suerte de la guerra. Aunque el asesinato selectivo ha persistido a lo largo de los milenios en muchas formas diferentes, su frecuencia y su valoración moral, legal y funcional han variado significativamente. En la antigua Grecia, por ejemplo, varias ciudades-estado aprobaron leyes que permitían y recompensaban el asesinato de tiranos para salvar el régimen democrático. En la Europa de los siglos XV y XVI, el asesinato de líderes extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) estaba muy extendido y era ampliamente aceptado como moralmente legítimo. Sin embargo, en los siglos posteriores, los cambios en los principios morales y el desarrollo de normas y leyes a nivel nacional e internacional restringieron el uso de los asesinatos selectivos. Aunque los Estados (y los agentes no estatales) siguieron cometiendo asesinatos selectivos, lo hicieron en gran medida bajo el manto del secreto.

En la actualidad, los asesinatos selectivos están experimentando otra profunda transformación. Esta transformación actual del asesinato selectivo tiene tres dimensiones. En primer lugar, el grupo de Estados que contemplan o utilizan este tipo de violencia se ha ampliado y, en particular, el número total de misiones de asesinatos selectivos ha aumentado considerablemente desde principios de la década de 2000 y en el contexto de la creciente lucha contra el terrorismo. En segundo lugar, el desarrollo y la proliferación de la tecnología de los aviones no tripulados constituyen una revolución tecnológica para los asesinatos selectivos que permite a los Estados dedicarse a la vigilancia a largo plazo y al asesinato selectivo de personas con un riesgo comparativamente bajo. Por último, los Estados que emplean el asesinato selectivo también han empezado a abandonar sus políticas de negación y a participar (vacilantemente) en la justificación pública (MacDonald, 2016). Así pues, los asesinatos selectivos han pasado de los márgenes de la actividad encubierta al núcleo mismo de la formulación de políticas en materia de seguridad nacional.

Esta transformación se está produciendo en un contexto de ideas, normas y reglas que constituyen el orden internacional global. Los estudios existentes sobre la relación entre los asesinatos selectivos y el orden internacional se centran principalmente en la medida en que las prácticas actuales de asesinatos selectivos se ajustan a las ideas, normas y reglas legales y morales existentes, así como en la cuestión de si estos principios deberían adaptarse a las realidades de los conflictos armados del siglo XXI. Estos estudios analizan esencialmente el impacto del actual orden internacional en los asesinatos selectivos y abogan parcialmente por cambios en este orden. Pocos estudiosos se han centrado en la otra cara de la relación entre los asesinatos selectivos y el orden internacional, es decir, en la cuestión de si la transformación actual de los asesinatos selectivos está transformando el orden internacional global y de qué manera. Por tanto, nuestro conocimiento del impacto que tiene el uso de los asesinatos selectivos en las ideas, normas y reglas del orden internacional global es todavía muy limitado.

Para abordar la cuestión central de esta cuestion, se puede utilizar un marco teórico que concibe la interacción entre la violencia y los procesos discursivos como la dimensión conductual de un orden internacional y las ideas, normas y reglas como su dimensión institucional. Como han señalado desde hace tiempo los estudiosos de la geopolítica, la gestión de la violencia es una función clave de los órdenes políticos, ya que delimita los tipos de violencia que violan o refuerzan los principios de un orden, es decir, las formas ilegítimas y legítimas de violencia (Hurd, 2017a). Así, la violencia contribuye al mantenimiento de un orden internacional, pero, al mismo tiempo, también conduce a su transformación. En este mantenimiento y transformación del orden a través de la violencia, los procesos discursivos desempeñan un papel importante. Los agentes (des)legitiman el uso de la violencia y (re)interpretan las ideas, normas y reglas existentes de un orden a la vista de las cambiantes amenazas, tecnologías y doctrinas militares.

El debate sobre el uso, la legitimidad y el impacto de los asesinatos selectivos

La actual transformación de los asesinatos selectivos ha despertado un gran interés entre los académicos y ha dado lugar a una bibliografía en rápida expansión. Esta literatura consta de tres ramas que abordan el uso, la legitimidad y el impacto más amplio de los asesinatos selectivos.

La primera rama sobre el uso de los asesinatos selectivos incluye estudios estadísticos sobre la frecuencia de los asesinatos selectivos (Eisner, 2011; véanse también las estadísticas descriptivas en Jones y Olken, 2009; McGovern, 2010), trabajos sobre la historia de las estrategias de asesinatos selectivos (F. L (se puede examinar algunos de estos asuntos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Ford, 1985) y estudios sobre cómo y por qué los agentes recurren a este tipo de violencia. En este contexto, los estudiosos también han indagado en las tendencias y las causas de la proliferación de los drones como instrumentos preferidos de las operaciones contemporáneas de asesinato selectivo. Otra vía de investigación en esta primera rama se refiere a la eficacia de los asesinatos selectivos. Varios estudiosos han argumentado que los ataques selectivos o de decapitación son eficaces en el sentido de que socavan las capacidades operativas y la determinación de los agentes enemigos o, al menos, la moral dentro del país atacante (Wey, 2015). Este argumento de la eficacia estratégica ha sido cuestionado por estudiosos que sostienen que el asesinato selectivo de agentes estatales (Hosmer, 2001; Pape, 1996) y no estatales no tiene efectos o incluso los tiene negativos, como el aumento de la determinación del enemigo o la incitación de ataques retributivos (véase también Carvin, 2012, y, más recientemente, Abrahams & Mierau, 2015; Johnston & Sarbahi, 2016; Lehrke & Schomaker, 2016; Morehouse, 2015). Mientras que estos estudios abordan la eficacia de los asesinatos selectivos en los conflictos armados, Bob y Erikson Nepstad (2007) analizan los factores que influyen en los efectos del asesinato de líderes en los movimientos sociales.

La segunda rama, y la más amplia, analiza la legitimidad del asesinato selectivo, es decir, si los actos de asesinato selectivo cumplen con los principios legales y morales, y reflexiona sobre si los Estados deberían modificar estos principios para adaptarse a las realidades de los conflictos armados. En este contexto, una cuestión fundamental es si el paradigma de la aplicación de la ley, que es restrictivo en cuanto al uso de la fuerza letal contra las personas, o el paradigma más permisivo de los conflictos armados rige los asesinatos selectivos ordenados por el Estado. Los estudiosos han tratado de aceptar el hecho de que el asesinato selectivo se encuentra en un punto intermedio entre estos dos paradigmas, sugiriendo la integración de sus elementos (Farer y Bernard, 2016; Kretzmer, 2005), el refuerzo de su distinción (Meyer, 2012) o el abandono de los paradigmas en favor de marcos alternativos para juzgar la legalidad del asesinato selectivo (Hakimi, 2012). Además, los académicos también han debatido si la autodefensa es una justificación viable para el asesinato selectivo (Corn, 2012; Guiora, 2004; Martin, 2012; Schmitt, 1992, 2010; véase también Brincat, 2008a, 2008b, 2009, para un análisis de la autodefensa en el caso del tiranicidio) y han indagado sobre la legalidad del uso de la fuerza (selectiva) como autodefensa contra Estados que “no quieren o no pueden” impedir que actores no estatales utilicen su territorio como base para las hostilidades contra otros Estados (Ahmed, 2013; Deeks, 2012; Reinold, 2011a, 2011b; Williams, 2013).

Centrándose específicamente en el paradigma del conflicto armado, que Estados Unidos e Israel han invocado para justificar sus asesinatos de actores terroristas, los estudiosos han debatido si los principios de jus ad bellum y jus in bello de la teoría de la guerra justa siguen aplicándose en los conflictos asimétricos entre Estados y organizaciones terroristas, o si deberían complementarse con nuevos principios de un jus ad vim (Walzer, 2006). Este jus ad vim consistiría en los principios que rigen el uso de la fuerza fuera de la guerra, que incluiría el asesinato selectivo (Brunstetter y Braun, 2011; S. B (se puede examinar algunos de estos asuntos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades). Ford, 2013; Frowe, 2016). Centrándose en el jus ad bellum, Altman y Wellman (2008) y Statman (2004, 2012) sostienen que una vez que la intervención militar a gran escala se convierte en algo moralmente permisible, también lo es el asesinato selectivo. Aloyo (2013) lleva este razonamiento un paso más allá al hablar de la obligación moral de elegir el asesinato selectivo frente a otras medidas alternativas que conllevan más daño a los inocentes (véase también Strawser 2010 para un argumento similar sobre el uso de drones).

La segunda rama también aborda aspectos del ius in bello y, en particular, la cuestión de la discriminación y la proporcionalidad en las misiones de asesinatos selectivos. En cuanto a la primera, los estudiosos han abordado la cuestión de cómo discriminar a los terroristas de los civiles y han formulado una serie de propuestas. Estas propuestas incluyen la identificación de objetivos legítimos sobre la base de la conducta individual (Guiora, 2012, 2013), la afiliación a una organización (Gross, 2010, pp. 108-120), o una combinación de ambos principios (Maxwell, 2012; Ohlin, 2012). Estrechamente relacionado con este debate sobre la discriminación está el debate sobre la proporcionalidad de los asesinatos selectivos. Los participantes en este debate han apoyado (Etzioni, 2013; McNeal, 2012; Plaw, 2013) o cuestionado (Braun y Brunstetter, 2013; Crawford, 2013; O’Connell, 2010) la opinión de que (el uso de drones en) los asesinatos selectivos minimiza las bajas civiles en los conflictos. Por último, los académicos también han debatido si la (supuesta) proporcionalidad in bello de los drones afecta a la propensión de los Estados a utilizar la fuerza, es decir, si los drones reducen el umbral para el uso de la fuerza (Anderson, 2012; Brunstetter y Braun, 2011; Kreps y Kaag, 2012; Ohlin, de próxima publicación; Strawser, 2014).

La transparencia y la rendición de cuentas de los asesinatos selectivos es otra dimensión de la legitimidad. Los académicos han criticado la falta de responsabilidad interna de los ataques de asesinatos selectivos por parte de Estados Unidos (Alston, 2011; Foust, 2011; Singer, 2012) o han rechazado esta crítica señalando la eficacia de una compleja red de mecanismos que garantizan la responsabilidad en las misiones de asesinatos selectivos de Estados Unidos (McNeil, 2014). Otros estudiosos proponen medidas sobre cómo aumentar la transparencia tanto a nivel nacional como internacional (Buchanan y Keohane, 2015). Por último, varios estudios han ido más allá de la evaluación de la legitimidad de los asesinatos selectivos, analizando los argumentos jurídicos y morales, así como la terminología (Waldron, 2016) que los actores estatales y no estatales utilizan para (des)legitimar los asesinatos selectivos.

La tercera y última rama de la literatura indaga en el impacto más amplio de los asesinatos selectivos. Aunque estos estudios señalan la importancia de investigar esta dimensión del nexo entre el asesinato selectivo y el orden internacional y proporcionan una serie de ideas relevantes, nuestro conocimiento general sobre si la actual transformación del asesinato selectivo está afectando a las ideas, normas y reglas que constituyen el orden internacional global, y cómo lo hace, es todavía muy limitado. Este texto y otros en la presente plataforma digital pretende avanzar en la comprensión de esta importante cuestión, así como estimular un debate académico sostenido al respecto.

Una conceptualización del orden internacional y su transformación

Una investigación sistemática sobre el impacto de los asesinatos selectivos en el orden internacional presupone una clara comprensión de las propiedades esenciales de ambos fenómenos; es decir, requiere que conceptualicemos tanto el orden internacional como los asesinatos selectivos. Para sentar las bases conceptuales de este tema, cabe señalar la distinción que hace la literatura entre los tres niveles de un concepto en las ciencias sociales. Según esta, el nivel básico de un concepto incluye un sustantivo, que utilizamos para referirnos a un fenómeno, una comprensión amplia y muy abstracta del fenómeno, su opuesto (o polo negativo) y la relación entre el fenómeno y su opuesto (por ejemplo, entre la guerra y la paz). El nivel secundario presenta los elementos constitutivos de un concepto o las características que conforman el concepto de nivel básico. Por último, el nivel de datos consiste en un conjunto de indicadores que vinculan el concepto con los datos empíricos. En esta sección, introduciremos los conceptos de nivel básico y secundario del orden internacional y, a continuación, presentaremos los conceptos de nivel básico y secundario del asesinato selectivo, así como una tipología asociada de los actos de asesinato selectivo en la sección siguiente.

Una conceptualización del orden internacional se desarrolla necesariamente en dos pasos: Primero ilumina el fenómeno del orden en el ámbito social o político y luego aborda el atributo de lo “internacional”, es decir, las peculiaridades de un orden internacional (véase también Lascurettes, 2011; Tang, 2016). Como señala Wrong (1994, 41) en su tratado sobre El problema del orden, “orden” denota tanto regularidad como regla (véase también Anter, 2007; Elster, 1989, p. 1; Hurrell, 2007, p. 2). En otros términos, podemos distinguir entre dos conceptos básicos o dimensiones del orden interrelacionados pero analíticamente distintos. Esta distinción también es evidente en nuestro uso cotidiano de la palabra: mientras que “hay orden” se refiere a una regularidad como el movimiento pautado de los vehículos en un cruce, “hay un orden” denota la existencia de una norma o institución como una regulación del tráfico que permite la regularidad en el comportamiento de los agentes.

En el caso del orden como regularidad, es decir, la dimensión conductual del orden, la relación entre el “orden” y el polo negativo del “desorden” es continua. Así pues, el “orden social es una cuestión de grado. El orden nunca está tan presente en la realidad social concreta como para excluir todas las desviaciones, imprevisiones, percepciones erróneas y accidentes” (Wrong, 1994, pp. 9-10). En otras palabras, siempre hay un margen de maniobra para la agencia que produce un comportamiento desordenado. Asimismo, en el caso del orden como norma, es decir, la dimensión institucional del orden, la “presencia de un orden” y la “ausencia de un orden” marcan los polos positivo y negativo de un continuo. Entre los dos polos de un orden estable e incontestado y una ruptura o ausencia total de orden se encuentra la “zona gris” (Goertz, 2006, p. 34) de impugnación y transformación parcial. Por último, la relación entre los dos conceptos o dimensiones básicas del orden es dialéctica (Anter, 2007, p. 58). Por un lado, la dimensión institucional permite las regularidades de comportamiento que reproducen la dimensión institucional. Por otro lado, hay espacio para la agencia que da lugar a un comportamiento irregular y desordenado que desafía y, en última instancia, puede transformar la dimensión institucional.

Pasando al nivel secundario, proponemos dos definiciones de orden. En primer lugar, definimos la dimensión conductual del orden como un patrón relativamente estable y, por tanto, reconocible y predecible del comportamiento de los agentes o de sus resultados. La noción de orden como regularidad implica que el comportamiento de los agentes y los resultados de sus interacciones son relativamente estables en el tiempo (Tang, 2016, pp. 33-35). Como ya hemos mencionado anteriormente, el atributo de estabilidad “relativa” denota que la regularidad en el ámbito social nunca es perfecta, sino que suele coexistir con diversos grados de irregularidad accidental, creativa y transformadora. A la larga, esta regularidad del comportamiento y los resultados permite a los agentes reconocer un sistema social como ordenado y, por tanto, formarse expectativas sobre el futuro (Hayek, 1968, p. 11, 1973, p. 36; Tang, 2016, p. 35).

En segundo lugar, definimos la dimensión institucional del orden como una institución o conjunto de instituciones evolucionadas o diseñadas que surgen de las necesidades de los agentes dentro de un sistema social. En el centro de este concepto de segundo nivel está la noción de que un orden está constituido por dos elementos: una institución que da forma al comportamiento de los agentes, es decir, un “mecanismo de ordenación” (Mazarr, Priebe, Radin y Stuth Cevallos, 2016, p. 8) o “principio de ordenación” (Lorand, 1994, p. 307), y una “necesidad” (Hoffman, 1987, p. 85) o imperativo de ordenación que impulsa la creación y el mantenimiento de un orden. Las instituciones o mecanismos de ordenación pueden adoptar diversas formas y grados de formalidad, como ideas intersubjetivas, normas implícitas o explícitas y reglas. Además, pueden evolucionar a lo largo del tiempo como subproducto de la interacción o ser el resultado de un diseño consciente e intencionado por parte de los agentes.2 La necesidad de orden imperativo que impulsa la formación y el mantenimiento de un orden puede ir desde necesidades comunes, como la supervivencia individual, hasta necesidades acordadas colectivamente dentro de un grupo de agentes, como la necesidad de detener la proliferación de armas nucleares. Por último, un orden existe y evoluciona dentro de un sistema social. Junto con los agentes y sus interacciones, es un elemento constitutivo de los sistemas sociales (Gilpin, 1981, pp. 26-27).3

Partiendo de la distinción entre dos conceptos de orden social de nivel básico y los conceptos de nivel secundario asociados, ahora estamos en condiciones de conceptualizar el “orden internacional” como un patrón relativamente estable de comportamiento o resultados entre los Estados como agentes principales y “un orden internacional” como un conjunto de imperativos e instituciones que dan lugar a esta regularidad discernible.4 Los órdenes internacionales pasados y presentes han variado en su grado de regularidad y estabilidad de comportamiento, en la naturaleza de sus fundamentos institucionales y en su alcance; es decir, han surgido en diferentes áreas temáticas, como el uso de la energía nuclear (Walker, 2011), y han tenido un número variable de Estados. Mientras que algunos órdenes internacionales se han limitado a un número más reducido de Estados (o políticas similares a las del Estado), como los órdenes regionales pasados y presentes en Europa o Asia Oriental (Ringmar, 2012; Suzuki, Quirk y Zhang, 2014), otros han tenido un alcance global.xxx

En este texto, también se quiere hacer alusión al orden internacional global o el llamado orden internacional westfaliano como conjunto de instituciones que constituyen el Estado como agente principal y las normas fundamentales que dan forma a la interacción entre los Estados. Desarrollado en la Europa de los siglos XVI y XVII y ampliado gradualmente a escala mundial, este orden se basa en el principio fundamental o la institución básica de la soberanía.

¿Qué explica la agencia transformadora o, en otros términos, qué factores llevan a los actores a desafiar y cambiar las instituciones que rigen el uso de la violencia? Por un lado, y como han destacado los estudios recientes sobre la impugnación de las normas (Sandholtz, 2008; Wiener, 2014), la indeterminación de las ideas, las normas y las reglas, así como los conflictos entre estos elementos de un orden internacional, son factores endógenos que desencadenan la agencia transformadora (Morrow, 2014, pp. 32-33). Por otro lado, los cambios en las tecnologías militares, las percepciones de las amenazas y el pensamiento estratégico son factores exógenos y contextuales que estimulan nuevos tipos de violencia, discursos y, por tanto, la transformación del orden internacional. Ahora que hemos discutido la noción de orden (internacional) y hemos construido así el primer pilar conceptual de este argumento, estableceremos su segundo pilar centrándonos en el asesinato selectivo como forma de violencia en la siguiente sección.

La actual transformación del asesinato selectivo

Como hemos señalado al principio de este artículo, el asesinato selectivo siempre ha sido una característica de las sociedades humanas, pero su frecuencia y su valoración moral, jurídica y funcional han variado a lo largo de los milenios. En la historia de los asesinatos selectivos, la consolidación del orden westfaliano y su institución fundamental de la soberanía estatal marcaron un momento decisivo. Impulsada por la creciente repulsión moral contra el asesinato de líderes estatales y la preocupación por la inestabilidad política que seguiría a estos actos, se desarrolló una norma que estigmatizaba el asesinato selectivo de líderes estatales como elemento del orden emergente de los Estados soberanos. Lo que había sido una práctica generalizada y legítima pasó a considerarse incivilizada y peligrosa (W. Thomas, 2001, 2005). A pesar de la norma, los Estados han intentado ocasionalmente matar a líderes extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) (estatales y no estatales), pero se han esforzado por ocultar sus acciones y se han enfrentado a la resistencia internacional una vez que se han revelado (Alston, 2010, p. 5).

Desde el cambio de milenio, los asesinatos selectivos han experimentado otra profunda transformación, que comprende tres dimensiones. En primer lugar, el número de misiones de asesinatos selectivos contra agentes terroristas no estatales ha aumentado considerablemente (véase el cuadro A1 del apéndice). Estados Unidos se ha convertido en el Estado líder en el uso de tácticas de asesinatos selectivos, en particular durante la administración Obama, pero también Israel, el Reino Unido, Rusia, Irak, Pakistán y Nigeria han recurrido a los asesinatos selectivos en los últimos años.

En segundo lugar, el rápido desarrollo y la proliferación de la tecnología de vigilancia y de los drones constituyen una revolución tecnológica en los asesinatos selectivos. Los drones pueden vigilar a los sospechosos durante largos periodos de tiempo y realizar ataques mortales con un riesgo comparativamente bajo (inmediato) para el operador. Esta capacidad de vigilancia y ataques de largo alcance sin necesidad de recurrir a los soldados es especialmente atractiva para los regímenes democráticos, ya que están sometidos a una mayor presión para reducir los costes de la intervención militar. Sin embargo, investigaciones recientes también sugieren (Horowitz y Fuhrman, 2015, pp. 34-40) que la tecnología de los drones es igualmente atractiva para los regímenes autocráticos, que pueden utilizarla para el control y la represión de la oposición interna. En la actualidad, “unos 30 países… tienen programas de aviones no tripulados armados”, mientras que casi otros tantos países “poseen aviones no tripulados avanzados” (Horowitz & Fuhrman, 2015, p. 1).19 Además, las exportaciones de aviones no tripulados por parte de Israel, Estados Unidos y, más recientemente, también por parte de China, pondrán al alcance de más Estados la capacidad de realizar operaciones de asesinato selectivo.

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En tercer lugar, los Estados están abandonando, de forma lenta pero constante, sus políticas de secretismo y negación con respecto a los asesinatos selectivos. Israel fue el primero en reconocer el asesinato selectivo de un actor terrorista en noviembre de 2000 y Estados Unidos hizo lo propio al reconocer su primer ataque con drones fuera de una zona de guerra oficial en 2002 (Brunstetter y Jiménez-Bacardi, 2015, pp. 181-182). Desde entonces, los representantes del Estado los han justificado repetidamente por motivos legales y morales (MacDonald, 2016), aunque muchos detalles de las operaciones de asesinatos selectivos siguen estando estrechamente protegidos (Savage y Shane, 2016).

¿A qué se debe esta transformación de los asesinatos selectivos? A continuación, tratamos de identificar una serie de condiciones facilitadoras. Dado el propósito y las limitaciones de este artículo, sólo podemos ofrecer un conjunto de hipótesis plausibles sin dedicarnos a investigarlas en detalle. Un primer factor central responsable de la transformación de los asesinatos selectivos es el cambio en la percepción de las amenazas que se ha producido aproximadamente desde el final del Conflicto Este-Oeste. Aunque la preocupación por las actividades terroristas ya estaba presente desde hace décadas, se ha hecho más patente desde el final del enfrentamiento entre bloques y con una serie de atentados a gran escala en los años 90 y 2000. Los Estados se ven enfrentados a adversarios no estatales muy peligrosos que utilizan zonas remotas y a menudo mal gobernadas o afectadas por la violencia para reclutar y entrenar a nuevos miembros, así como para preparar atentados. Este cambio en la percepción de las amenazas ha ido acompañado de nuevas ideas sobre cómo hacer frente a ellas de forma eficaz. El paradigma de las “operaciones basadas en los efectos” (Dill, 2015, p. 93) contempla a los actores enemigos como redes y se basa en el supuesto de que la eliminación de los nodos centrales conducirá a un debilitamiento o colapso sustancial de la red. En el contexto de este paradigma, el asesinato selectivo aparece como una solución eficaz y atractiva (véase también Haas y Fischer, 2017).

Más allá de los cambios en la percepción de las amenazas y en el pensamiento militar, el aumento de los asesinatos selectivos se ha visto facilitado por un cambio de paradigma en curso en el derecho internacional. Como sostiene Ruti Teitel (2011) en este contexto, “los fundamentos normativos del orden jurídico internacional han pasado de hacer hincapié en la seguridad del Estado -es decir, la seguridad definida por las fronteras, la condición de Estado, el territorio, etc.- a centrarse en la seguridad humana: la seguridad de las personas y los pueblos” (p. 4). Este cambio ha preparado el terreno para los asesinatos selectivos al menos de tres maneras. En primer lugar, el paradigma de la seguridad humana no sólo fomenta la protección de las personas, sino que también implica un cambio hacia la responsabilidad individual (Ainley, 2008; Sikkink, 2011; W. Thomas, 2005). Así, el autor individual, el actor más que el acto, se ha convertido en el objetivo de las acciones retributivas de terceros. Los individuos son considerados responsables de las acciones políticas que infligen daño a otros y finalmente son llevados ante la justicia.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

En segundo lugar, este cambio de paradigma que se está produciendo en el derecho internacional está interrelacionado con un cambio de paradigma que se está produciendo en las normas internacionales. Por ejemplo, el debate sobre la noción de Responsabilidad de Proteger, que se desarrolló como parte del cambio de paradigma hacia la seguridad humana (Kaldor, 2007) y la promoción global de un régimen unificado de Derechos Humanos (Hopgood, 2013), ha proporcionado un impulso significativo (o establecido patrones argumentativos) para las justificaciones públicas de los asesinatos selectivos (véase también W. Thomas, 2005, pp. 30-31). Así, si una intervención armada se considera principalmente permisible desde el punto de vista moral (por responsabilidad), “resulta insostenible sostener que el asesinato político [es decir, el asesinato selectivo] no es admisible en principio” (Altman y Wellman, 2008, p. 228; de Wijze, 2009). Para varios Estados que se encuentran entre los principales contribuyentes al debate sobre la Responsabilidad de Proteger, este concepto ha consolidado una comprensión normativa particular de la noción de su propia soberanía. En particular, los Estados occidentales tienden a entender la soberanía como una obligación hacia los demás. Esto, a su vez, impulsó la noción de que existen diferentes tipos de actores soberanos en el sistema internacional. Los Estados fallidos y los “Estados canallas”, por ejemplo, que “no quieren o no pueden” proteger a sus ciudadanos y a los ciudadanos de otros Estados del daño, se han convertido así en objetivos legítimos de la intervención extranjera (Albright, 1998; Blair, 1999; Jackson, 2000, p. 360; véase también Reinold, 2014; Teitel, 2011).

En tercer lugar, aunque el derecho internacional en esencia sigue siendo conservador en cuanto a la lectura de las normas sobre el uso de la fuerza, la práctica real indica lo contrario. Los Estados interpretan el derecho y las normas internacionales de forma amplia, lo que acaba sugiriendo “una creciente aceptación de la noción de que los soberanos irresponsables pierden algunas de las protecciones que normalmente se conceden a los Estados soberanos” (Reinold, 2011a, p. 396). Así pues, la relevancia del derecho internacional no ha disminuido en absoluto. No se trata de hacer ningún juicio sobre la esencia del derecho internacional. Más bien, se trata de indicar que el derecho internacional sigue siendo un punto central en el discurso sobre el orden internacional, como ilustra la práctica de los asesinatos selectivos y el uso de la violencia en general. De hecho, las leyes de la guerra son más bien permisivas que restrictivas con respecto al uso de la violencia por parte de los actores soberanos, como indica un estudio reciente de Hurd (2017a). De hecho, como sostiene Hurd (2017a), “el derecho internacional es un recurso que aumenta el poder del Estado” (p. 1). En el caso de los asesinatos selectivos esto es, por ejemplo, obvio en el “lawfare” (Grayson, 2012, pp. 121-122) que rodea a esta práctica, indicando sus efectos sobre el derecho internacional y el uso del mismo para justificar los asesinatos selectivos o evadir el derecho internacional cumpliendo con su letra pero violando su propósito (Búzás, 2016). Tras este debate sobre la actual transformación del asesinato selectivo y sus condiciones facilitadoras, es interesante observar cómo la literatura expone estas cuestiones en relación con el impacto que esta transformación tiene en el orden internacional global.

Asesinato selectivo y orden internacional

En su análisis sobre si la actual transformación de los asesinatos selectivos está transformando el orden internacional, y de qué manera, la literatura lleva a cabo, usando varias dimensiones, un marco teórico. En el primer artículo, Gregory (2017) se centra en el proceso discursivo a través del cual los actores (re)interpretan los elementos existentes del actual orden internacional y legitiman sus usos de la violencia. Gregory analiza cómo los responsables de la toma de decisiones en Estados Unidos han (re)interpretado el principio de ius in bello de la inmunidad de los no combatientes para legitimar los ataques selectivos. Sostiene que este proceso discursivo ha ampliado esencialmente la gama de objetivos legítimos y ha difuminado la distinción entre combatientes y no combatientes.

José identifica a Estados Unidos como el principal promotor de una nueva norma, que convierte el asesinato selectivo en una forma adecuada de violencia, y a Human Rights Watch como su principal antagonista o supresor de la norma. La autora descubre que Human Rights Watch primero intentó suprimir por completo la aparición de esta norma y luego volvió a centrar sus esfuerzos en la sustancia de la norma una vez que quedó claro que ésta podría surgir. Así, Human Rights Watch acabó concentrándose en evitar el surgimiento de una norma excesivamente permisiva. En su análisis de los factores que influyen en el éxito de la promoción y supresión de la norma, Jose aborda el papel del contexto histórico, el poder productivo de los emprendedores y supresores, y cómo estos actores enmarcan sus respectivos mensajes.

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El artículo de Großklaus (2017) amplía el enfoque de una norma individual a la interacción de principios y normas que conforman el orden internacional actual. Rechaza la opinión de que los atentados del 11 de septiembre y la consiguiente guerra contra el terrorismo desencadenaron la erosión de la norma contra el asesinato y argumenta, en cambio, que la transformación de la norma es un proceso a largo plazo que se desarrolla dentro de las metanormas que estructuran el orden internacional. Großklaus identifica la norma de la soberanía del Estado y las normas liberales como el contexto normativo para la aparición y la transformación de la norma anti-asesinato. Ambas metanormas han dado forma a la norma del asesinato: Mientras que la soberanía excluye los atentados contra determinadas personas, como los jefes o los representantes de los Estados, las normas liberales dan lugar a la prohibición de determinadas formas (traicioneras, pérfidas) de matar. Partiendo de esta comprensión de la norma anti-asesinato como una “amalgama”, Großklaus argumenta que su transformación se debe en gran medida a la separación discursiva entre el asesinato selectivo y las metanormas liberales.

Haas y Fischer (2017) abordan la dimensión contextual de nuestro marco teórico y cómo conformará la futura transformación del asesinato selectivo y el orden internacional. Haas y Fischer esperan que los avances tecnológicos, específicamente en términos de sistemas de armas autónomas empleadas en un contexto de marcos militares-teóricos existentes que enfatizan la decapitación del liderazgo, conduzcan a una expansión de las misiones de asesinato selectivo más allá del ámbito de las operaciones antiterroristas. En su opinión, estas aplicaciones ampliadas de los asesinatos selectivos no sólo aumentarían el riesgo de una escalada de crisis a nivel de comportamiento, sino que también afectarían a la dimensión institucional del actual orden internacional. En otras palabras, ven un potencial para la (mayor) erosión de las ideas, principios y normas que rigen el uso de la violencia en el orden internacional global.

La literatura también identifica vías para seguir investigando el nexo entre la transformación de los asesinatos selectivos y el orden internacional. Las implicaciones teóricas de la literatura tienen consecuencias mucho mayores que sólo para la investigación sobre los asesinatos selectivos. Más bien, aboga por una nueva corriente de investigación a favor de una sofisticación conceptual basada en pruebas empíricas.

Datos verificados por: Dewey

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Recursos

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Véase También

Crímenes de Guerra, Delitos, Derecho Humanitario, Derecho Internacional Público, Derechos Humanos Internacionales, Estado de derecho, Guía de Estrategia Militar, Seguridad Nacional, Geopolítica, Mossad,

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5 comentarios en «Evolución de los Asesinatos Selectivos»

  1. Algunos autores sostienen en su contribución a este número especial que los avances tecnológicos y la teoría militar podrían facilitar la expansión de los asesinatos selectivos más allá del contexto de la lucha contra el terrorismo. Un efecto de desbordamiento del debate actual sobre el asesinato selectivo de actores terroristas podría ser otra condición facilitadora a este respecto. Por último, afirmo que los estudios futuros deberían ir más allá del enfoque de la literatura en general y en especial y analizar el impacto de los asesinatos selectivos en los órdenes regionales.

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    • Es que los estudiosos de los asesinatos selectivos han comenzado a analizar el impacto de los asesinatos selectivos en los conflictos regionales. Esta agenda debería complementarse con un enfoque sobre cómo el uso y la legitimación de los asesinatos selectivos afectan a las ideas, normas y reglas que constituyen los órdenes regionales.

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  2. Muy bueno. Por lo que veo, este tema aquí se desarrolla en varios pasos. En primer lugar, repasa la bibliografía existente para argumentar nuestro trabajo sobre el impacto de los asesinatos selectivos en el orden internacional. En segundo lugar, desarrolla el concepto de orden internacional e introducimos nuestro marco teórico que concibe una interacción dinámica y triangular entre la violencia, los procesos discursivos y las ideas, normas y reglas que conforman un orden internacional. En tercer lugar, cambia el enfoque del orden internacional al asesinato selectivo como tipo de violencia. Conceptualizamos el asesinato selectivo e introducimos una tipología que distingue entre cuatro tipos de actos de asesinato selectivo en función de su legitimidad legal y moral. En cuarto lugar, indaga en las características y las condiciones que facilitan la actual transformación del asesinato selectivo. En quinto y último lugar, presenta los textos en el contexto de nuestro marco teórico y resumiendo brevemente sus argumentos sobre cómo la transformación del asesinato selectivo afecta al orden internacional.

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