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Glosario de Carrera de Asistente Jurídico

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Glosario de Carrera de Paralegal o Asistente Jurídico

Este elemento es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Ofrece un amplio Glosario de Carrera de Asistente Jurídico. Puede interesar también:

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Glosario de Carrera de Asistente Jurídico o Paralegal

El lenguaje jurídico de los Estados Unidos incorpora muchos términos latinos y utiliza algunas expresiones comunes para significar cosas poco comunes. Este glosario le ayudará a entender algunas de las definiciones que necesita conocer para dar sentido a su trabajo como asistente jurídico o “paralegal”.

absolución:
Declaración de inocencia, absolución de culpabilidad o veredicto de no culpabilidad de un jurado en una acción penal.
acción:
Demanda presentada ante un tribunal.
cláusula ad damnum:
Véase oración de desagravio.
additur:
Cantidad de dinero concedida por el juez además de la indemnización por daños y perjuicios fijada por el jurado. El juez concede un nuevo juicio a menos que la parte perdedora acepte añadir una determinada cantidad a la indemnización por daños y perjuicios. Véase también remittitur.
ad hoc:
Con un propósito específico. Un comité ad hoc se organiza para lograr un objetivo concreto y luego se disuelve.
aplazar:
Terminar o posponer a otro momento.
agencia administrativa:
Organismo de la rama ejecutiva del gobierno cuyo deber es aplicar leyes y órdenes ejecutivas y que es responsable del control, la supervisión y la regulación de actividades específicas. En muchos casos, los asistentes jurídicos pueden representar a clientes en audiencias de organismos administrativos bajo la autoridad de la Ley de Procedimiento Administrativo, 5 U.S.C. sección 555 (1967).
reglamento administrativo:
Normativa que obliga a los organismos y al público en determinados ámbitos. Consiste en normas de agencias administrativas diseñadas para explicar y llevar a cabo los estatutos y órdenes ejecutivas que rigen la agencia.
prueba admisible:
Prueba que ha sido declarada admisible por el juez para su uso en una acción. La prueba se admite para que el juez o el jurado consideren su veracidad o falsedad.
admisión:
Una declaración extrajudicial hecha por una parte en el litigio que es inconsistente con la posición que la parte está adoptando en el litigio. La admisión de una parte contraria no se considera un testimonio de oídas, lo que hace que estas declaraciones sean admisibles. Por ejemplo, supongamos que Jacob demanda a Samantha por las lesiones que sufrió cuando el coche que conducía Samantha le atropelló mientras cruzaba la calle. En el momento del accidente, Samantha admitió ante Jacob que aceleró para saltarse el semáforo en rojo y no le vio en el paso de peatones. En el juicio, Samantha alega que vio a Jacob en el paso de peatones pero no pudo detenerse porque le fallaron los frenos. La admisión previa de Samantha a Jacob de que aceleró y no le vio sería admisible porque una parte contraria, Samantha, hizo la admisión.
admisión y negación:
Después de que el demandado lea los hechos que el demandante alega como ciertos en la demanda, el demandado prepara y presenta una respuesta en la que puede decidir admitir la verdad de algunos de los hechos y negar la verdad de otros. En caso de duda, el demandado suele declarar que “carece de información suficiente para admitir o negar la alegación y, por tanto, la niega”. La admisión y negación es la parte más crítica de la respuesta del demandado a la demanda del demandante.
audiencia contradictoria:
Una audiencia en la que ambas partes están presentes para argumentar sus respectivas posiciones. La vista da a ambas partes de la controversia la oportunidad de ser oídas. El sistema contradictorio hace que la carga de probar o refutar los argumentos jurídicos recaiga en las partes del litigio y no en el juez.
sentencia adversa:
Una sentencia o decisión en contra de la parte que usted y su abogado representan.
declarante:
Persona que jura o afirma bajo pena de perjurio la veracidad de una declaración escrita. La persona que firma una declaración jurada.
declaración jurada:
Declaración escrita de hechos en la que el declarante jura bajo pena de perjurio que la declaración escrita es verdadera. Quien no jura bajo juramento afirma la declaración en lugar de jurarla.
declaración jurada de notificación:
Declaración escrita jurada por el declarante, en la que se afirma que una parte ha sido notificada con documentos y se indican los detalles de la hora y el lugar de la notificación. Por lo general, este documento se certifica ante notario y se devuelve al tribunal una vez efectuada la notificación.
afirmar:
Sostener o establecer.
defensa afirmativa:
Una nueva alegación de hecho por parte del demandado que no figura en las alegaciones del demandante. Una defensa afirmativa suele incluirse en la respuesta del demandado a la demanda del demandante. Ejemplos comunes de defensas afirmativas son la negligencia concurrente y la asunción del riesgo. Las defensas afirmativas para los procedimientos federales se encuentran en la Regla 8(c) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil.
alegación:
Afirmación, representación o aseveración. Una declaración de hechos que la parte pretende probar.
suplente:
Un jurado adicional que se sienta con los jurados regulares y que puede tomar el lugar de un jurado regular si uno se vuelve parcial o incapacitado durante el juicio.
contestación:
El escrito presentado por el demandado respondiendo o contestando a las alegaciones de la demanda del demandante. También puede contener las defensas afirmativas, reconvenciones y reconvenciones del demandado.
apelación:
Solicitud a un tribunal superior para que corrija o modifique la sentencia de un tribunal inferior.
apelación de pleno derecho:
Una apelación para la cual un tribunal de apelación no tiene discreción en cuanto a si debe escuchar la apelación y por lo tanto está obligado a revisar la decisión de abajo, como en los casos de pena capital.
comparecencia:
Cuando una parte comparece ante el tribunal como parte en un pleito, ya sea como demandante o demandado, o cuando esa parte presenta un documento denominado notificación de comparecencia. En general, la comparecencia somete voluntariamente a una parte a la jurisdicción del tribunal. En una comparecencia especial, la parte comparece ante el tribunal sólo para oponerse al intento del tribunal de ejercer su jurisdicción sobre dicha parte.
apelante:
La parte que inicia una apelación. Por lo general, la parte perdedora en la decisión del tribunal inferior se convierte en el apelante ante el tribunal de apelación.
escrito de apelación:
Un argumento escrito presentado al tribunal de apelación por el apelante indicando las cuestiones en apelación y las posiciones del apelante sobre los supuestos errores e incorrecciones que ocurrieron durante el juicio. Los supuestos errores del tribunal de primera instancia sobre la forma en que el tribunal inferior interpretó y aplicó la ley constituyen la base de la apelación.
tribunal de apelación:
Un tribunal superior dentro del mismo sistema judicial que el tribunal de primera instancia que conoce de la apelación del tribunal de primera instancia. Los tribunales de apelación son tradicionalmente tribunales supremos y tribunales de apelación.
jurisdicción de apelación:
El poder de un tribunal superior de apelación para revisar y modificar la decisión tomada por un tribunal inferior de primera instancia.
revisión en apelación:
Una reconsideración judicial de los procedimientos de un tribunal u otro órgano. El tribunal de apelación examina o revisa el expediente de un tribunal inferior concentrándose en los errores de derecho y de procedimiento que pueda haber cometido el tribunal inferior.
apelado:
La parte contra la que se interpone el recurso. Suele ser la parte vencedora en el juicio.
arbitraje:
Sometimiento de una controversia al juicio de un tercero, cuya decisión puede ser vinculante para ambas partes. Una de las muchas alternativas al litigio.
comparecencia:
Procedimiento judicial en el que se informa al acusado de los cargos que se le imputan y se le pide que se declare culpable de admitir o negar los delitos.
arresto:
La aprehensión de una persona y la detención de esa persona bajo custodia por una autoridad legal.
abogado asignado:
El abogado designado para representar a un acusado indigente en una acción penal. La mayoría de los estados y condados tienen normas de indigencia basadas en los ingresos, activos y pasivos de una parte.
en litigio:
Vea en la edición.
abogado de registro:
El abogado que ha presentado una notificación de comparecencia y que, en consecuencia, se menciona en los registros del tribunal.
producto del trabajo del abogado:
Material recopilado y preparado para un caso por el abogado que no está sujeto a revelación mediante descubrimiento por parte del abogado contrario. Ejemplos de material que suele estar protegido por la regla del producto del trabajo del abogado son la correspondencia entre el abogado y el cliente, los memorandos de investigación jurídica entre oficinas y el cuaderno del juicio.
Privilegio abogado-cliente:
El privilegio de un cliente de negarse a revelar cualquier comunicación confidencial realizada con su abogado que esté relacionada con los servicios jurídicos. Además, el abogado no puede revelar la comunicación sin el permiso del cliente.
Autenticación:
Atestación realizada por el funcionario competente que certifica que un registro está en debida forma legal y que la persona que lo certifica es el funcionario designado para ello.
fianza:
La propiedad o suma de dinero depositada ante el secretario del tribunal para asegurar que el acusado volverá a comparecer ante el tribunal en fechas futuras designadas. La fianza suele devolverse al acusado si éste cumple sus condiciones.
bar:
Organización responsable de promulgar normas relativas a los abogados, como la American Bar Association. Los abogados se denominan colectivamente “colegio de abogados”.
below:
Término utilizado para referirse al tribunal inferior al tribunal de apelación.
tribunal:
Término utilizado para referirse a los jueces colectivamente o al lugar real donde el juez o los jueces se sientan en un tribunal.
tribunal de apelación:
Discusión entre el juez y los abogados que se celebra en el banquillo para que el jurado no pueda oír lo que se está discutiendo. Suele ser extraoficial y versar sobre la admisibilidad de las pruebas.
regla de la mejor prueba:
Regla que se aplica a los documentos presentados como prueba en un juicio y que establece que el documento original debe presentarse a menos que se demuestre que no está disponible por alguna razón que no sea culpa del proponente de dicha prueba. Por ejemplo, en una acción por incumplimiento del contrato de arrendamiento de un piso, debe presentarse el contrato original para evitar especulaciones de que la prueba podría haber sido alterada.
más allá de toda duda razonable:
Grado de prueba exigido al Estado en un proceso penal. Se considera una duda razonable y no una duda imaginable, y suele medirse por un acuerdo del 100% por parte del jurado.
parcialidad:
La posibilidad de que un juez, jurado o parte emita juicios injustos debido a su conocimiento previo o a su implicación en los asuntos del caso.
declaración de intenciones:
Moción o petición formal que se hace a una de las partes solicitando mayores detalles fácticos sobre algún aspecto de los alegatos. Tiene por objeto ayudar al demandado a preparar la contestación a la demanda.
cuerpo de la demanda:
La parte del escrito que presenta las pretensiones o causas de acción del demandante.
fianza:
Suma de dinero depositada ante el tribunal para garantizar el cumplimiento de algún requisito. La prima necesaria para obtener una fianza suele ser del 10 al 15 por ciento del importe nominal de la fianza en una acción penal o civil.
escrito:
Por lo general, un argumento escrito presentado al tribunal en apoyo de la moción de una parte. Un escrito de primera instancia consiste en argumentos jurídicos presentados ante el tribunal de primera instancia. Un escrito de apelación se presenta ante el tribunal de apelación y contiene argumentos sobre la aplicación incorrecta de la ley o errores de procedimiento por parte del tribunal de primera instancia.
resumen de un caso:
Síntesis de los principales elementos del caso. El resumen de un caso suele incluir una breve exposición de los hechos esenciales, una enumeración de las cuestiones, la resolución de dichas cuestiones y la sentencia, así como los antecedentes procesales posteriores. Los asistentes jurídicos y los secretarios judiciales suelen redactar resúmenes de casos para sus abogados supervisores. También se conoce como escrito de opinión.
escrito de opinión:
Véase resumen de un caso.
carga de la prueba:
La responsabilidad de probar algo en un juicio. Generalmente, la parte que hace una alegación tiene la carga de probarla. Por ejemplo, en un caso penal, el fiscal tiene la carga de probar más allá de toda duda razonable que el acusado cometió el delito que se le imputa. En un procedimiento civil, el demandante tiene la carga de probar por una preponderancia de la evidencia que el demandado causó el daño del demandante.
Anotaciones comerciales:
Una anotación extrajudicial hecha en un registro comercial compilado en el curso normal de los negocios por alguien cuya obligación es hacer tales anotaciones. Las anotaciones comerciales constituyen testimonios de oídas admisibles. Algunos ejemplos son las notas de enfermeras, los registros contables y los registros de mantenimiento de automóviles realizados por mecánicos.
Título del escrito:
Título del escrito. Contiene el nombre del tribunal, los nombres de las partes y el número de expediente asignado por el tribunal.
sumario del caso:
Véase escrito de un caso.
causa de la acción:
Motivo legalmente aceptable para demandar. También se conoce como pretensión de reparación.
recusación con causa:
Petición de una parte a un juez para que no se permita a un posible miembro del jurado por razones específicas, como la parcialidad. Estas recusaciones son ilimitadas siempre que la parte que solicita la recusación pueda demostrar al juez que el posible miembro del jurado tiene conocimiento de las partes del pleito o está implicado en un negocio representado en el litigio. Así, un agente de policía suele ser excluido de formar parte de un jurado en un caso penal en virtud de una recusación con causa.
recusación de la formación:
Una impugnación inicial del proceso de selección y de la composición del jurado. Por ejemplo, si la composición de un jurado no refleja la composición étnica de una comunidad, se puede presentar una impugnación de la composición que obligue a convocar a un nuevo jurado.
cambio de sede:
Cambio de lugar de celebración de un juicio. El acusado suele solicitar un cambio de sede si, por ejemplo, los medios de comunicación han hecho demasiada publicidad antes del juicio. Véase también elección del lugar.
acusación al jurado:
Instrucciones al jurado sobre las normas que debe aplicar para emitir su veredicto.
fuero:
La ley de un municipio u otra unidad local de gobierno que le autoriza a desempeñar funciones gubernamentales designadas.
elección del lugar:
El proceso de encontrar el lugar más justo para la ubicación del juicio. Una sede imparcial puede ser útil para proporcionar el debido proceso en un juicio. Véase también cambio de sede.
prueba circunstancial:
Evidencia de un hecho del que se puede inferir otro hecho. Las pruebas circunstanciales son menos persuasivas que las directas. Por ejemplo, los 15 metros de marcas de derrape dejadas por un automóvil antes del punto de impacto con un autobús escolar es una prueba circunstancial de la velocidad del automóvil basada en la prueba directa de las marcas de derrape reales en la calzada.
derecho civil:
Los medios legales por los que se hacen valer y protegen los derechos y recursos de los particulares. El delito no es objeto de litigio civil, y la responsabilidad de reclamar una indemnización por daños y perjuicios corresponde a la persona perjudicada.
Demanda civil:
Acción que hace valer derechos y repara daños en el ámbito civil.
demanda de reparación:
Véase causa de acción.
privilegio del clérigo-penitente:
El privilegio de un penitente (alguien que confía en un miembro del clero) de negarse a revelar cualquier comunicación confidencial con su sacerdote, ministro o clérigo que esté relacionada con el asesoramiento o la consulta espiritual. Ninguno de los dos puede revelar la información sin el consentimiento de la otra parte.
secretario judicial:
Un oficial de la corte que archiva alegatos, mociones, órdenes, y juicios; emite el proceso de la corte; y mantiene los registros de procedimientos legales.
alegato final:
Las declaraciones finales de los abogados que resumen la evidencia que piensan que han establecido y la evidencia que piensan que el otro lado no ha establecido.
codemandado:
Demandado adicional en el mismo litigio.
cobro de la sentencia:
Ejecución y cumplimiento de la decisión del tribunal, que, en muchos casos, es uno de los aspectos más difíciles del litigio.
competencia:
Capacidad legal para testificar, determinada por (1) la comprensión de la obligación de decir la verdad, (2)la capacidad de comunicación y (3)el conocimiento del tema del testimonio.
demanda:
El escrito inicial notificado y presentado por el demandante en el que expone su versión de los hechos y de la ley en relación con la supuesta infracción del demandado. En algunos estados, como Texas, la denuncia se denomina petición.
opinión concurrente:
Opinión de un juez que está de acuerdo con el resultado de la mayoría del tribunal, pero discrepa de las razones que la mayoría utilizó para apoyar ese resultado.
Congreso:
La rama legislativa del gobierno federal con la función principal de promulgar leyes.
Constitución:
El documento que establece las leyes fundamentales que crean los poderes del Estado e identifican los derechos y obligaciones básicos de los ciudadanos. En Estados Unidos hay 50 constituciones estatales y una federal.
desacato:
Desacato o desobediencia voluntaria a un juez.
impugnar:
Impugnar.
abogado corporativo:
Abogados que representan exclusivamente a una corporación internamente.
corroborar:
Añadir peso o credibilidad al testimonio.
reconvención:
Reclamación o causa de acción contra el demandante formulada en la contestación del demandado.
Derecho penal:
La ley relativa a un delito que perjudica a toda la comunidad y cuyo remedio es una multa o prisión impuesta al infractor. La responsabilidad de perseguir una violación del derecho penal corresponde al Estado. Una persona puede ser acusada penalmente y demandada civilmente.
demanda cruzada:
Reclamación de un coacusado contra otro coacusado.
contrainterrogatorio:
El interrogatorio del testigo durante una vista o juicio después de que la otra parte haya terminado el interrogatorio directo. Generalmente, la persona que realiza el contrainterrogatorio debe limitarse a los temas planteados durante el interrogatorio directo del testigo por la otra parte.
audiencia por daños y perjuicios:
Audiencia separada que a veces se celebra después de que el juez o el jurado hayan declarado responsable a una parte. La audiencia se limita a decidir cuánto debe pagar la parte perdedora a la ganadora y el plazo que tiene la parte perdedora para pagar los daños.
daños y perjuicios:
Cantidad de dinero que paga quien ha sido declarado responsable por un juez o jurado para compensar a la persona perjudicada. Los tipos de daños y perjuicios incluyen los generales/reales/compensatorios, especiales, punitivos/ejemplares, nominales, consecuenciales y liquidados.
declaración contra interés:
Declaración extrajudicial admisible realizada por un tercero en contra de sus intereses cuando ya no está disponible para hacer comentarios. Por ejemplo, Joan demanda a Betty por el uso fraudulento de la tarjeta de crédito de Joan, pero Betty presenta una confesión firmada por Susan, que ya ha fallecido, en la que afirma que Susan fue la persona que utilizó la tarjeta de crédito de Joan. La declaración de Susan sería un testimonio de oídas admisible porque es una declaración de Susan, que no está disponible, en contra de los intereses de Susan.
declaración de sentimientos corporales:
Una forma admisible de testimonio de oídas cuando se hace una declaración espontánea fuera de juicio sobre el estado corporal actual de la persona. Por ejemplo, Zachary podría ser llamado a declarar que su hermana le dijo que tenía “dolor de cabeza” durante un concierto de heavy metal.
declaración de estado mental:
Una forma admisible de testimonio de oídas que implica una declaración extrajudicial sobre el estado mental actual de una persona. Por ejemplo, en un juicio por resbalón y caída, Robert podría testificar que la encargada del supermercado le dijo que era consciente de la superficie resbaladiza del pasillo de frutas y verduras y que “alfombraría esa zona por la mañana”.
declaración de impresión sensorial actual:
Declaración extrajudicial admisible en la que se detalla un suceso mientras es observado por la persona que hace la declaración. Por ejemplo, Andrew podría declarar que Sharon le exclamó: “¡El avión está volando demasiado bajo!”, segundos antes de que entrara en contacto con las líneas eléctricas.
sentencia declaratoria:
Decisión de un tribunal que declara los derechos y obligaciones de las partes, pero no les ordena hacer o abstenerse de hacer nada. No reclama daños y perjuicios a la parte contraria, sino que se limita a solicitar una declaración de los derechos respectivos de las partes.
sentencia en rebeldía:
Orden judicial por la que se resuelve el caso a favor del demandante porque el demandado no ha presentado una contestación o alegación dentro del plazo legal previsto para ello, que suele ser de 20 a 30 días.
demandado:
Persona o entidad contra la que un demandante interpone una demanda. El demandado también puede ser conocido como demandado en una acción judicial doméstica o testamentaria.
defensa:
Respuesta de una parte a las reclamaciones o alegaciones de otra parte. La defensa puede ser una negación de los hechos o una respuesta más elaborada, como una defensa afirmativa, y normalmente se incluye en la respuesta del demandado.
prueba demostrativa:
Véase prueba física.
deponente:
La persona interrogada en una deposición.
deposición:
Un dispositivo de descubrimiento previo al juicio en el que una parte hace preguntas orales a la otra parte o a un testigo de la otra parte. Las deposiciones suelen realizarse bajo juramento fuera de la sala del tribunal. Los asistentes jurídicos ayudan durante una declaración tomando notas y proporcionando al abogado supervisor preguntas para hacer al declarante.
Digerir un documento:
Sintetizar un documento, como una declaración o la transcripción de un acta. Los asistentes jurídicos suelen resumir los elementos más importantes del testimonio del declarante para que el abogado supervisor pueda revisarlos rápidamente.
prueba directa:
Pruebas que tienden a establecer un hecho sin necesidad de hacer una inferencia. Se prefieren las pruebas directas a las indirectas o circunstanciales.
interrogatorio directo:
El interrogatorio inicial del testigo durante una vista o juicio. El abogado que llama al testigo al estrado suele realizar el interrogatorio directo de ese testigo, al que sigue el contrainterrogatorio de ese testigo por la parte adversa. Tras el contrainterrogatorio, el abogado puede volver a interrogar al mismo testigo.
veredicto dirigido:
Una orden emitida por el juez del tribunal de primera instancia a favor de la parte que solicita el veredicto porque la parte contraria no ha establecido una causa de acción prima facie o una defensa adecuada a esa causa de acción. Los demandados pueden solicitar un veredicto dirigido después de que los demandantes hayan descansado sus casos, y los demandantes pueden solicitar un veredicto dirigido después de que los demandados hayan completado sus defensas.
descubrimiento:
Dispositivos previos al juicio que puede utilizar una parte para obtener pruebas e información sobre el caso de la otra parte con el fin de prepararse para el juicio, evitar sorpresas y facilitar la resolución de la controversia. Los tipos más comunes de descubrimiento son interrogatorios, deposiciones, solicitudes de admisión, solicitudes de producción de documentos y solicitudes de exámenes mentales o físicos.
desestimación con perjuicio:
Una resolución sobre el fondo del caso que impide el derecho a entablar una acción posterior sobre la misma reclamación. Una desestimación con perjuicio sólo puede recurrirse ante un tribunal superior.
sobreseimiento sin perjuicio:
Desestimación de un caso basada en un error de procedimiento. El caso puede volver a presentarse siempre que el error procesal se corrija en la acción enmendada.
opinión discrepante:
Opinión que discrepa de la decisión de la mayoría del tribunal de apelación.
diversidad de ciudadanía:
La diversidad de ciudadanía es la facultad del tribunal federal para conocer de un caso basándose en el hecho de que (a) las partes del litigio son de estados diferentes y (b) la cantidad de dinero implicada en el pleito supera un mínimo establecido por ley, que cambia con frecuencia y que es, en el momento de escribir estas líneas, de 75.000 dólares.
expediente:
El calendario de casos pendientes del tribunal. La lista de causas, que se publica fuera de la sala del tribunal, especificará el tipo de causas que se van a ver en esa sala ese día.
privilegio médico-paciente:
El privilegio de un paciente a negarse a revelar cualquier comunicación confidencial hecha a su médico sobre atención médica. La información no puede revelarse sin el consentimiento de ambas partes.
domicilio:
Presencia física en un estado con la intención de residir en él de forma permanente.
borrador:
Escribir, como en la redacción de un documento. Los asistentes jurídicos redactan cartas, alegatos, descubrimientos, mociones y escritos para que sus abogados supervisores los prueben y firmen.
debido proceso:
La evaluación de un caso basada en el juicio de una parte objetiva desinteresada. El debido proceso es un derecho constitucional fundamental, lo que significa que el sistema judicial tiene que dar a las partes aviso y oportunidad de ser oídas, confrontar a los testigos de cargo, examinar las pruebas presentadas, ser representadas por un abogado, defenderse y recibir una resolución.
Declaración moribunda:
Declaración de oídas admisible consistente en una declaración extrajudicial relativa a las causas y circunstancias de la muerte cuando la realiza una persona cuya muerte es inminente.
dominio eminente:
Facultad del Estado de tomar posesión de una propiedad privada para uso público sin el consentimiento del propietario. El Estado debe proporcionar una compensación razonable al propietario.
en banc:
Cuando todos los miembros del tribunal deciden sobre un caso, se dice que la decisión ha sido tomada en banc, en contraposición a una decisión tomada por un panel de jueces, que normalmente está formado sólo por tres de los jueces del tribunal de apelación.
igualdad de protección:
El derecho de la Decimocuarta Enmienda que establece que a ninguna persona se le debe negar la misma protección de la ley de la que disfrutan los demás.
escheat:
Cuando una persona muere sin testamento (intestado), o cuando no hay otra persona competente para heredar, el Estado puede tomar posesión de los bienes de esa persona en virtud de los poderes de sucesión del Estado.
patrimonio:
Todos los bienes dejados por el difunto con los que deben pagarse las obligaciones o deudas de éste. También puede referirse a los representantes supervivientes del fallecido.
pruebas:
Pruebas escritas o no escritas de las alegaciones en cuestión entre las partes de un pleito. Los tipos de pruebas incluyen las tangibles, o demostrativas, y las testimoniales, u orales.
poder ejecutivo:
La rama del gobierno que hace cumplir las leyes creadas por la rama legislativa.
audiencia ex parte:
Audiencia en la que sólo está presente una de las partes de la acción. La solicitud de una orden de alejamiento temporal (OTR) se celebra ex parte. Hablar ex parte con un juez sobre un caso sin que la otra parte esté presente no es ético.
examinador:
Véase funcionario de audiencias.
declaración excitada:
Véase declaración espontánea.
prueba:
En un juicio, elementos de prueba tangibles que van a ser o han sido ofrecidos al tribunal y al jurado para su inspección y consideración. Los asistentes jurídicos suelen preparar y marcar las pruebas para el juicio.
perito:
Persona que ha sido cualificada como experto y a la que se le permite (mediante respuestas a preguntas) ayudar al jurado a comprender temas complicados y técnicos que no suelen estar al alcance del jurado. Los médicos, contables y científicos suelen testificar como peritos.
falta de motivación de la demanda:
Como motivo habitual de desestimación de una acción o respuesta a la demanda del demandante, los demandados suelen alegar que el demandante no ha alegado hechos suficientes para constituir una causa de acción contra el demandado. Esto significa que incluso si el demandante probara todos los hechos alegados en la demanda, esos hechos no establecerían una causa de acción que diera derecho al demandante a recuperar contra el demandado. Los motivos de desestimación en los procedimientos federales pueden encontrarse en la Regla 12(b) de las Reglas Federales de Procedimiento Civil.
Reglas Federales de Procedimiento Civil:
Las normas que rigen la forma en que los casos civiles se presentan y progresan a través de los tribunales federales.
delito grave:
Un delito que se castiga con una pena de un año o más y con una multa superior a 1.000 dólares. Por lo general, los delincuentes deben cumplir su condena en la penitenciaría del estado en lugar de en una cárcel del condado.
Presentado (en el tribunal):
Los paralegales frecuentemente presentan documentos al secretario del tribunal, lo que significa que estos documentos han sido archivados en el tribunal. Si la oficina del secretario judicial está cerrada, los asistentes jurídicos pueden intentar presentar los documentos ante el juez o el secretario del juez.
foro:
El juzgado o tribunal con jurisdicción sobre un asunto concreto.
forum non conveniens:
Aunque la sede del tribunal sea adecuada, ese tribunal puede ser un foro inconveniente para litigar la acción. Por lo tanto, si se considera que para la conveniencia de los litigantes y testigos y en interés de la justicia la acción debe ser vista en otro foro, el tribunal puede actuar por su cuenta o puede conceder la moción de un litigante para cambiar el lugar sobre esta base. Véase también cambio de foro y elección de foro.
fundamento de la prueba:
Lo que debe establecerse para que una parte pueda admitir una prueba en el tribunal. Al establecer los fundamentos adecuados para la prueba, la parte intenta establecer un caso prima facie, lo que normalmente se hace mediante preguntas del abogado al testigo en el interrogatorio directo.
embargo:
Método de ejecución de sentencias por el que parte del salario del deudor judicial se entrega automáticamente al tribunal, que a su vez entrega el dinero al acreedor judicial hasta que se cumpla la sentencia. Los embargos relacionados con atrasos en la pensión alimenticia pueden alcanzar el 65 por ciento del salario neto mensual del deudor y el 25 por ciento en el caso de sentencias que no incluyan atrasos en la pensión alimenticia.
veredicto general:
Un veredicto del jurado que simplemente dice quién gana el caso y la cantidad a pagar a la parte ganadora, en su caso.
veredicto general con interrogatorios:
Lo mismo que el veredicto general con la adición de las respuestas que el jurado proporciona a una serie de preguntas específicas, basadas en hechos y relativas a aspectos importantes del caso.
buen tiempo:
Tiempo que se descuenta de la condena de un preso por buena conducta durante su encarcelamiento. El tiempo de buena conducta suele calcularse de forma diferente para las condenas estatales y federales.
gran jurado:
Grupo de personas, tradicionalmente no menos de 12 ni más de 23, cuyo deber es decidir, tras escuchar las pruebas de la acusación en cada propuesta de acta de acusación, si se establece un caso suficiente para llevar al acusado a juicio. Si el gran jurado considera que la acusación ha presentado pruebas suficientes, emitirá un acta de acusación o un proyecto de ley confirmando que está satisfecho con la veracidad de las acusaciones presentadas por el fiscal. El fiscal puede entonces presentar la denuncia y proceder a las detenciones que considere oportunas. Las pruebas obtenidas durante una investigación del gran jurado no suelen ser admisibles en el procedimiento judicial posterior.
Audiencia:
Un procedimiento, normalmente formal pero a veces informal, en el que el juez o el funcionario de la audiencia examina algún aspecto de una disputa y emite una decisión o determinación.
consejero auditor:
Un miembro del personal de un organismo administrativo que preside las audiencias y, o bien hace conclusiones de hecho o recomienda tales conclusiones a otra persona en la agencia. También conocido como árbitro o examinador.
testimonio de oídas:
El testimonio de oídas es una declaración que no se basa en la observación personal, sino en lo que ha dicho o escrito otra persona que no está en la sala del tribunal. Los testimonios de oídas son inadmisibles a menos que se demuestre que entran dentro de una de las excepciones de los testimonios de oídas, de las que hablamos en el capítulo 7.
impanel:
Seleccionar, tomar juramento y sentar a un jurado.
impugnar a un testigo:
Desacreditar a un testigo presentando pruebas de que su testimonio no es creíble.
a puerta cerrada:
Debate o reunión que se celebra en el despacho del juez y que no suele constar en acta.
infra:
Señal utilizada en la redacción jurídica para indicar que la cita de una autoridad aparece posteriormente.
in issue:
La verdad de los hechos en un caso que debe establecerse en el juicio. Un juez debe pronunciarse sobre la aplicabilidad del derecho en cuestión o issue en un caso. También conocido como at issue o in question.
jurisdicción in personam:
La jurisdicción de un tribunal sobre una persona.
in question:
Véase en cuestión.
jurisdicción in rem:
Jurisdicción de un tribunal sobre una propiedad o una controversia.
acusación:
Acusación formal de un gran jurado por la que se acusa al acusado de un delito.
indigente:
Persona que carece de bienes o medios para subsistir cómodamente. Al demostrar la indigencia, una persona puede tener derecho a una defensa financiada por el contribuyente en cargos por delitos graves.
información y creencia:
Cuando una parte califica una declaración hecha en un alegato no como un hecho, sino como que cree que es verdad a partir de la información de que dispone. Esta fraseología legal estándar en las demandas protege al demandante que no está absolutamente seguro de la existencia de los hechos expuestos en la demanda.
comparecencia inicial:
Un procedimiento judicial para el acusado de un delito grave, durante el cual el juez informa al acusado de los cargos en su contra y de sus derechos, decide sobre la fianza y otras condiciones de libertad, y fija la fecha de la audiencia preliminar.
intención:
Probablemente la palabra más importante en derecho. Se refiere a una “determinación de la mente”, que es muy difícil de probar y suele corresponder al jurado determinarla.
apelación interlocutoria:
Recurso de apelación ante un tribunal superior que se interpone durante la tramitación de un caso para solicitar una reparación temporal en lugar de una sentencia definitiva. Esta apelación suele adoptar la forma de una moción presentada ante un tribunal superior en la que se solicita una revisión de la acción, o inacción, del tribunal de primera instancia. Por ejemplo, cuando un tribunal concede una moción de la defensa para suprimir las pruebas obtenidas durante un registro del acusado, la acusación suele apelar la concesión de dicha moción por parte del tribunal de primera instancia. Se solicita una apelación interlocutoria antes de la sentencia definitiva.
interrogatorios:
Técnicas de descubrimiento consistentes en preguntas escritas sobre el caso presentadas por una parte a la otra. Las respuestas a los interrogatorios suelen darse bajo juramento.
introducir como prueba:
La presentación formal de pruebas ante el tribunal para que pasen a formar parte del expediente y puedan ser consideradas por el juez y el jurado.
cuestiones en apelación:
Las alegaciones de errores de derecho o de procedimiento cometidos por el juez de primera instancia constituyen la base de las cuestiones en apelación. Las alegaciones de errores de derecho y de procedimiento cometidos por el tribunal de primera instancia son las únicas cuestiones en apelación. El tribunal de apelación no vuelve a juzgar el caso y no se cita a testigos.
responsabilidad solidaria:
Responsabilidad conjunta e individual. Por ejemplo, supongamos que Mary, Greta y David piden prestados 10.000 $ a Alison en virtud de un contrato que establece la responsabilidad solidaria. Si David y Greta se declaran en quiebra y se convierten en insolventes, Alison puede intentar cobrarle a Mary la totalidad de la deuda de 10.000 $ en virtud de la disposición de responsabilidad solidaria.
sentencia:
La decisión final del tribunal que resuelve el litigio y determina los respectivos derechos y obligaciones de las partes.
acreedor de la sentencia:
La parte que gana la sentencia.
deudor de la sentencia:
La parte que pierde y, por tanto, debe la sentencia. Véase también prueba de sentencia.
sentencia non obstante verdicto (JNOV):
Sentencia dictada por el tribunal a favor del demandante que es contraria a la decisión del jurado a favor del demandado. También se conoce como sentencia no obstante el veredicto, porque la decisión del tribunal se opone al veredicto alcanzado por el jurado y, de hecho, anula al jurado.
sentencia no obstante el veredicto:
Véase sentencia non obstante verdicto.
sentencia sobre el fondo:
La forma preferida de sentencia porque se basa en los derechos legales de las partes a diferencia de las meras cuestiones de práctica, procedimiento y jurisdicción.
a prueba de juicios:
Término utilizado para describir a un deudor judicial que no tiene bienes con los que hacer efectiva una sentencia. A menudo, un deudor judicial intentará convertirse en inimputable si aún no lo es.
Poder judicial:
La rama del gobierno que interpreta las leyes creadas por la rama legislativa y las leyes administrativas producidas por la rama ejecutiva y crea el derecho consuetudinario (derecho creado por el juez) mediante la emisión de dictámenes.
jurisdicción:
Facultad de un tribunal para conocer de un caso y decidir su resultado.
jurado:
El grupo de ciudadanos que decide las cuestiones o preguntas de hecho en el juicio. Los miembros del jurado son convocados a partir de fuentes como listas de registro de vehículos de motor, listas de permisos de conducir, listas de registro de votantes y listas de propietarios. La mayoría de los jurados constan de 6 o 12 miembros.
instrucciones del jurado:
Las instrucciones del jurado después de que el juez las lea al jurado. Véase también instrucciones del jurado.
instrucciones del jurado:
Pautas y leyes dadas por el juez al jurado que el jurado debe usar para decidir cuestiones de hecho en el juicio. Los asistentes jurídicos pueden ser fundamentales en la preparación de las instrucciones del jurado. Véase también acusación del jurado.
Jurado:
El grupo de ciudadanos que han sido llamados a formar parte de un jurado a partir de una lista de jurados.
pregunta capciosa:
Una pregunta hecha a una parte o testigo que (a) sugiere la respuesta deseada, (b) asume probar un hecho que no ha sido probado, o (c) incorporando un hecho material, admite una respuesta por una simple negativa o afirmativa. “¿No es cierto que compró drogas con el dinero que robó?” es un ejemplo de pregunta capciosa porque una respuesta afirmativa o negativa indica culpabilidad. Las preguntas capciosas no son admisibles ante un tribunal.
Poder legislativo:
La rama del gobierno que crea las leyes. El Congreso es el poder legislativo del gobierno federal.
responsable:
Ser responsable o rendir cuentas en derecho o equidad.
litispendencia:
Una notificación de litispendencia se presenta en los registros públicos con el fin de impedir cualquier transacción que pudiera frustrar el propósito del pleito pendiente. Por ejemplo, en una acción de reserva de dominio, en la que se impugna la titularidad de un bien inmueble, la parte que no figura como propietaria en los registros públicos puede presentar una litispendencia para impedir la venta de la propiedad antes de la resolución de la acción de reserva de dominio.
litigio:
Acción o pleito.
magistrado:
Un funcionario judicial con jurisdicción limitada en asuntos penales y civiles, como un juez de paz.
opinión mayoritaria:
La decisión de la mayoría de los miembros del tribunal de apelación, que suele constar por escrito.
mandato judicial:
Mandato u orden, normalmente de un tribunal superior a un tribunal inferior.
privilegio de las comunicaciones conyugales:
El privilegio que impide a uno de los cónyuges revelar comunicaciones confidenciales o privadas realizadas al otro cónyuge durante su matrimonio. Un cónyuge puede impedir que el otro haga estas revelaciones, y ambos cónyuges deben estar de acuerdo con la revelación para que sea admisible.
delito menor:
Cualquier delito o infracción que no constituya un delito grave o leve. Los delitos menores son delitos que generalmente se castigan con una pena inferior a un año y una multa inferior a 1.000 dólares. Los delincuentes menores cumplen sus sentencias en la cárcel del condado en lugar de la penitenciaría estatal.
moción:
Una petición hecha a una corte. Aunque la mayoría de los movimientos se deben someter en la escritura, algunos movimientos del ensayo (como un movimiento para suprimir) se pueden presentar oralmente.
moción para un nuevo juicio:
Petición de que el juez anule la sentencia y ordene un nuevo juicio basándose en que el juicio fue improcedente o injusto debido a errores perjudiciales específicos que se produjeron durante el juicio.
Petición de juicio sumario:
Petición previa al juicio presentada por una de las partes para que se tome una decisión sobre una cuestión basándose en los alegatos y la prueba aportada sin tener que celebrar un juicio completo. Una parte que solicita un juicio sumario intenta convencer al juez de que no hay cuestiones de hecho materiales en disputa entre las partes y que, por lo tanto, el juez debe tomar una decisión sin necesidad de que la considere un jurado.
moción in limine:
Solicitud previa al juicio para excluir pruebas potencialmente perjudiciales en el juicio posterior. En respuesta a esta moción, a menudo se excluyen fotografías macabras o se sustituyen las fotos en color por fotos en blanco y negro.
Moción de sobreseimiento:
Petición de una de las partes para poner fin a un caso sin llegar a juicio.
moción para suprimir:
Petición de una parte al tribunal solicitando la supresión de una prueba concreta.
demandante:
Persona o entidad que solicita una reparación al juzgado o tribunal administrativo, normalmente mediante peticiones orales o escritas.
presentar pruebas:
Solicitar al tribunal que declare admisibles como pruebas determinados elementos.
nolle prosequi:
Declaración del demandante o del fiscal de no querer seguir adelante con el caso. En ese momento, se retiran algunos o todos los cargos o alegaciones.
nolo contendere:
Declaración de no oposición. Tiene el efecto de una declaración de culpabilidad sin admitirla realmente y permite al juez sentenciar al acusado como si se hubiera declarado culpable. A menudo se aconseja a un acusado que se declare sin oposición a una acusación penal para que la declaración no pueda utilizarse como admisión de responsabilidad en una demanda civil relacionada.
notificación de apelación:
Documento en el que se anuncia la intención de apelar, presentado ante el tribunal de apelación y notificado a la parte contraria.
nunc pro tunc:
Cuando un tribunal permite la entrada de una orden, sentencia u otro acto para que tenga un efecto retroactivo, se dice que ese tribunal ha actuado nunc pro tunc, o “entonces por ahora”.
off the record:
Término utilizado para describir las actuaciones judiciales que el taquígrafo judicial no incluye en la transcripción oficial. Véase también conferencia.
objeción a las pruebas:
Impugnación de las pruebas que la otra parte intenta presentar.
declaración inicial:
Presentación de cada abogado ante el juez y el jurado en la que se exponen los hechos y las cuestiones implicadas en el litigio, así como la posición de cada una de las partes en el litigio.
prueba de opinión:
Pruebas que un testigo cree o infiere que son ciertas en relación con los hechos en litigio. Una inferencia de un hecho es generalmente inadmisible. Las pruebas de opinión deben distinguirse del conocimiento personal de los hechos, que tendría más probabilidades de ser admisible.
opinión del fiscal general:
Asesoramiento jurídico proporcionado por el fiscal general a los funcionarios del gobierno sobre cuestiones jurídicas como la interpretación de una ley o una nueva legislación.
opinión del tribunal:
Explicación de un tribunal sobre los motivos que le han llevado a tomar una decisión determinada. La decisión escrita del tribunal suele incluir los motivos de la decisión, y estas opiniones suelen recopilarse en informes oficiales y extraoficiales.
regla de la prueba oral:
Prueba oral. Las declaraciones orales sobre los términos de un acuerdo escrito deben integrarse en dicho acuerdo para que sean admisibles y ejecutables.
recusación perentoria:
Por lo general, la última recusación de un miembro del jurado ejercida por cada litigante, en la que no es necesario aportar al tribunal ninguna causa o razón para descartar a posibles miembros del jurado. Estas recusaciones suelen limitarse a tres por parte.
reconocimiento personal:
Una persona acusada de un delito puede solicitar una fianza de reconocimiento personal, que consiste en una promesa jurada de volver al tribunal en las fechas designadas sin tener que pagar una fianza en efectivo o colateral. El departamento de libertad condicional tiene en cuenta varios criterios a la hora de conceder la fianza de reconocimiento personal, como los antecedentes penales del acusado, sus contactos familiares y laborales en la comunidad y la magnitud del delito que presuntamente se ha cometido.
notificación personal:
Notificación de un proceso a un individuo, o al agente designado de un individuo o corporación, mediante la entrega, o intento de entrega, de una copia de la citación y demanda a dicho individuo o agente. Una citación judicial también debe notificarse de la misma manera.
petición:
Petición formal en la que se solicita al tribunal que tome alguna medida. Véase también denuncia.
peticionario:
La persona que presenta una petición. Véase también demandante.
evidencia física:
Prueba que se puede ver o tocar. Las pruebas físicas también se conocen como pruebas tangibles o pruebas demostrativas.
demandante:
La persona que presenta la demanda. Un demandante también puede ser conocido como peticionario en algunos estados y en acciones domésticas y testamentarias.
negociación de los cargos:
Proceso por el que el acusado y el fiscal negocian una resolución mutuamente satisfactoria de un caso penal. El acusado suele aceptar declararse culpable de un cargo menor a cambio de que el Estado esté dispuesto a retirar los cargos más graves.
declararse:
Admitir o negar formalmente los cargos presentados por el fiscal en un caso penal.
alegatos:
Los documentos iniciales presentados en un pleito en los que se exponen las posiciones de las partes en relación con las causas de la acción y las respectivas defensas. Los alegatos más comunes son las demandas, las respuestas, las réplicas, las demandas de terceros, las demandas cruzadas y las reconvenciones.
Sondeo del jurado:
Preguntar individualmente a cada miembro del jurado en audiencia pública si está de acuerdo con el veredicto anunciado por el presidente del jurado.
plegaria de desagravio:
Petición contenida en la demanda o petición (normalmente justo antes de la firma del abogado) en la que se solicita la reparación a la que el demandante cree tener derecho. Después de la petición, es común la frase “y cualquier otra reparación que el tribunal considere justa y apropiada”. Esto permite al tribunal conceder cualquier otra reparación que considere apropiada además de la solicitada específicamente. También se conoce como cláusula ad damnum.
audiencia preliminar:
Medio utilizado en un proceso penal para determinar si existe causa probable para la detención de una persona. La audiencia preliminar se celebra poco después de la detención y antes del juicio, y la acusación debe presentar pruebas suficientes para convencer al juez de que el acusado cometió los delitos que se le imputan.
preponderancia de la prueba:
El estándar de prueba que debe establecerse para ganar un caso civil. Esta norma se cumple cuando las pruebas de una parte indican que es “más probable que no” que el hecho sea como la parte alega que es. La mayoría de los miembros del jurado deben estar de acuerdo para que un demandante prevalezca en una acción civil.
presunción:
Inferencia sobre la veracidad o falsedad de una proposición de hecho. Una presunción también puede indicar el peso que la ley debe dar a las pruebas.
conferencia previa al juicio:
Una conferencia celebrada entre el juez o magistrado y los abogados para preparar el caso para el juicio. En esta conferencia, el juez que preside a veces intenta animar a las partes a llegar a un acuerdo sobre una parte o la totalidad de su disputa.
Caso prima facie:
Un caso suficiente a primera vista que se apoya en las pruebas mínimas requeridas y está libre de defectos palpables. Debe existir para prevalecer en cualquier causa de acción.
privilegio:
El derecho a negarse a declarar o el derecho a impedir que otra persona declare sobre un asunto.
privilegio contra la autoinculpación:
El privilegio que sostiene que un acusado no puede ser obligado a testificar en un proceso penal o a responder a preguntas incriminatorias que conecten directa o indirectamente al acusado con la comisión de un delito.
pro se:
Cuando una parte comparece en una acción sin estar representada por un abogado.
causa probable:
Base razonable para creer que un acusado ha cometido un delito o es culpable del delito que se le imputa.
libertad condicional:
Alternativa al encarcelamiento en la que el tribunal deja en libertad a un acusado declarado culpable de un delito bajo la supervisión de un agente de libertad condicional sujeto a las condiciones impuestas por el tribunal.
derecho procesal:
Las normas que establecen los pasos necesarios para llevar a cabo un juicio. Se distingue del derecho sustantivo, que regula los derechos y deberes de las partes.
proceso:
Citación y demanda.
prueba:
La evidencia ofrecida para probar o refutar un hecho o cuestión. En casos civiles, se define como una preponderancia de las pruebas y en casos penales como más allá de toda duda razonable.
procesar:
Cuando el gobierno, a través de la oficina del fiscal general o del fiscal del distrito, presenta cargos penales contra un acusado, el gobierno inicia el procesamiento del acusado.
calificar a un testigo:
Antes de declarar ante un tribunal, los testigos a menudo deben estar cualificados para testificar. El tribunal debe estar convencido, mediante una demostración de antecedentes y experiencia, de que el testigo tiene conocimientos especializados para testificar en un área determinada.
jurisdicción cuasi in rem:
Facultad de un tribunal para resolver una reclamación personal contra el demandado, satisfaciéndose la sentencia con los bienes o activos que el demandado tiene en el Estado.
cuasi judicial:
Término utilizado para describir un organismo que actúa de forma similar a un tribunal.
reincidente:
Persona que vuelve a delinquir, que es un delincuente habitual.
expediente:
La recopilación oficial de todos los alegatos del juicio, pruebas, órdenes y testimonios textuales que tuvieron lugar durante el juicio. El acta del juicio debe ser ordenada y preparada como requisito previo a la interposición de un recurso de apelación.
Redirección del interrogatorio:
Examen que tiene lugar después de interrogar al testigo en el contrainterrogatorio. El abogado que realiza el interrogatorio directo lleva a cabo el interrogatorio indirecto.
árbitro:
Ver oficial de audiencia.
relevante:
Algo que tiende a probar o refutar un hecho en cuestión es declarado relevante por el tribunal y es admisible para su consideración por el juez y el jurado.
devolver:
El hecho de que un juez o un jurado se pronuncien sobre un asunto.
remittitur:
El proceso procesal por el cual el veredicto de un jurado se disminuye por sustracción. Es un recurso que utiliza el juez para informar a la parte ganadora de que se le concederá un nuevo juicio a menos que acepte reducir la indemnización por daños y perjuicios fijada por el jurado.
réplica:
Escrito defensivo que puede presentar el demandante en respuesta a nuevas alegaciones planteadas por el demandado en su contestación. O bien, un apelante puede presentar un escrito de réplica que responda a nuevas cuestiones expuestas en el escrito de contestación del apelado.
solicitud de admisiones:
Técnicas de descubrimiento consistentes en declaraciones escritas de hechos relativos al caso que se presentan a una parte adversa y que dicha parte debe admitir o negar.
solicitud de examen físico o mental:
Una forma de descubrimiento que requiere la aprobación del tribunal a menos que las partes estén de acuerdo, o lo estipulen. Por lo general, un demandado desea realizar un examen físico o mental del demandante en un esfuerzo por verificar los daños y lesiones de los que se queja el demandante.
Solicitud de presentación e inspección de documentos:
Técnica de presentación de pruebas por la que se solicita a una parte que presente, en un momento y lugar determinados, documentos u otros objetos que obren en su poder o estén bajo su control.
res gestae:
Término probatorio que se aplica a las excepciones a la regla de los testimonios de oídas que implican declaraciones realizadas cerca o simultáneamente a la realización de una transacción o suceso.
res judicata:
La doctrina jurídica según la cual una sentencia sobre el fondo impedirá que las mismas partes vuelvan a litigar la misma causa de acción porque las partes ya han tenido su día en el tribunal y la controversia ya se ha decidido judicialmente. Es similar a la doctrina de la doble incriminación en un caso penal.
demandado:
La parte a la que se exige que responda a una petición o a un mandamiento judicial en el que se solicita que la parte emprenda algún tipo de acción en lugar de indemnizar por daños y perjuicios. Véase también demandado.
restitución:
Restitución de un bien o derecho a una persona que ha sido injustamente privada de él. La restitución es a menudo una condición de la sentencia en un caso penal.
acuerdo de retención:
Contrato entre un abogado y un cliente en el que se establece la naturaleza de los servicios que se van a prestar y el coste de los mismos.
revisión:
Véase revisión en apelación.
regla sobre testigos:
La regla que requiere que todos los testigos sean retirados de la sala del tribunal hasta que llegue el momento de sus testimonios individuales para que no puedan oír los testimonios de los demás. Cualquiera de las partes puede invocar esta regla.
reglas del tribunal:
Leyes que rigen la práctica ante un tribunal concreto y los procedimientos que deben seguirse en los litigios ante ese tribunal. Los asistentes jurídicos deben conocer los matices en la práctica y el procedimiento entre los distintos sistemas judiciales federales y estatales en los que ejercen.
Satisfacer:
Cumplir con una obligación legal. La liberación y el cumplimiento de una obligación es la satisfacción de dicha obligación.
sentencia:
El castigo que el tribunal ordena imponer a una persona declarada culpable de un delito.
notificar:
Presentar documentos legales a una parte notificándole una demanda.
notificación de la demanda:
La entrega de una citación y demanda a un demandado ordenándole que responda a las alegaciones formuladas por el demandante. La notificación de la demanda es un requisito previo para que el tribunal adquiera jurisdicción personal o poder sobre el demandado.
fijar para juicio:
Fijar una fecha para el inicio de un juicio.
acuerdo:
Compromiso al que llegan las partes adversas en un pleito civil antes de la sentencia definitiva, por el que acuerdan entre sí sus respectivos derechos y obligaciones, eliminando así la necesidad de una resolución judicial de la controversia. Las estadísticas judiciales indican que el 90 por ciento de las acciones civiles interpuestas llegan a un acuerdo antes del juicio, y los asistentes jurídicos pueden ser fundamentales en la preparación de las demandas de acuerdo, o folletos, que se utilizan para lograr un acuerdo.
veredicto especial:
Forma de veredicto presentado al jurado en el que se solicita que éste responda a preguntas específicas sobre los hechos, además de emitir su veredicto a favor del demandante o del demandado.
declaración espontánea:
Excepción a la regla del testimonio de oídas consistente en una declaración o manifestación extrajudicial realizada espontáneamente por el observador de un suceso emocionante durante o inmediatamente después del mismo. Esta declaración de oídas admisible también se conoce como declaración excitada.
nivel de prueba:
Declaración de cuán convincentes deben ser las pruebas para que una parte cumpla con su carga de la prueba. En los casos penales, el estándar de prueba es “más allá de toda duda razonable” y en los casos civiles el estándar de prueba es “por preponderancia de la prueba”.
Doctrina stare decisis:
La doctrina según la cual el tribunal está obligado a atenerse a los casos resueltos y a seguir los precedentes establecidos. Siempre que los hechos y las cuestiones presentadas y decididas en casos anteriores sean sustancialmente similares al caso que se está considerando, un tribunal inferior debe aplicar ese precedente previo al resolver su caso.
exponer una causa de acción:
Incluir en la demanda todos los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, de modo que, si esas cuestiones se prueban con éxito en el juicio, el demandante tenga derecho a ganar.
prescripción:
La ley que establece el plazo dentro del cual debe presentarse una demanda antes de que ya no se pueda litigar.
suspensión de la ejecución de la sentencia:
Retrasar la ejecución de una sentencia judicial.
estipular:
Se dice de un hecho acordado por las partes. Una estipulación de hecho no será impugnada ni disputada, de modo que no es necesario presentar pruebas en el juicio sobre la veracidad o falsedad de ese hecho.
competencia por razón de la materia:
Facultad de un tribunal para conocer del tipo de asunto que se presenta. Por ejemplo, un tribunal de quiebras no tendría competencia en razón de la materia sobre un caso de custodia de menores.
citación:
Escrito emitido bajo la autoridad de un tribunal para obligar a comparecer a un testigo en un procedimiento judicial. Por lo general, una citación debe entregarse personalmente y no puede entregarse por notificación sustitutiva a una persona no mencionada en la citación.
citación duces tecum:
Escrito emitido bajo la autoridad de un tribunal para obligar a una persona a comparecer en un procedimiento judicial y ordenarle que aporte documentos específicos. El objetivo principal de la citación duces tecum es ordenar que una persona presente documentos en una declaración, vista o juicio para que dichos documentos puedan ser revisados y considerados.
suscripción:
En un documento de demanda, la firma del abogado que prepara la demanda y que representa al demandante. Si el demandante prepara la demanda y actúa como su propio abogado en el caso, el demandante firma “pro se”.
Derecho sustantivo:
El derecho positivo que crea, define y regula los derechos y deberes de las partes y que puede dar lugar a una causa de acción. Representa los derechos y deberes no procesales impuestos por la ley.
notificación sustitutoria:
Notificación de un proceso a un agente designado de la parte. Los asistentes jurídicos suelen consultar la oficina del secretario de estado para averiguar el nombre y la dirección de los agentes registrados de las sociedades contra las que sus despachos presentan demandas.
resumen:
Recopilación de los puntos cruciales de hecho y de derecho contenidos en un documento. Los asistentes jurídicos a menudo proporcionan resúmenes de documentos largos, como las deposiciones.
citación:
Notificación formal del tribunal por la que se ordena al demandado que comparezca ante el tribunal o que responda a una demanda en lugar de comparecer.
supra:
Una señal en la escritura legal que indica que una cita a la autoridad aparece previamente.
Cláusula de Supremacía:
Título popular del artículo 6 de la Constitución de Estados Unidos, que establece que las leyes federales están por encima de las leyes estatales y locales.
sostener:
Apoyar, aprobar o mantener adecuadamente una moción.
tomar en consideración:
Cuando un tribunal retrasa su decisión sobre un asunto, normalmente una moción, hasta un momento posterior.
prueba tangible:
Véase prueba física.
prueba testimonial:
Pruebas que pueden ser oídas y consideradas por un juez y un jurado.
Demanda de terceros:
Escrito presentado por el demandado contra un nuevo tercero en el que se alega que éste es o puede ser responsable de todos o parte de los daños que el demandante atribuye al demandado.
sistema tickler:
Sistema de archivo común que permite a la secretaria y al asistente avisar al abogado de la proximidad de los plazos. Los sistemas Tickler son importantes para mantener al personal del bufete al tanto de las fechas de los tribunales, los plazos de presentación y otras fechas importantes.
agravio:
En general, un agravio se refiere a un ilícito civil cometido contra otra persona que da lugar a daños y perjuicios y no se deriva de un incumplimiento de contrato. La mayoría de las acciones civiles son acciones extracontractuales.
causante del daño:
La persona que comete el daño.
transcripción:
El registro escrito de los procedimientos; la transcripción literal de todo lo que se dijo en el registro durante la audiencia o el juicio.
tribunal de primera instancia:
El tribunal donde se celebra el juicio. Los tribunales de primera instancia suelen ser los únicos foros que permiten un juicio con jurado.
juicio de novo:
Audiencia de determinación de hechos totalmente nueva.
tribunal:
Un tribunal u órgano judicial cuasi judicial.
Tribunal de Apelación de los Estados Unidos:
Un tribunal de apelación de jurisdicción limitada. Su jurisdicción se limita a las apelaciones del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos.
Tribunal de Distrito de los Estados Unidos:
El tribunal federal de primera instancia donde los litigantes tienen derecho a un juicio con jurado. La jurisdicción de este tribunal se limita a los casos en los que Estados Unidos es parte, se plantea una cuestión federal o existe diversidad de ciudadanía entre dos o más de las partes y están en juego al menos 75.000 dólares.
Tribunal Supremo de los Estados Unidos:
El tribunal de última instancia. Es el más alto tribunal de la nación y selecciona determinadas apelaciones que le remiten el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos y los tribunales supremos estatales. También tiene jurisdicción original en casos en los que estén implicados embajadores, ministros públicos y cónsules y en aquellos casos en los que un Estado sea parte. El Tribunal Supremo de Estados Unidos tiene un presidente y ocho jueces asociados.
sede:
El lugar donde se celebra un juicio. Una sede imparcial es fundamental para un juicio justo. Véase también elección del lugar.
veredicto:
La decisión final del jurado.
verificación de alegatos:
Declaración jurada que se presenta con un escrito y que firma la parte en cuyo nombre se preparó el escrito. El declarante jura que ha leído el escrito y que es cierto a su leal saber y entender. Es mucho más probable que se presente una verificación con una demanda por incumplimiento de contrato, en la que los hechos son relativamente ciertos, que con una demanda por negligencia, en la que los hechos son menos ciertos. Además, los abogados que pueden mostrarse escépticos ante las alegaciones de sus clientes suelen solicitar que éstos verifiquen sus denuncias para protegerse en caso de que la denuncia resulte ser frívola más adelante.
voir dire:
El proceso de selección del jurado; el examen de los posibles jurados por los abogados y el tribunal. También puede referirse al examen de las cualificaciones de un posible testigo antes de permitirle testificar.
orden judicial:
Orden de un funcionario judicial por la que se autoriza la detención de una persona o el registro de una propiedad.
cláusula de por qué:
Véase oración de desagravio.
auto judicial:
Orden escrita de un tribunal.
auto de avocación:
Orden de un tribunal de apelación relativa a la revisión o reexamen de lo hecho por un tribunal inferior. Si se deniega el auto, el tribunal superior se niega a conocer de la apelación y la sentencia no se ve afectada.

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Hay que tener en cuenta las cualidades de liderazgo (véase también carisma) y “desarrollar a otros” era la último en la lista.

Entienda en qué le están evaluando. ¿Cómo es el éxito en su puesto? Cuáles son sus objetivos profesionales y parámetros de éxito? Es mejor identificarlos con su jefe, pero si esto no ocurre, escriba lo que entiende que son sus objetivos e indicadores de rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) claves. Llévelos a su jefe para ponerse de acuerdo y entable un diálogo permanente para asegurarse de que se mantienes en el buen camino.

Resuelva sus propios puntos flacos. Los que tienen mayor rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) siempre están aprendiendo y ajustando y piden feedback habitualmente a sus jefes, compañeros y subordinados. Si su jefe no le da feedback de manera proactiva, empiece usted mismo la conversación.
Véase también la entrada sobre planificación (véase más en esta plataforma general) profesional de recursos humanos.

Linklaters lo describe como “un nuevo modelo de tiempo de trabajo y de carrera… que garantiza una perspectiva a largo plazo (véase más detalles en esta plataforma general) con horas de trabajo confiables y regulares. Con esta carrera alternativa, Linklaters ofrece a sus empleados la oportunidad de trabajar en los mejores mandatos en un entorno internacional y al mismo tiempo satisfacer sus necesidades personales.”

Las empresas se encuentran bajo una gran presión competitiva para mejorar sus esfuerzos de gestión del talento. Esto es cierto en especial en consultorías y otras firmas de servicios profesionales, donde el trabajo de conocimiento es la oferta y donde los graduados universitarios inexpertos se convierten en asesores (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como “assessors” en derecho anglo-sajón, en inglés) cualificados a través de una capacitación estructurada.

La mayoría de los jefes ansían disponer de al menos un par de personas 100% fiables en su equipo. Se trata de personas (ver sus características, sus víctimas y el tráfico -ilegal- de personas; los instrumentos internacionales multilaterales patrocinados por las Naciones Unidas son los siguientes: Protocolo modificando el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, y el Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños, concertado en Ginebra el 30 de septiembre de 1921 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños. Ginebra, 30 de septiembre de 1921; Convenio para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad, concertado en Ginebra el 11 de octubre de 1933 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947. Lake Success, Nueva York, 12 de noviembre de 1947; Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de Edad. Ginebra, 11 de octubre de 1933; Protocolo que modifica el Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904, y el Convenio internacional para la represión de la trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo de 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 18 de mayo de 1904 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949, Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 18 de mayo de 1904; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas, firmado en París el 4 de mayo de 1910 y enmendado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 4 de mayo de 1949. Lake Success, Nueva York, 4 de mayo 1949; Acuerdo internacional para asegurar una protección eficaz contra el tráfico criminal denominado trata de blancas. París, 4 de mayo de 1910; Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950; Protocolo final del Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Lake Success, Nueva York, 21 de marzo de 1950) que, cuando se comprometen a hacer algo, permiten al jefe borrar esa tarea de su mente porque sabe que lo harán.Si, Pero:

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