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Historia del Blanqueo de Capitales

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La Historia del Blanqueo de Capitales

Este elemento es un complemento de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la Historia del Blanqueo de Capitales. [aioseo_breadcrumbs]

La Historia del Blanqueo de Capitales

En un sentido fácil y legalista, la solución perfecta y completa para el blanqueo de dinero está fácilmente disponible para todos los gobiernos: legalizarla. O mejor dicho, volver al pasado no muy lejano cuando ningún estado había penalizado la práctica del blanqueo de dinero. Después de todo, para que se cometa un delito, los Estados deben haberse tomado la molestia de especificar que ciertas conductas constituyen un delito en primer lugar.

Dado que el blanqueo de dinero es un delito derivado, dependiendo del producto de otro delito, este punto es menos trivial de lo que podría parecer a primera vista.Entre las Líneas En este sentido jurídico, la historia del blanqueo de dinero es bastante corta porque se instituyó por primera vez como delito a mediados del decenio de 1980.Si, Pero: Pero la historia del blanqueo de dinero es mucho más larga si el término se refiere a una práctica o tipo de comportamiento: el proceso de ocultar la procedencia ilícita del dinero derivado del delito. Este capítulo se centra en la historia jurídica del blanqueo de dinero y las políticas utilizadas para contrarrestarlo tal como han surgido en las últimas décadas. El primer objetivo es presentar una breve reseña de las principales características de la práctica contemporánea del blanqueo de dinero, aunque a pesar de toda la atención política y el dinero prodigado en este tema hay lagunas sorprendentemente grandes en nuestro conocimiento. El segundo objetivo es esbozar los orígenes y las principales características de las políticas diseñadas para contrarrestar el blanqueo de dinero, que se han exportado en forma notablemente similar en todo el mundo.

Los orígenes de la política antilavado de dinero

La lógica fundamental de la política antilavado de dinero es que si la mayoría de los delitos están orientados a la obtención de beneficios, la reducción de los beneficios disminuirá la incidencia de los delitos. El ataque a los fundamentos financieros de la delincuencia no solo reducirá el incentivo para cometer delitos, sino que también reducirá las sumas disponibles para financiar la actividad delictiva en curso.Entre las Líneas En este sentido, así como el blanqueo de dinero es un delito derivado, por definición vinculado a un delito principal, también el objeto último de la política de lucha contra el blanqueo de dinero no es reducir el lavado de dinero como tal, sino más bien reducir los delitos subyacentes.Entre las Líneas En esta sección se resume brevemente la evolución histórica del régimen de lucha contra el blanqueo de dinero, y en otra se describen las principales características del conjunto de medidas de lucha contra el blanqueo de dinero que se han difundido con tanto éxito en todo el mundo. Los Estados Unidos han hecho más por desarrollar y difundir la política de lucha contra el blanqueo de capitales que cualquier otro país, por lo que esta sección se concentra principalmente en los Estados Unidos.

Pero es importante recordar que varios otros países occidentales desarrollaron inicialmente sus políticas de lucha contra el blanqueo de capitales de manera independiente, más o menos al mismo tiempo que los Estados Unidos, y apoyaron firmemente los esfuerzos estadounidenses por difundir estas disposiciones de política en todo el mundo. Órganos como el Consejo de Europa y lo que se convirtió en la Unión Europea, así como las Naciones Unidas, difundieron al menos los precursores del régimen de lucha contra el blanqueo entre sus miembros a partir de finales del decenio de 1980.

Una Conclusión

Por lo tanto, aunque en este libro se argumenta que la difusión del régimen de ALD se ha basado en la mayoría de los casos, en primer lugar, en el ejercicio del poder, esto no puede reducirse a una instancia de “hegemonía americana”. Los esfuerzos para combatir el blanqueo de dinero en los Estados Unidos suelen datar de la introducción de la (mal llamada) Ley de Secreto Bancario de 1970. Aunque esta legislación no utilizaba el término “lavado de dinero”, imponía a los bancos la obligación de presentar un informe de transacciones al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos para cualquier cliente que depositara más de 10.000 dólares. Esta legislación fue motivada por el deseo de tomar medidas enérgicas contra la evasión de impuestos. La primera legislación dedicada a la lucha contra el blanqueo de dinero en los Estados Unidos, y de hecho en el mundo, fue la Ley de Control del Blanqueo de Dinero de 1986. Por encima de todo, el fundamento de la creación del delito de blanqueo de dinero y el aparato especializado para combatirlo formaba parte del esfuerzo más amplio de control del comercio de drogas. La última mitad de los años 80 marcó el crescendo de la preocupación política de los EE.UU. con la lucha en la “guerra contra las drogas”.Entre las Líneas En respuesta al comienzo de una epidemia de cocaína en forma de crack, en abril de 1986 el Presidente Reagan emitió la Directiva 221 de Decisión sobre Seguridad Nacional, en la que se proclamaba que la producción y el tráfico de drogas constituían una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos. La Ley contra el uso indebido de drogas de 1986 (que también contenía importantes disposiciones relativas a la lucha contra el blanqueo de dinero) creó el controvertido proceso de certificación por el que se juzgaba a los países de América Latina por sus esfuerzos para ayudar a los Estados Unidos a erradicar el tráfico de drogas.Entre las Líneas En 1988 se creó el cargo de “zar de la droga” y en 1989 los Estados Unidos invadieron Panamá, en parte para detener a su líder Manuel Noriega por su papel en el tráfico de drogas. El tráfico de drogas se consideraba una amenaza existencial para los Estados Unidos. Aparte del daño inmediato causado entre los usuarios, el daño masivo causado a los sistemas políticos y las sociedades de países como Colombia, donde la corrupción generalizada, los asesinatos espectaculares y la violencia endémica patrocinada por las bandas de narcotraficantes parecían estar listos para derrocar al Estado, se consideraba un cuento con moraleja. El primer impulso de la Corte Penal Internacional en 1988 no fue perseguir a los culpables de genocidio (véase su historia, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948 y que entró en vigor el 12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII, y la aplicación de este tratado multinacional) o de crímenes de lesa humanidad (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), sino enjuiciar a los capos de las drogas.

Observación

Además de intervenir en Panamá, los Estados Unidos adoptaron medidas cada vez más enérgicas en una serie de otros países para interrumpir la corriente de drogas. Esta presión se extendió a los países productores, en particular a Colombia, donde se encuentran los grupos de Medellín y Cali; a los puntos de transbordo en el Caribe; y a los centros financieros con estrictas normas de confidencialidad, como las Islas Caimán y Suiza. Al mismo tiempo, se profundizó en el régimen de lucha contra el blanqueo de capitales a nivel nacional, ya que se aplicaron requisitos más estrictos en la materia a una gama más amplia de empresas privadas, y también se amplió la cobertura para incluir un aspecto internacional.Entre las Líneas En parte esta ampliación se basó en el uso extraterritorial del poder de los Estados Unidos y en parte por acuerdos bilaterales y multilaterales. A pesar de que se dedicaron enormes recursos a este esfuerzo y de la voluntad de doblar o incluso violar el derecho internacional en la persecución del comercio de drogas, los resultados fueron inciertos. Muchas de las decepciones se atribuyeron a la pasividad o incluso a la complicidad de países extranjeros.

Los bancos y gobiernos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) siguen siendo cómodos chivos expiatorios de los problemas de los Estados Unidos.

Puntualización

Sin embargo, la necesidad percibida de que los Estados Unidos endurezcan la resolución de otros países en este ámbito se mantuvo, como se ve en la Ley contra el abuso de drogas de 1988.Entre las Líneas En la ley se pedía que se creara un “Organismo Internacional de Control de Monedas” multilateral para analizar los informes sobre transacciones monetarias cumplimentados por los países miembros del ICCA y fomentar la promulgación de estatutos uniformes sobre transacciones en efectivo y blanqueo de dinero por los países miembros. Aunque nunca se creó un organismo internacional de control de divisas, la sugerencia proporciona importantes antecedentes para la creación del Grupo de Acción Financiera Internacional al año siguiente.

En muchos aspectos, Europa encontró su propio camino para resolver este problema de política. Ya en 1980, el Consejo de Europa debatió cuestiones relativas al blanqueo de dinero. Es interesante, a la luz de los acontecimientos posteriores a 2001, que en esta etapa la principal preocupación fuera el terrorismo y no las drogas. Italia y Alemania occidental trataban de suprimir la financiación (o financiamiento) de grupos como las Brigadas Rojas y la banda Baader-Meinhof que se financiaban mediante secuestros y robos bancarios. Gran Bretaña y España tenían sus propios problemas con el Ejército Republicano Irlandés y Euskadi Ta Askatasuna (ETA). Suiza introdujo algunos de los precursores de un sistema de lucha contra el blanqueo de dinero después del escándalo bancario de Chiasso en 1977.

Más lejos, en 1988 Australia introdujo un plan de vigilancia de las transacciones que era en cierto modo análogo al que existía en los Estados Unidos, pero en este caso la principal motivación era la evasión fiscal, más que las drogas o el terrorismo. Aunque el nivel de preocupación política por las drogas en Europa occidental y Australia no coincidía con los niveles extremos de los Estados Unidos, era evidente que esos países no eran inmunes a los problemas de las drogas ilícitas y la violencia y la corrupción que las acompañaban. A mediados y finales del decenio de 1980, los países de Europa occidental comenzaron a introducir disposiciones sobre la lucha contra las drogas, primero en el marco de la legislación antidroga y más tarde en leyes específicas sobre la lucha contra las drogas. Estas disposiciones fueron normalizadas y ampliadas mediante acuerdos entre el Consejo de Europa en 1990 y la Comunidad Económica Europea en 1991.

Véase también el comienzo de la coordinación internacional de la lucha contra el blanqueo de dinero pues, al igual que en los Estados Unidos, los demás países de la OCDE consideraban que toda respuesta eficaz al comercio de drogas (y al terrorismo) dependía de la cooperación internacional.

Revisión de hechos: LI

Varias Reflexiones

“En tanto que ilícito penal, el blanqueo de las ganancias procedentes de actividades ilegales cuenta -afirma FABIÁN CAPARRÓS en “El delito de Blanqueo de Capitales”, Madrid, 1998, p. 166-con una historia bastante breve. Según los datos a los que hemos accedido, el primer ordenamiento que incorporó a su catálogo de delitos una figura relacionada de algún modo con el reciclaje de capitales fue el italiano.”

Sostiene TONDINI BRUNO M. en “Blanqueo de capitales y lavado de dinero: Su concepto, historia y aspectos operativos”, Centro Argentino de Estudios Internacionales, Programa de Derecho Internacional:

“La costumbre de utilizar prácticas para disfrazar ingresos provenientes de actividades ilícitas se remonta a la edad media, cuando la usura fue declarada delito. Mercaderes y prestamistas burlaban entonces las leyes que las castigaban y la encubrían mediante ingeniosos mecanismos. Fue entonces cuando los piratas se transformaron en pioneros en la práctica del lavado de oro y el blanco de sus ataques fueron las naves comerciales europeas que surcaban el Atlántico durante los siglos XVI y XVIII…. Así surgieron los refugios financieros, moderna versión de aquellas guaridas”

“El lavado de dinero fue advertido en países desarrollados a mediados de los años 70 con la visión puesta en el narcotráfico….Entre las Líneas En el análisis de los antecedentes históricos, no podemos dejar de señalarlas modificaciones en la lógica capitalista y empresarial, en estas dos últimas décadas.”

“La mayoría de los delitos económicos nacionales o globales existen desde los orígenes mismos del capitalismo y, en algunos casos, de la sociedad misma.Si, Pero: Pero quizá nunca como ahora han dejado de ser excrecencias o vicios periféricos del sistema para convertirse en piezas constitutivas y básicas del funcionamiento de lo que puede denominarse, sin temor a la exageración, el capitalismo criminal.”

“Los primeros indicios acerca del blanqueo de capitales de esta “actividad coordinada entre Estados y Bancos”, tiene sus orígenes, desde fines de la década del 60, en los paraísos fiscales y en las plazas financieras offshore. Estos centros se encuentran fuera del alcance de los bancos centrales, y aptos por su ubicación estratégica, para la gran circulación de divisas. Asimismo el constante y progresivo crecimiento del narcotráfico de la década de los 80 y 90, resulta contemporáneo a la desregulación y liberalización financiera.”

El delito, “…nace cuando los analistas detectan que se trata de un problema en si mismo y comienzan a separarlo y distinguirlo de los delitos que le dan origen, dándole un tratamiento independiente.”

El inicio de la evolución internacional de la tipificación penal del lavado de dinero la sitúa Blanco Cordero en su libro “El delito de blanqueo de capitales” [Navarra, 2013] en los años setenta del siglo pasado en los Estados Unidos, respecto a lo que añade que entonces se observaba “un sistema preventivo en una fase incipiente, y
que quizás ni siquiera tenía como objetivo impedir el blanqueo de capitales. El énfasis es de carácter preventivo tenía como objetivo lograr la conservación de documentos y la comunicación de operaciones sospechosas por los bancos.Entre las Líneas En este sentido, la primera ley contra el blanqueo de capitales en los Estados Unidos de América fue The Currency and Foreign Transactions Reporting Act of 1970 (Bank Secrecy Act).”

Las siguientes etapas históricas regulatorias son descritas por Blanco Cordero así:

  • “En la década de los años ochenta del siglo pasado se produce la creación del delito de blanqueo de capitales en los Estados Unidos.Entre las Líneas En efecto, la aprobación de la Ley de control del blanqueo de capitales en 1986 (1986 Money Laundering Control Act) supuso la aparición del delito de blanqueo de capitales, como una estrategia de las autoridades americanas para disponer de herramientas más eficaces para luchar contra el blanqueo de capitales.
  • La tercera fase podemos decir que se produce a finales de los años ochenta con la internacionalización del delito de blanqueo de capitales, por influencia esencialmente de los Estados Unidos. El ejemplo más relevante es la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.
  • La última fase se puede ubicar un año más tarde, en 1989, con la aparición del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la aprobación de las cuarenta recomendaciones sobre el blanqueo de capitales. Con este organismo se enfrenta el blanqueo desde un punto de vista integral, no solo represivo, sino también preventivo.”

Algunos Aspectos

En los años 60 y 70, el sistema bancario se utilizó para blanquear dinero, ya que facilitaba la entrada de grandes cantidades de efectivo sin ningún control sobre el origen de los fondos depositados.

El inventor del “banco pirata” fue un tal José Antonio Fernández, importante importador de marihuana colombiana a Estados Unidos en los años setenta. A través de una serie de empresas fantasma, Fernández consiguió hacerse con el control del “Sunshine State Bank” de Florida, que convirtió en una gigantesca lavandería durante una docena de años, hasta que fue detenido en 1984.

Más tarde, en la década de 1980, cuando comenzó en serio la lucha contra el blanqueo de capitales, los procedimientos de blanqueo tuvieron que sofisticarse. Hay que tener en cuenta que la cantidad de dinero procedente de la venta de drogas suele ser mayor que la cantidad de la propia droga, por lo que el contrabando de drogas ilegales -a pesar del ingenio dedicado a su ocultación- es más fácil (en el ámbito internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promovidos por las Naciones Unidas: Protocolo por el que se modifican las convenciones, convenios y protocolos sobre estupefacientes, celebrados en La Haya, el 23 de enero de 1912, en Ginebra, el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok, el 27 de noviembre de 1931, y en Ginebra, el 26 de junio de 1936 Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946; Convención Internacional del Opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Convención sobre la producción, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra, el 11 de febrero de 1925; Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946; Convención sobre la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convención Internacional del Opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo adoptado en Ginebra el 19 de febrero de 1925); Convenio relativo a la limitación de la fabricación y regulación de la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para la restricción de la fabricación y la regulación de la distribución de estupefacientes adoptado en Ginebra el 13 de julio de 1931 y el Protocolo de la misma fecha); Convenio para la represión del consumo de opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio para la represión del consumo de opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la represión del tráfico ilícito de drogas peligrosas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el Protocolo firmado en la misma fecha); Protocolo para la Fiscalización de Ciertos Estupefacientes no Sometidos al Convenio de 13 de julio de 1931 para Restringir la Fabricación y Reglamentar el Abastecimiento de Estupefacientes, modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la fabricación, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, modificada por el Protocolo de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Otras Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) en un país determinado que llevarse el dinero de la venta de las drogas.

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Paradójicamente, sin embargo, durante este período se observa un aumento progresivo y constante de los delitos subyacentes al blanqueo de capitales: Narcotráfico, trata de seres humanos, tráfico de órganos, tráfico de armas, terrorismo, corrupción política, etc., cuyo denominador común es que son extremadamente graves y lucrativos, lo que aumenta exponencialmente la cantidad de dinero de origen ilícito.

Revisor de hechos: Mox y Cambó

En la Edad Media

Tras la declaración de ilegalidad de la usura en la Edad Media, tanto comerciantes como prestamistas intentaron burlar las leyes penales mediante complejos y sofisticados mecanismos. Sin embargo, fue la Orden de los Pobres Caballeros de Cristo del Templo de Salomón, más conocida como los Templarios o Caballeros Templarios, la que llevó esta práctica al máximo nivel.

La orden se fundó con la misión de proteger a todos los peregrinos cristianos que viajaban a Tierra Santa. Bajo el pontificado de Inocencio II, la orden quedó exenta de la observancia de las “leyes humanas”. Esto, y el ingenio con el que organizó la devolución de los préstamos, permitió a la Orden eludir las leyes que prohibían los préstamos con interés y financiar a un gran número de personas, incluidos algunos reyes. Este negocio les ayudó a amasar una gran fortuna y muchos historiadores lo consideran el fundador de los servicios y sistemas bancarios tal y como los conocemos hoy en día.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Tras la desaparición de la Orden, la Santa Sede y los reyes europeos adoptaron los mecanismos y procedimientos utilizados por los templarios para gestionar y ocultar sus riquezas. Los templarios, como afirman algunos historiadores, dieron así origen a la idea de gestionar la riqueza mediante estructuras complejas y distribuirla por distintos países.

Mientras los mercaderes y prestamistas de la Edad Media hacían caso omiso de las leyes que penalizaban la usura y la disimulaban mediante diversos y complejos mecanismos, los piratas empezaron a blanquear el oro que capturaban durante sus incursiones en el Atlántico contra los mercantes europeos. La piratería clásica de este periodo estuvo acompañada de bucaneros y filibusteros cuyas actividades fueron encubiertas por diversos gobiernos (Inglaterra, Francia y Holanda). Algunos de los piratas responsables de los asaltos a barcos cargados de oro procedentes de América fueron recompensados por sus fechorías, como el pirata Francis Drake, que fue armado caballero en su barco por Su Graciosa Majestad, la reina Isabel I de Inglaterra, como recompensa por su éxito en los asaltos a puertos y barcos españoles.

En 1612, Inglaterra ofreció a los piratas la posibilidad de abandonar su profesión a cambio de un indulto incondicional y el derecho a quedarse con el producto de sus actividades delictivas.

Como resultado, gran parte de la riqueza acumulada por corsarios y piratas durante este periodo quedó en manos de los herederos de la tradición templaria y de banqueros de origen judío. Así se crearon los refugios financieros, complemento indispensable de las diversas prácticas abiertamente fraudulentas directamente vinculadas al delito de blanqueo de capitales.

El término “blanqueo de dinero” se originó en Estados Unidos en la década de 1920. En aquella época, una de las bandas mafiosas de aquel país (AL Capone) creó una red de blanqueo de capitales para disimular el origen ilícito del dinero que obtenía de sus actividades delictivas.

El sistema utilizado consistía en presentar los beneficios de las actividades delictivas como si procedieran del negocio de blanqueo de tejidos. Como no era posible distinguir qué dólar o qué céntimo de dólar procedía de actividades legales o ilegales, Capone pudo eludir a las autoridades estadounidenses durante mucho tiempo.

No fue hasta la década de 1920 cuando las distintas agencias de investigación del gobierno estadounidense empezaron a perseguir a Al Capone por posesión de armas, declaraciones de impuestos falsas y otros cargos. Tras largas y difíciles investigaciones, algunas más fructíferas que otras, Al Capone se declaró culpable de evasión fiscal y venta ilegal de alcohol el 16 de junio de 1931. El mafioso fue condenado a once años de prisión y a pagar una multa de 50.000 dólares el 24 de noviembre de 1931.

En la década de 1970, varios países alertaron contra las actividades delictivas en forma de blanqueo de dinero en relación con el tráfico de drogas en EE.UU., ya que el producto de la venta callejera de drogas se depositaba en los bancos sin ningún tipo de formalidad ni control, por lo que entraba fácilmente en el ciclo legal del dinero.

No fue hasta 1982 cuando la justicia estadounidense utilizó por primera vez el término “blanqueo de capitales” en relación con una operación de lavado de dinero obtenido mediante el contrabando de cocaína procedente de Colombia.

En la actualidad, los narcotraficantes tienen un grave problema con la logística y la distribución del dinero que obtienen de sus actividades delictivas. Esto se debe, por ejemplo, a que en el caso de la cocaína y la heroína, el volumen físico del dinero procedente de la venta es mayor que el volumen físico de la droga, lo que les facilita el transporte y la importación de la droga (a nivel internacional, esto ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promovidos por las Naciones Unidas: Protocolo por el que se modifican las convenciones, convenios y protocolos sobre estupefacientes, celebrados en La Haya, el 23 de enero de 1912, en Ginebra, el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok, el 27 de noviembre de 1931, y en Ginebra, el 26 de junio de 1936 Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946; Convención Internacional del Opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Convención sobre la producción, el comercio interior y el uso de opio preparado. Firmado en Ginebra, el 11 de febrero de 1925; Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946; Convención sobre la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado. Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convención Internacional del Opio. Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo adoptado en Ginebra el 19 de febrero de 1925); Convenio relativo a la limitación de la fabricación y regulación de la distribución de estupefacientes. Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para la restricción de la fabricación y la regulación de la distribución de estupefacientes adoptado en Ginebra el 13 de julio de 1931 y el Protocolo de la misma fecha); Convenio para la represión del consumo de opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio para la represión del consumo de opio. Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la represión del tráfico ilícito de drogas peligrosas. Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el Protocolo firmado en la misma fecha); Protocolo para la Fiscalización de Ciertos Estupefacientes no Sometidos al Convenio de 13 de julio de 1931 para Restringir la Fabricación y Reglamentar el Abastecimiento de Estupefacientes, modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946. París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la fabricación, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio. Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, modificada por el Protocolo de Modificación de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Otras Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) en un país que extrae dinero de la venta de drogas.

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Pablo Escobar (famoso narcotraficante colombiano) decía que el almacenamiento, el recuento, la custodia, el transporte y la entrega del dinero de la droga eran un gran problema porque el dinero suministrado por la venta de drogas solía ser billetes pequeños (de 5, 10 y 20 dólares) que había que cambiar por billetes más grandes (de 50 o 100 dólares). De lo contrario, el peso de los billetes (25.000 dólares) por un kilogramo de cocaína sería mucho mayor.

Revisor de hechos: Mox y Cambó

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2 comentarios en «Historia del Blanqueo de Capitales»

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