▷ Sabiduría semanal que puedes leer en pocos minutos. Añade nuestra revista gratuita a tu bandeja de entrada. Lee gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Liderazgo, Dinero, Startups, Políticas, Ecología, Ciencias sociales, Humanidades, Marketing digital, Ensayos, y Sectores e industrias.

Governanza Privada

▷ Lee Gratis Nuestras Revistas

La Governanza Privada

Este elemento es una expansión del contenido de los cursos y guías de Lawi. Ofrece hechos, comentarios y análisis sobre la governanza privada, en el contexto de la administración pública. Más específicamente, puede verse acerca de la colaboración público-privada en Brasil. También puede interesar el concepto jurídico de organización internacional, la definición de participacón en derecho, y su significado como “international organization” en derecho anglosajón (en inglés).

[aioseo_breadcrumbs]

La Governanza Privada: Formulación Privada de Normas

1. Concepto y ejemplos de formulación (en el marco de la gobernanza) privada de normas
La formulación (en el marco de la gobernanza) de normas privadas (más exactamente: la formulación (en el marco de la gobernanza) de normas, también llamada privatización del derecho o gobernanza privada) es un campo amplio sin una base conceptual bien establecida. Abarca, o se dice que abarca, fenómenos muy diferentes de ámbitos muy distintos, como el derecho normativo, el derecho contable, el derecho mercantil, el derecho bancario, el derecho de sociedades, la gobernanza empresarial, el derecho bursátil, el derecho de las profesiones liberales, el derecho medioambiental (responsabilidad medioambiental), el derecho anticorrupción y muchos otros. Por ejemplo: (i) normas técnicas (normas DIN del Instituto Alemán de Normalización de 1917, normas de la Organización Internacional de Normalización (ISO) de Ginebra, las directrices VDI de la Asociación de Ingenieros Alemanes (VDI) y otras); (ii) normas contables (por ejemplo los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados de Alemania (GoB), las normas del Comité Alemán de Normas de Contabilidad (DRSC), las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) y las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas de EE.UU. (US GAAP) (estas dos últimas compiten entre sí a nivel internacional y se están llevando a cabo difíciles negociaciones de coordinación); y) (iv) los principios del Comité de Basilea sobre Regulación Bancaria del Banco de Pagos Internacionales (BPI) de Basilea y otros comités internacionales de supervisión bancaria y de la banca, los códigos europeos como los de los sectores bancario y de financiación al consumo, y las normas del defensor del pueblo; (v) los códigos nacionales e internacionales de gobierno corporativo de muchos países, como el Código Alemán de Gobierno Corporativo y los códigos públicos de gobierno corporativo del gobierno federal alemán y de algunos de los estados federales; (vi) las normas bursátiles, las condiciones de admisión a cotización en bolsa y las normas de las propias bolsas en virtud de su autorregulación en los distintos países (bolsas); y (vii) la autorregulación de las distintas profesiones liberales.

También existe el derecho autorregulado de la industria y el comercio (cláusulas y condiciones tipo); los estatutos de las sociedades anónimas, que en la mayoría de los países gozan de un margen de maniobra considerable, aunque Alemania es muy restrictiva a este respecto (en Alemania se debate si debería liberalizarse, como en otros países); el moderno derecho transaccional de las fusiones y adquisiciones, que se ha desarrollado bajo la influencia angloamericana y está convergiendo a nivel internacional (por ej. p. ej. la diligencia debida, los memorandos de información, las cartas de intenciones, la puntuación, etc.); los cárteles; los modelos de contrato y los formularios de contrato; la comitología internacional; el proceso Lamfalussy; la “corregulación”; la lex mercatoria; y muchas normas de arbitraje institucionales y de otro tipo (arbitraje (internacional)).

Nada de esto puede reducirse a un denominador común. En su lugar, se abordarán las ventajas e inconvenientes de la formulación (en el marco de la gobernanza) de normas privadas y los distintos grados de fuerza vinculante, incluidas las posibilidades de ejecución. A continuación, se describen brevemente dos ámbitos seleccionados, la contabilidad internacional y la gobernanza empresarial, como ejemplos de muchos otros.

2. Ventajas e inconvenientes de la regulación privada
A pesar de algunas contribuciones recientes, todavía no existe una teoría establecida de la formulación (en el marco de la gobernanza) de normas privadas, aparte de las teorías sociológicas generales de las normas sociales (ya desde Max Weber) como la teoría de sistemas (Niklas Luhmann), la autorregulación social (Renate Mayntz, Fritz W. Scharpf) o la autopoiesis (Gunther Teubner). Esta deficiencia es aún más evidente en ausencia de principios jurídicos para la formulación (en el marco de la gobernanza) de normas privadas, o incluso de una verdadera doctrina de la misma, similar a la doctrina recientemente desarrollada de la formulación (en el marco de la gobernanza) de normas legislativas y a las normas establecidas desde hace tiempo para la interpretación de leyes y contratos. La formulación (en el marco de la gobernanza) de normas privadas no encaja en la doctrina tradicional de las fuentes del derecho. Pero al menos pueden identificarse las ventajas y desventajas de la formulación (en el marco de la gobernanza) privada de normas.

Las ventajas obvias de la formulación (en el marco de la gobernanza) privada de normas son su mayor flexibilidad y proximidad al mercado y a las necesidades y el comportamiento de los participantes en el mercado. En términos económicos, esto significa una reducción de los costes de transacción para las empresas, así como para el Estado y sus agentes, a la hora de elaborar y administrar la ley.

Además, parece interesante la posibilidad de experimentar primero con normas privadas, no vinculantes, a la hora de hacer frente a nuevos desarrollos y desafíos. Por lo tanto, la formulación (en el marco de la gobernanza) de normas privadas suele producirse cuando un sector o una profesión que no han sido regulados previamente por el Estado se enfrentan a la necesidad de regulación, como ocurre cada vez más. Además, la posibilidad de elaborar normas privadas puede conducir a una mayor implicación y compromiso por parte de la profesión en ámbitos como el trato justo a los clientes, la competencia leal y las prácticas de mercado limpias.

Por otro lado, existen inconvenientes importantes. El principal problema es que la formulación (en el marco de la gobernanza) de normas privadas es voluntaria, es decir, no puede hacerse cumplir a los extraños o a las “ovejas negras”. Este fue el principal problema de las Directrices voluntarias alemanas sobre información privilegiada y del Código alemán de adquisiciones antes de que ambos ámbitos fueran regulados por la Unión Europea. Pero incluso en el caso de una regulación privada exitosa, como el Código Alemán de Gobierno Corporativo, este problema surgió con la recomendación del Código de hacer transparente la remuneración individual de los miembros del consejo sin un requisito legal. Cuando muchas empresas alemanas no siguieron esta recomendación, el poder legislativo intervino con una ley. Lo mismo ocurrió más tarde con la cuestión más general de la “remuneración sin rendimiento” (Lucian Bebchuk), cuando la Comisión del Código se mostró demasiado lenta y blanda a la hora de abordar la cuestión de la remuneración que había pasado al primer plano del debate público y político durante la crisis financiera. A pesar de las críticas de profesionales y académicos, el poder legislativo alemán aprobó una ley de gran alcance en 2009. Otra desventaja de la regulación privada es el problema del parasitismo, es decir, siempre hay quien sucumbirá a la tentación de asegurarse ventajas económicas no siguiendo las normas mientras otros sí lo hacen. Si esto ocurre con frecuencia, puede dar lugar a distorsiones importantes de la competencia y al engaño del público.

Pero también existe el peligro opuesto de que existan sanciones por incumplimiento de las normas privadas pero que los autorreguladores las utilicen de forma anticompetitiva contra los forasteros, por ejemplo, estableciendo normas demasiado onerosas para mantener fuera a los forasteros o suprimirlos. Un ejemplo de ello es el antiguo acuerdo voluntario para limitar la competencia bancaria en materia de tipos de interés y publicidad.

Por último, pero no por ello menos importante, siempre existe el riesgo de que las normas privadas lleguen sólo hasta donde sea necesario para impedir que las autoridades públicas intervengan y promulguen leyes y normas vinculantes legitimadas democráticamente y que garanticen un justo equilibrio de intereses. Las normas privadas también suelen carecer de transparencia, como en el caso de las directrices voluntarias alemanas sobre el uso de información privilegiada, y son difíciles de aplicar en los tribunales estatales.

3. Grado de obligatoriedad y aplicación
Las normas privadas pueden tener grados muy diferentes de fuerza vinculante y posibilidades de aplicación. Muchas de ellas son totalmente voluntarias. Depende del individuo o de la organización decidir si sigue la norma. En muchos otros casos, existe al menos cierta presión del grupo o de los compañeros para cumplirla. Esto es especialmente cierto si el grupo es relativamente pequeño y cohesionado, y sus miembros tratan entre sí con regularidad. Este es el caso, por ejemplo, de la City de Londres y el cumplimiento del Código de Adquisiciones.

El Código Combinado del Reino Unido, con sus normas de buen gobierno corporativo, también tiene una gran influencia en las empresas que cotizan en la Bolsa de Londres. Sin embargo, no se trata sólo de una cuestión de presión mutua; la Bolsa de Londres espera que las empresas cumplan las normas del Código Combinado. Si la admisión a cotización en bolsa depende del compromiso de seguir las normas de la autorregulación bursátil, entonces ya no es verdaderamente voluntaria. Lo mismo se aplica a los numerosos casos de autorregulación profesional.

Recientemente se ha hecho muy popular otra forma de aplicación de los códigos o normas voluntarias de gobierno corporativo. Se trata del principio de “cumplir o revelar”, o su primo más duro, el principio de “cumplir o explicar”. Muchos códigos modernos de gobierno corporativo exigen a quienes los adoptan que sigan sus recomendaciones y normas o, si no lo hacen, que lo revelen públicamente. Una forma más exigente de este tipo de imposición consiste en que no basta con la mera divulgación, sino que la desviación debe explicarse con más o menos detalle. En este caso, el efecto coercitivo procede de la expectativa de que la empresa tendrá entonces que admitir abiertamente que no está siguiendo la buena gobernanza, aunque se trate de una sola norma. Esto puede provocar reacciones negativas por parte de clientes, colegas, competidores, la prensa financiera y el público en general. El legislador alemán ha introducido esta herramienta, este medio, de aplicación del Código Alemán de Gobierno Corporativo.
Aunque el Código es puramente voluntario, el legislador introdujo el artículo 161 en la Ley alemana de Sociedades Anónimas, que inicialmente seguía el principio de “cumplir o revelar” y, desde 2009, se ha visto reforzado por la obligación de “cumplir o explicar” (véase más adelante).

Por último, una forma indirecta de ejecución es la amenaza de intervención por parte de un regulador o legislador. Esto puede ser percibido como una amenaza real por las empresas, y ciertamente por las asociaciones comerciales que emiten advertencias, pero los individuos y las empresas pueden no ver ninguna presión real sobre sí mismos. Ejemplos de ello son la persuasión moral de los bancos centrales -por ejemplo, el Bundesbank alemán- cuando no existían disposiciones legales para la supervisión de los grupos bancarios. Experiencias similares tuvieron lugar con las mencionadas directrices voluntarias sobre el uso de información privilegiada y el Código Alemán de Adquisiciones, que acabaron fracasando.

Es controvertido si, al menos en casos excepcionales, la violación de normas privadas puede dar lugar a responsabilidad civil – por ejemplo, como las denominadas normas protectoras en el sentido del artículo 823 (2) del Código Civil alemán (BGB), o como deber profesional de observar dichas normas (“inclusión” en términos metodológicos), o como resultado del engaño a una parte contratante o a otros miembros de una asociación (véanse los conceptos jurídicos alemanes de responsabilidad por apariencia externa o por confianza justificada). En cualquier caso, el Tribunal Federal de Justicia alemán (BGH, 16 de febrero de 2009, (2009) WM 459 (Leo Kirch contra Deutsche Bank)) declaró inválida una resolución de la junta general de aprobar la gestión de los miembros del consejo (de supervisión) porque el consejo no había revelado un conflicto de intereses que debería haber revelado según el Código Alemán de Gobierno Corporativo adoptado por el banco.

4. Normas Internacionales de Información Financiera, contabilidad europea y nacional
En la actualidad, la formulación (en el marco de la gobernanza) de normas privadas tiene lugar principalmente en el ámbito de la contabilidad, por ejemplo, por parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC), sucesor del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC); el organismo responsable de ello es la Fundación del CNIC, creada en 2001. El IASC y el IASB elaboraron las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC; hubo 28 entre 1978 y 1988) y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF; ahora hay más de media docena). El Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF), sucesor del Comité Permanente de Interpretaciones (SIC), emite interpretaciones SIC vinculantes. El contenido de estas numerosas normas no puede describirse aquí. No sólo son voluminosas, sino también muy complejas.

Tras un largo periodo de vacilación, la Unión Europea finalmente se inclinó por la idea de las Normas Internacionales de Contabilidad y adoptó el Reglamento NIA de 19 de julio de 2002 (Reg. 1606/2002). Según este reglamento, las empresas regidas por la legislación de un estado miembro, cuyos valores estén admitidos a cotización en un mercado regulado de un estado miembro en la fecha del balance correspondiente, están obligadas a elaborar sus cuentas consolidadas de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad. Para los estados financieros anuales, con ciertas excepciones, la adopción de estas normas sólo es voluntaria. Sin embargo, la adopción de una Norma Internacional de Contabilidad concreta por parte de la Unión Europea no es automática, sino que está sujeta al denominado procedimiento de aprobación. Según este procedimiento, puede rechazarse una norma entera o partes de ella (un carve-out). Un ejemplo reciente es la NIA 39 sobre contabilidad de instrumentos financieros. Durante la crisis financiera, el método de valoración de valores a precios de mercado (M2M) se volvió muy controvertido. Los países europeos insistieron en introducir cambios porque en tiempos de crisis el precio de mercado de un valor puede no corresponderse con su valor intrínseco.

La transformación de las normas contables europeas se llevó a cabo en Alemania mediante el Estatuto de Reforma de la Ley Contable de 2004. Todas las empresas tienen ahora derecho a elegir las Normas Internacionales de Contabilidad, que, si son aprobadas por la Comisión Europea, son vinculantes para sus cuentas consolidadas, así como para sus cuentas anuales. Con algunas excepciones, este derecho se convierte en obligación. Para las cuentas anuales, las Normas Internacionales de Contabilidad sólo están permitidas en la medida en que se refieran a su función informativa. Por lo tanto, las cuentas anuales sólo pueden elaborarse de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad de forma voluntaria y como complemento de las cuentas anuales principales elaboradas de conformidad con el derecho mercantil alemán.
La profunda reforma del derecho contable de 2009 modernizó en varios aspectos el derecho contable alemán más restrictivo, que forma parte del Código de Comercio alemán (HGB), sin introducir, no obstante, ningún cambio sustantivo. Es decir, esa profunda reforma del derecho contable de 2009 modernizó el derecho contable alemán más restrictivo, en varios aspectos, pero sin abandonar realmente el derecho contable alemán tradicional.

5. El movimiento internacional de códigos y el ejemplo del Código Alemán de Gobierno Corporativo
El movimiento internacional de códigos en el ámbito de la gobernanza empresarial y el derecho de sociedades tiene sus orígenes en el mundo anglosajón. Comenzó con el Informe del Comité sobre los Aspectos Financieros de la Gobernanza Empresarial (llamado así por su presidente, el Informe Cadbury de 1992). Este informe recomendaba principios en forma de código de buenas prácticas para los directivos. Desde junio de 1998, el Código Combinado de la Bolsa de Londres se titula “Principios de buen gobierno y Código de buenas prácticas”. Es un anexo, pero no forma parte, de las normas de cotización.

Ha habido movimientos similares hacia códigos de conducta en la mayoría de los estados miembros europeos. A nivel internacional, los Principios de la OCDE forman parte de este movimiento, aunque son más relevantes para los países en desarrollo de Asia, Europa del Este y América Latina. La evolución en los Estados miembros de la Unión Europea está ampliamente documentada en un informe para la Comisión Europea de enero de 2002 y no puede describirse aquí en detalle. El informe concluyó que 13 de los entonces 15 Estados miembros tenían un código de gobierno corporativo, la mayoría de los cuales se habían introducido desde 1997 (Austria también ha introducido un código de gobierno corporativo desde entonces). Un número significativo de Estados miembros contaba no sólo con uno, sino con varios códigos de este tipo. En total, el informe analizó alrededor de 40 códigos para ver hasta qué punto coincidían o divergían en cuanto a diversos parámetros como el contenido, el alcance y el efecto. Los principales temas tratados fueron la participación de los empleados (donde existe la mayor divergencia), la protección de los accionistas sola o junto con la protección de los acreedores (cuestiones sociales/de las partes interesadas), los derechos de los accionistas, el consejo de administración, la independencia de los consejeros, la supervisión del consejo, los comités del consejo y la divulgación de información.

Dado el desconcertante número de códigos de gobierno corporativo, la idea de un único código europeo de gobierno corporativo tiene cierto atractivo. Sin embargo, el Plan de Acción de la Comisión Europea ha seguido la recomendación del Grupo de Alto Nivel de Expertos en Derecho de Sociedades de no hacerlo. Hay dos razones para ello. En primer lugar, los códigos nacionales se acercan más a las necesidades específicas de cada país y sector. En segundo lugar, y lo que es más importante, un código de gobierno corporativo debe elaborarse en estrecha relación con el derecho de sociedades de un país determinado. Las recomendaciones del código no pueden ser más que añadidos, paráfrasis y a veces incluso meras repeticiones del derecho de sociedades vigente en la materia. Sin embargo, a pesar de un gran número de directivas y recomendaciones europeas sobre la armonización del derecho de sociedades (protección del inversor), el derecho de sociedades aún no se ha armonizado completamente, ni siquiera en su núcleo.

Muchos abogados de empresa tradicionales y académicos de los Estados miembros se han mostrado bastante críticos con el gobierno corporativo. En Alemania, por ejemplo, se han planteado incluso objeciones constitucionales y se ha argumentado que no es necesario un código de este tipo en vista de la densa regulación del derecho de sociedades alemán. Sin embargo, un código ofrece la posibilidad de responder con mayor flexibilidad a los nuevos problemas y permite la experimentación, en lugar de interferir inmediatamente con la legislación estatal, que, al menos en Alemania, es mayoritariamente obligatoria y deja muy poco margen a los estatutos de las empresas. Y no hay que olvidar que, aparte del Código Alemán de Gobierno Corporativo, la Ley alemana de Sociedades Anónimas ha sido reformada no menos de 68 veces desde 1965.

▷ Lo último (en 2026)
▷ Si te gustó este texto o correo, considera compartirlo con tus amigos. Si te lo reenviaron por correo, considera suscribirte a nuestras publicaciones por email de Derecho empresarialEmprenderDineroMarketing digital y SEO, Ensayos, PolíticasEcologíaCarrerasLiderazgoInversiones y startups, Ciencias socialesDerecho globalHumanidades, Startups, y Sectores económicos, para recibir ediciones futuras.

Desde 2002, el gobierno corporativo se aborda en el artículo 161 de la Ley alemana de Sociedades Anónimas. Este artículo estipula que el Código Alemán de Gobierno Corporativo (DCGK) debe aplicarse mediante la obligación de los miembros del Consejo de Administración de cumplir con el principio de “cumplir o revelar”. El artículo 161 fue reforzado por la Ley alemana de Modernización del Derecho Contable (BilMoG) de 2009, que a su vez modificó la legislación europea. Entre otras cosas, la reforma afectó a las condiciones de aplicación (inclusión de los sistemas multilaterales de negociación) y también introdujo el principio de “cumplir o explicar”.
En virtud de la nueva versión del artículo 161 de la Ley alemana de Sociedades Anónimas, los miembros del Consejo de Administración, junto con los miembros del Consejo de Supervisión, deben declarar cada año que las recomendaciones de la Comisión Gubernamental sobre el Código Alemán de Gobierno Corporativo publicadas en la sección oficial del Boletín Federal electrónico han sido y están siendo cumplidas por la empresa o, en caso contrario, qué recomendaciones no han sido o no están siendo cumplidas y los motivos del incumplimiento. Esta declaración se hará accesible al público de forma permanente en la página web de la empresa. El artículo 161 de la Ley alemana de Sociedades Anónimas ha dado lugar a muchos debates y a numerosos y complejos problemas jurídicos. Entre ellos, el alcance de la declaración del consejo de administración, la declaración no sólo en el momento de su adopción, sino también posteriormente (si se “cumple” o “no se cumple”), y la responsabilidad por declaraciones incorrectas o incompletas ante la empresa o, posiblemente, incluso directamente ante los inversores y acreedores. En este contexto, hay que recordar que el propio artículo 161 no dice qué es el buen gobierno corporativo; eso se deja al Código.

Las empresas alemanas han cumplido las recomendaciones del Código en un grado impresionantemente alto, con una tasa global del 83,8%. Sin embargo, la Comisión del Código no tuvo éxito con algunas de sus recomendaciones, como las relativas a la divulgación de la remuneración individual de cada miembro del consejo o, en el caso del seguro D&O, sobre la franquicia, es decir, el porcentaje de daños que los miembros del consejo asegurados deben pagar ellos mismos. Con respecto a lo primero, el legislador alemán intervino inmediatamente e hizo obligatoria por ley la divulgación individual. Del mismo modo, en 2009, cuando la crisis financiera provocó duras críticas por la excesiva remuneración de los consejeros, el legislador alemán reaccionó endureciendo considerablemente la ley sobre la adecuación de la remuneración de los consejeros. Sin embargo, el legislador fue criticado por no dejar la cuestión en manos del Código de Gobierno Corporativo y de la Comisión de Gobierno Corporativo, que podrían haber reaccionado con mayor flexibilidad.

Basado en la experiencia de varios autores, mis opiniones, perspectivas y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros lugares de esta plataforma, respecto a las características en 2026 o antes, y el futuro de esta cuestión):

Es evidente que, como consecuencia de la crisis financiera y de la incapacidad generalizada de los bancos, las instituciones financieras, los auditores y las agencias de calificación para ejercer la autodisciplina, la regulación privada -al menos en los ámbitos de la banca, el derecho de sociedades y la gobernanza empresarial- ha perdido impulso y la regulación estatal va en aumento. Prueba de ello es el gran número de reformas legislativas, en ocasiones bastante ambiciosas, tanto en los Estados miembros como en la Unión Europea. Queda por ver si se trata de un proceso permanente. De ser así, supondría un claro retroceso desde el punto de vista jurídico, político y sociológico.

Revisor de hechos: Mix

La Colaboración Público-Privada

Parte de este tema se centra en el entorno institucional de las colaboración público-privada (respecto de México, véase en su plataforma digital, y acerca de Brasil, en este otro lugar).

Las definiciones conceptuales más elaboradas de la colaboración público-privada van más allá de la forma jurídica y destacan:

  • la importancia de los acuerdos institucionales,
  • el alcance y la naturaleza de la relación entre los socios y en la confianza,
  • el reconocimiento mutuo de los fines públicos y privados.

Los estudios sobre la colaboración público-privada (véase más detalles sobre este tema) se intensificaron a finales de la década de 1970. En aquella época, los movimientos de modernización de la gestión pública estaban marcados por:

  • la retórica liberal
  • las iniciativas gubernamentales a favor de redefinir el ámbito de actuación
  • las iniciativas gubernamentales a favor de redefinir los modos de intervención del Estado
  • las iniciativas gubernamentales a favor de redefinir los modos de intervención de las autoridades locales.

Las asociaciones público-privadas elementales son las que establecen los organismos públicos con vistas a alcanzar sus objetivos a un coste menor. Se justifican por la búsqueda de una mayor eficacia. En todos los casos analizados, esta categoría de colaboración público-privada implica a socios públicos muy próximos al cliente objetivo y deseosos de ofrecer un servicio público al menor coste financiero posible, aspirando al mismo tiempo a la máxima calidad. A menudo se trata de contratos para:

  • la construcción de infraestructuras públicas,
  • la gestión de edificios, hoteles o prisiones,
  • la gestión de espacios verdes,
  • el reciclaje de materiales,
  • la recogida de residuos domésticos,
  • la prestación de determinados servicios asistenciales, y
  • el alojamiento adjudicados por ministerios y organismos públicos a empresas privadas.

Revisor de hechos: Mix

Administración Pública y Governanza Privada

La administración pública como campo de estudio se encuentra en medio de un entorno fluido. El propio alcance y complejidad de la administración pública ha sido fácil de dar por sentado, fácil de atacar y difícil de explicar, sobre todo en el entorno mediático de los soundbites y Twitter-snipe. No sólo ha cambiado el contexto de la disciplina, sino que las instituciones de la administración pública se han adaptado e innovado para prestar servicios al público y servir a quienes detentan el poder, al tiempo que ellas mismas se han vuelto cada vez más complejas. Esto también afecta a Governanza Privada. ¿Ha evolucionado la administración pública? ¿Y qué nuevas líneas de investigación son fundamentales para una política eficaz y la prestación de programas y servicios públicos preservando al mismo tiempo principios fundacionales como el Estado de derecho y las instituciones expertas?

A continuación se muestran las referencias cruzadas sobre los fundamentos de la administración pública, las empresas públicas y la teoría de la administración, también aplicable a Governanza Privada:

También de interés para Governanza Privada:

Se examina, en especial, la modernización de los sistemas de recursos humanos en el sector público. También de interés para Governanza Privada:

Se examina, en especial, el sistema de goberanza pública, estatal y local, en la administración pública. También de interés para Governanza Privada:

También de interés para Governanza Privada:
▷ Administración Pública en el Mundo y Governanza Privada

También de interés para Governanza Privada:

Recursos

[rtbs name=”informes-juridicos-y-sectoriales”][rtbs name=”quieres-escribir-tu-libro”]

Véase También

Renegociación de contratos; Sistema objetivo; Clientes públicos; Organización de la Empresa, Poder Ejecutivo y Administración Pública, Política Comercial, Sociedades Civiles, Sociedades Comerciales, Empresas,
Partes interesadas

📬Si este tipo de historias es justo lo que buscas, y quieres recibir actualizaciones y mucho contenido que no creemos encuentres en otro lugar, suscríbete a este substack. Es gratis, y puedes cancelar tu suscripción cuando quieras:

Qué piensas de este contenido? Estamos muy interesados en conocer tu opinión sobre este texto, para mejorar nuestras publicaciones. Por favor, comparte tus sugerencias en los comentarios. Revisaremos cada uno, y los tendremos en cuenta para ofrecer una mejor experiencia.

▷ Esperamos que haya sido de utilidad. Si conoces a alguien que pueda estar interesado en este tema, por favor comparte con él/ella este contenido. Es la mejor forma de ayudar al Proyecto Lawi.
▷ Lee Gratis Nuestras Publicaciones
,Si este contenido te interesa, considera recibir gratis nuestras publicaciones por email de Derecho empresarial, Emprender, Dinero, Políticas, Ecología, Carreras, Liderazgo, Ciencias sociales, Derecho global, Marketing digital y SEO, Inversiones y startups, Ensayos, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack.

Foro de la Comunidad: ¿Estás satisfecho con tu experiencia? Por favor, sugiere ideas para ampliar o mejorar el contenido, o cómo ha sido tu experiencia:

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

▷ Recibe gratis nuestras revistas de Derecho empresarial, Emprender, Carreras, Dinero, Políticas, Ecología, Liderazgo, Marketing digital, Startups, Ensayos, Ciencias sociales, Derecho global, Humanidades, y Sectores económicos, en Substack. Cancela cuando quieras.

Descubre más desde Plataforma de Derecho y Ciencias Sociales

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo