▷ Sabiduría mensual que puede leer en pocos minutos. Añada nuestra revista gratuita a su bandeja de entrada.

Foros de Competencia

▷ Regístrate Gratis a Nuestra Revista

Algunos beneficios de registrarse en nuestra revista:

  • El registro te permite consultar todos los contenidos y archivos de Lawi desde nuestra página web y aplicaciones móviles, incluyendo la app de Substack.
  • Registro (suscripción) gratis, en 1 solo paso.
  • Sin publicidad ni ad tracking. Y puedes cancelar cuando quieras.
  • Sin necesidad de recordar contraseñas: con un link ya podrás acceder a todos los contenidos.
  • Valoramos tu tiempo: Recibirás sólo 1 número de la revista al mes, con un resumen de lo último, para que no te pierdas nada importante
  • El contenido de este sitio es obra de 23 autores. Tu registro es una forma de sentirse valorados.

Foros de Competencia

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre este tema.

Elección del Foro

Concepto de Elección del Foro en el ámbito del derecho comercial exterior y otros afines: Elección de la jurisdicción o tribunal en donde se puede presentar una demanda.

El cauce de la regulación de la competencia judicial internacional: Los Foros de Competencia

El foro de competencia se hace alusión a aquella circunstancia concreta a cuya luz los tribunales de un Estado se declaran competentes para conocer de un supuesto de tráfico jurídico externo.

Tradicionalmente, los foros de competencia han sido encuadrados en dos grupos:

  • De carácter objetivo, ya que operan con independencia de la voluntad de las partes y se sirven de criterios tanto personales como territoriales para localizar el tribunal competente: nacionalidad o domicilio de alguna de las partes; lugar donde se firma el contrato; lugar donde se encuentra el bien; o, lugar donde se produce el daño.
  • De carácter subjetivo, derivados de la voluntad de las partes. Pues en el ejercicio de su autonomía de la voluntad y dentro de los límites establecidos por el ordenamiento estatal, los intervinientes en un negocio jurídico pueden acordar la sumisión de sus litigios, presentes o futuros, a los Tribunales de un Estado determinado (acuerdo de elección de foro). Y aún sin necesidad de un acuerdo expreso de elección por vía de la sumisión tácita, es decir, por el hecho de presentar el actor la demanda ante los Tribunales de un Estado determinado y comparecer el demandado sin impugnar la competencia judicial de dicho Tribunal.

Hay que tener en cuenta, otros criterios de competencia judicial, más excepcionales, que se basan en circunstancias procesales relacionadas con otros litigios o con la aplicación del propio derecho en el proceso. Los foros usuales son aquellos que otorgan competencia judicial internacional a los tribunales de un Estado en razón de un criterio razonable entre otros muchos. Se consideran foros exorbitantes aquellos que atribuyen competencia judicial internacional en razón de un criterio desproporcionado o excesivo.

▷ En este Día de 25 Abril (1809): Firma del Tratado de Amritsar
Charles T. Metcalfe, representante de la Compañía Británica de las Indias Orientales, y Ranjit Singh, jefe del reino sij del Punjab, firmaron el Tratado de Amritsar, que zanjó las relaciones indo-sijas durante una generación. Véase un análisis sobre las características del Sijismo o Sikhismo y sus Creencias, una religión profesada por 14 millones de indios, que viven principalmente en el Punjab. Los sijs creen en un único Dios (monoteísmo) que es el creador inmortal del universo (véase más) y que nunca se ha encarnado en ninguna forma, y en la igualdad de todos los seres humanos; el sijismo se opone firmemente a las divisiones de casta. Exatamente 17 años antes, la primera guillotina se erigió en la plaza de Grève de París para ejecutar a un salteador de caminos.

El foro del domicilio del demandado en la Unión Europea

Nota: puede interesar asimismo la lectura de la crítica a la Regla “Actor Sequitur Forum Rei” por ineficiente. Y consulte también la información acerca del art. 4.1 Reglamento Bruselas I-Bis y
la litigación internacional y foro del domicilio del demandado.

El “actor sequitur forum rei”

Javier Carrascosa González, en Foro del domicilio del demandado y Reglamento Bruselas ‘I-bis 1215/2012’. Análisis crítico de la regla actor sequitur forum rei (2019), explica con argumentos históricos y de lógica económica que la litigación internacional, de por sí ya costosa, peculiar y complicada, puede verse seriamente perjudicada por foros ineficientes.Entre las Líneas En esta línea, se pone de manifiesto que la regla “actor sequitur forum rei”, el foro del domicilio del demandado, es ineficiente pese a la difusión universal de dicha regla jurídica. Actor sequitur penaliza el comercio internacional, desincentiva la actividad internacional de los particulares y beneficia en modo muy significativo la posición del demandado, que es con frecuencia el incumplidor de los deberes jurídicos. El trabajo pone de relieve, también, que en el Reglamento Bruselas I bis, el foro del domicilio del demandado es un mero foro residual, subsidiario a la sumisión de las partes, desplazados por los foros exclusivos y alternativo a los foros especiales por razón de la materia.

▷ Lo último (abril 2024)

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características y el futuro de esta cuestión):

Detalles

Por último, se sostiene que el TJUE, pese a sus afirmaciones en forma de cláusula de estilo, no ha interpretado los foros especiales como excepciones al foro del domicilio del demandado ni de modo restrictivo, sino como opciones jurisdiccionales para el demandante que son objeto de una lectura expansiva.

Concluye con estas palabras:

“Se puede seguir viviendo en una realidad falsa en la que el Reglamento Bruselas I-bis recoge un sistema de competencia judicial internacional construido sobre un foro general que es el domicilio del demandado. Un foro muy útil, que potencia la buena administración de la Justicia y que responde al principio de proximidad y que, por ello, admite escasas excepciones, esos foros especiales. Foros que se observan con desconfianza y que por ello, están sujetas a una férrea interpretación restrictiva.Entre las Líneas En ese mundo feliz y mirífico, todo es reluciente, perfecto y apolíneo y enlaza, además, con la tradición histórica milenaria de la regla “actor sequitur”.

Frente a ello, se abre ante el jurista experto en Derecho internacional privado la realidad verdadera. El foro del domicilio del demandado en un Estado miembro no responde necesariamente a la buena administración de la Justicia ni a la idea de proximidad. Con frecuencia lleva a una litigación costosa y por tanto, ineficiente. Su auténtico sentido ha sido tergiversado con el devenir de los siglos. Por ello, tal y como hoy se entiende, este foro penaliza el comercio internacional, provoca el conocido “dilema del intercambio” y puede conducir a una contracción del comercio internacional.

Detalles

Los agentes económicos no querrán contratar con sujetos, posibles incumplidores, que dispongan de domicilios en países lejanos, pues el viaje jurisdiccional, el viaje para demandar, comportaría un coste desorbitado. El TJUE sigue adelante fiel a su retórica de los foros especiales concebidos como excepciones a la regla “actor sequitur” y a su interpretación restrictiva pero, en verdad, lleva a cabo una lectura expansiva de los foros especiales por razón de la materia. Porque, en la realidad, en la vida verdadera, alejada ésta de discursos de poder fundados en la soberanía del Estado, donde todo puede y debe ser descifrado y descodificado, el foro del domicilio del demandado se presente y opera como un foro residual al que el demandante puede acudir si no ha tenido la suerte de pactar una sumisión o si el foro especial le resulta impracticable.Entre las Líneas En la vida verdadera, los foros especiales por razón de la materia responden a los intereses de los particulares al estar construidos sobre la idea de proximidad. Son foros que facilitan a las partes una litigación a coste reducido y la litigación económica favorece los derechos de los particulares. (…) Puede que haya llegado el momento de abrir los ojos a la realidad para construir, en la Unión Europea, un sistema de competencia judicial internacional eficiente que coloque en su lugar correcto al foro del domicilio del demandado y que se base, íntegramente, en foros que garanticen la proximidad del litigio con los tribunales competentes y pasar, así, de una vida falsa a una vida verdadera.”

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoce a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparta con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.

68 comentarios en «Foros de Competencia»

  1. Leyes nacionales que incorporan la jurisdicción universal, Responsabilidad de proteger y Casos destacados que implican la jurisdicción universal:

    Las leyes nacionales de varios Estados prevén alguna forma de jurisdicción universal. Esa legislación nacional faculta a los tribunales nacionales para investigar y enjuiciar a las personas sospechosas de haber cometido delitos que puedan constituir violaciones del derecho internacional, independientemente del lugar en que se haya cometido el delito, de la nacionalidad del sospechoso o de la nacionalidad de la víctima. Amnistía Internacional informa de que, en total, 163 de los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas “pueden ejercer la jurisdicción universal sobre” los temas en este ámbito.

    Responder
  2. Las partes tal vez deseen someterse a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de un país, pero tal vez no sea prudente cuando una de ellas tenga bienes materiales en otro país, o tal vez sea necesario obtener la ejecución inmediata de las obligaciones contractuales en ese otro país.

    Por eso se aconseja el estudio del Conflicto de leyes y del de Jurisdicción.

    Responder
  3. La regulación de la jurisdicción de los Estados es un aspecto importante del derecho internacional. Sin embargo, este artículo sostiene que también está poco desarrollado. Es importante porque se encuentra en el centro de un orden jurídico internacional que trata de prever la coexistencia legal de los soberanos. Las normas de jurisdicción reflejan los requisitos fundamentales del sistema internacional que se derivan de la aceptación por parte de los Estados de que existen límites a su propia autoridad reguladora, y que ejerce su potestad.

    Responder
  4. El Foro de Derecho de la Competencia es un centro de excelencia para la política y el derecho europeo de la competencia y antimonopolio del Instituto Británico de Derecho Internacional y Comparado. Proporciona un foro en el que la aplicación práctica de la política de la competencia es considerada por abogados, economistas, altos directivos de empresas, funcionarios públicos, profesionales de asuntos públicos, organismos de consumidores y otros.

    Responder
  5. En cuanto al concepto de jurisdicción en el derecho internacional, Cedric Ryngaert, profesor de derecho internacional, Universidad de Utrecht, dice que se trata del concepto de jurisdicción tal como lo ejercen los Estados (o las organizaciones regionales como la Unión Europea), por un tribunal. En virtud de la Jurisdicción Universal y la Justicia Internacional, en mayúscula.

    Responder
  6. En el texto, “La jurisdicción internacional frente a la nacional”, se examina la relación entre la jurisdicción de las cortes y tribunales internacionales y la de los tribunales nacionales, especialmente las cuestiones de primacía y complementariedad. Mann, Frederick A. “La doctrina de la jurisdicción en el derecho internacional”. Interesante lectura.

    Responder
  7. Casos contenciosos, Opiniones consultivas, y el rol de la Corte Internacional de Justicia y el Consejo de Seguridad en este ámbito:

    La Corte Internacional de Justicia tiene jurisdicción en dos tipos de casos: los casos contenciosos entre Estados en los que la Corte produce fallos vinculantes entre Estados que acuerdan, o han acordado previamente, someterse al fallo de la Corte; y las opiniones consultivas, que proporcionan fallos razonados, pero no vinculantes, sobre cuestiones de derecho internacional debidamente presentadas, normalmente a petición de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Las opiniones consultivas no tienen que referirse a controversias necesariamente.

    Responder
  8. La Corte Internacional de Justicia actúa como un tribunal mundial. Competencia de la Corte Internacional de Justicia : La jurisdicción de la Corte es doble: decide, de conformidad con el derecho internacional, las controversias de carácter jurídico que le someten los Estados (jurisdicción en casos contenciosos); y emite opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas a petición de los órganos de las Naciones Unidas, los organismos especializados o una organización conexa …

    Responder
  9. La jurisdicción, en términos generales, se refiere a la facultad de un Estado de afectar a las personas, los bienes y las circunstancias dentro de su territorio. Puede ejercerse mediante acciones legislativas, ejecutivas o judiciales. El derecho internacional aborda en particular las cuestiones de derecho penal y esencialmente deja la jurisdicción civil al control nacional.

    Responder
  10. Cuestiones relacionadas de derecho de foros de competencia incluye lo siguiente:
    derecho de la competencia de la ue
    comisión europea competencia
    revista del foro del concurso
    sociedad americana para la competitividad
    revista de estudios de competitividad
    revista de competitividad
    concurso y foro

    Responder
  11. Foros de debate para analizar las escuelas de derecho mexicano y canadienses y las admisiones en las facultades de derecho, la preparación del LSAT, la educación jurídica permanente y el ejercicio de la abogacía en América Latina, Estados Unidos y el Canadá.

    Responder
  12. La publicación en foros privados en línea protegidos por contraseña y en cartas y correos electrónicos privados no cuenta. La decisión de los jueces es definitiva y no se puede entablar correspondencia sobre la calificación, la crítica o los méritos de las entradas individuales o los ganadores. Pero agradecemos los comentarios sobre los concursos en general.

    Responder
  13. Foro de Competencia de la UNCTAD estudia el papel del derecho y la política de la competencia. Las Directrices fueron adoptadas por la decisión del CPC № 1554/20.12.2012. los agentes económicos, las autoridades públicas, el sistema judicial y el sistema legislativo.

    Responder
  14. Nuestra comunidad de la competencia ofrece un foro para cuestiones de derecho de la competencia y promueve el acceso a los funcionarios con los que trabajas. Es un trabajo para influir en el entorno empresarial, la ley y las regulaciones.

    Responder
  15. El Studienvereinigung Kartellrecht organiza un foro internacional en la sede de la Comisión Europea en Bruselas, que se celebra cada dos años. Se trata de un evento de dos días, al que se invita a funcionarios de alto nivel, jueces, académicos y abogados como ponentes. Las presentaciones tratan de cuestiones de actualidad en el derecho de la competencia europeo e internacional.

    Responder
  16. El Foro Global 2019, celebrado en París los días 5 y 6 de diciembre, reunió a más de 450 funcionarios de alto nivel en materia de competencia procedentes de más de 110 autoridades y organizaciones de todo el mundo para debatir sobre la competencia bajo fuego, las disposiciones sobre competencia en los acuerdos comerciales, el control de las fusiones en los mercados dinámicos, la competencia por el mercado y el Laboratorio de Casos Digitales.

    Responder
  17. El Foro de la Competencia es un blog de revisión del derecho de la competencia dirigido por estudiantes. Es un intento de dar a conocer y actualizar el derecho de la competencia, ya que es el único blog completamente dedicado al derecho de la competencia en varios países.

    Responder

Responder a ChristianCancelar respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo